MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1610/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.171/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.661.171/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA)
y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, de
conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 17/21 del Expediente N° 1.661.171/15 obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(ASFA) y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) -
LÍNEA GENERAL ROCA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mismos han sido ratificados a fojas 30 de estas actuaciones por
la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - (SACPEM) Ex
Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.
Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 23 de autos,
la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha
tomado la intervención que le compete.
Que mediante dichos acuerdos las partes establecen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 808/06 “E”, conforme los
detalles allí impuestos.
Que en relación a las sumas fijas previstas en la cláusula primera del
acuerdo referido en primer término y en las cláusulas primera, segunda
y cuarta del acuerdo referido en segundo término, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto
convencional obrante a fojas 17/21, corresponde dejar indicado que el
mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que corresponde dejar constancia que lo estipulado en las Cláusulas
sexta del texto convencional glosado a fojas 4/6 y séptima del acuerdo
de fojas 17/21, no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta; por tratarse de
manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su
contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos sexto a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa la
empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA —LÍNEA GENERAL ROCA—, obrante a
fojas 4/6 del Expediente N° 1.661.171/15, ratificado a fojas 30 del
mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO -LÍNEA GENERAL ROCA, obrante
a fojas 17/21 del Expediente N° 1.661.171/15, ratificado a fojas 30 de
mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima,
forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 4/6, 17/21,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 30, todas del
Expediente N° 1.661.171/15.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 808/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.171/15
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1610/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 30; a fojas 17/21 y
30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1398/15 y 1399/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.171/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. ALBERTO GONCEBAT, DNI N° 12.991.364, en su
carácter de Secretario Administrativo, el Sr. CARLOS O. FERNANDEZ, DNI
N° 22.657.614, en su carácter de Pro-Secretario Administrativo y el Sr.
YONEL F. ARMAS WONG, DNI N° 18.862.071, en su carácter de Delegado del
Personal, y en representación de la empresa ARGENTREN S.A. - LINEA
GENERAL ROCA, el Sr. Martín FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de
la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 808/06 “E”. LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 808/06“E” y conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
Empresa: ARHF SACPEM
Operadora:
ARGENTREN - Línea Roca
SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 A 30/06/15
CATEGORIA |
MONTO |
Señalero Inspector/Instructor |
3.750,00$ |
Señalero Encargado “U” |
3.750,00$ |
Señ. Enc. Cabina Principal |
3.000,00$ |
Señalero Cabina Principal |
3.000.00$ |
Señalero Cabina Intermedia |
2.700,00$ |
Señalero |
2.700,00$ |
Aspirante de Señalero |
1.650,00$ |
Expte N° 1661171/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4940, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE LINEA
ROCA de fs. 4/6 y 17/21 de autos y solicita su homologación en los
términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.661.171/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. ALBERTO GONCEBAT, DNI N° 12.991.364, en su
carácter de Secretario Administrativo y los Sres. YONEL F. ARMAS WONG,
DNI N° 18.862.071 y Osvaldo Mario PALMERI, DNI N° 11.439.283, en su
carácter de Delegados del Personal, y en representación de la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA GENERAL ROCA,
lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la
presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 808/06 “E” LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 808/06 “E” y
conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo
que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 808/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente
al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los actos de
poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse en el término de veinte
días a los efectos de dar tratamiento y solución a los temas
convencionales pendientes.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015
LINEA ROCA
CATEGORIA |
BÁSICO |
ADIC. LEY 26341 |
Señ. Inspec/Instructor |
21.353,64 |
2.679,10 |
Señ. Enc. Cabina “U” |
19.851,84 |
2.461,53 |
Señ. Enc. Cab. Principal |
17.223,04 |
2.138,32 |
Señ. Cab. Principal |
16.990,65 |
2.115,47 |
Señ. Cab. Intermedia |
15.389,06 |
1.927,68 |
Señalero |
14.872,14 |
1.887,95 |
Señalero Aspirante |
9.682,95 |
1.203,67 |
Viatico Diario $ 153
VALORES ADICIONALES:
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio
Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días por mes
Suplemento Remunerativo por licencias: $ 153 diarios brutos por cada
día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la
norma convencional
Productividad: 8% del sueldo Básico
Bonificación examen aprobado: $ 501.53,-
Asig. No Rem. BONO ASFA: $ 250,77,-
Relevante 8% de la Categoría de Señalero: $ 1189,77,-
ANEXO II
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016 - LINEA ROCA
CATEGORIA |
BÁSICO |
ADIC LEY 26341 |
Señ. Inspec/Instructor |
23.617,13 |
2.963,08 |
Señ. Enc. Cabina “U” |
21.956,13 |
2.722,45 |
Señ. Enc. Cab. Principal |
19.048,69 |
2.364,99 |
Señ. Cab. Principal |
18.791,66 |
2.339,71 |
Señ. Cab. Intermedia |
17.020,30 |
2.132,02 |
Señalero |
16.448,58 |
2.088,07 |
Señalero Aspirante |
10.709,34 |
1.331,26 |
Viático Diario $ 169
VALORES ADICIONALES:
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio
Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días por mes
Suplemento Remunerativo por licencias: $ 169 diarios brutos por cada
día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la
norma convencional
Productividad: 8% del sueldo Básico
Bonificación examen aprobado: $554,69,-
Asig. No Rem. BONO ASFA: $ 277,35,-
Relevante 8% de la Categoría de Señalero: $ 1315,89,-
Expte N° 1661171/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4940, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE LINEA
ROCA de fs. 4/6 y 17/21 de autos y solicita su homologación en los
términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.