MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 3265/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente Nro. 23089/15 del registro de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior las instituciones universitarias deben
comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN las modificaciones que
introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la
adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente
y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín
Oficial.
Que la reforma estatutaria propuesta se ajusta a las previsiones de la
Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo por tanto
observaciones que formular a la misma.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la reforma
del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que se sometió a
la consideración de esta autoridad de aplicación y disponer su
publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro.
24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DEL SUDOESTE según el siguiente detalle: artículos 54°, 60°,
65°, 70° y 72° del cuerpo principal; artículos 34°, 45°, 46° y 50° del
Anexo 1d; Anexo 1 a; Anexo 1 b; y, Anexo 1 c. El nuevo texto de los
mismos se incluye como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo
texto de los artículos 54°, 60°, 65°, 70° y 72° del cuerpo principal;
34°, 45°, 46° y 50° del Anexo 1d; y, de los Anexos 1 a, 1 b y 1 c del
estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que obran como Anexo
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE
ARTÍCULO 54°) Son atribuciones del Consejo Superior Universitario:
a) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Funcionamiento, por mayoría absoluta
b) Dictar resoluciones y/u ordenanzas atinentes al buen gobierno de la Universidad.
c) Autorizar la creación de centros e institutos de Investigación y
Extensión, que promuevan los objetivos estatutarios, y reglamentar su
funcionamiento.
d) Incorporar subsedes académicas, con acuerdo del Consejo Social, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria.
e) Suprimir sedes o subsedes académicas, con el acuerdo del Consejo Social.
f) Oficializar las listas de candidatos a integrar los consejos
directivos, y determinar en qué Facultades votan los alumnos de cada
carrera.
g) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación o supresión de Facultades.
h) Definir en qué localidad se dictará cada carrera, en acuerdo con el Consejo Social.
i) Crear o suprimir carreras universitarias o títulos, y aprobar los planes de estudio.
j) Establecer las condiciones de ingreso a la Universidad.
k) Definir el Régimen de Concursos de profesores, auxiliares y no docentes.
I) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos
observados relativos a concursos de profesores, auxiliares de docencia
y no docentes.
m) Decidir la destitución de los Profesores Decanos y Vicedecanos, a
propuesta de los respectivos Consejos Directivos, que requerirá mayoría
de dos tercios.
n) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios
que actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en
que estuviere involucrado personal docente.
o) Considerar las peticiones de licencia del Rector, Vicerrector y Profesores Decanos.
p) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de
presupuesto anual de la Universidad, propuesto para ser elevado al
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
q) Reglamentar aquellos artículos que le confiere el presente Estatuto.
r) Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y
legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad.
s) Dar su acuerdo para la firma de Convenios que no comprometan el patrimonio de la Universidad.
t) Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto.
u) A propuesta del Rector, considerar y resolver sobre programas de incentivos al personal de la universidad.
ARTÍCULO 60°) Son atribuciones y deberes del Rector:
a) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la
Universidad, de conformidad con el presupuesto aprobado y de acuerdo a
las normativas establecidas en las leyes que rigen la contabilidad
provincial. Además, deberá tener en cuenta las normas, resoluciones y/u
ordenanzas de la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior
Universitario, que se establezcan en forma complementaria.
b) Presidir el Consejo Superior Universitario, con voz, y voto en caso de empate.
c) Convocar a la Asamblea Universitaria.
d) Promover las actividades de extensión universitaria y de incubación de proyectos.
e) Promover las actividades de investigación a través de convenios o
creación de Centros o Institutos dedicados a dicha temática.
f) Encargarse de las relaciones institucionales de la Universidad.
g) Designar los cargos del Personal No Docente permanente de acuerdo con lo establecido en los artículos 27° y 28°.
h) Designar, a propuesta de los Consejos Directivos, el Personal
Docente de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y demás
reglamentaciones vigentes.
i) Designar a todos los funcionarios y personal jerárquico que lo acompañen en su gestión.
j) Designar al Personal Contratado.
k) Disponer los ceses del personal.
l) Acordar las licencias, con y sin goce de haberes, del Personal de la
UPSO, según las reglamentaciones vigentes para cada caso.
m) Autorizar comisiones de servicios al personal.
n) Autorizar la utilización de automóviles particulares cuando las
circunstancias sean de extrema necesidad, utilizando en este caso la
normativa vigente al respecto.
o) Aceptar herencias, donaciones y legados, con acuerdo del Consejo Superior Universitario.
p) Suscribir convenios que no comprometan el patrimonio de la UPSO con el acuerdo del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 65°) El Profesor Decano y el Vicedecano serán elegidos por el
Consejo Directivo de la Facultad en sesión especial, presidida por el
Profesor Decano saliente, con voz y sin voto, por mayoría absoluta. El
Profesor Decano dura cuatro años en el cargo, y podrá ser reelegido
para el mismo cargo por un sólo período consecutivo. El Vicedecano será
un Consejero Profesor, se desempeñará ad-honorem excepto durante los
períodos en que deba sustituir al Decano, y durará dos (2) años en sus
funciones.
ARTÍCULO 70°) Cada Facultad contará con un Secretario Académico que
será propuesto por el Profesor Decano de la Facultad con el acuerdo de
su Consejo Directivo, y será designado por el Rector hasta la
finalización del periodo de mandato del Decano. El Secretario Académico
asesorará y colaborará con el Profesor Decano, entendiendo en los
asuntos que este le encomiende.
ARTÍCULO 72°) Son atribuciones de los Profesores Decanos:
a) Integrar como miembros natos el Consejo Superior Universitario.
b) Presidir el Consejo Directivo de acuerdo con su reglamento.
c) Ejecutar y hacer ejecutar en la Facultad las resoluciones y/u
ordenanzas del Consejo Superior Universitario, del Rector y del Consejo
Directivo, según las disposiciones del Estatuto de la Universidad y sus
reglamentaciones.
d) Convocar al Consejo Directivo.
e) Ejercer la representación de la Facultad.
f) Supervisar en forma inmediata las actividades del personal docente y
no docente que esté a su cargo, de acuerdo con la reglamentación
respectiva.
g) Resolver sobre cualquier cuestión urgente o grave, debiendo dar
cuenta al Consejo Directivo o al Consejo Superior Universitario.
ANEXO 1a: ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE
ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL ACADÉMICA
ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN
ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO
ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA
ANEXO 1b: PERSONAL JERÁRQUICO EQUIVALENCIAS
CARGO UPSO |
EQUIVALENCIAS |
RECTOR |
SUBSECRETARIO DE ESTADO |
VICERRECTOR |
SUBSECRETARIO DE ESTADO |
SECRETARIO GENERAL ACADÉMICO |
DIRECTOR PROVINCIAL |
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO |
DIRECTOR PROVINCIAL |
SECRETARIO GENERAL DE PLANEAMIENTO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO |
DIRECTOR PROVINCIAL |
SECRETARIO GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN |
DIRECTOR PROVINCIAL |
DIRECTOR DE COORDINACION EDUCATIVA |
DIRECTOR |
DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA |
DIRECTOR |
DIRECTOR DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES |
DIRECTOR |
DIRECTOR DE RRHH Y ASUNTOS LEGALES |
DIRECTOR |
DIRECTOR DE PLANEAMIENTO |
DIRECTOR |
DIRECTOR DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y EXTENSIÓN CULTURAL |
DIRECTOR |
DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES |
DIRECTOR |
DIRECTOR DE COMUNICACIÓN |
DIRECTOR |
ANEXO 1c: MISIONES Y FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS, DIRECCIONES Y DEMÁS DEPENDENCIAS DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD.
SECRETARIA GENERAL ACADÉMICA
Acciones
1. Coordinar, administrar y supervisar las actividades educativas de la
Universidad en todos los niveles, facilitando desde lo organizativo la
implementación de las políticas definidas por la Universidad.
2. Coordinar la vinculación entre Rectorado y las Unidades Académicas de la Universidad.
3. Planificar y supervisar el dictado de las carreras en las distintas sedes académicas.
4. Organizar la gestión de ingreso, registro y control de la actividad estudiantil.
5. Instrumentar los medios para la supervisión de los planes de estudio
curriculares, de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes.
6. Gestionar e implementar convenios con distintos organismos
provinciales, nacionales e internacionales, a fin de lograr un servicio
académico eficiente.
7. Colaborar con las Unidades Académicas en todo trámite inherente a la
creación de carreras, respecto a la verificación de las
reglamentaciones vigentes para dicho trámite y supervisión de códigos y
nomenclaturas de las asignaturas correspondientes.
8. Organizar y controlar los trámites inherentes al otorgamiento de los diplomas y certificados.
9. Implementar los mecanismos de evaluación de docentes aprobados por
la Universidad, como servicio común a las Unidades Académicas.
10. Gestionar e Implementar la sistematización de los procesos
académicos-administrativos necesarios para aumentar su eficiencia.
11. Elevar anualmente el proyecto de calendario académico.
12. Elevar al Consejo Superior Universitario la Propuesta Académica Anual para su aprobación.
13. Proponer capacitaciones y actualizaciones docentes.
14. Llevar adelante la vinculación de la Universidad con los organismos provinciales y/o nacionales por cuestiones académicas.
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN EDUCATIVA
Acciones:
1. Contribuir desde la gestión al adecuado y eficiente funcionamiento
de las actividades académicas y a todo lo inherente a la asistencia y
al control de los alumnos de la Universidad.
2. Controlar el adecuado dictado de las carreras en las distintas Sedes y Subsedes Académicas.
3. Coordinar el ingreso, registro y control de la actividad estudiantil.
4. Supervisar que los planes de estudio de las distintas carreras estén registrados y actualizados.
5. Mantener registro actualizado de los convenios vigentes.
6. Supervisar la adecuada realización de los trámites vinculados con la
creación o modificación de carreras u otorgamiento de títulos o
certificados.
7. Supervisar el desarrollo de las distintas encuestas docentes en las distintas sedes académicas.
8. Coordinar el registro de asistencia de docentes en las sedes académicas.
DEPARTAMENTO DE ALUMNOS E INGRESOS
Acciones:
1. Llevar registro actualizado de los planes de estudio de cada carrera.
2. Confeccionar el proyecto de calendario académico.
3. Atender y asesorar al alumno respecto a las carreras que se dictan y a las reglamentaciones vigentes.
4. Atender la recepción de solicitudes de ingreso en las fechas establecidas por el calendario académico.
5. Registrar los datos de los alumnos de la Universidad y completar sus legajos.
6. Centralizar el registro y control de las actividades académicas de
los alumnos de todas las carreras, a fin de asegurar el cumplimiento de
los distintos planes de estudios.
7. Recibir y registrar la inscripción de los alumnos en las materias.
8. Confeccionar los certificados de estudios, analíticos y fichas personales de cada alumno.
9. Controlar correlatividades, cambios de plan, cursados paralelos, reincorporación y pases de carreras.
10. Mantener el archivo de las actas de cursado, promoción y exámenes finales y toda otra documentación académica.
11. Controlar los requisitos para mantener la regularidad de los alumnos y confeccionar listados por bajas por inactividad.
12. Citar a los alumnos por cuestiones vinculadas con inscripción en
materias, sanciones disciplinarias y comunicaciones en general.
13. Entender en los trámites relacionados con materias no curriculares a cursar por alumnos regulares.
14. Recibir y tramitar notas de alumnos con pedidos de excepciones.
15. Atender solicitudes de pase de otras (o a otras) Universidades, y equivalencias de materias.
16. Entender en lo relacionado con las estadísticas de alumnos.
17. Confeccionar guías de información para ingresantes, debidamente actualizadas.
DEPARTAMENTO DE TÍTULOS Y EGRESADOS
Acciones:
1. Realizar las tareas de control que garanticen el legítimo
otorgamiento de títulos, así como el resguardo de toda la información
del sector.
2. Colaborar con las Unidades Académicas en la verificación del real
cumplimiento de los requisitos de las asignaturas establecidas en los
planes de estudio, previo a la confección del informe final para el
otorgamiento del título.
3. Tramitar la confección y el otorgamiento a los graduados de sus
respectivos diplomas. Participar en la gestión de reválida de títulos.
4. Tramitar la legalización de diplomas y certificados.
5. Confeccionar certificados de los diferentes cursos dictados.
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DOCENTE
Acciones:
1. Planificar en coordinación con las Unidades Académicas las
actividades educativas de cada ciclo lectivo, en lo que respecta a la
cantidad de cursos, de docentes, etc.
2. Colaborar en la coordinación del dictado de las materias,
compatibilizando intereses y cronogramas de las distintas Unidades
Académicas con el fin de dar eficiencia al uso de los recursos.
3. Brindar a las Unidades Académicas el servicio de control del
cumplimiento de las asignaturas establecidas en los planes de estudio.
4. Coordinar la logística para el dictado de las carreras en las
distintas sedes académicas, respecto a instrumentar y organizar los
medios de transporte necesarios para el traslado de los docentes a las
distintas sedes académicas, sobre todo cuando no se dispone de
servicios públicos de transporte en los horarios requeridos. Disponer
de los sistemas de registro de asistencia en cada sede, de los sistemas
de encuestas correspondientes de alumnos a docentes, coordinación de
horarios para eficientizar el sistema de traslado cuando no es público
y de acuerdo a las disponibilidades áulicas de cada sede.
5. Realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades académicas bajo las modalidades y cronogramas establecidos.
6. Organizar y coordinar los traslados de los docentes hacia y desde las distintas Sedes Académicas.
7. Colaborar con la Secretaría Administrativa en la presupuestación y
control de los gastos vinculados con la actividad docente en todos los
niveles.
8. Coordinar e implementar encuestas académicas, y toda otra
herramienta de evaluación docente que la Universidad delegue a la
Secretaría.
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA
Acciones:
1. Analizar la oferta académica más adecuada que contribuya al
desarrollo armónico de la región y, propender al mejoramiento de la
educación universitaria en todos sus aspectos.
2. Apoyar a las Facultades en la creación de nuevas carreras,
brindándoles las reglamentaciones vigentes para la creación de las
mismas y colaborando en la definición de perfiles del graduado y
alcances de las carreras.
3. Evaluar la propuesta académica anual que propone el Departamento de Planificación, para elevarla a la Secretaria Académica.
4. Evaluar y proponer las mejoras a la enseñanza universitaria en las distintas Sedes Académicas.
5. Atender y gestionar la concreción de las necesidades que surjan
desde las Sedes de la Universidad que se vinculen con las actividades
académicas.
6. Proponer distintas técnicas o estrategias pedagógicas que propendan al mejoramiento de la enseñanza.
7. Evaluar y proponer convenios con distintos organismos provinciales,
nacionales e internacionales, a fin de lograr un servicio académico
eficiente.
8. Evaluar y gestionar los programas de mejoramiento de la enseñanza disponibles desde los distintos organismos públicos.
9. Dirigir y organizar la biblioteca de la Universidad y proponer la sistematización más adecuada para la Institución.
10. Evaluar junto con las Unidades Académicas de la Universidad las
encuestas de alumnos realizadas a los docentes con el fin de proponer
medidas de mejoramiento si fuera necesario.
11. Proponer las sistematizaciones de procesos
académicos-administrativos necesarios para aumentar la eficiencia en el
desarrollo de los mismos.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA
Acciones:
1. Instrumentar los medios para concretar las necesidades vinculadas a
las actividades académicas que surjan de las sedes académicas de la
UPSO, respecto a actualización de gabinetes de computación,
incorporación de equipamiento, mobiliario o laboratorios, hasta el
momento inexistente, necesario para el dictado de alguna carrera o
materia particular, mejoras o ampliación de espacios edilicios,
incorporación o mejora del servicios de internet, entre otros.
2. Proponer la oferta académica anual a la Dirección de Planificación
Educativa y Mejoramiento de la Enseñanza, para su evaluación.
3. Implementar las estrategias pedagógicas necesarias para el mejoramiento de la enseñanza.
4. Mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades académicas en las distintas sedes de la universidad.
5. Gestionar y disponer del equipamiento didáctico necesario para cada carrera.
6. Diseñar propuestas de carreras nuevas con el fin de contribuir al desarrollo armónico de la región.
7. Coordinar e implementar el Sistema de Gestión de Biblioteca de la Universidad.
8. Mantener actualizada la Biblioteca de la Universidad y su sistema de gestión.
9. Atender las necesidades de las Unidades Académicas de la Universidad
respecto a cuestiones que tiendan al mejoramiento de la enseñanza,
específicamente mejoramiento del campus virtual de la universidad que
permita otras herramientas académicas, incorporación de salas de
teleconferencias que permitirían igualdad de condiciones para todas las
sedes, capacitaciones específicas a docentes, incorporaciones de nuevas
metodologías de enseñanza en general, bibliotecas virtuales, entre
otros.
10. Implementar los programas de mejoramiento de la enseñanza que se
decidan desde la Universidad, que se deriven del ítem anterior.
11. Participar de la implementación y operación de los sistemas
informáticos aplicados a la actividad docente, a fin de eficientizar
los procesos de planificación y control, y brindar información rápida y
precisa relacionada con dichas actividades.
SECRETARIA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN
Acciones:
1. Establecer la estrategia de vinculación institucional.
2. Llevar adelante la vinculación entre la Universidad y los organismos
locales, provinciales, nacionales e internacionales, con el objeto de
colaborar en el logro de los objetivos institucionales. Difundir y
comunicar las actividades universitarias hacia adentro y hacia afuera
de la institución.
3. Atender las relaciones entre la UPSO y otras instituciones gubernamentales y sociales.
4. Instrumentar convenios y acuerdos entre la Universidad y los
distintos organismos locales, regionales, nacionales e internacionales
en línea con los objetivos institucionales.
5. Diseñar los procesos necesarios para facilitar el cumplimiento de la
Ley 23.877 de Vinculación Tecnológica, atendiendo a la relación entre
la Universidad y sus Unidades de Vinculación Tecnológica.
6. Llevar adelante las actividades de Cooperación Internacional.
7. Gestionar Convenios Internacionales para llevar adelante tareas de intercambio académico y/o de Investigación.
8. Establecer y facilitar la estrategia comunicacional de las
actividades universitarias y coordinar la participación de las áreas en
su implementación.
9. Proponer nuevas estrategias de comunicación y/o de difusión.
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Misiones:
1. Contribuir en el diseño de las políticas y las herramientas para
facilitar la vinculación entre la Universidad y los organismos locales,
provinciales, nacionales e internacionales, instituciones de la
sociedad civil y del sector productivo.
2. Diseñar y proponer estrategias de vinculación institucional con
actores públicos y privados del orden nacional, provincial y municipal.
3. Implementar las acciones requeridas para instrumentar programas o
proyectos de la cooperación internacional con universidades, organismos
de ciencia y tecnología, entre otros.
4. Implementar las acciones requeridas para dar cumplimiento a los
convenios en los cuales participa la Universidad y una Unidad de
Vinculación Tecnológica.
5. Diseñar y proponer los procesos internos que garanticen la correcta
articulación de las áreas de la Universidad que requieran acuerdos con
organismos externos o gobiernos municipales, provinciales o nacional.
6. Realizar las tareas necesarias para la implementación de actividades
de intercambio de docentes, alumnos e investigadores con otras
Instituciones educativas.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Acciones:
1. Implementar la estrategia de vinculación institucional.
2. Elaborar los instrumentos formales adecuados que permitan la
realización de acuerdos de colaboración con organismos multilaterales,
públicos y privados de interés para la Universidad.
3. Implementar los Convenios en los que participa la Universidad y una
Unidad de Vinculación Tecnológica, atendiendo al cumplimiento interno
de los cronogramas de actividades propuestos en relación con terceros.
4. Ejecutar y apoyar, junto a otras áreas de la Universidad, la
realización de programas y proyectos de cooperación internacional.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
Acciones:
1. Contribuir a la supervisión de las actividades de comunicación y
difusión, y garantizar la articulación con otras áreas de la
Universidad para facilitar el cumplimiento de las actividades previstas.
2. Diseñar el Plan Anual de Difusión.
3. Coordinar la articulación entre las Secretarías y Unidades Académicas para la difusión de la propuesta curricular anual.
4. Diseñar la estrategia comunicacional y de relaciones públicas y
privadas, internas y externas, vinculadas con la actividad de la
Universidad.
5. Diligenciar auspicios y declaraciones de interés universitario de distintos eventos académicos o culturales.
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
Acciones:
1. Determinar las necesidades de material impreso de acuerdo a la oferta académica aprobada.
2. Articular con otras áreas de la Universidad para disponer anualmente de dicho material.
3. Mantener los medios de comunicación e información actualizados (página Web, Facebook, twiter, etc.).
4. Proponer medios audiovisuales útiles para la difusión y comunicación de la Universidad.
5. Proponer mejoras de diseño, promoción, difusión y/o comunicación.
6. Difundir las actividades de extensión y transferencia que la Universidad realice.
SECRETARIA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO
Acciones:
1. Coordinar actividades de diagnóstico, evaluación y planeamiento
institucional. Entender en todos los asuntos relativos al bienestar de
toda la comunidad universitaria y, en particular la atención de los
estudiantes.
2. Arbitrar los medios para contar con Información Institucional clara y precisa.
3. Elaborar informes que posibiliten la toma de decisiones, la
evaluación y acreditación institucional y la elaboración de planes
estratégicos.
4. Generar programas orientados a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles.
5. Planificar actividades sociales, deportivas y recreativas para los
miembros de la comunidad universitaria, en particular, los estudiantes.
6. Coordinar y organizar la atención sanitaria del personal de la Universidad y de sus alumnos.
7. Atender cuestiones de salud preventiva orientadas a la comunidad universitaria.
8. Diseñar todas las cuestiones relacionadas con subsidios, becas y pasantías para los alumnos.
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
Acciones:
1. Planificar actividades de diagnóstico, evaluación y planeamiento institucional.
2. Promover la elaboración de estadísticas, diagnósticos e información periódica de la universidad.
3. Establecer las actividades de evaluación y acreditación institucional.
4. Diseñar programas orientados a la funcionalización y optimización de la gestión institucional.
5. Propiciar la generación de programas de desarrollo y planes estratégicos de la universidad.
6. Analizar cuali y cuantitativamente las modificaciones o creaciones
de las estructuras en el ámbito de la Universidad, así como sus
misiones y funciones, en interacción con la Dirección de RRHH y Asuntos
Legales.
DEPARTAMENTO DE REDES Y COMUNICACIONES
Acciones:
1. Diseñar, operar y mantener sistemas informáticos tendientes a
optimizar los planes y programas de gestión llevados a cabo por las
diferentes áreas y sedes del Organismo, mediante el uso de hardware,
software y recursos humanos adecuados, de conformidad con los
lineamientos emanados por el Organismo Provincial rector en la materia.
2. Coordinar y garantizar el correcto funcionamiento de los gabinetes
de computación y del servicio de Internet en cada una de las sedes de
la UPSO.
3. Brindar información tanto a las autoridades de la Universidad como a
los alumnos, según sus requerimientos, mediante sistemas informáticos.
4. Realizar el mantenimiento y control de la interconexión de los
distintos servicios de la Universidad y de estos con las redes externas
e Internet.
5. Supervisar y administrar el estado del enlace a Internet provisto por la Provincia.
6. Gestionar la red de telefonía interna de la Universidad y verificar
el funcionamiento de su central telefónica, requiriendo su
actualización cuando fuere necesaria.
DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y EXTENSIÓN CULTURAL
Acciones:
1. Entender en todos los asuntos relativos al bienestar de toda la
comunidad universitaria y, en particular, la atención de los
estudiantes.
2. Promover y organizar actividades sociales, deportivas y recreativas para los miembros de la comunidad universitaria.
3. Atender y canalizar las propuestas y solicitudes de los estudiantes.
4. Promover políticas de prevención relacionadas a la salud de la comunidad universitaria.
5. Implementar las políticas de otorgamiento de becas y pasantías a alumnos y graduados.
6. Supervisar los trámites inherentes a las becas y pasantías de alumnos y graduados.
7. Desarrollar actividades que permitan mejorar la calidad de vida de
los miembros de la comunidad universitaria, tales como gestión de
beneficios y descuentos.
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Acciones:
1. Coordinar la revisación médica de alumnos en las sedes, como requisito necesario para el ingreso.
2. Instrumentar actividades deportivas, artísticas, sociales,
recreativas y relacionadas a la salud, con el objeto de generar pautas
de comportamiento que posibiliten mejorar la calidad de vida de los
integrantes de la Universidad.
3. Establecer las condiciones para generar intercambio entre los
integrantes de las distintas sedes y subsedes de la Universidad, como
experiencia enriquecedora.
4. Implementación de las políticas de salud preventiva para la comunidad universitaria.
5. Confeccionar y remitir mensualmente a la Dirección de Administración
la nómina de alumnos y graduados a quienes debe efectuarse la
liquidación de subsidios, becas y pasantías.
DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN CULTURAL
Acciones:
1. Desarrollar programas de extensión cultural en diversas disciplinas, y organizar y coordinar eventos artísticos y culturales.
2. Administrar la utilización de los espacios universitarios vinculados
a la cultura, la extensión, la comunicación social y los eventos
científicos.
3. Fomentar la realización de cursos de extensión para la comunidad.
SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
Acciones:
1. Planificar, organizar y controlar las acciones administrativas
tendientes a brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de los
objetivos específicos de cada una de ellas.
2. Asistir al Rector en todo lo relacionado con la gestión administrativa de la Universidad.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
4. Implementar y fiscalizar la prestación de las operaciones administrativas, contables y auxiliares.
5. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados
con la gestión administrativa, contable, económica y financiera de la
Universidad.
6. Organizar las tramitaciones administrativas de su competencia
coordinando los servicios de Contabilidad y Personal aunando criterios
comunes para la aplicación de las normas vigentes en materia Contable y
de Recursos Humanos.
7. Organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras,
contrataciones y actos licitatorios, y ejercer su debido seguimiento a
fin de satisfacer los requerimientos de la entidad, de acuerdo a la
normativa vigente.
8. Coordinar, organizar y controlar las acciones relacionadas con el
registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles según las normas
vigentes.
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
Acciones:
1. Desarrollar y coordinar de manera conjunta con los Departamentos a
cargo, el aprovechamiento de los recursos presupuestarios del ejercicio
para el óptimo funcionamiento de la Universidad.
2. Organizar y coordinar la implementación de todos los actos
administrativo-contables necesarios para la gestión
económico-financiera de la Jurisdicción, como así también la
elaboración y control del Presupuesto.
3. Organizar y supervisar las operaciones contables, financieras, impositivas y de inversión efectuadas en la Jurisdicción.
4. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los
ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por
la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros (de corresponder) y otras
formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de
cuentas documentada y comprobable a los Organismos de Control de la
Provincia, con detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y
valores conforme a las normas vigentes.
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
Acciones:
1. Registrar dentro del sistema de Contabilidad Presupuestaria el movimiento de las distintas partidas del presupuesto asignado.
2. Elaborar estados mensuales de ejecución presupuestaria solicitados por el Organismo de Control.
3. Determinar la imputación de las erogaciones y controlar el cierre
del ejercicio económico. Realizar el control de la documentación
entregada al Departamento Tesorería y Rendición de Cuentas y la
contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias y registro
de deudores varios.
4. Cumplimentar las etapas de registración del gasto, contabilizando
las erogaciones del Organismo, controlando los cupos otorgados y
realizando las comunicaciones presupuestarias a los Organismos de
Control.
5. Determinar y fiscalizar los movimientos de fondos producidos.
6. Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto
definitivo y su distribución en los distintos programas y/o actividades
específicas.
7. Controlar los registros bancarios y del sistema de movimiento de
fondos, con las respectivas boletas de depósito y cartillas bancarias.
8. Mantener actualizados los saldos disponibles de las Cuentas, para
atender el flujo de activos y pasivos mensuales del Organismo.
Confeccionar las planillas de sueldos del personal, liquidación de
viáticos, servicios extraordinarios y todo otro adicional del personal,
controlando las órdenes de pago y la rendición de las mismas.
9. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y
complementos para el personal de plantas aprobadas, cargos superiores y
mensualizados, practicando retenciones impuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes, efectuando las modificaciones que se
produjeran según las incidencias de las novedades comunicadas por el
Departamento de Personal.
10. Proyectar las disposiciones, resoluciones, y otros actos referidos a la gestión contable.
11. Emitir órdenes de pago directas destinadas al pago de proveedores
en un todo de acuerdo con las estipulaciones que fija la Ley de
Administración Financiera y demás normas complementarias vigentes.
DEPARTAMENTO TESORERÍA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Acciones:
1. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos.
2. Efectuar los pagos a proveedores, servicios y otros, con sujeción a
las normas legales vigentes en el marco de la Ley de Administración
Financiera y normas complementarias vigentes.
3. Llevar el control e intervención de las cuentas fiscales y conciliaciones bancarias.
4. Elaborar el cierre del ejercicio financiero.
5. Practicar las retenciones impositivas correspondientes.
6. Recibir, ordenar, clasificar, controlar y preparar la documentación
según su concepto para su rendición ante los Organismos Superiores.
7. Confeccionar los legajos de rendiciones con los correspondientes
balances de pago, planillas demostrativas y notas de evaluación.
8. Confeccionar periódicamente balances de pago, con documentación
recibida y existente, a efectos de controlar lo pagado con los
Departamentos de Contable y Tesorería. Efectuar las registraciones
correspondientes en el libro de Cargos y Descargos, como así también
archivar los duplicados de las rendiciones para su consulta posterior,
por reclamo de los agentes y/o proveedores.
DEPARTAMENTO COMPRAS, CONTRATACIONES Y PATRIMONIO
Acciones:
1. Analizar y liquidar la documentación correspondiente a los servicios públicos con que cuenta el Organismo.
2. Coordinar la recepción y el control de los pedidos de adquisición, y
su remisión a contabilidad para su compromiso, realizando los pliegos
acorde a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y
demás normas complementarias vigentes.
3. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y
órdenes de compra originadas en diversos actos licitatorios y
contrataciones directas.
4. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.
5. Atender las necesidades de compras para caja chica y realizar las compras urgentes y menores.
6. Mantener el control sobre el ingreso y egreso de mercadería.
7. Solicitar los servicios de mantenimiento de ascensores, teléfonos,
servicios públicos, etc., conformando los gastos por dichos servicios.
8. Organizar y efectuar la registración de los bienes muebles e
inmuebles y las valorizaciones patrimoniales, confeccionar las
planillas periódicas y el balance para su posterior remisión al órgano
de contralor, ejerciendo la superintendencia de los registros
patrimoniales de la Dependencia.
9. Proyectar las Disposiciones, Resoluciones y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
10. Realizar la marcación física de los, bienes de uso y los
inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las
diversas Reparticiones.
11. Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la jurisdicción, evaluando las necesidades reales de uso.
12. Atender la centralización y control de la información remitida por
las áreas y dependencias y realizar las gestiones pertinentes para los
bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago. Controlar y
fiscalizar los depósitos.
13. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las
actuaciones ingresadas y sus movimientos internos, suministrando la
información que requieran sobre el destino de las mismas, tanto a las
reparticiones del área como a organismos externos.
14. Caratular los expedientes necesarios al trámite, llevando un
registro numérico y temático de los mismos, confeccionar los sistemas
de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas
actuaciones.
15. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de la gestoría y
correos para todas las dependencias, realizar las actividades
necesarias para la entrega en tiempo y forma de expedientes,
actuaciones y correspondencia al lugar de destino.
DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES
Acciones:
1. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento general del
edificio, recibiendo las solicitudes y requerimientos, analizando su
viabilidad y ejecución, informando al Departamento Compras y
Contrataciones, la necesidad de insumos para su mantenimiento.
2. Organizar, programar, y efectuar la distribución del parque automotor de acuerdo a las necesidades.
3. Llevar de registro del mantenimiento de los vehículos.
4. Llevar registro y control de modificaciones edilicias que deban readecuarse a los efectos de optimizar el uso de espacios.
5. Verificar periódicamente los sistemas antiincendios y matafuegos.
6. Realizar y supervisar el mantenimiento de los edificios e instalaciones efectuando arreglos menores.
7. Supervisar la limpieza integral de bienes muebles e inmuebles
correspondientes a las Sedes de la Universidad, como asimismo,
controlar la seguridad de los edificios públicos.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ASUNTOS LEGALES
Acciones:
1. Verificar el cumplimiento de las reglamentaciones, disposiciones y
demás normativa en materia de recursos humanos, de acuerdo a los
lineamientos emanados por el Órgano Rector en cuestiones de personal.
2. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración
de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las
normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas por el sector
y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas del Órgano Rector en la
materia.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de
controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y
de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de
trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el
otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos
por los textos legales vigentes.
4. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera
administrativa, capacitación, concursos y anteproyectos de estructuras
de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los
organismos rectores en la materia.
5. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de
antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de
cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites
necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
Acciones:
1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos
necesarios a los ingresos y egresos del personal, como así también de
la vinculación laboral de los agentes hasta que se produce su cese,
atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los
derechos, deberes y prohibiciones de los mismos de acuerdo con los
regímenes y normativas vigentes, y aquellas vinculadas con toda
modificación en su situación de revista.
2. Realizar las notificaciones de los actos administrativos manteniendo un registro de las mismas.
3. Confeccionar anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones relacionadas al Departamento de Personal.
4. Redactar notas, memorandos, providencias y todo cuanto sea necesario para la atención del despacho de la Universidad.
5. Registrar, comunicar y archivar actuaciones, circulares,
disposiciones, publicaciones, correspondencia y todo acto
administrativo que ingrese o se origine en la repartición.
6. Controlar el cumplimiento de las normas vigentes en lo referente a:
régimen horario, asistencia, licencias y obligaciones del personal.
7. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto
por la norma legal vigente, comisiones y licencias especiales,
decenales, por descanso anual de los agentes.
8. Informar al Departamento Contable y Liquidaciones de Haberes y Otras
Erogaciones, la cantidad de horas extras que realizan los diversos
agentes de esta Jurisdicción como así también, descuentos, cambios de
destinos, etc.
9. Elaborar informes estadísticos de ausentismo y presentismo.
10. Actuar juntamente con el organismo de contralor médico en la
tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, y temas
inherentes del área,
11. Informar los sumarios de abandono de servicio por reiteradas
inasistencias a la Dirección de Sumarios, comunicar a las distintas
áreas de la Universidad de las obligaciones, derechos y deberes del
personal de acuerdo con las normativas vigentes.
12. Proceder a la registración de los antecedentes personales y de la carrera administrativa de todo agente de la Universidad.
13. Registrar, ordenar y conservar los legajos personales de los agentes de la Universidad.
14. Tramitar las Declaraciones Juradas de subsidios y salarios
familiares, comunicándolas a la oficina liquidadora, así como los
ceses, tomas de posesión en el cargo u otra información que afecte
total o parcialmente los haberes de los agentes.
15. Mantener permanentemente contacto con el Instituto de Obra Médico
Asistencial a los efectos de brindar al personal toda la información
relacionada con el beneficio que ese organismo presta, como así también
la certificación para la gestión de los correspondientes carnets que
los acredite como beneficiarios del mismo.
16. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas,
regímenes y estatutos a aplicar en los temas de su competencia.
17. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de
normas y reglamentaciones sobre estructuras organizativas, escalafones
y carrera administrativa a ser aplicados en la Jurisdicción.
18. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación
de estructuras organizativas, aplicando las normativas y disposiciones
vigentes y coordinando pautas y criterios con el organismo repartición
rector en la materia.
19. Divulgar y notificar al personal sobre coberturas de vacantes por
concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en
la Administración Pública Provincial.
20. Tramitar, asesorar, capacitar y brindar todo tipo de asistencia en
materia de accidentes de trabajo, seguros de todo tipo y jubilaciones
referentes al personal de la Universidad, de acuerdo a las normas
legales vigentes.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES
Acciones:
1. Confeccionar anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones,
notas, convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el
estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
2. Asistir técnicamente a las dependencias de la Universidad sobre la
aplicación de la normativa vigente y que rige para la Administración
Pública Provincial.
3. Tramitar, asesorar, capacitar y brindar todo tipo de asistencia
legal en materia de accidentes de trabajo, seguros de todo tipo y
diferentes opciones referentes al personal de la Universidad, de
acuerdo a las normas legales vigentes.
4. Organizar y llevar a cabo la protocolización de los actos legales.
5. Tomar intervención en los concursos docentes cuando de ellos se desprenda alguna impugnación.
RECTORADO
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
Acciones:
1. Coordinar la elaboración de una política científico-tecnológica de la Universidad.
2. Coordinar acciones con los organismos del sistema científico y tecnológico nacional y provincial.
3. Articular con el/los institutos de investigación y/o extensión que dependen de la UPSO.
4. Coordinar las actividades de evaluación, financiamiento,
administración y control de ejecución de los proyectos de investigación.
5. Propiciar la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo con pertinencia local y regional.
6. Desarrollar programas de becas y de formación de recursos humanos.
7. Coordinar las tareas de vinculación tecnológica, transferencia y asistencia técnica.
8. Entender en todo lo relativo a las carreras y cursos de posgrado académicos.
9. Colaborar en la promoción del desarrollo de actividades de posgrados académicos y profesionales.
10. Fomentar la realización de cursos de actualización y capacitación profesional.
FACULTAD DE DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Acciones:
1. Realizar todas las gestiones administrativas relacionadas a los llamados a concursos.
2. Gestionar la actualización de los programas de las asignaturas
correspondientes a las carreras de las cuales es cabecera la Unidad
Académica.
3. Mantener actualizados los datos de los docentes de la Unidad Académica en las bases de datos utilizadas para ello.
4. Confeccionar los expedientes necesarios para las asignaciones de cargos docentes y designaciones de funciones docentes.
5. Organizar y preparar la documentación necesaria para el ingreso y
tratamiento de los temas de la Unidad Académica para las reuniones del
Consejo Directivo.
6. Registrar la actividad docente en las distintas sedes académicas en coordinación con la Secretaria Académica.
7. Instrumentar los pedidos de equivalencias de alumnos.
8. Organizar las mesas de exámenes con los docentes.
9. Confeccionar las notas involucradas en las actividades de la Unidad Académica.
10. Recibir y administrar la documentación que ingresa y sale de la Unidad Académica.
FACULTAD DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Acciones:
1. Realizar todas las gestiones administrativas relacionadas a los llamados a concursos.
2. Gestionar la actualización de los programas de las asignaturas
correspondientes a las carreras de la cuales es cabecera la Unidad
Académica.
3. Mantener actualizados los datos de los docentes de la Unidad Académica en las bases de datos utilizadas para ello.
4. Confeccionar los expedientes necesarios para las asignaciones de cargos docentes y designaciones de funciones docentes.
5. Organizar y preparar la documentación necesaria para el ingreso y
tratamiento de los temas de la Unidad Académica para las reuniones del
Consejo Directivo.
6. Registrar la actividad docente en las distintas sedes académicas en coordinación con la Secretaria Académica.
7. Instrumentar los pedidos de equivalencias de alumnos.
8. Organizar las mesas de exámenes con los docentes.
9. Confeccionar las notas involucradas en las actividades de la Unidad Académica,
10. Recibir y administrar la documentación que ingresa y sale de la Unidad Académica.
ANEXO 1d: RÉGIMEN DEL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE Y SUS TABLAS I, II Y III.
Artículo 34°: El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causales:
a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por asuntos particulares sin goce de haberes.
c) Por asuntos particulares con goce de haberes, en los siguientes casos:
1. Por examen médico prematrimonial.
2. Por matrimonio.
3. Por maternidad o adopción.
4. Por nacimiento de hijo.
5. Por atención de familiar enfermo.
6. Por donación de sangre.
7. Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
8. Por duelo familiar.
9. Por día previo a examen o día de examen,
10. Por citación de autoridad competente.
11. Por donación de órganos.
c’) Por otros asuntos particulares no incluidos en el inciso c).
d) Por vacación anual.
e) Por estudios avanzados e investigación.
f) Por integración de jurados y mesas examinadoras.
g) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía.
h) Por desempeño de cargos electivos.
Artículo 45°: La remuneración total del Profesor Decano estará compuesta por:
a) el sueldo básico
b) una asignación mensual remunerativa y bonificable, en concepto de Gastos de Representación.
Artículo 46°: El Profesor Decano percibirá en todos los casos, mientras
dure su mandato, la asignación mensual remunerativa y bonificable a la
que se refiere el Artículo 45° inciso b), en conceptos de Gastos de
Representación. Esta asignación mensual remunerativa y bonificable es
equivalente a 20 horas-cátedra.
Artículo 50°: El Secretario Académico percibirá en todos los casos,
mientras dure su designación, la asignación mensual remunerativa y
bonificable a la que se refiere el Artículo 45° inciso b), en conceptos
de Gastos de Representación. Esta asignación mensual remunerativa y
bonificable es equivalente a 10 horas-cátedra.
e. 25/01/2016 N° 3062/16 v. 25/01/2016