SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1625/2015
Bs. As., 09/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.684.631/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/10 del Expediente N° 1.684.631/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme
surge de los términos de texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas
5/10 del Expediente N° 1.684.631/15, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.684.631/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.684.631/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1625/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1413/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 2 días del mes julio de 2015, se
reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
el Sr. Dario Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH de
Planta Pacheco, Gabriel Devit, en su carácter de Gerente Ejecutivo de
RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de
apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes
del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique,
Gustavo Morán, Carlos Copa, José Caro, Roberto Herrera, Marcelo Junco y
Javier Ditto, en su carácter de miembros todos ellos del Consejo
Directivo, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila,
Claudio Da Silva, Mauro Gimenez, Javier Márquez, Gastón Aranda,
Fernando Santillán, Ezequiel Lucero, Hugo Saverino, Marcelo Gimenez,
Miguel Gonzalez, Luis Guzmán, Darío Melgar y Roberto Petiñani, en
representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta
Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes
al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES,
quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los
representantes de las diferentes terminales automotrices en forma
conjunta,
ACUERDAN
PRIMERO: A partir del 1° de julio de 2015 se conviene incrementar en un
5,2% los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de
2015, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT
8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas
salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta
Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales habituales, nominales y/o permanentes
o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen
que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
VOLKSWAGEN ARGENTINA
Recursos Humanos Planta Pacheco
ANEXO I