MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1630/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.674.287/15 agregado al Expediente N° 1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del Expediente N° 1.127.890/05, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, suscriptos por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 489/492 de las presentes actuaciones, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que no obstante ello, y en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en las cláusulas primera, segunda, quinta y décimo segunda del acuerdo de marras, corresponde reiterar lo oportunamente observado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 558 de fecha 11 de abril de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su anexo, suscriptos por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.674.287/15 agregado al Expediente N° 1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del Expediente N° 1.127.890/05, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y su anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.674.287/15 agregado al Expediente N° 1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del Expediente N° 1.127.890/05, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.127.890/05

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1630/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.674.287/15 agregado como foja 483 y a foja 504 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1417/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días de mes de mayo de 2015, entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres. Cayo AYALA, José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Eduardo VILLAVERDE, Raúl Alberto LIZARRAGA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Hugo Marcelo DAVILA, Víctor Raúl HUERTA, Luis FIORENZO, Ramón MERELES, Jorge Daniel COCCHIA, Luis REBOLLO, Ricardo RAYMOND, Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, David GRASSI, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO Julio MOREL, Sergio CASTRO, Héctor Eduardo ROJAS, Cristian CASAS, Mario GOMEZ, Juan José RODRIGUEZ, Rodrigo CASTAÑO, Emanuel LAMBERG, Sebastián GAMBOA, Cristian PARODI, Raúl Andrés CORREA, Julio César GALEANO, Marcelo MATTOS, Alejandro ISAURRALDE, Diego Marcos ALMADA, José Isidro AMICONE, Gustavo LÓPEZ, Pablo ROMERO, Juan Pablo CONTI, Pablo Damián ROMERO, Miguel Ernani FIORITO, Javier Héctor GOMEZ, Daniel Orlando GALVAN, Pablo MERCIER, Eugenio BOROWSKY, Lucas BRITES, Gabriel ZURDO, Luis DERETICH, Valentín RAMIREZ, Luciano MEDINA, Julio DUARTE, Eduardo GAUNA, Luciano DIESER y Daniel DESANJOAQUIN, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERÍA, María Cecilia REBOREDO y Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (CPPC), representada en este acto por los Sres. Alberto RAMIREZ, Héctor GRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Pablo PETRINI, Marcelo COLETTI, Horacio Napoleón CORDEU y Gastón MERHAR, con el asesoramiento legal del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1° de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2016, las partes acuerdan:

Primera: Incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) de carácter no remunerativo las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2015, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT N° 431/05 y Actas Complementarias, con los alcances previstos en la cláusula tercera. Dicho porcentaje de incremento pasará a ser remunerativo, incorporándose al salario básico de convenio o de empresa a partir del 1° de marzo de 2016.

Segunda: Establecer el pago a partir del 01 de julio de 2015 de una suma con carácter no remunerativo de $ 1.250.- (PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), con los alcances previstos en la cláusula tercera. Dicha suma se transformará en remunerativa, incorporándose a los salarios básicos de convenio o de empresa a partir del 1° de marzo de 2016.

Tercera: El incremento acordado en la cláusula primera y la suma no remunerativa acordada en la cláusula segunda del presente, deberán ser considerados para la liquidación y pago de todas las variables legales y convencionales que correspondan, respecto de las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador.

Cuarta: La suma establecida en la cláusula Segunda de este acuerdo será aplicada a los trabajadores eventuales y/o jornalizados dividiendo dicho importe por 20 (VEINTE) jornales respetando la proporcionalidad del artículo 29 del CCT N° 431/05.

Quinta: Las Empresas abonaran a los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 3.000.- (PESOS TRES MIL), en el mes de diciembre de 2015. Teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada empresa, se podrá desdoblar el pago en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 1500.- (PESOS MIL QUINIENTOS), las que se abonarán en los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. Para los trabajadores eventuales y/o jornalizados, dicha suma se abonará en su totalidad a quienes hayan laborado 45 jornales durante el segundo semestre de 2015 y hayan comenzado a prestar servicios antes del 1/07/15; caso contrario este pago único se abonará en forma proporcional a los jornales y/o meses trabajados.

Sexta: Las Empresas aplicarán al concepto productividad el presente aumento en los porcentajes y fechas que se detallan: a) A partir del 1° de abril de 2015 un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) sobre las tablas de productividad vigentes al 31/03/2015; b) A partir del 1° de julio de 2015 un incremento del 11% (ONCE POR CIENTO) sobre las tablas de productividad vigentes al 31/03/2015.

Séptima: DIA DEL GREMIO: Las partes acuerdan que el día 23 de septiembre de cada año se celebrará el día del TRABAJADOR PORTUARIO DE LOS PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, unificando en dicha fecha el día del gremio de todas las organizaciones sindicales de primer grado adheridas a la FEMPINRA signatarias del presente. Ese día los trabajadores comprendidos en esas organizaciones sindicales de primer grado no prestarán tareas. De tener la empresa la necesidad de operar el día y contando con la conformidad del trabajador, se abonarán las horas trabajadas al 100%.

Octava: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2016, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, evitando tanto la realización de medidas de fuerza de cualquier tipo, como de despidos sin causa y/o suspensiones, debiendo recurrir antes al procedimiento establecido en el art. 39, del CCT N° 431/05, para solucionar las diferencias que pudieren suscitarse; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de marzo de 2016, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.

Novena: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición que implique incremento de los costos laborales y/o empresariales.

Décima: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

Décimo Primera: El Sector Empresario se compromete a exigir a todas las empresas contratistas o subcontratistas, conforme los términos y las formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT N° 431/05, que acrediten el debido cumplimiento del pago de los aportes y contribuciones pertenecientes al Régimen de la Seguridad Social, Obra Social, aportes y contribuciones sindicales y convencionales; debiendo presentar a tal fin el certificado de libre deuda suscriptos por las Entidades y Organizaciones Sindicales que correspondan.

Décimo Segunda: GARANTIZACION MINIMA MENSUAL. Ambas partes acuerdan que las empresas garantizarán al personal eventual una suma de carácter no remunerativo equivalente a $ 5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) al mes. Para que dicha garantía resulte exigible se establecen tres condiciones: a) Que el trabajador cumpla con (8) OCHO meses de antigüedad a la fecha del presente acta acuerdo; b) Que registre un promedio de 6 (SEIS) jornales mensuales de trabajo efectivo prestado a favor de todas las empresas en el transcurso de los ocho últimos meses; c) concurrir todas las veces que sea convocado a trabajar. No cumplir con este requisito, provocará: a) la primera inasistencia injustificada generará la pérdida del 33% del monto total al que asciende la garantía; b) la segunda inasistencia injustificada generará la pérdida del 66% del monto total al que asciende la garantía; y c) la tercera inasistencia injustificada generará la pérdida total de la garantía acordada en la presente cláusula.

Sin perjuicio de la procedencia de dicha garantía mínima que se establece, las empresas deberán liquidar los jornales por el total del tiempo efectivo de trabajo con inclusión de todos sus complementos legales y convencionales. Cuando la prestación del trabajador eventual resulte inferior al monto al que asciende la presente garantía, las empresas deberán integrar la diferencia resultante hasta su total concurrencia.

La garantía establecida precedentemente, se extenderá desde el 1° de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015; comprometiéndose ambas partes a reunirse a partir del 1° de noviembre de 2015, a los fines de reglamentar la implementación del presente sistema en períodos de falta de trabajo.

Décimo Tercera: Ambas partes se comprometen a cumplir y hacer cumplir los métodos y mecanismos de resolución de conflictos acordados en la CCT 431/05 y en función de ello la parte gremial se compromete a no adoptar medidas de fuerza, interrumpir las actividades, trabajar a reglamento ni adoptar ningún otro tipo de medidas intempestivas que perjudiquen o entorpezcan el normal desarrollo de las operaciones y la eficiencia de la empresa, hasta haber agotado aquellos mecanismos.

Décimo Cuarta: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente acta acuerdo, por la vía que corresponda.