DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 615/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.594/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/12 y a fojas 13/16 del Expediente N° 1.661.594/15, obran
los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN
DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la UNIÓN FERROVIARIA por el
sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
económicas, cuya vigencia opera a partir del día 1° de marzo de 2015,
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y
segunda del acuerdo obrante a fojas 8/12 y en las cláusulas primera,
segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 13/16 de las presentes,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en
relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos octavo y
noveno de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO N° 54 de fecha 20 de febrero de 2015.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo
obrante a fojas 13/16, corresponde dejar indicado que el mismo se
homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se consigna que la presente homologación no alcanza las
disposiciones contenidas en la cláusula sexta de los acuerdos, en tanto
se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su
contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 24 del
Expediente N° 1.661.594/14, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS (SACPEM).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de
los mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/12 del
Expediente N° 1.661.594/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la UNIÓN
FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas
24 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 13/16
del Expediente N° 1.661.594/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la
UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas
24 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 8/12 del Expediente N°
1.661.594/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 24 del
Expediente N° 1.661.594/15 y a fojas 13/16 del Expediente N°
1.661.594/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 24 del
Expediente N° 1.661.594/15.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.594/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 615/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/12 y 13/16 ratificados
a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1343/15 y 1344/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1661594/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N°3, por la
ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489,en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario
(en adelante “APDFA”) acompañados por el Sr. Leónidas CRESPO
BALDERRAMA, DNI N° 92.286.183, por la UNION FERROVIARIA (en adelante
“UF”), los Sres. Sergio SASIA, en carácter de Sec. General, los Sres.
Domingo Alberto GALEANO, D.N.I N° 13.070.011, acompañados por el Sr.
Julio Cesar TABORDA, DNI N° 18.192.628, lo hacen asistidos por los
Dres. José Oscar Gutiérrez T° 3 F° 856 CPACF y Francisco MAZZOLENI y en
representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace
el Dr. Gabriel BRAN, D.N.I. N° 21.836.058, con el asesoramiento de la
Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo N° 89, Folio N° 906, CPACF (en
adelante denominada indistintamente la “EMPRESA”), y (UF, APDFA y la
EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se deja constancia
de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula Primera: Las partes dejan expresa constancia que la
suscripción de la presente Acta Acuerdo, y las circunstancias que los
beneficios establecidos en la misma se hagan extensivos a la totalidad
del personal no convencionado, y que en la actualidad se encuentran
excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene
suscripto con La Fraternidad y la Unión Ferroviaria, no implicando
reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra
encuadrado en el ámbito de representación personal de la APDFA, ni
obsta en forma alguna al normal trámite de encuadramiento sindical que
ha iniciado la Unión Ferroviaria, ni podrá ser bajo ningún concepto
entendido y/o interpretado con el alcance de un acto propio de la parte
empresaria.
Asimismo la parte empresaria, manifiesta que el presente acto no
implica la convalidación de ninguna de las pretensiones de APDFA que se
discuten en el marco de las actuaciones administrativas que tramitan
actualmente bajo Expte. MTEySS N° 1.558.078/13; recordando que en las
referidas actuaciones dicho sector ha fijado en forma expresa su
posición jurídica, dando cuenta del conflicto de derecho que excede a
la órbita y competencias que le son propias, todo lo cual ratifica en
éste acto. Asimismo, la parte empresarial ratifica que la suscripción
del presente acta acuerdo no implica precedente alguno respecto del
ámbito de representación personal de APDFA y de la UF.
En atención a ello, y como resultado de la negociación mantenida entre
LAS PARTES, la empresa accede a abonar con vigencia a partir del
01/03/15 y hasta el 30/06/2015, una suma mensual de naturaleza no
remunerativa a cuenta, cuyo monto se establece en el Anexo I que se
adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, para
todo el personal no convencionado que integra la nómina de la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM, perteneciente a
las Líneas Ferroviarias de Cargas, General San Martín y General Urquiza.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá
al personal que a la fecha de suscripción del presente Acta Acuerdo
revista calidad de personal no convencionado, sea que se encuentre
afiliado o no afiliado a la A.P.D.F.A. y/o Unión Ferroviaria y cuyos
contratos de trabajo se encontraren vigentes. Asimismo, idéntica pauta
se aplicará al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2015 a
junio/2015) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los
haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de
naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación,
mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes
de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los
días del mes en que el trabajador devengue haberes.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no
remunerativa, Acta Acuerdo 10-02-2015 - MTEySS” (en forma completa o
abreviada).
Cláusula Tercera: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula
Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo
o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que
pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal no convencionado,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Cuarta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de Junio de
2015 a los efectos de negociar los salarios definitivos que regirán
desde el 01 de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016 para el
personal que resulta objeto de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Quinta: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Clausula Sexta: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de
poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
PERSONAL NO CONVENCIONADO
ARHF - BCyL (Línea SAN MARTIN y URQUIZA)
SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15
DESDE |
HASTA |
SNR $ |
|
$ 5000 |
$1300 |
$ 5001 |
$ 6500 |
$ 1500 |
$ 6500 |
$ 8000 |
$ 1800 |
$ 8001 |
$ 9000 |
$ 2100 |
$ 9001 |
$ 10500 |
$ 2400 |
$ 10501 |
$ 11500 |
$ 2700 |
$ 11501 |
$ 13000 |
$ 3000 |
$ 13001 |
$ 16500 |
$ 3450 |
$ 16501 |
$ 19000 |
$ 3700 |
$ 19001 |
SUPERIOR |
$ 4200 |
Expte. N° 1661594/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4917, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre APDFA, UF y BCYL de fs. 8/12 y 13/16 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1661594/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación del sindicato ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, (en adelante, “APDFA”), los Sres. Adrián SILVA en carácter
de Secretario General, el Sr. Carlos GALEANO y el Sr. David SLABOVICS,
asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS; por LA UNION FERROVIARIA (en
adelante “UF), los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su
carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en
carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO,
DNI N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones
Internacionales, el Sr. Víctor RODRIGUEZ y, el Sr. Domingo GALEANO, DNI
N° 13.070.011, acompañados por los Sres. Julio César TABORDA y Juan
Carlos CORONEL, en carácter de Delegados del Personal, asistidos por
los Dres. José Oscar GUTIERREZ, T° 3 F° 856 CPACF y Francisco
MAZZOLENI; y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA S.A., lo hacen los Dres. Manuel BOSCH, DNI N° 26.524.745 y la
Dra. Lorena BARISONE, DNI N° 26.726.616 (en adelante denominada
indistintamente la “EMPRESA”). Asimismo, se deja constancia de la
presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las Partes dejan
expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y
las circunstancias que los beneficios establecidos en la misma se hagan
extensivos a la totalidad del personal no convencionado, y que en la
actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo
que la empresa tiene suscripto con La Fraternidad y La Unión
Ferroviaria, no implican reconocimiento alguno respecto a que dicho
personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación
personal de la APDFA, ni obstan en forma alguna al normal trámite de
encuadramiento sindical que ambas entidades sindicales, Unión
Ferroviaria y APDFA se encuentran abocadas a dirimir en el marco de las
actuaciones administrativas tramitadas bajo Expte. MTEySS Nro.
1.668.994/15 y actuaciones relacionadas, ni podrá ser tampoco entendido
y/o interpretado con el alcance de un acto propio de la parte
empresaria, en tanto subsista entre las entidades sindicales
mencionadas el conflicto de derecho relativo al encuadramiento sindical
del personal no convencionado de las Líneas Gral. San Martín y Gral.
Urquiza, que se continúa abordando hasta la actualidad en el marco de
las actuaciones precitadas. En razón de lo anterior, la parte
empresarial manifiesta que la suscripción del presente acta acuerdo no
implica precedente, ni reconocimiento alguno, respecto del ámbito de
representación personal de APDFA y/o de UF respecto del personal objeto
de la presente acta.
En atención a ello, y como resultado de la negociación mantenida entre las partes, ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores no convencionados comprendidos en el
Acta Acuerdo suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015, conforme los
importes que se establecieran en el Anexo adjunto al acta precitada.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado un incremento salarial para
todos los trabajadores no convencionados afectados a la operación de
las líneas ferroviarias de cargas Gral. San Martín y Gral. Urquiza,
provenientes de las ex Concesionarias América Latina Logística Central
y América Latina Logística Mesopotámica S.A., sea que dicho personal se
encuentre afiliado o no afiliado a la APDFA y/o a la Unión Ferroviaria,
estableciéndose dicho incremento salarial en el orden del 27,8% sobre
los salarios básicos para el período comprendido entre el 1° de Marzo
de 2015 y el 31 de Diciembre de 2015. Luego, para el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 30 de Junio de 2016,
dicho incremento salarial se incrementará en el orden del 10,6 % sobre
los salarios básicos. Asimismo, se establece el valor del viático
diario en la suma de Pesos Ciento Cuenta y Tres ($153.-) y el valor del
viático pernocte en la suma de Pesos Seiscientos Once ($611.-) durante
el período comprendido entre el 1° de Marzo de 2015 y el 31 de
Diciembre de 2015. Luego, para el período comprendido entre el 1° de
Enero de 2016 y el 30 de Junio de 2016, el valor del viático diario se
estipula en la suma de Pesos Ciento Sesenta y Nueve ($169.-) y el valor
del viático pernocte se establece para dicho período en la suma de
Pesos Seiscientos Setenta y Seis ($676.-)
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEXTA: Seguidamente, la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMNISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expte. N° 1.661.594/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4917, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre APDFA, UF y BCYL de fs. 8/12 y 13/16 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.