Resolución 25/2016
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el EXP-S02:0005622/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, aprobó la
reglamentación de la Ley 24.653, estableciendo en su Capítulo IV, el
Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de
Jurisdicción Nacional.
Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe que el aludido
marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecido
en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto
de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de
1998.
Que en orden a ello la sustanciación de los sumarios que se lleven a
cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda
significar la comisión de una infracción descripta en el Régimen
Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción
Nacional, aprobado por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002,
será llevado a cabo por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que en ese sentido los artículos 74 y 75 del Régimen de Penalidades,
que resultan aplicables al Transporte de Cargas, faculta a esta Entidad
a disponer con carácter preventivo, entre otras, la paralización de los
servicios, la desafectación del Servicio del Personal de Conducción y
Vehículos y la retención o secuestro del Vehículo.
Que a esos fines corresponde otorgar las herramientas necesarias a los
inspectores actuantes y establecer los alcances jurídicos de las
medidas preventivas y determinar su procedencia ante cada infracción.
Que ello a su vez fortalecerá la transparencia del procedimiento, toda
vez que les permitirá a los Operadores de Transporte de Cargas conocer
las faltas por la que se les aplicarán esas medidas preventivas.
Que por otra parte, si bien el Transportista de Cargas de jurisdicción
nacional que presta servicios interjurisdiccionales, ha venido
alineándose al marco normativo que regula su actividad dando
cumplimiento a sus exigencias, es cierto también que se continúan
constatando conductas en contraposición a la normativa vigente.
Que en muchos casos dichos incumplimientos responden a omisiones
propias de la premura con la que operara el servicio de transporte de
cargas.
Que dichas situaciones dan origen a la iniciación de sumarios
administrativos que no pueden ser tramitados con la inmediatez que el
sistema exige.
Que esta demora en la imposición de sanciones no permite tener la
fuerza represiva suficiente para asegurar un adecuado y correcto
reencauzamiento de las conductas de los actores involucrados, en el
servicio del transporte de cargas.
Que frente a la detección de infracciones a la normativa vigente, les
corresponde a los Operadores de Transporte el deber de subsanar dicha
situación para continuar operando en el sistema.
Que cabe destacar que la aplicación de sanciones no persigue en sí
mismo un fin recaudatorio, sino que tiene como objetivo que los
Operadores de Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulan
la actividad.
Que asimismo, conforme surge del Artículo 5° del Estatuto de esta
Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la
faculta a requerir a las operadoras de Transporte a que adopten las
medidas necesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente los actos
u omisiones que resulten violatorias de las normas vigentes o que
afecten a la seguridad.
Que a su vez el inciso c) del artículo 10° del mentado Estatuto, la
habilita a promover la subsanación de las falencias constatadas a raíz
de las inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda
directivas para su corrección y saneamiento.
Que en orden a ello se deben determinar los mecanismos de subsanación
que los impulsen a llevar a cabo la prestación del transporte de
acuerdo a las normas que lo rigen, de manera de establecer un servicio
eficaz, eficiente y seguro.
Que corresponde definir en esta instancia aquellas conductas que
afecten al sistema y que puedan con inmediatez ser corregidas en forma
efectiva por el Operador, readecuando nuevamente el servicio de
transporte a la normativa vigente, bajo el control exhaustivo de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, evitando así la
iniciación de sumarios y la imposición de sanciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de
noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto
de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínanse las conductas que facultan a la paralización
de los servicios y/o a la retención de los vehículos afectados al
Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción
Nacional, que realicen tráficos interjurisdiccionales, a que alude el
artículo 74 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del
3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de
noviembre de 1998, conforme se detalla en la columna 3° del ANEXO I de
esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécense las conductas del Régimen Sancionatorio
aprobado por el Decreto N° 1035 de fecha 27 de noviembre de 1998,
susceptibles de ser subsanadas por el Operador de Transporte por
Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional, que realicen tráficos
interjurisdiccionales, de acuerdo a los plazos y las formalidades que
se indican en la columna 4° del referido ANEXO I.
ARTÍCULO 3° — Apruébase como ANEXO II, el procedimiento para la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto todo procedimiento o circuito
administrativo implementado por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, que se contraponga con la presente.
ARTÍCULO 5° — Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE CONTROL
DE PERMISOS, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, la GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES
REGIONALES, la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, el ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN
y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 7° — Dispónese que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, efectúen una evaluación de los resultados
fácticos de la presente resolución, una vez transcurridos SEIS (6)
meses desde su implementación, a los fines de modificarla, de modo que
su adecuación permita llegar a su objetivo, o derogarla si la misma no
logra los resultados que han sido considerados para su dictado.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese a las Cámaras Empresariales de Transporte de Cargas correspondientes.
ARTÍCULO 10. — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,
Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos pueden ser
consultados en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —Ciudad Autónoma de
Buenos Aires— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 26/01/2016 N° 3398/16 v. 26/01/2016