MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1630/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.674.287/15 agregado al Expediente
N° 1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del Expediente N°
1.127.890/05, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, suscriptos
por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y la
CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 489/492 de las presentes actuaciones, se
declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las
partes, en los términos de la Ley N° 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 431/05, con vigencia desde el 1 de abril de
2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que no obstante ello, y en relación con el carácter atribuido a las
sumas previstas en las cláusulas primera, segunda, quinta y décimo
segunda del acuerdo de marras, corresponde reiterar lo oportunamente
observado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 558 de fecha 11 de abril de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su anexo, suscriptos
por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y la
CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora,
obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.674.287/15 agregado al
Expediente N° 1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del Expediente
N° 1.127.890/05, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y su anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente N°
1.674.287/15 agregado al Expediente N° 1.127.890/05 como foja 483, y a
foja 504 del Expediente N° 1.127.890/05, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.127.890/05
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1630/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N°
1.674.287/15 agregado como foja 483 y a foja 504 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1417/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días de mes de
mayo de 2015, entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto
por los Sres. Cayo AYALA, José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA,
Eduardo VILLAVERDE, Raúl Alberto LIZARRAGA, Daniel Osvaldo AMARANTE,
Daniel Julio LEWICKI, Hugo Marcelo DAVILA, Víctor Raúl HUERTA, Luis
FIORENZO, Ramón MERELES, Jorge Daniel COCCHIA, Luis REBOLLO, Ricardo
RAYMOND, Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, David GRASSI, Osvaldo
GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO Julio MOREL, Sergio CASTRO, Héctor Eduardo
ROJAS, Cristian CASAS, Mario GOMEZ, Juan José RODRIGUEZ, Rodrigo
CASTAÑO, Emanuel LAMBERG, Sebastián GAMBOA, Cristian PARODI, Raúl
Andrés CORREA, Julio César GALEANO, Marcelo MATTOS, Alejandro
ISAURRALDE, Diego Marcos ALMADA, José Isidro AMICONE, Gustavo LÓPEZ,
Pablo ROMERO, Juan Pablo CONTI, Pablo Damián ROMERO, Miguel Ernani
FIORITO, Javier Héctor GOMEZ, Daniel Orlando GALVAN, Pablo MERCIER,
Eugenio BOROWSKY, Lucas BRITES, Gabriel ZURDO, Luis DERETICH, Valentín
RAMIREZ, Luciano MEDINA, Julio DUARTE, Eduardo GAUNA, Luciano DIESER y
Daniel DESANJOAQUIN, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía
Isabel DE TEJERÍA, María Cecilia REBOREDO y Gregorio Jorge María PEREZ
y por el otro lado, la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (CPPC),
representada en este acto por los Sres. Alberto RAMIREZ, Héctor
GRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Pablo PETRINI, Marcelo COLETTI, Horacio
Napoleón CORDEU y Gastón MERHAR, con el asesoramiento legal del Dr.
Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que
contempla el período comprendido entre el 1° de abril del corriente año
y el 31 de marzo de 2016, las partes acuerdan:
Primera: Incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) de carácter no
remunerativo las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que,
al 31 de marzo de 2015, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT
N° 431/05 y Actas Complementarias, con los alcances previstos en la
cláusula tercera. Dicho porcentaje de incremento pasará a ser
remunerativo, incorporándose al salario básico de convenio o de empresa
a partir del 1° de marzo de 2016.
Segunda: Establecer el pago a partir del 01 de julio de 2015 de una
suma con carácter no remunerativo de $ 1.250.- (PESOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA), con los alcances previstos en la cláusula tercera. Dicha
suma se transformará en remunerativa, incorporándose a los salarios
básicos de convenio o de empresa a partir del 1° de marzo de 2016.
Tercera: El incremento acordado en la cláusula primera y la suma no
remunerativa acordada en la cláusula segunda del presente, deberán ser
considerados para la liquidación y pago de todas las variables legales
y convencionales que correspondan, respecto de las remuneraciones
devengadas que perciba cada trabajador.
Cuarta: La suma establecida en la cláusula Segunda de este acuerdo será
aplicada a los trabajadores eventuales y/o jornalizados dividiendo
dicho importe por 20 (VEINTE) jornales respetando la proporcionalidad
del artículo 29 del CCT N° 431/05.
Quinta: Las Empresas abonaran a los trabajadores beneficiarios del
presente Acta Acuerdo una suma fija de carácter no remunerativo, por
única vez, de $ 3.000.- (PESOS TRES MIL), en el mes de diciembre de
2015. Teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada empresa,
se podrá desdoblar el pago en dos cuotas mensuales y consecutivas de $
1500.- (PESOS MIL QUINIENTOS), las que se abonarán en los meses de
diciembre de 2015 y enero de 2016. Para los trabajadores eventuales y/o
jornalizados, dicha suma se abonará en su totalidad a quienes hayan
laborado 45 jornales durante el segundo semestre de 2015 y hayan
comenzado a prestar servicios antes del 1/07/15; caso contrario este
pago único se abonará en forma proporcional a los jornales y/o meses
trabajados.
Sexta: Las Empresas aplicarán al concepto productividad el presente
aumento en los porcentajes y fechas que se detallan: a) A partir del 1°
de abril de 2015 un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) sobre las
tablas de productividad vigentes al 31/03/2015; b) A partir del 1° de
julio de 2015 un incremento del 11% (ONCE POR CIENTO) sobre las tablas
de productividad vigentes al 31/03/2015.
Séptima: DIA DEL GREMIO: Las partes acuerdan que el día 23 de
septiembre de cada año se celebrará el día del TRABAJADOR PORTUARIO DE
LOS PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, unificando en dicha fecha el día del
gremio de todas las organizaciones sindicales de primer grado adheridas
a la FEMPINRA signatarias del presente. Ese día los trabajadores
comprendidos en esas organizaciones sindicales de primer grado no
prestarán tareas. De tener la empresa la necesidad de operar el día y
contando con la conformidad del trabajador, se abonarán las horas
trabajadas al 100%.
Octava: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su
vencimiento el 31 de marzo de 2016, período durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un
marco de equidad y paz social, evitando tanto la realización de medidas
de fuerza de cualquier tipo, como de despidos sin causa y/o
suspensiones, debiendo recurrir antes al procedimiento establecido en
el art. 39, del CCT N° 431/05, para solucionar las diferencias que
pudieren suscitarse; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del
mes de marzo de 2016, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo
acuerdo.
Novena: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial
aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar
ninguna petición que implique incremento de los costos laborales y/o
empresariales.
Décima: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso
de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de
las empresas y de sus trabajadores.
Décimo Primera: El Sector Empresario se compromete a exigir a todas las
empresas contratistas o subcontratistas, conforme los términos y las
formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT N°
431/05, que acrediten el debido cumplimiento del pago de los aportes y
contribuciones pertenecientes al Régimen de la Seguridad Social, Obra
Social, aportes y contribuciones sindicales y convencionales; debiendo
presentar a tal fin el certificado de libre deuda suscriptos por las
Entidades y Organizaciones Sindicales que correspondan.
Décimo Segunda: GARANTIZACION MINIMA MENSUAL. Ambas partes acuerdan que
las empresas garantizarán al personal eventual una suma de carácter no
remunerativo equivalente a $ 5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) al mes.
Para que dicha garantía resulte exigible se establecen tres
condiciones: a) Que el trabajador cumpla con (8) OCHO meses de
antigüedad a la fecha del presente acta acuerdo; b) Que registre un
promedio de 6 (SEIS) jornales mensuales de trabajo efectivo prestado a
favor de todas las empresas en el transcurso de los ocho últimos meses;
c) concurrir todas las veces que sea convocado a trabajar. No cumplir
con este requisito, provocará: a) la primera inasistencia injustificada
generará la pérdida del 33% del monto total al que asciende la
garantía; b) la segunda inasistencia injustificada generará la pérdida
del 66% del monto total al que asciende la garantía; y c) la tercera
inasistencia injustificada generará la pérdida total de la garantía
acordada en la presente cláusula.
Sin perjuicio de la procedencia de dicha garantía mínima que se
establece, las empresas deberán liquidar los jornales por el total del
tiempo efectivo de trabajo con inclusión de todos sus complementos
legales y convencionales. Cuando la prestación del trabajador eventual
resulte inferior al monto al que asciende la presente garantía, las
empresas deberán integrar la diferencia resultante hasta su total
concurrencia.
La garantía establecida precedentemente, se extenderá desde el 1° de
junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015; comprometiéndose ambas partes
a reunirse a partir del 1° de noviembre de 2015, a los fines de
reglamentar la implementación del presente sistema en períodos de falta
de trabajo.
Décimo Tercera: Ambas partes se comprometen a cumplir y hacer cumplir
los métodos y mecanismos de resolución de conflictos acordados en la
CCT 431/05 y en función de ello la parte gremial se compromete a no
adoptar medidas de fuerza, interrumpir las actividades, trabajar a
reglamento ni adoptar ningún otro tipo de medidas intempestivas que
perjudiquen o entorpezcan el normal desarrollo de las operaciones y la
eficiencia de la empresa, hasta haber agotado aquellos mecanismos.
Décimo Cuarta: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que,
atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda
a la urgente homologación del presente acta acuerdo, por la vía que
corresponda.