MINISTERIO DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Disposición 70/2016

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 000345/2016, el artículo 44 de la Ley N° 23.737, el Decreto N° 1095 del 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 200 del 9 de mayo de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 2 del 8 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 13/15 a la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS (art. 22 bis, inc. 22, ley cit.).

Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD (art. 1°, Dto. cit.).

Que de conformidad con la Resolución SE.DRO.NAR. N° 200/14, corresponde a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la precitada DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES, efectuar las tareas registrales necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas en consecuencia, respecto de todos aquellos sujetos contemplados en el artículo 8° de la misma; llevar un registro completo, fidedigno y actualizado respecto de las transacciones de importación y exportación autorizadas por la Secretaría, relativas a precursores químicos contemplados en la Ley N° 26.045; evaluar las autorizaciones de importación o exportación de precursores químicos, controlar el destino legítimo de las sustancias consideradas tales por la normativa vigente, y disponer, cuando proceda, la aplicación de los procedimientos allí establecidos; recepcionar la información referida a transacciones de precursores químicos que realicen todos aquellos sujetos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 26.045; enviar y recibir las notificaciones previas establecidas en el artículo 12, párrafo 10, inciso a), de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; efectuar el análisis de la información recibida en virtud de las previsiones de la Ley N° 26.045, a fin de procurar la inclusión en el régimen de fiscalización de los sujetos alcanzados por dicha normativa; y participar en el proceso de aprobación del plan federal de inspecciones de precursores químicos.

Que el cargo de Director del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS se encuentra vacante y, para asegurar la regular ejecución de las tareas registrales necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas en consecuencia, mediante la Resolución M.S. N° 2/16 se determinó que, hasta tanto sea designado el Director del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, tal función sería desempeñada por el Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, Licenciado D. Martín VERRIER (D.N.I. N° 25.984.190).

Que con la misma finalidad de asegurar la regular ejecución de las tareas registrales necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas en consecuencia, resulta necesario establecer que todos los formularios Ley 25.363, los certificados de inscripción, de importación y de exportación, las credenciales, que se encuentran impresos para su uso por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y que refieren a la dependencia funcional de dicho Registro previa a su transferencia al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, continuarán empleándose hasta que se agoten totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.5.4 del Anexo I del Decreto N° 333 del 19 de febrero de 1985 y sus modificatorios, que prescribe: Aprovechamiento del papel: Cuando un organismo cambie de denominación, se seguirá utilizando el papel en existencia hasta que se agote totalmente, tachando en el membrete el nombre anterior y colocando en su lugar, a máquina, el que corresponda.

Que respecto de la papelería en general contenida en todos aquellos trámites sustanciados por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos con motivo del cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas en consecuencia, con anterioridad a la transferencia del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde convalidar su emisión según los fundamentos vertidos ut.supra.

Que a efectos de brindar mayor seguridad respecto de la documentación a emitir desde el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, se estima oportuno dejar mencionado en un Anexo que formará parte integrante del presente, los números de serie de los distintos certificados que se otorgan desde ese Organismo Registral y que se encuentran pre-impresos conforme las funciones determinadas por la Ley 26.045, previo a la transferencia al ámbito del Ministerio de Seguridad ya referido.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 200/14 y de la Resolución M.S. N° 2/16.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los formularios Ley 25.363, los certificados de inscripción, importación y exportación, las credenciales y papelería administrativa en general, que se encuentren impresos para su uso por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS cuyos números de serie se encuentren comprendidos dentro de la cronología asentada en el Anexo I de la presente Disposición y que refieren a la dependencia funcional de dicho Registro previa a su transferencia al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, continuarán empleándose hasta que se agoten totalmente.

ARTÍCULO 2° — Mantendrá su validez, en su caso, hasta la fecha de expiración que corresponda, la documentación emitida por la respectiva autoridad competente, con motivo del cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas en consecuencia, con anterioridad a la transferencia del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3° — Tratándose de trámites que no finalicen con la emisión de un certificado conforme lo establecido en el artículo 1°, bastará previo al archivo de la solicitud de la que se trate, la imposición de un sello que consigne las referencias institucionales vigentes en función de lo dispuesto en los Decretos Nros. 13/15 y 15/16.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN VERRIER, Subsecretario de Lucha Contra el Narcotráfico, Ministerio de Seguridad.

ANEXO I

CERTIFICADOS DE INSCRIPCION: desde 0100080338 - hasta 0100082000

CREDENCIALES: desde 00002027 - hasta 00002650

CERTIFICADOS DE EXPORTACION: desde 0100007460 - hasta 0100009500

CERTIFICADOS DE IMPORTACION: desde 0100027677 - hasta 0100030400

e. 28/01/2016 N° 3766/16 v. 28/01/2016