BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

30/12/2015

EDICTO

Resolución N° 440 del 30/12/15

As.: Feria Administrativa

Síntesis:

Las Resoluciones de Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 y N° 587 del 29 de octubre de 1981.

Que por la Resolución de Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 se dispuso declarar de feria con carácter definitivo en los sumarios que se sustancien acorde con la Ley N° 19.359 el mes de enero y días de julio que fije en cada oportunidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la atención de los casos urgentes y de aquellos cuyo despacho resulte necesario.

Que por la Resolución de la Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 587 del 29 de octubre de 1981 se dispuso igual medida que la referida en el párrafo precedente para la sustanciación de los sumarios en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.256.

Que por la Resolución de Directorio N° 181 del 25 de junio de 2015 se dispuso dejar sin efecto lo dispuesto por las mencionadas Resoluciones N° 778/75 y 587/81 por las razones que se consignaron en la misma.

Que sin perjuicio de los fundamentos que motivaron oportunamente la adopción de la Resolución de Directorio N° 181/15, se considera que la vigencia de la feria administrativa facilita el planeamiento y continuidad de las tareas de la Subgerencia General de Cumplimiento y Control en lo que se relaciona con la tramitación de los sumarios financieros y cambiarios durante los recesos judiciales de verano e invierno.

Que respecto de las actuaciones penales cambiarias se considera necesario restablecer la vigencia de la feria administrativa a fin de analizar, a partir de las últimas normas cambiarias dispuestas, la aplicación de nuevos criterios para la resolución de las actuaciones en trámite por ante este Banco Central, entre otros la aplicación de la ley penal más benigna de acuerdo con lo dispuesto en el fallo “Docuprint”.

Que no corresponde la previa intervención del Servicio Jurídico por no afectar la resolución proyectada derechos subjetivos ni intereses legítimos.

Que la Subgerencia General de Cumplimiento y Control ha tomado la intervención que les compete.

Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el art. 14 inc. m) de la Carta Orgánica del BCRA,

Por lo expuesto,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RESUELVE:

1. Dejar sin efecto lo dispuesto por las Resolución de Directorio N° 181 del 25 de junio de 2015 y restablecer la vigencia de las Resoluciones Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 y N° 587 del 29 de octubre de 1981.

2. Comunicar la presente mediante Comunicado de Prensa, publicación en la página de Internet de la Institución, publicación en el Boletín Oficial, y en la mesa de entradas de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos la parte resolutiva de la presente.

RUBÉN D. NARDUZZI, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos.

e. 26/01/2016 N° 3167/16 v. 26/01/2016