MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 6/2016
Bs. As., 27/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0011391/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y la Resolución N°
420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se aprobó el “Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o
etiquetas (FDR)”, alcanzando a todos los productos pertenecientes a los
rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo,
cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y
manipulación humana que se comercialicen en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 3° de la citada resolución establece que todos los
rótulos y/o etiquetas de los productos alcanzados por la misma deberán
someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización por
ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con carácter previo a su
comercialización en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, tiene a su cargo
el contralor y vigilancia de lo allí dispuesto y sus normas
reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las
infracciones y la aplicación de las sanciones que eventualmente
correspondan.
Que, en ese sentido, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial regula
distintos aspectos de la comercialización de productos, tales como
rotulado de mercaderías, control de contenido neto y normas referidas a
publicidad, promociones y concursos.
Que el Artículo 17 de la ley mencionada en el considerando precedente
establece el procedimiento mediante el cual la Autoridad de Aplicación
verifica posibles infracciones que hayan sido cometidas en cada caso en
particular.
Que, como ya se ha señalado, la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO establece un procedimiento previo de aprobación y
fiscalización de rótulos, cuyo contenido también se encuentra
verificado y fiscalizado con carácter previo por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a
través de sus organismos correspondientes y en virtud de las normas que
regulan su competencia.
Que el exceso de normas y procedimientos redundantes lejos está de
otorgar mayor eficiencia a la defensa del consumidor, sino que, por el
contrario, establece un sistema complejo que dificulta la
comercialización de productos de manera innecesaria.
Que a efectos de evitar tales situaciones, es que deben
compatibilizarse las competencias entre los diferentes organismos a
efectos de alcanzar una visión integradora del ordenamiento jurídico
para lograr coordinar y alcanzar los propósitos que se persiguen.
Que en las presentes actuaciones, a requerimiento del señor
Subsecretario de Comercio Interior, ha emitido su opinión la Dirección
Nacional de Comercio Interior.
Que la mencionada Dirección Nacional sostuvo que, la existencia de una
vasta regulación en materia de protección de los derechos del
consumidor y la multiplicidad de organismos que se encargan de su
control, tal como puede ser el caso de lo establecido por las Leyes
Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 18.284 del Código Alimentario
Argentino, entre otras, resulta suficiente para la protección de los
derechos tutelados por dichas normas.
Que por lo demás, y en relación con el sistema de fiscalización previo
y obligatorio que establece la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, es dable puntualizar que la vigencia de las normas anteriores
que establecen el contenido de los rótulos de los productos alcanzados
por la resolución bajo análisis, no se encuentra afectada por la
supresión de esta última, y la SECRETARÍA DE COMERCIO puede ejercer su
competencia plenamente sobre la base de verificaciones posteriores
respecto del grado de cumplimiento de tales regulaciones.
Que en ese sentido, se estima que el sistema establecido por la
resolución citada en el considerando precedente no resulta necesario
para ejercer el control que en materia de rótulos le compete a la
SECRETARÍA DE COMERCIO, por cuanto ello implica una alta asignación de
recursos para ejercer un control que puede ser aplicado perfectamente
una vez que el producto de que se trate ya se encuentre a disposición
del público consumidor.
Que en mérito de lo expuesto por la Dirección Nacional de Comercio
Interior en su informe, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR elevó
para la consideración del suscripto el proyecto de resolución que deja
sin efecto la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que en consecuencia, habida cuenta de los fundamentos precedentemente
expuestos, esta SECRETARÍA DE COMERCIO considera que resulta oportuno
dejar sin efecto la mencionada resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 y
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 420 de fecha 14 de
octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de
Comercio, Ministerio de Producción.
e. 28/01/2016 N° 4224/16 v. 28/01/2016