MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1612/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N° 163.015/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/26vta. y Acta complementaria de fs. 1 del Expediente N°
163.015/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO
(SANTA FE) y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI,
RICARDO ARMANDO GARCIA y NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE- NEU
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2015, una asignación
extraordinaria por única vez, en las pautas y condiciones que surgen
del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.
Que se advierte que el Sr. Ricardo Armando García DNI 16.948.452 ha
suscripto el acuerdo, pero por un error involuntario se ha omitido
citarlo en el encabezado del mismo. Es por ello que se homologará el
acuerdo con Acta Complementaria de fs. 1.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas unipersonales JUAN
EDUARDO HECTOR ZANETTI, RICARDO ARMANDO GARCIA, NORMA BEATRIZ PONCE y
la empresa RE- NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs.26/26vta. y Acta
Complementaria de fs. 1 del Expediente 163.015/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 26/26vta y Acta Complementaria de fs. 1 del
Expediente 163.015/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 163.015/15
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1612/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/26 vuelta y 1 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
DELEGACION REGIONAL SANTA FE
EXPEDIENTE N°: 1-231-163.015-0015
En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete (17) días del mes de Julio
de dos mil quince, siendo las 12,15 horas, comparecen por ante mí Dr.
Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la
Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la Comisión Paritaria del
Sector, los Srs. ZANETTI, Juan Eduardo, DNI 6.183.004; el Sr. CRAVERO,
Raúl, DNI 13.224.665 en apoderado de la empresa RE-NEU S.A. y el Sr.
YOST, Raúl, DNI 16.649.058, en representación de la Sra. PONCE, Norma
Beatriz, DNI 16.649.701, representantes de los empresarios y en
representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A.
DIAZ DNI N° 14.854.975 y la Sra. TOSTI, Marta G. DNI N° 11.790.315.
Abierto el Acto y luego de analizar el pedido solicitado por la Parte
Sindical, los Representantes de mutua conformidad expresan que han
llegado a un Acuerdo de carácter salarial, en el marco del CCT. N°
114/90-para el periodo abril’15-marzo’16 de acuerdo a los siguientes
términos:
PRIMERO: Se establece una Asignación Extraordinaria Remunerativa por
única vez dentro del marco del CCT. N° 114/90 que regirá en su ámbito
de aplicación.
SEGUNDO: Se conviene que la Cifra Extraordinaria —imputable para el mes
de Marzo del 2015—, será de pesos dos mil ($2000.-) y comprende a los
trabajadores de Jornada Completa, para los demás, se tomará el cálculo
proporcional del tiempo trabajado, dicha suma absorberá y /o compensará
hasta su concurrencia cualquier pago otorgado por la empresa a cuenta
de futuros aumentos realizados a partir del 1/01/2015.
TERCERO: En la presente negociación se ha estipulado el siguiente
aumento: Un catorce por ciento (14%) retroactivo al mes de abril y otro
catorce por ciento (14%) a partir del mes de julio, dicho aumento NO es
acumulativo y se toma como base los salarios de Octubre de 2015, por
último se estableció agregar entre las categorías Aynte.General/Chofer
y la de Oficial/Calderista/Alin y Bal/Ofic.Cocinador, un dos por
cientos (2%) más de diferencia porcentual en el mes de octubre, todos
aplicables al año en curso.
CUARTO: De conformidad entre las partes, se determina que durante el
lapso convenido en el presente y hasta tanto se reúnan las comisiones a
tratar y actualizar el Convenio Colectivo de Trabajo, se incrementará
el beneficio por presentismo en un cinco por ciento (5%), pasando el
mismo a un valor de diez por ciento (10%).
QUINTO: Las Partes acuerdan que los Trabajadores que NO se encuentran
Afiliados al Sindicato y son beneficiados por el presente convenio, se
les retendrá mensualmente —dentro del presente período— un aporte
solidario equivalente al Tres y Medio por Ciento (3,5%) —art. 9 ley
14250—, dicha retención no alcanzara al personal que tributa la cuota
sindical.
SEXTO: A los fines de demostrar los Salarios que regirán en el presente
Acuerdo. Se adjunta al pie de la presente la tabla con los nuevos
valores para cada Categoría.
SEPTIMO: Habiendo alcanzado la conformidad de lo precedente, las partes
solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la homologación
del presente acuerdo.
CATEGORÍAS |
ABRIL ’15 |
JULIO ’15 |
OCTUB ’15 |
14% |
14% |
APRENDIZ |
37.82 |
302.56 |
42.46 |
339.68 |
42.46 |
339.68 |
LLANTERO |
40.09 |
320.72 |
45.01 |
360.08 |
45.01 |
360.08 |
AYUDANTE. GRAL. |
40.09 |
320.72 |
45.01 |
360.08 |
45.01 |
360.08 |
CHOFER |
40.09 |
320.72 |
45.01 |
360.08 |
45.01 |
360.08 |
OFICIAL |
41.69 |
333.52 |
46.81 |
374.48 |
47.71 |
381.68 |
CALDERISTA |
41.69 |
333.52 |
46.81 |
374.48 |
47.71 |
381.68 |
ALINEADOR Y BALANC. |
41.69 |
333.52 |
46.81 |
374.48 |
47.71 |
381.68 |
OFICIAL COCINADOR |
41.69 |
333.52 |
46.81 |
374.48 |
47.71 |
381.68 |
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12,50 horas,
firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de
copia.
EXPEDIENTE N°: 163015
En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete (17) días del mes de Julio
de dos mil quince, siendo las 11,25 horas, comparecen por ante mí Dr.
Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la
Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en representación de los Empresarios de Talleres de
Gomerías, Recauchutajes y Embandes de la Primera Circunscripción de la
Prov. de Santa Fe, los Srs. ZANETTI, Juan Eduardo, DNI 6.183.004; el
Sr. GARCIA Ricardo, DNI 16.948.452; el Sr. CRAVERO, Raúl, DNI
13.224.665 en apoderado de la empresa RE-NEU S.A., quien acredita su
representación con Poder General que se adjunta, y el Sr. YOST, Raúl,
DNI 16.649.058, en representación de la Sra. PONCE, Norma Beatriz, DNI
16.649.701, como lo acredita con el Poder Especial adjuntado a la
presente. En representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el
Sr. Miguel A. DIAZ DNI N° 14.854.975 y la Sra. TOSTI, Marta G. DNI N°
11.790.315.
Abierto el acto, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN: que
constituyen la Comisión Negociadora a los efectos de negociar
colectivamente acuerdo salarial en el presenta año. Asimismo, todas las
partes acreditan el carácter que invocan.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 11,50 horas,
firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de
copia.