MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1612/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 163.015/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/26vta. y Acta complementaria de fs. 1 del Expediente N° 163.015/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RICARDO ARMANDO GARCIA y NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE- NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2015, una asignación extraordinaria por única vez, en las pautas y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

Que se advierte que el Sr. Ricardo Armando García DNI 16.948.452 ha suscripto el acuerdo, pero por un error involuntario se ha omitido citarlo en el encabezado del mismo. Es por ello que se homologará el acuerdo con Acta Complementaria de fs. 1.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RICARDO ARMANDO GARCIA, NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE- NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs.26/26vta. y Acta Complementaria de fs. 1 del Expediente 163.015/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/26vta y Acta Complementaria de fs. 1 del Expediente 163.015/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 163.015/15

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1612/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/26 vuelta y 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DELEGACION REGIONAL SANTA FE

EXPEDIENTE N°: 1-231-163.015-0015

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil quince, siendo las 12,15 horas, comparecen por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la Comisión Paritaria del Sector, los Srs. ZANETTI, Juan Eduardo, DNI 6.183.004; el Sr. CRAVERO, Raúl, DNI 13.224.665 en apoderado de la empresa RE-NEU S.A. y el Sr. YOST, Raúl, DNI 16.649.058, en representación de la Sra. PONCE, Norma Beatriz, DNI 16.649.701, representantes de los empresarios y en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A. DIAZ DNI N° 14.854.975 y la Sra. TOSTI, Marta G. DNI N° 11.790.315.

Abierto el Acto y luego de analizar el pedido solicitado por la Parte Sindical, los Representantes de mutua conformidad expresan que han llegado a un Acuerdo de carácter salarial, en el marco del CCT. N° 114/90-para el periodo abril’15-marzo’16 de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Se establece una Asignación Extraordinaria Remunerativa por única vez dentro del marco del CCT. N° 114/90 que regirá en su ámbito de aplicación.

SEGUNDO: Se conviene que la Cifra Extraordinaria —imputable para el mes de Marzo del 2015—, será de pesos dos mil ($2000.-) y comprende a los trabajadores de Jornada Completa, para los demás, se tomará el cálculo proporcional del tiempo trabajado, dicha suma absorberá y /o compensará hasta su concurrencia cualquier pago otorgado por la empresa a cuenta de futuros aumentos realizados a partir del 1/01/2015.

TERCERO: En la presente negociación se ha estipulado el siguiente aumento: Un catorce por ciento (14%) retroactivo al mes de abril y otro catorce por ciento (14%) a partir del mes de julio, dicho aumento NO es acumulativo y se toma como base los salarios de Octubre de 2015, por último se estableció agregar entre las categorías Aynte.General/Chofer y la de Oficial/Calderista/Alin y Bal/Ofic.Cocinador, un dos por cientos (2%) más de diferencia porcentual en el mes de octubre, todos aplicables al año en curso.

CUARTO: De conformidad entre las partes, se determina que durante el lapso convenido en el presente y hasta tanto se reúnan las comisiones a tratar y actualizar el Convenio Colectivo de Trabajo, se incrementará el beneficio por presentismo en un cinco por ciento (5%), pasando el mismo a un valor de diez por ciento (10%).

QUINTO: Las Partes acuerdan que los Trabajadores que NO se encuentran Afiliados al Sindicato y son beneficiados por el presente convenio, se les retendrá mensualmente —dentro del presente período— un aporte solidario equivalente al Tres y Medio por Ciento (3,5%) —art. 9 ley 14250—, dicha retención no alcanzara al personal que tributa la cuota sindical.

SEXTO: A los fines de demostrar los Salarios que regirán en el presente Acuerdo. Se adjunta al pie de la presente la tabla con los nuevos valores para cada Categoría.

SEPTIMO: Habiendo alcanzado la conformidad de lo precedente, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

CATEGORÍAS ABRIL ’15 JULIO ’15 OCTUB ’15
14% 14%
APRENDIZ 37.82 302.56 42.46 339.68 42.46 339.68
LLANTERO 40.09 320.72 45.01 360.08 45.01 360.08
AYUDANTE. GRAL. 40.09 320.72 45.01 360.08 45.01 360.08
CHOFER 40.09 320.72 45.01 360.08 45.01 360.08
OFICIAL 41.69 333.52 46.81 374.48 47.71 381.68
CALDERISTA 41.69 333.52 46.81 374.48 47.71 381.68
ALINEADOR Y BALANC. 41.69 333.52 46.81 374.48 47.71 381.68
OFICIAL COCINADOR 41.69 333.52 46.81 374.48 47.71 381.68

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12,50 horas, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.

EXPEDIENTE N°: 163015

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil quince, siendo las 11,25 horas, comparecen por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de los Empresarios de Talleres de Gomerías, Recauchutajes y Embandes de la Primera Circunscripción de la Prov. de Santa Fe, los Srs. ZANETTI, Juan Eduardo, DNI 6.183.004; el Sr. GARCIA Ricardo, DNI 16.948.452; el Sr. CRAVERO, Raúl, DNI 13.224.665 en apoderado de la empresa RE-NEU S.A., quien acredita su representación con Poder General que se adjunta, y el Sr. YOST, Raúl, DNI 16.649.058, en representación de la Sra. PONCE, Norma Beatriz, DNI 16.649.701, como lo acredita con el Poder Especial adjuntado a la presente. En representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A. DIAZ DNI N° 14.854.975 y la Sra. TOSTI, Marta G. DNI N° 11.790.315.

Abierto el acto, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN: que constituyen la Comisión Negociadora a los efectos de negociar colectivamente acuerdo salarial en el presenta año. Asimismo, todas las partes acreditan el carácter que invocan.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 11,50 horas, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.