MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1613/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.293/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.293/15, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 375/99 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.293/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.293/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 375/99 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.678.293/15

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1613/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1388/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2015, se reúnen por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afines de La Plata, los Sres. Carlos Soria, Hugo Di Gasbarro, Carlos Irigoyti y Cecilia Chaves, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afines de Bahía Blanca, los Sres. Eduardo Paiolo. Ricardo Siliquini, y Adriana Svanella, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de la Patagonia Sur, los Sres. Raul Mutti, Horacio Correa y Juan Gimenez, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, los Sres. Gabriel Yasky y Pablo Martín Blanco, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Mar del Plata y Zona, los Sres. Sebastián Zacarías, Daniel Aducci, Fernando Orellano y Eduardo Díaz, por la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la Republica Argentina (FETINGRA), los Sres. Oscar Mangone y Guillermo Mangone, por una parte; y por la otra los Sres. Roberto Meligrana, Silvio Giusti y Mariana Lloveras en calidad de apoderados de Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.

Declarado abierto el acto, las partes en conjunto manifiestan la conformidad por mayoría de las respectivas asambleas de Trabajadores respecto a los términos del Acta suscripta el día 06 de Mayo en sede Federativa, y que en igual tenor fueran manifestados al Sindicato Mar del Plata para su consideración.

En tal sentido, todas las partes señaladas en el encabezado arriban a un acuerdo salarial y convencional conforme a las siguientes cláusulas:

1°) La Empresa abonará un 19 % de aumento sobre todos los rubros remunerativos, excepto tarea voluntaria, con vigencia a partir del 1° de abril de 2015 respecto a los haberes del mes de Marzo del mismo año, un 3 % a partir del 1° de Junio de 2015 respecto a los haberes del mes de Mayo del mismo año, y un 3 % a partir del 1° de Agosto de 2015 respecto a los haberes del mes de Julio de 2015. Es decir que la consecución de esta pauta tiene carácter acumulativo.

2°) La Empresa incrementará y porcentualizará los montos del rubro Antigüedad, conforme los siguientes parámetros:

Para todo trabajador con una antigüedad inferior a 10 años se pagará un valor de 0,60 % del sueldo básico de la Categoría D (vigente a ese momento) multiplicado por la cantidad de años trabajados, de forma mensual.

Para todo trabajador con una antigüedad superior a 10 años e inferior a 20 años se pagará un valor de un 0.63 % del sueldo básico de la Categoría D (vigente a ese momento) multiplicado por la cantidad de años trabajados, de forma mensual.

Para todo trabajador con una antigüedad superior a 20 años se pagará un valor de 0.70% del sueldo básico de la Categoría D (vigente a ese momento) multiplicado por la cantidad de años trabajados, de forma mensual.

3°) La Empresa hará extensivo el beneficio de Atención de Hijos Enfermos, a todos los Trabajadores Varones que por motivos de su situación conyugal tengan a su exclusivo cargo el cuidado de hijos y que convivan con ellos, o bien aquellos casos en la cónyuge se encuentre imposibilitada de brindarle atención a los hijos menores de 12 años.

4°) Las Partes convienen en reunirse en la primera semana del mes de junio del corriente para darle una definición a la actualización de la Grilla Escalafonaria.

5°) Las partes (excepto el Sindicato Mar del Plata y Zona, cuyos trabajadores no han sufrido descuento por días de paro), acuerdan que el monto descontado por los días de paro sea reintegrado a los Compañeros afectados, y se acuerda su descuento en 6 cuotas iguales y consecutivas a partir de los haberes del mes de Junio del corriente. La Federación se compromete a seguir las conversaciones con la Empresa para una factible condonación de los mismos.

6ª) Las Partes acuerdan de conjunto reunirse en el transcurso del mes de septiembre del corriente para continuar analizando la pauta salarial del año convencional en curso.

7ª) La empresa se compromete a liquidar un anticipo de sueldos por el incremento del mes de Abril y devolución de los días descontados por la medida de fuerza, y se pagará alrededor del día 20 del mes de mayo del corriente.

8ª) Las partes dejan establecidos en el presente acta que los miembros paritarios de la Comisión Negociadora son los firmantes establecidos en el encabezado, a saber:


Sin otro tema que tratar, se firman siete ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad, y se encomienda a la Federación a realizar los traslados pertinentes para la homologación de la presente.