MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 3264/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 23676/15 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA N° 003 de fecha 31 de agosto de 2015.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA

TITULO I - ASPECTOS GENERALES

CAPITULO 1. Atribuciones de la UNRA

Artículo. 1: La UNRA es una persona jurídica de derecho público creada por la ley N° 27.062 del Honorable Congreso de la Nación Argentina sancionada el día tres de diciembre de 2014 y promulgada el 23 de diciembre de 2014. Ajusta sus fines y actividades a las leyes y disposiciones que le son de aplicación.

Artículo. 2: La UNRA se regirá por el presente Estatuto y por las normas que en ejercicio de la autonomía y autarquía le confieren el Artículo 75 inc. 19, tercer párrafo, in fine de la Constitución Nacional, y por la Ley de Educación Superior N° 24521 y su normas complementarias. En tales condiciones, está facultada, con ajuste a la normativa vigente, para establecer sus propias normas, organizar sus estructuras de gobierno, académica y administrativa, disponer de su patrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su presupuesto en el marco de las normas y leyes vigentes; definir y organizar sus actividades académicas, otorgar títulos habilitantes para su ejercicio profesional; relacionarse con otras instituciones nacionales y/o extranjeras y celebrar con estas todo tipo de convenios sean estos actores del ámbito público o privado, siempre que dichos actos contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Universidad; elegir sus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores y personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentaciones.

Artículo 3: La UNRA integra el Sistema Universitario Nacional y desarrolla sus actividades de acuerdo con la Ley de Educación Superior N° 24521 y de sus normas complementarias.

CAPITULO 2: Definición institucional de la UNRA

Artículo 4: Valores

La UNRA se inspira en valores fundantes que expresan atributos del territorio donde se inserta: innovaciones y culturas. Las primeras traducidas en prácticas de vinculación tecnológica, de educación comprometida, de emprendedorismo, de gestión pública responsable, de trabajo asociado, de manejo ambiental, de planificación estratégica. Las segundas, que expresan arraigo e igualdad, que recrean valores de cooperación y trabajo, de derechos humanos, que rescatan saberes, promuevan conciencia ecológica, convivencia ciudadana, democratización de vínculos, expresiones artísticas y deportivas.

Artículo 5: Misión

Constituirse en un espacio institucional que contribuya a fortalecer el sistema educativo, científico y tecnológico en todos sus niveles y donde se formen personas altamente calificadas y comprometidas, capaces de diseñar y conducir las estrategias del sector productivo y laboral, anticipar los desafíos de la gestión territorial y ambiental y consolidar una cultura de la cooperación, la igualdad y la responsabilidad pública.

Artículo 6: Visión

La Universidad Nacional de Rafaela apoyada en el carácter federal de la configuración universitaria y la trascendencia de la universidad pública para el desarrollo y la igualdad social, trabaja para lograr ser reconocida como una institución de referencia regional, nacional e internacional, tanto en términos de innovaciones tecnológicas, pedagógicas, sociales y ambientales, como de vinculaciones institucionales y comunitarias.

Artículo 7: Fines.

a) En un todo de acuerdo con el art. 3 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521, son fines de la UNRA:

b) Proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel.

c) Contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas.

d) Desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas con conciencia ética y solidaria, responsables, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.

Artículo 8: Objetivos

1. Ofrecer formación docente, humanística, técnica, profesional y científica, artísticas cultural, deportiva, de democratización de vínculos sociales, en el más alto nivel.

2. Gestar, desarrollar y transferir capacidades de desarrollo para la región y el país que permitan impulsar compromisos efectivos de bienestar comunitario e inclusión social.

3. Jerarquizar y renovar la formación de los docentes en todos sus niveles, en términos de calidad, pertinencia y compromiso.

4. Diseñar ofertas académicas flexibles que complementen la formación docente fortaleciendo el desarrollo pedagógico a través de la introducción de la investigación y el emprendedorismo.

5. Desarrollar la investigación, contribuyendo al avance científico, tecnológico y social de la Provincia de Santa Fe, fomentando niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.

6. Promover la vinculación académica e institucional con entidades universitarias y científico tecnológicas prestigiosas y con entidades de desarrollo territorial.

7. Comprometerse con la actualización continua de sus futuros graduados.

8. Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, con parámetros de equidad, asegurando la igualdad de oportunidades.

9. Articular con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema educativo nacional promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema social y de la estructura productiva de la región en la que se encuentra inmersa.

10. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes de la comunidad académica.

11. Contar con infraestructuras físicas y tecnológicas adecuadas e innovadoras, recursos económicos suficientes y recursos humanos altamente calificados para el cumplimiento de sus funciones.

12. Formar científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez en su formación y por su compromiso con la sociedad, con especial énfasis en los aportes locales y regionales.

13. Estudiar y diseñar modelos de gestión y promoción de aprendizaje social.

14. Generar recursos y medios que contribuyan a fortalecer una cultura emprendedora y asociativa en los distintos niveles educativos.

15. Colaborar con el diseño y la implementación y la evaluación de políticas públicas innovadoras para acompañar el proceso de desarrollo regional, y la inserción de la región en nuevos escenarios.

16. Formar agentes especialistas en la identificación y negociación de oportunidades internacionales que eleven la competitividad del país y la región.

17. Contribuir al posicionamiento internacional de los bienes y servicios producidos en el territorio que abarca la influencia de la universidad y del territorio nacional.

TITULO II - ORGANIZACIÓN DE LA UNRA

CAPITULO 1. Cobertura

Artículo 9: La UNRA es una universidad cuya oferta académica se realizará acorde a las necesidades educativas de la Provincia de Santa Fe y del Sistema Universitario Nacional, teniendo como principio las necesidades del sistema socio-productivo, institucional y cultural de la región en la que se inscribe su accionar que es aquella que le dio origen. LA UNRA establece su domicilio en calle Bv Roca 989 en la jurisdicción de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.

CAPITULO 2. Gobierno de UNRA

Sección A - Órganos de Gobierno.

Artículo. 10: El gobierno y la administración de la de la UNRA son ejercidos con la participación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria a través de:

a) Asamblea Universitaria.

b) Consejo Superior Universitario;

c) Rector/a

d) Vicerrector/a

Sección B - De la Asamblea Universitaria.

Artículo 11: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad y sus miembros llevarán a cabo la función con carácter ad-honorem, sin excepción.

Artículo 12: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros titulares: Los miembros titulares de Consejo Superior; Los miembros titulares de los Consejos Académicos de las Unidades Académicas.

Artículo 13: Son atribuciones de la Asamblea:

a.- Modificar el estatuto Universitario en reunión convocada especialmente, cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar. Toda modificación requerirá, para su validez, el voto de los dos tercios de la totalidad de los integrantes de la Asamblea;

b.- Elegir al rector y al vicerrector de la universidad;

c.- Suspender o separar al rector o a cualquiera de sus miembros, previo sumario administrativo y juicio académico, con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que integran la asamblea.

Artículo 14: La Asamblea funcionará con la presencia, como mínimo, de más de la mitad del total de sus miembros; después de dos citaciones consecutivas puede constituirse, en tercer llamado, con la tercera parte de dicho total. Las citaciones en segundo y tercer llamado deberán realizarse dentro de los quince (15) días corridos desde la primera convocatoria. Se realizarán con una anticipación no menor de cinco (5) días corridos.

Artículo 15: La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberá hacerse por notificación fehaciente a cada uno de los integrantes, con una antelación como mínimo de diez (10) días corridos, debiendo especificarse el orden del día de la reunión.

Artículo 16: La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del Día.

Artículo. 17: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por el Rector ó por resolución del Consejo Superior.

Artículo. 18: La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector; que resolverá en caso de empate. En su ausencia será remplazado por el vicerrector; en ausencia de uno y otro, por el asambleísta del claustro docente de mayor edad que se halle presente en cada asamblea se designará un secretario de actas.

Sección C - Del Consejo Superior

Artículo 19: Integran el Consejo Superior con voz y voto:

a) El Rector.

b) El Vicerrector.

c) Los Directores de Unidades Académicas

d) Seis (6) representantes de los Profesores ordinarios, elegidos por sus pares.

e) Tres (3) representantes de los Docentes auxiliares ordinarios, elegidos por sus pares.

f) Tres (3) representantes del claustro estudiantil elegido por sus pares.

g) Un (1) representante de los no docentes, elegidos por sus pares.

Artículo 20: Los integrantes del Consejo Superior serán elegidos por sus pares y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los claustros de Profesores, Docentes Auxiliares y No Docentes; y de dos (2) años en el caso de los representantes estudiantiles. Los representantes del claustro de Alumnos además de los establecidos, deberán poseer los requisitos indicados en los Artículos 50 y 53 inc. b de la Ley de Educación Superior 24521.

Artículo 21: El Consejo Superior se reunirá por lo menos una vez por mes en sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el Rector o a pedido de por lo menos la mitad de sus miembros. En las sesiones que celebrare a primera citación, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, contando al Rector, para adoptar resoluciones válidas. En segunda citación, podrá celebrar la sesión con los que concurran. El Secretario certificará en el Acta el cumplimiento de estos requisitos y no se podrá tratar asuntos que no están incluidos en el Orden del Día.

Artículo 22: Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada. El Consejo o el Rector podrán invitar a concurrir o a participar en ellas, sin voto, a toda persona vinculada a los asuntos de la Universidad.

Artículo 23: El Consejo Superior es quien entiende acerca del Régimen Disciplinario, en consecuencia estará a su cargo la redacción del reglamento correspondiente. Reglamentara lo atinente a la conformación del Tribunal Universitario, su composición y funciones así como también el régimen de sanciones a aplicar y todo aspecto referido a dicho régimen en concordancia con el artículo 57 de la ley de Educación Superior N° 24521.

Artículo 24: Son atribuciones del Consejo Superior:

a) Dictar su propio reglamento interno. Dictar ordenanzas y reglamentaciones atinentes al buen gobierno de la Universidad.

b) Dictar el Reglamento electoral que regirá a la Universidad.

c) Aprobar a propuesta del Rector la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento.

d) Aprobar a propuesta del Rector la creación, modificación y/o supresión de carreras universitarias o títulos, fijar alcances de los títulos y aprobar los planes de estudio.

e) Establecer las condiciones de ingreso, el régimen de admisión y permanencia de los estudiantes en la Universidad.

f) Definir el régimen de Concursos de Profesores y Auxiliares Docentes.

g) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos observados relativos a concursos de profesores y auxiliares docentes.

h) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente.

i) Acordar el título de Doctor “Honoris Causa” por iniciativa propia, de Rector o de los Departamentos, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios y designar profesores o miembros honorarios a propuesta de los Departamentos.

j) Considerar las peticiones de licencia del Rector y el Vicerrector.

k) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.

I) Reglamentar la administración del Fondo de Investigación.

II) Reglamentar aquellos artículos del presente Estatuto que le atribuyan tal facultad y que sean necesarios para la implementación de las actividades que desarrolle la Universidad.

m) Decidir la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles por la Universidad.

n) Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad.

ñ) Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho público o privado, Universidades Nacionales y Provinciales y otras instituciones del país y del extranjero.

o) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o a los Consejos Departamentales.

p) Modificar el Organigrama de la Universidad.

q) Aprobar a propuesta del rector, la designación y remoción de los funcionarios en los cargos de las Secretarías y Direcciones.

r) Designar y remover a propuesta del rector, a los funcionarios a cargo de los departamentos académicos.

Sección D - Del Rector y el Vicerrector.

Artículo 25: El Rector ejerce la representación de la UNRA. En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector.

Artículo 26: Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años cumplidos, contar con Título Universitario de Grado y ser o haber sido profesor concursado de Universidad Pública.

Artículo 27: Elección del Rector: forma y mayorías de elección y duración de mandato.

El Rector y el Vicerrector serán elegidos por la Asamblea Universitaria con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, por un período de 4 (cuatro) años. Si efectuadas dos votaciones no se obtuviere mayoría, se procederá a una tercera limitada los dos candidatos más votados. La votación será nominal.

Artículo 28: El Rector tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigir la Administración general de la Universidad.

b) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse.

c) Presidir las sesiones del Consejo Superior, teniendo doble voto en caso de empate.

d) Resolver la ejecución de los acuerdos y los actos administrativos del Consejo Superior.

e) Firmar los diplomas universitarios y los certificados de revalidación de títulos profesionales extranjeros.

f) Solicitar a los Departamentos Académicos y de los Consejos Departamentales los informes que estime convenientes.

g) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de Secretarías y Direcciones según las necesidades y recursos de la Universidad.

h) Designar y remover a los funcionarios en los cargo de las Secretarías y Direcciones, con la aprobación del Consejo Superior.

i) Designar y remover a los funcionarios a cargo de los Departamentos Académicos con la aprobación del Consejo Superior.

j) Nombrar y remover a los empleados de la Universidad cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo Superior, ello previo sumario administrativo de corresponder.

k) Efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos de profesores y docentes auxiliares.

l) Designar y remover a los docentes interinos de acuerdo a lo que establece el artículo 51 de la Ley N° 24521.

II) Proponer al Consejo Superior la designación de los Profesores Extraordinarios dentro de las categorías: profesor honorario, profesor emérito, profesor consulto y profesor visitante.

m) Acordar las siguientes licencias a los docentes: por estudios avanzados e investigación, por desempeño de cargos de mayor jerarquía y por desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al Consejo Superior.

n) Designar una Junta Electoral que será la autoridad de aplicación de los procesos electorales de todos los claustros, con acuerdo del Consejo Superior y conforme a la reglamentación que éste dicte.

ñ) Aceptar herencias, donaciones y legados; para que sean incorporados a patrimonio de la Universidad, con acuerdo del Consejo Superior.

o) Ejercer el poder disciplinario, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el reglamento correspondiente, en caso de urgencia, en cualquier lugar de la Universidad.

p) Administrar los fondos institucionales y darles el destino que corresponda con cargo de rendir cuentas al Consejo Superior. Autorizar de conformidad con este estatuto a la administración de fondos externos.

q) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento.

Artículo 29: El Vicerrector asesorará y colaborará con el Rector, entendiendo en los asuntos que éste le encomiende. Asimismo, sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte.

TÍTULO III - ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LA UNRA.

CAPITULO 1. De las Unidades Académicas.

Artículo 30: La UNRA se organiza en Unidades Académicas. Estas constituyen el ámbito que nuclea a profesores e investigadores en áreas disciplinarias afines.

Artículo 31: Las Unidades Académicas son las responsables del dictado de las asignaturas de su especialidad y de la acreditación de sus actividades de investigación.

Artículo. 32: Cada Unidad Académica tendrá un Director y un Consejo Académico que se constituyen como autoridades de las mismas.

CAPITULO 2. De los Consejos Académicos.

Artículo 33: Los Consejos Académicos constituyen el ámbito de debate y elaboración sobre las áreas disciplinarias de su incumbencia y de los programas de las asignaturas, proyectos y programas de investigación en el marco de la Misión de la UNRA.

Artículo 34: Los Consejos Académicos están integrados por:

a) El Director de la Unidad Académica

b) TRES (3) representantes del cuerpo de Profesores ordinarios y UN (1) representante del cuerpo de Docentes auxiliares ordinarios.

c) UN (1) representante del cuerpo de No Docentes

d) UN (1) representante del claustro estudiantil.

Artículo 35: Los Consejos Académicos serán presididos por el Director de la Unidad Académica respectiva, quien tendrá doble voto en caso de empate, y funcionarán de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Consejo Superior.

Los integrantes del Consejo Académico serán elegidos por sus pares de claustro de la respectiva Unidad Académica y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de Profesores, Docentes Auxiliares y No Docentes, y de dos (2) años para el caso de los estudiantes.

Artículo 36: Son deberes y atribuciones de los Consejos Académicos:

a) Dictar disposiciones generales para su funcionamiento.

b) Analizar y evaluar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo de la Unidad Académica, con el objeto de que se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio.

c) Entender en los asuntos disciplinarios en la jurisdicción de su Unidad Académica.

d) Analizar y evaluar la Planta Básica docente y el plan de concursos para cubrir necesidades docentes, debidamente fundamentado, propuestos por el Director.

e) Proponer al Consejo Superior la separación de los Profesores de la Unidad Académica, previo sumario o juicio, pudiendo disponer la inmediata suspensión al menos por el voto de tres (3) de los miembros que componen el Cuerpo.

f) Presentar al Rector, para su consideración y posterior elevación al Consejo Superior, el proyecto del presupuesto anual de la Unidad Académica, debidamente fundamentado.

g) Promover la investigación y la extensión universitaria.

h) Designar a los representantes de la Unidad Académica para concurrir a congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.

Artículo 37: Los Consejos Académicos sesionarán válidamente con una mayoría simple de la totalidad de sus miembros y consideran los asuntos para los cuales son expresamente convocados.

Artículo 38: Los Consejos Académicos celebran al menos una sesión ordinaria por mes, salvo períodos de receso, y de forma extraordinaria cada vez que fueran convocados por su Director. La citación a sesión de los miembros del Consejo Académico se efectuará de manera fehaciente con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, debiendo constar lugar, día, hora y el orden de día.

CAPITULO 3. De los Directores.

Artículo. 39: Para ser Director de la Unidad Académica se requiere contar con título universitario de grado, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor concursado en la Universidad Pública.

Artículo 40: El Rector, con aprobación del Consejo Superior, designará al director de la Unidad Académica, de acuerdo a lo establecido por el presente estatuto.

Artículo 41: El Director tendrá un mandato de cuatro (4) años y podrá ser designado en forma consecutiva sólo una vez.

Artículo 42: Son deberes y atribuciones del Director de la Unidad Académica:

a) Presidir las sesiones del Consejo Académico.

b) Ejercer la representación de la Unidad Académica.

c) Dictar disposiciones para el funcionamiento de la Unidad Académica, de acuerdo con las normativas y reglamentaciones generales vigentes.

d) Adoptar las decisiones que se requieran para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores del Gobierno de la Universidad.

e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito conforme a las reglamentaciones del Consejo Superior.

f) Elaborar el informe anual de actividades de la Unidad Académica.

g) Supervisar el desarrollo de las actividades de los docentes de la Unidad Académica.

h) Formular y elevar al Rector para su consideración, con el acuerdo del Consejo Académico, propuestas y modificaciones de las carreras y proyectos de investigación de su departamento.

i) Elaborar la propuesta de Planta Docente y un plan de concursos para cubrir necesidades docentes.

j) Proponer la designación de los Profesores y Docentes Auxiliares interinos, con aprobación del Consejo Académico.

k) Someter al Consejo Académico la separación de los profesores de la Unidad Académica, previa intervención del tribunal académico.

I) Poner a consideración del Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual para su posterior elevación a Rector y aprobación por el Consejo Superior.

m) Promover la investigación y la extensión universitaria.

n) Proponer al Consejo Académico la designación de los representantes de la Unidad Académica ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.

Artículo 43: En el caso de impedimento del Director para el ejercicio de sus funciones será reemplazado interinamente por quien el Rector, con acuerdo de Consejo Superior, designe, hasta tanto se proceda a la designación definitiva.

TÍTULO IV - RÉGIMENES DE LA ENSEÑANZA Y LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO 1. De la enseñanza.

Artículo 44: La UNRA facilitará el acceso de los estudiantes al conocimiento, constituyéndose en un ámbito cultural amplio y de calidad que permita extender las referencias culturales y desarrollar perspectivas críticas.

Artículo 45: El Consejo Superior reglamentará las condiciones de admisibilidad, regularidad y promoción de los estudiantes así como el régimen de equivalencia.

CAPITULO 2. De la Investigación.

Artículo 46: La investigación es una actividad inherente a la UNRA y corresponde al desarrollo profesional tanto de los docentes de la Universidad como de los estudiantes.

Artículo 47: El Rector propondrá al Consejo Superior las líneas de investigación en las que deberán inscribirse los programas y proyectos y, también, a propuesta del Rector, se aprobará un Reglamento para el desarrollo de las actividades de investigación.

TÍTULO V - MIEMBROS DE LA UNRA

Capítulo I: De los docentes.

Artículo 48.- Los Docentes Universitarios investirán las siguientes categorías:

I) Profesores

a) Titular.

b) Asociado.

c) Adjunto.

II) Docentes Auxiliares

a) Jefe de Trabajos Prácticos.

b) Auxiliar Docente Graduado.

III) Profesores Extraordinarios

a) Consulto.

b) Emérito.

c) Honorario.

d) Visitante.

IV) Ayudante Alumno.

Las respectivas reglamentaciones, además de lo establecido en los artículos 49 al 60, establecerán las condiciones y requisitos que deberán cumplir o acreditar los docentes para acceder a las categorías determinadas precedentemente.

Articulo 49.- Para ser designado Profesor Efectivo en cada una de las categorías se requiere: Título Universitario habilitante (requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes), antecedentes docentes, científicos y/o profesionales, conducta pública y universitaria dignas. La designación será efectuada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico que corresponda, previo concurso público de oposición y antecedentes conforme a la reglamentación vigente.

Artículo 50: Para ser designado Docente Auxiliar Efectivo en cada una de las categorías se requiere: Título Universitario habilitante (requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes) y conducta pública y universitaria dignas. La designación será efectuada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico que corresponda, previo concurso público de oposición y antecedentes conforme a la reglamentación vigente.

Artículo 51.- Para ser designado Profesor Emérito, se requerirá la acreditación de méritos sobresalientes en su carrera de docencia e investigación al momento de alcanzar la edad legalmente establecida para la jubilación. La designación será por un período de dos (2) años, renovable, y efectuada por el Consejo Superior de la Universidad a propuesta unánime del Consejo Académico de la Unidad Académica respectiva. El Profesor Emérito gozará de todos los derechos y tendrá todas las obligaciones propias de un Profesor Titular.

Artículo 52.- Para ser designado Profesor Consulto, se requerirá la acreditación de méritos extraordinarios en el campo de su especialidad disciplinaria, así como de un aporte a la vida universitaria y a la formación de recursos humanos que haya merecido el reconocimiento mayoritario de sus pares y discípulos, de modo tal que resulte conveniente contar con su consejo y participación para el desarrollo sostenido de la actividad académica. Sus funciones serán estrictamente consultivas. La designación será vitalicia, ad-honorem y efectuada por el Consejo Superior de la Universidad a propuesta unánime del Consejo Académico de la Unidad Académica que requiera su nombramiento.

Artículo 53.- Para designar a un Profesor como Honorario se deberá tener en cuenta a personalidades eminentes en el campo de la ciencia o del arte, ya sea del país o del extranjero, a quien la Universidad honra con esta designación de conformidad con la reglamentación que el Consejo Superior expida. El Profesor Honorario no percibirá remuneración.

Artículo 54.- Los Profesores Visitantes son Profesores o Investigadores de distinta categoría o profesionales de reconocido prestigio en su especialidad, que la Universidad puede invitar a desarrollar tareas académicas, con los honorarios y por el lapso en que cada caso se estipule. La designación la realiza el Consejo Superior a propuesta del Rector o de los Directores de las unidades Académicas, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión que se trate.

Artículo 55.- Para ser designado Ayudante Alumno se requiere ser Alumno Activo, tener conducta pública y universitaria dignas. La Designación será efectuada por el Rector a propuesta del Consejo de la Unidad Académica respectivo, durará un año y podrá ser renovado. Deberá hacerse previa evaluación de la trayectoria académica según la reglamentación vigente.

Artículo 56.- La dedicación del Personal Docente podrá ser de las siguientes clases:

a) Dedicación exclusiva: Docente con dedicación exclusiva es aquel que desarrolla su tarea docente y de investigación durante un lapso de cuarenta (40) horas semanales como mínimo.

b) Dedicación semiexclusiva: Docente con dedicación de tiempo parcial es aquel que desarrolla tareas docentes, o docentes y de investigación durante un lapso de veinte (20) horas semanales como mínimo.

c) Dedicación simple: Docente con dedicación por Cátedra o dedicación simple es aquel que desarrolla su tarea docente durante un lapso de diez (10) horas semanales como mínimo.

Artículo 57.- Los Ayudantes Alumnos tendrán una dedicación simple.

Artículo 58.- Los Docentes Efectivos son docentes de la UNRA y serán designados por concurso de oposición y antecedentes para cubrir un área o disciplina determinada con asignación a una o más cátedras específicas y proyectos de investigación. Por causa académica fundada podrán ser resignados en cátedras afines a la disciplina en que ha concursado.

Artículo 59: El acceso a los cargos de Profesor y Docente auxiliar deberá hacerse por concurso público de oposición y antecedentes, el cual dará lugar a una designación por el término de cinco años si el título académico del ganador del concurso es de grado, si el título académico del ganador del concurso es de posgrado, el término de la designación será de ocho años. Si el Docente concursado tiene título de grado y en el transcurso de la duración de su designación alcanza el título de postrado, automáticamente la designación se extenderá hasta los ocho años.

Artículo 60.- Todo Docente tendrá simultáneamente el derecho y la obligación de realizar tareas que tiendan a su actualización y perfeccionamiento en el aspecto
académico, debiendo la UNRA garantizar todos los medios necesarios para tal fin.

CAPITULO 2 - De los alumnos.

Artículo 61: Para ingresar como alumno a la UNRA, se deberá cumplir con el requisito de haber aprobado el nivel medio de enseñanza o encontrarse encuadrado en las previsiones del artículo 7° de la ley 24251.

Artículo 62: Para mantener la regularidad, el alumno deberá aprobar por lo menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de la Universidad, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo.

Artículo 63: El Consejo Superior instituirá becas con objeto de lograr la mayor dedicación de los estudiantes con el objetivo de sostener económicamente a aquellos que tengan dificultades.

Artículo 64: Los estudiantes participarán del gobierno de la UNRA en el Consejo Superior y los Consejos Académicos de las Unidades Académicas conforme lo establecido en el presente Estatuto. El Consejo Superior reglamentará mediante Ordenanza el Régimen de Elecciones Estudiantiles y del Claustro Estudiantil.

CAPITULO 3. Del personal no docente.

Artículo 65: Se considera Personal No Docente a quien realiza actividades de apoyo a la enseñanza, a la investigación, a la extensión, a la prestación de servicios, y a la administración universitaria.

Artículo 66: El Claustro del Personal No Docente está integrado únicamente por los agentes No Docentes que revistan en Planta Permanente.

Artículo 67: Los cargos de la Planta Permanente del Personal No Docente de la Universidad se cubrirán sólo por concurso y de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

Artículo 68: El Personal No Docente tiene los derechos y está sujeto a los deberes y obligaciones que establecen las normas vigentes en la materia, como así también las que complementariamente dicten los Órganos de Gobierno y las Autoridades de la Universidad.

Artículo 69: La Universidad favorecerá el perfeccionamiento de su Personal No Docente, propendiendo a que el agente formado logre su desarrollo y jerarquización en el área de la Institución para la cual se haya capacitado o perfeccionado.

TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 70: Además de los fondos asignados por el presupuesto nacional y de los que forman su patrimonio propio, la Universidad podrá generar recursos adicionales.

Artículo 71: El Rector gestionará ante los poderes públicos los recursos necesarios para el adecuado desenvolvimiento de la Universidad.

Artículo 72: En virtud de los establecido el Artículo 2 de la Ley 27062 forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles, que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las unidades académicas y otras dependencias universitarias.

Artículo 73: Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 27062 son recursos de la UNRA, a saber:

a) Los que afecte el Estado Nacional a través de la pertinente asignación presupuestaria.

b) Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para ser explotados por la Universidad.

c) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros.

d) El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros.

e) Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales.

f) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.

g) Todas las donaciones o cesiones que a favor de la UNRA, realice el estado en todos sus niveles o terceros.

Artículo 74: Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir los destinos que establecen las disposiciones legales que la rigen. El Consejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se ajusta a lo establecido en las aludidas disposiciones.

Artículo 75: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estar previsto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidad con la reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto.

TÍTULO VII - FUNCIÓN SOCIAL DE A UNRA

Artículo 76: La UNRA es un instrumento de mejoramiento social y de jerarquización de la tarea docente al servicio del sistema educativo. En su seno no se admiten discriminación alguna y se garantiza la igualdad de oportunidades.

Artículo 77: La Universidad organizará cursos y seminarios de temporada para universitarios y para personas que no lo sean. Tendrá especialmente en cuenta en sus actividades de investigación y extensión la participación y convocatoria a los docentes santafesinos en actividad y también a los jubilados.

Artículo 78: La Universidad fomentará y organizará las relaciones y el intercambio de profesores, graduados y alumnos con otras universidades del país y con el extranjero.

Artículo 79: La Universidad organizará la publicación y la difusión de la labor intelectual de sus integrantes y además procurará publicar las obras más significativas de la cultura argentina, latinoamericana y universal.

Artículo 80: La Universidad estimulará todas aquellas actividades que contribuyan sustancialmente al mejoramiento social del país, al afianzamiento de las instituciones democráticas, a un desarrollo sostenible que preserve el ambiente y, a través de ello, a la afirmación del derecho y la justicia.

Artículo 81: La Universidad propenderá a constituirse en una estructura administrativo funcional en la que todos los trabajadores docentes y no docentes que la integran expresen un modelo solidario de colaboración, que constituya un paradigma a reproducirse en el seno de la sociedad que la contiene.

TÍTULO VIII - RÉGIMEN ELECTORAL.

Artículo 82: El Consejo Superior será el encargado de reglamentar el Régimen Electoral de la UNRA.

Artículo 83: La Universidad integra su cuerpo electoral por los Claustros de Docentes, Graduados, Estudiantes y Personal No Docente.

Artículo 84: El Consejo Superior será el encargado de confeccionar los diferentes padrones de electores por claustros. Respetando lo normado en la reglamentación del régimen electoral.

Artículo 85: La calidad de elector se prueba, a los fines de votar y ejercer representación, exclusivamente por su inclusión en el respectivo padrón definitivo.

Artículo 86: Toda actividad electoral lo será por voto personal, obligatorio y secreto.

Artículo 87: Ningún integrante de la Universidad inscripto en más de un padrón podrá votar en más de una mesa que corresponda a distintos claustros, debiendo optar por un solo voto para el caso de figurar en más de un padrón.

e. 28/01/2016 N° 3670/16 v. 28/01/2016