MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1643/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.687.540/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 vuelta del Expediente N° 1.687.540/15 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley del Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una gratificación
extraordinaria y por única vez en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación convenida en el
presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 632
de fecha 24 de abril de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el texto
convencional concertado, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente N° 1.687.540/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente N°
1.687.540/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.687.540/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1643/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1424/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Agosto de
2015, se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el
“S.M.A.T.A.”, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Gustavo Moran en calidad de Secretario Gremial y Ricardo De Simone en
calidad de Sub Secretario Gremial y los Sres. Jose Ramón Ledesma,
Néstor Armando Moreno y Guillermo Antonio Vazquez como Delegados del
Personal y por otra lo hace BREMBO ARGENTINA S.A., en adelante la
“EMPRESA”, con domicilio legal en la calle Perdriel 1859 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este por los Sres. Juan Jose
Pepa y Carlos Báez y ambos en su carácter de apoderados, con el
asesoramiento técnico del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas, conjuntamente
denominadas “LAS PARTES”, manifiestan y acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO.-
1.- El S.M.A.T.A. hace saber que en el mes de Junio de 2015 solicitó el
otorgamiento de una Gratificación Extraordinaria, No Remunerativa y por
única vez de 100 (cien) horas al personal de la EMPRESA sobre el valor
conformado y en un solo pago a efectuarse conjuntamente con la primera
cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015.-
2.- La EMPRESA manifiesta que, en virtud de las serias dificultades
económicas y financieras que viene atravesando, se le hace imposible
acceder en los términos solicitados por el S.M.A.T.A.
3.- En virtud de la situación descripta y luego de efectuadas diversas
reuniones e intensas tratativas mantenidas a los efectos de encausar la
petición en cuestión y en un esfuerzo excepcional por parte de la
EMPRESA, LAS PARTES han acordado lo siguiente:
PRIMERA: La EMPRESA abonará al personal convencionado que se encuentra
detallado en el ANEXO I, una gratificación extraordinaria, no
remunerativa y por única vez que será el equivalente a setenta y cinco
horas (75 hs.) por el valor hora conformado, vigente al 01 de junio de
2015, es decir el valor hora básico del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 908/07 “E” más el adicional por antigüedad.
SEGUNDA: El pago al que se refiere el punto anterior será abonado por
la EMPRESA, con carácter no remunerativo y en una cuota mediante
depósito en la cuenta sueldo de cada trabajador el día 05 de octubre de
2015, conjuntamente con la liquidación de la segunda quincena del mes
de septiembre de 2015, bajo la denominación “Gratificación
extraordinaria no remunerativa - Acta de fecha 24 de julio de 2015”, en
forma completa o abreviada.-
TERCERA: LAS PARTES convienen que el pago referido en los puntos
precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las
razones por las cuales será abonado, se considerará a todos sus efectos
como un pago no remunerativo (a contrario sentido del art. 6 Ley
24.241), sin devengar aportes ni contribución de Obra Social, de aporte
Sindical ni de ninguna naturaleza. Por su naturaleza, la gratificación
extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal convencional o
contractual, ni así tampoco será considerada para el cálculo de horas
extras, sueldo anual complementario, ni vacaciones, ni a ningún otro
efecto.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional
o Provincial y/o Poder Legislativo dispusieran por vía legal,
reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste salarial aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí
establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena
fe que debe regir entre las mismas.
QUINTO: LAS PARTES asumen el compromiso expreso de llevar a cabo todas
las reuniones y/o tratativas para analizar y acordar las mejoras en el
TRS de la Planta, a efectos de mejorar la producción y eficiencia de la
misma, e implementar los mismos dentro de los 60 días corridos a partir
de la firma del presente acuerdo, con el correspondiente estudio de los
LAY OUT de cada una de las líneas.
SEXTO: Cualquiera de LAS PARTES, podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio por imperio de lo
normado en el art. 1061 y subsiguientes del Código Civil.
LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a la EMPRESA en el futuro.
Previa lectura y ratificación, LAS PARTES suscriben el presente ACUERDO
en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.