MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1643/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.687.540/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 vuelta del Expediente N° 1.687.540/15 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley del Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una gratificación extraordinaria y por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación convenida en el presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 632 de fecha 24 de abril de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el texto convencional concertado, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente N° 1.687.540/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente N° 1.687.540/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.687.540/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1643/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1424/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Agosto de 2015, se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A.”, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gustavo Moran en calidad de Secretario Gremial y Ricardo De Simone en calidad de Sub Secretario Gremial y los Sres. Jose Ramón Ledesma, Néstor Armando Moreno y Guillermo Antonio Vazquez como Delegados del Personal y por otra lo hace BREMBO ARGENTINA S.A., en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en la calle Perdriel 1859 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este por los Sres. Juan Jose Pepa y Carlos Báez y ambos en su carácter de apoderados, con el asesoramiento técnico del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, manifiestan y acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO.-

1.- El S.M.A.T.A. hace saber que en el mes de Junio de 2015 solicitó el otorgamiento de una Gratificación Extraordinaria, No Remunerativa y por única vez de 100 (cien) horas al personal de la EMPRESA sobre el valor conformado y en un solo pago a efectuarse conjuntamente con la primera cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015.-

2.- La EMPRESA manifiesta que, en virtud de las serias dificultades económicas y financieras que viene atravesando, se le hace imposible acceder en los términos solicitados por el S.M.A.T.A.

3.- En virtud de la situación descripta y luego de efectuadas diversas reuniones e intensas tratativas mantenidas a los efectos de encausar la petición en cuestión y en un esfuerzo excepcional por parte de la EMPRESA, LAS PARTES han acordado lo siguiente:

PRIMERA: La EMPRESA abonará al personal convencionado que se encuentra detallado en el ANEXO I, una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez que será el equivalente a setenta y cinco horas (75 hs.) por el valor hora conformado, vigente al 01 de junio de 2015, es decir el valor hora básico del Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 “E” más el adicional por antigüedad.

SEGUNDA: El pago al que se refiere el punto anterior será abonado por la EMPRESA, con carácter no remunerativo y en una cuota mediante depósito en la cuenta sueldo de cada trabajador el día 05 de octubre de 2015, conjuntamente con la liquidación de la segunda quincena del mes de septiembre de 2015, bajo la denominación “Gratificación extraordinaria no remunerativa - Acta de fecha 24 de julio de 2015”, en forma completa o abreviada.-

TERCERA: LAS PARTES convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, se considerará a todos sus efectos como un pago no remunerativo (a contrario sentido del art. 6 Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribución de Obra Social, de aporte Sindical ni de ninguna naturaleza. Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal convencional o contractual, ni así tampoco será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, ni vacaciones, ni a ningún otro efecto.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

QUINTO: LAS PARTES asumen el compromiso expreso de llevar a cabo todas las reuniones y/o tratativas para analizar y acordar las mejoras en el TRS de la Planta, a efectos de mejorar la producción y eficiencia de la misma, e implementar los mismos dentro de los 60 días corridos a partir de la firma del presente acuerdo, con el correspondiente estudio de los LAY OUT de cada una de las líneas.

SEXTO: Cualquiera de LAS PARTES, podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio por imperio de lo normado en el art. 1061 y subsiguientes del Código Civil.

LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a la EMPRESA en el futuro.

Previa lectura y ratificación, LAS PARTES suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.