MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 3264/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° 23676/15 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA eleva a la consideración de este
Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 24.521, el
proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines
de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior
publicación en el Boletín Oficial.
Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por
Resolución del Señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
RAFAELA N° 003 de fecha 31 de agosto de 2015.
Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones
legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su
texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE RAFAELA, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente
Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA
TITULO I - ASPECTOS GENERALES
CAPITULO 1. Atribuciones de la UNRA
Artículo. 1: La UNRA es una persona jurídica de derecho público creada
por la ley N° 27.062 del Honorable Congreso de la Nación Argentina
sancionada el día tres de diciembre de 2014 y promulgada el 23 de
diciembre de 2014. Ajusta sus fines y actividades a las leyes y
disposiciones que le son de aplicación.
Artículo. 2: La UNRA se regirá por el presente Estatuto y por las
normas que en ejercicio de la autonomía y autarquía le confieren el
Artículo 75 inc. 19, tercer párrafo, in fine de la Constitución
Nacional, y por la Ley de Educación Superior N° 24521 y su normas
complementarias. En tales condiciones, está facultada, con ajuste a la
normativa vigente, para establecer sus propias normas, organizar sus
estructuras de gobierno, académica y administrativa, disponer de su
patrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su presupuesto en
el marco de las normas y leyes vigentes; definir y organizar sus
actividades académicas, otorgar títulos habilitantes para su ejercicio
profesional; relacionarse con otras instituciones nacionales y/o
extranjeras y celebrar con estas todo tipo de convenios sean estos
actores del ámbito público o privado, siempre que dichos actos
contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Universidad; elegir
sus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores y
personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente
estatuto y a sus reglamentaciones.
Artículo 3: La UNRA integra el Sistema Universitario Nacional y
desarrolla sus actividades de acuerdo con la Ley de Educación Superior
N° 24521 y de sus normas complementarias.
CAPITULO 2: Definición institucional de la UNRA
Artículo 4: Valores
La UNRA se inspira en valores fundantes que expresan atributos del
territorio donde se inserta: innovaciones y culturas. Las primeras
traducidas en prácticas de vinculación tecnológica, de educación
comprometida, de emprendedorismo, de gestión pública responsable, de
trabajo asociado, de manejo ambiental, de planificación estratégica.
Las segundas, que expresan arraigo e igualdad, que recrean valores de
cooperación y trabajo, de derechos humanos, que rescatan saberes,
promuevan conciencia ecológica, convivencia ciudadana, democratización
de vínculos, expresiones artísticas y deportivas.
Artículo 5: Misión
Constituirse en un espacio institucional que contribuya a fortalecer el
sistema educativo, científico y tecnológico en todos sus niveles y
donde se formen personas altamente calificadas y comprometidas, capaces
de diseñar y conducir las estrategias del sector productivo y laboral,
anticipar los desafíos de la gestión territorial y ambiental y
consolidar una cultura de la cooperación, la igualdad y la
responsabilidad pública.
Artículo 6: Visión
La Universidad Nacional de Rafaela apoyada en el carácter federal de la
configuración universitaria y la trascendencia de la universidad
pública para el desarrollo y la igualdad social, trabaja para lograr
ser reconocida como una institución de referencia regional, nacional e
internacional, tanto en términos de innovaciones tecnológicas,
pedagógicas, sociales y ambientales, como de vinculaciones
institucionales y comunitarias.
Artículo 7: Fines.
a) En un todo de acuerdo con el art. 3 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521, son fines de la UNRA:
b) Proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel.
c) Contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas.
d) Desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de
personas con conciencia ética y solidaria, responsables, reflexivas,
críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto
al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia
del orden democrático.
Artículo 8: Objetivos
1. Ofrecer formación docente, humanística, técnica, profesional y
científica, artísticas cultural, deportiva, de democratización de
vínculos sociales, en el más alto nivel.
2. Gestar, desarrollar y transferir capacidades de desarrollo para la
región y el país que permitan impulsar compromisos efectivos de
bienestar comunitario e inclusión social.
3. Jerarquizar y renovar la formación de los docentes en todos sus niveles, en términos de calidad, pertinencia y compromiso.
4. Diseñar ofertas académicas flexibles que complementen la formación
docente fortaleciendo el desarrollo pedagógico a través de la
introducción de la investigación y el emprendedorismo.
5. Desarrollar la investigación, contribuyendo al avance científico,
tecnológico y social de la Provincia de Santa Fe, fomentando niveles de
calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.
6. Promover la vinculación académica e institucional con entidades
universitarias y científico tecnológicas prestigiosas y con entidades
de desarrollo territorial.
7. Comprometerse con la actualización continua de sus futuros graduados.
8. Profundizar los procesos de democratización en la Educación
Superior, con parámetros de equidad, asegurando la igualdad de
oportunidades.
9. Articular con la oferta educativa y las instituciones que
contribuyen e integran el sistema educativo nacional promocionando una
adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda
tanto las expectativas y demandas de la población como a los
requerimientos del sistema social y de la estructura productiva de la
región en la que se encuentra inmersa.
10. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización,
perfeccionamiento y reconversión para los integrantes de la comunidad
académica.
11. Contar con infraestructuras físicas y tecnológicas adecuadas e
innovadoras, recursos económicos suficientes y recursos humanos
altamente calificados para el cumplimiento de sus funciones.
12. Formar científicos y profesionales, que se caractericen por la
solidez en su formación y por su compromiso con la sociedad, con
especial énfasis en los aportes locales y regionales.
13. Estudiar y diseñar modelos de gestión y promoción de aprendizaje social.
14. Generar recursos y medios que contribuyan a fortalecer una cultura
emprendedora y asociativa en los distintos niveles educativos.
15. Colaborar con el diseño y la implementación y la evaluación de
políticas públicas innovadoras para acompañar el proceso de desarrollo
regional, y la inserción de la región en nuevos escenarios.
16. Formar agentes especialistas en la identificación y negociación de
oportunidades internacionales que eleven la competitividad del país y
la región.
17. Contribuir al posicionamiento internacional de los bienes y
servicios producidos en el territorio que abarca la influencia de la
universidad y del territorio nacional.
TITULO II - ORGANIZACIÓN DE LA UNRA
CAPITULO 1. Cobertura
Artículo 9: La UNRA es una universidad cuya oferta académica se
realizará acorde a las necesidades educativas de la Provincia de Santa
Fe y del Sistema Universitario Nacional, teniendo como principio las
necesidades del sistema socio-productivo, institucional y cultural de
la región en la que se inscribe su accionar que es aquella que le dio
origen. LA UNRA establece su domicilio en calle Bv Roca 989 en la
jurisdicción de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos,
provincia de Santa Fe.
CAPITULO 2. Gobierno de UNRA
Sección A - Órganos de Gobierno.
Artículo. 10: El gobierno y la administración de la de la UNRA son
ejercidos con la participación de todos los miembros de la Comunidad
Universitaria a través de:
a) Asamblea Universitaria.
b) Consejo Superior Universitario;
c) Rector/a
d) Vicerrector/a
Sección B - De la Asamblea Universitaria.
Artículo 11: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la
Universidad y sus miembros llevarán a cabo la función con carácter
ad-honorem, sin excepción.
Artículo 12: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros
titulares: Los miembros titulares de Consejo Superior; Los miembros
titulares de los Consejos Académicos de las Unidades Académicas.
Artículo 13: Son atribuciones de la Asamblea:
a.- Modificar el estatuto Universitario en reunión convocada
especialmente, cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar.
Toda modificación requerirá, para su validez, el voto de los dos
tercios de la totalidad de los integrantes de la Asamblea;
b.- Elegir al rector y al vicerrector de la universidad;
c.- Suspender o separar al rector o a cualquiera de sus miembros,
previo sumario administrativo y juicio académico, con el voto de por lo
menos los dos tercios de los miembros que integran la asamblea.
Artículo 14: La Asamblea funcionará con la presencia, como mínimo, de
más de la mitad del total de sus miembros; después de dos citaciones
consecutivas puede constituirse, en tercer llamado, con la tercera
parte de dicho total. Las citaciones en segundo y tercer llamado
deberán realizarse dentro de los quince (15) días corridos desde la
primera convocatoria. Se realizarán con una anticipación no menor de
cinco (5) días corridos.
Artículo 15: La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberá hacerse
por notificación fehaciente a cada uno de los integrantes, con una
antelación como mínimo de diez (10) días corridos, debiendo
especificarse el orden del día de la reunión.
Artículo 16: La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos
para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar,
ampliar o reducir el Orden del Día.
Artículo. 17: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por el Rector ó por resolución del Consejo Superior.
Artículo. 18: La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector;
que resolverá en caso de empate. En su ausencia será remplazado por el
vicerrector; en ausencia de uno y otro, por el asambleísta del claustro
docente de mayor edad que se halle presente en cada asamblea se
designará un secretario de actas.
Sección C - Del Consejo Superior
Artículo 19: Integran el Consejo Superior con voz y voto:
a) El Rector.
b) El Vicerrector.
c) Los Directores de Unidades Académicas
d) Seis (6) representantes de los Profesores ordinarios, elegidos por sus pares.
e) Tres (3) representantes de los Docentes auxiliares ordinarios, elegidos por sus pares.
f) Tres (3) representantes del claustro estudiantil elegido por sus pares.
g) Un (1) representante de los no docentes, elegidos por sus pares.
Artículo 20: Los integrantes del Consejo Superior serán elegidos por
sus pares y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los
claustros de Profesores, Docentes Auxiliares y No Docentes; y de dos
(2) años en el caso de los representantes estudiantiles. Los
representantes del claustro de Alumnos además de los establecidos,
deberán poseer los requisitos indicados en los Artículos 50 y 53 inc. b
de la Ley de Educación Superior 24521.
Artículo 21: El Consejo Superior se reunirá por lo menos una vez por
mes en sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que
sea convocada por el Rector o a pedido de por lo menos la mitad de sus
miembros. En las sesiones que celebrare a primera citación, será
necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, contando al
Rector, para adoptar resoluciones válidas. En segunda citación, podrá
celebrar la sesión con los que concurran. El Secretario certificará en
el Acta el cumplimiento de estos requisitos y no se podrá tratar
asuntos que no están incluidos en el Orden del Día.
Artículo 22: Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo no
disponga lo contrario mediante resolución fundada. El Consejo o el
Rector podrán invitar a concurrir o a participar en ellas, sin voto, a
toda persona vinculada a los asuntos de la Universidad.
Artículo 23: El Consejo Superior es quien entiende acerca del Régimen
Disciplinario, en consecuencia estará a su cargo la redacción del
reglamento correspondiente. Reglamentara lo atinente a la conformación
del Tribunal Universitario, su composición y funciones así como también
el régimen de sanciones a aplicar y todo aspecto referido a dicho
régimen en concordancia con el artículo 57 de la ley de Educación
Superior N° 24521.
Artículo 24: Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Dictar su propio reglamento interno. Dictar ordenanzas y reglamentaciones atinentes al buen gobierno de la Universidad.
b) Dictar el Reglamento electoral que regirá a la Universidad.
c) Aprobar a propuesta del Rector la creación, fusión y disolución de
departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y
reglamentar su funcionamiento.
d) Aprobar a propuesta del Rector la creación, modificación y/o
supresión de carreras universitarias o títulos, fijar alcances de los
títulos y aprobar los planes de estudio.
e) Establecer las condiciones de ingreso, el régimen de admisión y permanencia de los estudiantes en la Universidad.
f) Definir el régimen de Concursos de Profesores y Auxiliares Docentes.
g) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos
observados relativos a concursos de profesores y auxiliares docentes.
h) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios
que actuarán en los mismos y toda cuestión ético-disciplinaria en que
estuviere involucrado personal docente.
i) Acordar el título de Doctor “Honoris Causa” por iniciativa propia,
de Rector o de los Departamentos, a personas que sobresalieren por su
acción ejemplar, trabajos o estudios y designar profesores o miembros
honorarios a propuesta de los Departamentos.
j) Considerar las peticiones de licencia del Rector y el Vicerrector.
k) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
I) Reglamentar la administración del Fondo de Investigación.
II) Reglamentar aquellos artículos del presente Estatuto que le
atribuyan tal facultad y que sean necesarios para la implementación de
las actividades que desarrolle la Universidad.
m) Decidir la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles por la Universidad.
n) Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y
legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad.
ñ) Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de
derecho público o privado, Universidades Nacionales y Provinciales y
otras instituciones del país y del extranjero.
o) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas
sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no
estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al
Rector o a los Consejos Departamentales.
p) Modificar el Organigrama de la Universidad.
q) Aprobar a propuesta del rector, la designación y remoción de los funcionarios en los cargos de las Secretarías y Direcciones.
r) Designar y remover a propuesta del rector, a los funcionarios a cargo de los departamentos académicos.
Sección D - Del Rector y el Vicerrector.
Artículo 25: El Rector ejerce la representación de la UNRA. En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector.
Artículo 26: Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadano
argentino, tener treinta años cumplidos, contar con Título
Universitario de Grado y ser o haber sido profesor concursado de
Universidad Pública.
Artículo 27: Elección del Rector: forma y mayorías de elección y duración de mandato.
El Rector y el Vicerrector serán elegidos por la Asamblea Universitaria
con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, por un
período de 4 (cuatro) años. Si efectuadas dos votaciones no se
obtuviere mayoría, se procederá a una tercera limitada los dos
candidatos más votados. La votación será nominal.
Artículo 28: El Rector tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir la Administración general de la Universidad.
b) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse.
c) Presidir las sesiones del Consejo Superior, teniendo doble voto en caso de empate.
d) Resolver la ejecución de los acuerdos y los actos administrativos del Consejo Superior.
e) Firmar los diplomas universitarios y los certificados de revalidación de títulos profesionales extranjeros.
f) Solicitar a los Departamentos Académicos y de los Consejos Departamentales los informes que estime convenientes.
g) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de
Secretarías y Direcciones según las necesidades y recursos de la
Universidad.
h) Designar y remover a los funcionarios en los cargo de las Secretarías y Direcciones, con la aprobación del Consejo Superior.
i) Designar y remover a los funcionarios a cargo de los Departamentos Académicos con la aprobación del Consejo Superior.
j) Nombrar y remover a los empleados de la Universidad cuyo
nombramiento y remoción no corresponda al Consejo Superior, ello previo
sumario administrativo de corresponder.
k) Efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos de profesores y docentes auxiliares.
l) Designar y remover a los docentes interinos de acuerdo a lo que establece el artículo 51 de la Ley N° 24521.
II) Proponer al Consejo Superior la designación de los Profesores
Extraordinarios dentro de las categorías: profesor honorario, profesor
emérito, profesor consulto y profesor visitante.
m) Acordar las siguientes licencias a los docentes: por estudios
avanzados e investigación, por desempeño de cargos de mayor jerarquía y
por desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al Consejo
Superior.
n) Designar una Junta Electoral que será la autoridad de aplicación de
los procesos electorales de todos los claustros, con acuerdo del
Consejo Superior y conforme a la reglamentación que éste dicte.
ñ) Aceptar herencias, donaciones y legados; para que sean incorporados
a patrimonio de la Universidad, con acuerdo del Consejo Superior.
o) Ejercer el poder disciplinario, en los casos que corresponda, de
acuerdo con lo establecido en el reglamento correspondiente, en caso de
urgencia, en cualquier lugar de la Universidad.
p) Administrar los fondos institucionales y darles el destino que
corresponda con cargo de rendir cuentas al Consejo Superior. Autorizar
de conformidad con este estatuto a la administración de fondos externos.
q) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de
departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y
reglamentar su funcionamiento.
Artículo 29: El Vicerrector asesorará y colaborará con el Rector,
entendiendo en los asuntos que éste le encomiende. Asimismo, sustituirá
al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia,
destitución o muerte.
TÍTULO III - ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LA UNRA.
CAPITULO 1. De las Unidades Académicas.
Artículo 30: La UNRA se organiza en Unidades Académicas. Estas
constituyen el ámbito que nuclea a profesores e investigadores en áreas
disciplinarias afines.
Artículo 31: Las Unidades Académicas son las responsables del dictado
de las asignaturas de su especialidad y de la acreditación de sus
actividades de investigación.
Artículo. 32: Cada Unidad Académica tendrá un Director y un Consejo Académico que se constituyen como autoridades de las mismas.
CAPITULO 2. De los Consejos Académicos.
Artículo 33: Los Consejos Académicos constituyen el ámbito de debate y
elaboración sobre las áreas disciplinarias de su incumbencia y de los
programas de las asignaturas, proyectos y programas de investigación en
el marco de la Misión de la UNRA.
Artículo 34: Los Consejos Académicos están integrados por:
a) El Director de la Unidad Académica
b) TRES (3) representantes del cuerpo de Profesores ordinarios y UN (1)
representante del cuerpo de Docentes auxiliares ordinarios.
c) UN (1) representante del cuerpo de No Docentes
d) UN (1) representante del claustro estudiantil.
Artículo 35: Los Consejos Académicos serán presididos por el Director
de la Unidad Académica respectiva, quien tendrá doble voto en caso de
empate, y funcionarán de acuerdo con la reglamentación que apruebe el
Consejo Superior.
Los integrantes del Consejo Académico serán elegidos por sus pares de
claustro de la respectiva Unidad Académica y tendrán un mandato de
cuatro (4) años en el caso de Profesores, Docentes Auxiliares y No
Docentes, y de dos (2) años para el caso de los estudiantes.
Artículo 36: Son deberes y atribuciones de los Consejos Académicos:
a) Dictar disposiciones generales para su funcionamiento.
b) Analizar y evaluar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo
está a cargo de la Unidad Académica, con el objeto de que se ajusten a
los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de
estudio.
c) Entender en los asuntos disciplinarios en la jurisdicción de su Unidad Académica.
d) Analizar y evaluar la Planta Básica docente y el plan de concursos
para cubrir necesidades docentes, debidamente fundamentado, propuestos
por el Director.
e) Proponer al Consejo Superior la separación de los Profesores de la
Unidad Académica, previo sumario o juicio, pudiendo disponer la
inmediata suspensión al menos por el voto de tres (3) de los miembros
que componen el Cuerpo.
f) Presentar al Rector, para su consideración y posterior elevación al
Consejo Superior, el proyecto del presupuesto anual de la Unidad
Académica, debidamente fundamentado.
g) Promover la investigación y la extensión universitaria.
h) Designar a los representantes de la Unidad Académica para concurrir
a congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.
Artículo 37: Los Consejos Académicos sesionarán válidamente con una
mayoría simple de la totalidad de sus miembros y consideran los asuntos
para los cuales son expresamente convocados.
Artículo 38: Los Consejos Académicos celebran al menos una sesión
ordinaria por mes, salvo períodos de receso, y de forma extraordinaria
cada vez que fueran convocados por su Director. La citación a sesión de
los miembros del Consejo Académico se efectuará de manera fehaciente
con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, debiendo constar
lugar, día, hora y el orden de día.
CAPITULO 3. De los Directores.
Artículo. 39: Para ser Director de la Unidad Académica se requiere
contar con título universitario de grado, tener treinta años cumplidos
y ser o haber sido profesor concursado en la Universidad Pública.
Artículo 40: El Rector, con aprobación del Consejo Superior, designará
al director de la Unidad Académica, de acuerdo a lo establecido por el
presente estatuto.
Artículo 41: El Director tendrá un mandato de cuatro (4) años y podrá ser designado en forma consecutiva sólo una vez.
Artículo 42: Son deberes y atribuciones del Director de la Unidad Académica:
a) Presidir las sesiones del Consejo Académico.
b) Ejercer la representación de la Unidad Académica.
c) Dictar disposiciones para el funcionamiento de la Unidad Académica,
de acuerdo con las normativas y reglamentaciones generales vigentes.
d) Adoptar las decisiones que se requieran para la ejecución de las
medidas dictadas por los órganos superiores del Gobierno de la
Universidad.
e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito conforme a las reglamentaciones del Consejo Superior.
f) Elaborar el informe anual de actividades de la Unidad Académica.
g) Supervisar el desarrollo de las actividades de los docentes de la Unidad Académica.
h) Formular y elevar al Rector para su consideración, con el acuerdo
del Consejo Académico, propuestas y modificaciones de las carreras y
proyectos de investigación de su departamento.
i) Elaborar la propuesta de Planta Docente y un plan de concursos para cubrir necesidades docentes.
j) Proponer la designación de los Profesores y Docentes Auxiliares interinos, con aprobación del Consejo Académico.
k) Someter al Consejo Académico la separación de los profesores de la
Unidad Académica, previa intervención del tribunal académico.
I) Poner a consideración del Consejo Académico el proyecto de
presupuesto anual para su posterior elevación a Rector y aprobación por
el Consejo Superior.
m) Promover la investigación y la extensión universitaria.
n) Proponer al Consejo Académico la designación de los representantes
de la Unidad Académica ante los congresos y reuniones científicas del
país y del extranjero.
Artículo 43: En el caso de impedimento del Director para el ejercicio
de sus funciones será reemplazado interinamente por quien el Rector,
con acuerdo de Consejo Superior, designe, hasta tanto se proceda a la
designación definitiva.
TÍTULO IV - RÉGIMENES DE LA ENSEÑANZA Y LA INVESTIGACIÓN
CAPITULO 1. De la enseñanza.
Artículo 44: La UNRA facilitará el acceso de los estudiantes al
conocimiento, constituyéndose en un ámbito cultural amplio y de calidad
que permita extender las referencias culturales y desarrollar
perspectivas críticas.
Artículo 45: El Consejo Superior reglamentará las condiciones de
admisibilidad, regularidad y promoción de los estudiantes así como el
régimen de equivalencia.
CAPITULO 2. De la Investigación.
Artículo 46: La investigación es una actividad inherente a la UNRA y
corresponde al desarrollo profesional tanto de los docentes de la
Universidad como de los estudiantes.
Artículo 47: El Rector propondrá al Consejo Superior las líneas de
investigación en las que deberán inscribirse los programas y proyectos
y, también, a propuesta del Rector, se aprobará un Reglamento para el
desarrollo de las actividades de investigación.
TÍTULO V - MIEMBROS DE LA UNRA
Capítulo I: De los docentes.
Artículo 48.- Los Docentes Universitarios investirán las siguientes categorías:
I) Profesores
a) Titular.
b) Asociado.
c) Adjunto.
II) Docentes Auxiliares
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Auxiliar Docente Graduado.
III) Profesores Extraordinarios
a) Consulto.
b) Emérito.
c) Honorario.
d) Visitante.
IV) Ayudante Alumno.
Las respectivas reglamentaciones, además de lo establecido en los
artículos 49 al 60, establecerán las condiciones y requisitos que
deberán cumplir o acreditar los docentes para acceder a las categorías
determinadas precedentemente.
Articulo 49.- Para ser designado Profesor Efectivo en cada una de las
categorías se requiere: Título Universitario habilitante (requisito que
sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se
acrediten méritos sobresalientes), antecedentes docentes, científicos
y/o profesionales, conducta pública y universitaria dignas. La
designación será efectuada por el Consejo Superior a propuesta del
Consejo Académico que corresponda, previo concurso público de oposición
y antecedentes conforme a la reglamentación vigente.
Artículo 50: Para ser designado Docente Auxiliar Efectivo en cada una
de las categorías se requiere: Título Universitario habilitante
(requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente
excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes) y conducta
pública y universitaria dignas. La designación será efectuada por el
Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico que corresponda,
previo concurso público de oposición y antecedentes conforme a la
reglamentación vigente.
Artículo 51.- Para ser designado Profesor Emérito, se requerirá la
acreditación de méritos sobresalientes en su carrera de docencia e
investigación al momento de alcanzar la edad legalmente establecida
para la jubilación. La designación será por un período de dos (2) años,
renovable, y efectuada por el Consejo Superior de la Universidad a
propuesta unánime del Consejo Académico de la Unidad Académica
respectiva. El Profesor Emérito gozará de todos los derechos y tendrá
todas las obligaciones propias de un Profesor Titular.
Artículo 52.- Para ser designado Profesor Consulto, se requerirá la
acreditación de méritos extraordinarios en el campo de su especialidad
disciplinaria, así como de un aporte a la vida universitaria y a la
formación de recursos humanos que haya merecido el reconocimiento
mayoritario de sus pares y discípulos, de modo tal que resulte
conveniente contar con su consejo y participación para el desarrollo
sostenido de la actividad académica. Sus funciones serán estrictamente
consultivas. La designación será vitalicia, ad-honorem y efectuada por
el Consejo Superior de la Universidad a propuesta unánime del Consejo
Académico de la Unidad Académica que requiera su nombramiento.
Artículo 53.- Para designar a un Profesor como Honorario se deberá
tener en cuenta a personalidades eminentes en el campo de la ciencia o
del arte, ya sea del país o del extranjero, a quien la Universidad
honra con esta designación de conformidad con la reglamentación que el
Consejo Superior expida. El Profesor Honorario no percibirá
remuneración.
Artículo 54.- Los Profesores Visitantes son Profesores o Investigadores
de distinta categoría o profesionales de reconocido prestigio en su
especialidad, que la Universidad puede invitar a desarrollar tareas
académicas, con los honorarios y por el lapso en que cada caso se
estipule. La designación la realiza el Consejo Superior a propuesta del
Rector o de los Directores de las unidades Académicas, mediante el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión
que se trate.
Artículo 55.- Para ser designado Ayudante Alumno se requiere ser Alumno
Activo, tener conducta pública y universitaria dignas. La Designación
será efectuada por el Rector a propuesta del Consejo de la Unidad
Académica respectivo, durará un año y podrá ser renovado. Deberá
hacerse previa evaluación de la trayectoria académica según la
reglamentación vigente.
Artículo 56.- La dedicación del Personal Docente podrá ser de las siguientes clases:
a) Dedicación exclusiva: Docente con dedicación exclusiva es aquel que
desarrolla su tarea docente y de investigación durante un lapso de
cuarenta (40) horas semanales como mínimo.
b) Dedicación semiexclusiva: Docente con dedicación de tiempo parcial
es aquel que desarrolla tareas docentes, o docentes y de investigación
durante un lapso de veinte (20) horas semanales como mínimo.
c) Dedicación simple: Docente con dedicación por Cátedra o dedicación
simple es aquel que desarrolla su tarea docente durante un lapso de
diez (10) horas semanales como mínimo.
Artículo 57.- Los Ayudantes Alumnos tendrán una dedicación simple.
Artículo 58.- Los Docentes Efectivos son docentes de la UNRA y serán
designados por concurso de oposición y antecedentes para cubrir un área
o disciplina determinada con asignación a una o más cátedras
específicas y proyectos de investigación. Por causa académica fundada
podrán ser resignados en cátedras afines a la disciplina en que ha
concursado.
Artículo 59: El acceso a los cargos de Profesor y Docente auxiliar
deberá hacerse por concurso público de oposición y antecedentes, el
cual dará lugar a una designación por el término de cinco años si el
título académico del ganador del concurso es de grado, si el título
académico del ganador del concurso es de posgrado, el término de la
designación será de ocho años. Si el Docente concursado tiene título de
grado y en el transcurso de la duración de su designación alcanza el
título de postrado, automáticamente la designación se extenderá hasta
los ocho años.
Artículo 60.- Todo Docente tendrá simultáneamente el derecho y la
obligación de realizar tareas que tiendan a su actualización y
perfeccionamiento en el aspecto
académico, debiendo la UNRA garantizar todos los medios necesarios para tal fin.
CAPITULO 2 - De los alumnos.
Artículo 61: Para ingresar como alumno a la UNRA, se deberá cumplir con
el requisito de haber aprobado el nivel medio de enseñanza o
encontrarse encuadrado en las previsiones del artículo 7° de la ley
24251.
Artículo 62: Para mantener la regularidad, el alumno deberá aprobar por
lo menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de la
Universidad, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro
asignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo.
Artículo 63: El Consejo Superior instituirá becas con objeto de lograr
la mayor dedicación de los estudiantes con el objetivo de sostener
económicamente a aquellos que tengan dificultades.
Artículo 64: Los estudiantes participarán del gobierno de la UNRA en el
Consejo Superior y los Consejos Académicos de las Unidades Académicas
conforme lo establecido en el presente Estatuto. El Consejo Superior
reglamentará mediante Ordenanza el Régimen de Elecciones Estudiantiles
y del Claustro Estudiantil.
CAPITULO 3. Del personal no docente.
Artículo 65: Se considera Personal No Docente a quien realiza
actividades de apoyo a la enseñanza, a la investigación, a la
extensión, a la prestación de servicios, y a la administración
universitaria.
Artículo 66: El Claustro del Personal No Docente está integrado
únicamente por los agentes No Docentes que revistan en Planta
Permanente.
Artículo 67: Los cargos de la Planta Permanente del Personal No Docente
de la Universidad se cubrirán sólo por concurso y de acuerdo con las
normas vigentes en la materia.
Artículo 68: El Personal No Docente tiene los derechos y está sujeto a
los deberes y obligaciones que establecen las normas vigentes en la
materia, como así también las que complementariamente dicten los
Órganos de Gobierno y las Autoridades de la Universidad.
Artículo 69: La Universidad favorecerá el perfeccionamiento de su
Personal No Docente, propendiendo a que el agente formado logre su
desarrollo y jerarquización en el área de la Institución para la cual
se haya capacitado o perfeccionado.
TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 70: Además de los fondos asignados por el presupuesto nacional
y de los que forman su patrimonio propio, la Universidad podrá generar
recursos adicionales.
Artículo 71: El Rector gestionará ante los poderes públicos los
recursos necesarios para el adecuado desenvolvimiento de la Universidad.
Artículo 72: En virtud de los establecido el Artículo 2 de la Ley 27062
forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles,
que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al
dominio de la Universidad, así como las colecciones científicas,
publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las unidades
académicas y otras dependencias universitarias.
Artículo 73: Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 27062 son recursos de la UNRA, a saber:
a) Los que afecte el Estado Nacional a través de la pertinente asignación presupuestaria.
b) Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para ser explotados por la Universidad.
c) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros.
d) El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la
explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos
propios o realizados por cuenta de terceros.
e) Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales.
f) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
g) Todas las donaciones o cesiones que a favor de la UNRA, realice el estado en todos sus niveles o terceros.
Artículo 74: Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir los
destinos que establecen las disposiciones legales que la rigen. El
Consejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado a
dichos recursos se ajusta a lo establecido en las aludidas
disposiciones.
Artículo 75: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estar
previsto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidad
con la reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto.
TÍTULO VII - FUNCIÓN SOCIAL DE A UNRA
Artículo 76: La UNRA es un instrumento de mejoramiento social y de
jerarquización de la tarea docente al servicio del sistema educativo.
En su seno no se admiten discriminación alguna y se garantiza la
igualdad de oportunidades.
Artículo 77: La Universidad organizará cursos y seminarios de temporada
para universitarios y para personas que no lo sean. Tendrá
especialmente en cuenta en sus actividades de investigación y extensión
la participación y convocatoria a los docentes santafesinos en
actividad y también a los jubilados.
Artículo 78: La Universidad fomentará y organizará las relaciones y el
intercambio de profesores, graduados y alumnos con otras universidades
del país y con el extranjero.
Artículo 79: La Universidad organizará la publicación y la difusión de
la labor intelectual de sus integrantes y además procurará publicar las
obras más significativas de la cultura argentina, latinoamericana y
universal.
Artículo 80: La Universidad estimulará todas aquellas actividades que
contribuyan sustancialmente al mejoramiento social del país, al
afianzamiento de las instituciones democráticas, a un desarrollo
sostenible que preserve el ambiente y, a través de ello, a la
afirmación del derecho y la justicia.
Artículo 81: La Universidad propenderá a constituirse en una estructura
administrativo funcional en la que todos los trabajadores docentes y no
docentes que la integran expresen un modelo solidario de colaboración,
que constituya un paradigma a reproducirse en el seno de la sociedad
que la contiene.
TÍTULO VIII - RÉGIMEN ELECTORAL.
Artículo 82: El Consejo Superior será el encargado de reglamentar el Régimen Electoral de la UNRA.
Artículo 83: La Universidad integra su cuerpo electoral por los
Claustros de Docentes, Graduados, Estudiantes y Personal No Docente.
Artículo 84: El Consejo Superior será el encargado de confeccionar los
diferentes padrones de electores por claustros. Respetando lo normado
en la reglamentación del régimen electoral.
Artículo 85: La calidad de elector se prueba, a los fines de votar y
ejercer representación, exclusivamente por su inclusión en el
respectivo padrón definitivo.
Artículo 86: Toda actividad electoral lo será por voto personal, obligatorio y secreto.
Artículo 87: Ningún integrante de la Universidad inscripto en más de un
padrón podrá votar en más de una mesa que corresponda a distintos
claustros, debiendo optar por un solo voto para el caso de figurar en
más de un padrón.
e. 28/01/2016 N° 3670/16 v. 28/01/2016