MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1613/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.293/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.293/15, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO PATAGONIA SUR,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 375/99 “E”, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS, DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR
DEL PLATA Y ZONA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA
SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.293/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.293/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 375/99 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.678.293/15
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1613/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1388/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2015, se
reúnen por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas,
derivados y afines de La Plata, los Sres. Carlos Soria, Hugo Di
Gasbarro, Carlos Irigoyti y Cecilia Chaves, por el Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afines de Bahía
Blanca, los Sres. Eduardo Paiolo. Ricardo Siliquini, y Adriana
Svanella, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de
la Patagonia Sur, los Sres. Raul Mutti, Horacio Correa y Juan Gimenez,
por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y
Gran Buenos Aires, los Sres. Gabriel Yasky y Pablo Martín Blanco, por
el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Mar del Plata y
Zona, los Sres. Sebastián Zacarías, Daniel Aducci, Fernando Orellano y
Eduardo Díaz, por la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas
Natural de la Republica Argentina (FETINGRA), los Sres. Oscar Mangone y
Guillermo Mangone, por una parte; y por la otra los Sres. Roberto
Meligrana, Silvio Giusti y Mariana Lloveras en calidad de apoderados de
Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.
Declarado abierto el acto, las partes en conjunto manifiestan la
conformidad por mayoría de las respectivas asambleas de Trabajadores
respecto a los términos del Acta suscripta el día 06 de Mayo en sede
Federativa, y que en igual tenor fueran manifestados al Sindicato Mar
del Plata para su consideración.
En tal sentido, todas las partes señaladas en el encabezado arriban a
un acuerdo salarial y convencional conforme a las siguientes cláusulas:
1°) La Empresa abonará un 19 % de aumento sobre todos los rubros
remunerativos, excepto tarea voluntaria, con vigencia a partir del 1°
de abril de 2015 respecto a los haberes del mes de Marzo del mismo año,
un 3 % a partir del 1° de Junio de 2015 respecto a los haberes del mes
de Mayo del mismo año, y un 3 % a partir del 1° de Agosto de 2015
respecto a los haberes del mes de Julio de 2015. Es decir que la
consecución de esta pauta tiene carácter acumulativo.
2°) La Empresa incrementará y porcentualizará los montos del rubro Antigüedad, conforme los siguientes parámetros:
Para todo trabajador con una antigüedad inferior a 10 años se pagará un
valor de 0,60 % del sueldo básico de la Categoría D (vigente a ese
momento) multiplicado por la cantidad de años trabajados, de forma
mensual.
Para todo trabajador con una antigüedad superior a 10 años e inferior a
20 años se pagará un valor de un 0.63 % del sueldo básico de la
Categoría D (vigente a ese momento) multiplicado por la cantidad de
años trabajados, de forma mensual.
Para todo trabajador con una antigüedad superior a 20 años se pagará un
valor de 0.70% del sueldo básico de la Categoría D (vigente a ese
momento) multiplicado por la cantidad de años trabajados, de forma
mensual.
3°) La Empresa hará extensivo el beneficio de Atención de Hijos
Enfermos, a todos los Trabajadores Varones que por motivos de su
situación conyugal tengan a su exclusivo cargo el cuidado de hijos y
que convivan con ellos, o bien aquellos casos en la cónyuge se
encuentre imposibilitada de brindarle atención a los hijos menores de
12 años.
4°) Las Partes convienen en reunirse en la primera semana del mes de
junio del corriente para darle una definición a la actualización de la
Grilla Escalafonaria.
5°) Las partes (excepto el Sindicato Mar del Plata y Zona, cuyos
trabajadores no han sufrido descuento por días de paro), acuerdan que
el monto descontado por los días de paro sea reintegrado a los
Compañeros afectados, y se acuerda su descuento en 6 cuotas iguales y
consecutivas a partir de los haberes del mes de Junio del corriente. La
Federación se compromete a seguir las conversaciones con la Empresa
para una factible condonación de los mismos.
6ª) Las Partes acuerdan de conjunto reunirse en el transcurso del mes
de septiembre del corriente para continuar analizando la pauta salarial
del año convencional en curso.
7ª) La empresa se compromete a liquidar un anticipo de sueldos por el
incremento del mes de Abril y devolución de los días descontados por la
medida de fuerza, y se pagará alrededor del día 20 del mes de mayo del
corriente.
8ª) Las partes dejan establecidos en el presente acta que los miembros
paritarios de la Comisión Negociadora son los firmantes establecidos en
el encabezado, a saber:
Sin otro tema que tratar, se firman siete ejemplares de un mismo tenor
en prueba de conformidad, y se encomienda a la Federación a realizar
los traslados pertinentes para la homologación de la presente.