INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 83/2016

Bs. As., 26/01/2016

VISTO el Expediente N° 622/2016/INCAA, la Ley N° 17741 (t.o. 2001), el Decreto 1536/02 y la Resolución N° 1847/2010/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 1536/02 establece en su párrafo segundo que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará la planta del personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.

Que en 2010 la Dirección de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA propuso, conjuntamente con los responsables de las Coordinaciones Docente, de Producción y de Alumnos de dicho Centro de Estudios, la conformación de un Consejo Académico, con el objeto de optimizar la labor de ese Centro de Estudios profundizando el nivel de prestigio y excelencia alcanzados.

Que por Resolución N° 637/2010/INCAA de fecha 31 de marzo de 2010, fue creado un Consejo Académico Provisorio con vigencia máxima hasta la creación del Consejo Académico Definitivo; habiéndose designado a los miembros integrantes del Consejo Provisorio; conforme el listado obrante en Anexo I a la citada Resolución.

Que luego de intensas reuniones, se consensuó un proyecto de Reglamento de llamado a concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Que encontrándose vencido el mandato del Rector de la ENERC y a fines de compatibilizar el Reglamento de llamado a Concurso para el cargo de Rector, con el plexo normativo que regula el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta necesario modificar el Reglamento de llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA.

Que en dicho Reglamento se detalla que el Rector permanecerá un período de cuatro (4) años en su cargo y continuará en él hasta que se apruebe un nuevo nombramiento, como también otras calidades inherentes al mismo (remuneración, ejercicio y excepción al régimen previsto por la Resolución N° 963/2011/INCAA).

Que habiéndose cumplido los cuatro años del período establecido en el Concurso anterior, corresponde realizar el presente llamado a Concurso para cubrir el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA por los próximos cuatro (4) años

Que es necesario aprobar las Bases y el llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA,

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 y del artículo 3° del Decreto 1536/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones al REGLAMENTO DE LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO A RECTOR, que se adjunta como ANEXO I a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el llamado a Concurso para el cargo de RECTOR de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA de acuerdo a las Bases establecidas en el Anexo I aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, publíquense las Bases que se adjuntan en el Anexo I, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO DE RECTOR DE LA ENERC

CAPÍTULO I - DEL LLAMADO A CONCURSO.

ARTÍCULO 1°: La Presidencia del INCAA llama a concurso para la designación del Rector de la ENERC. El mismo se regirá por el presente reglamento y las disposiciones que como consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2°: Todos los plazos establecidos por el presente reglamento se contarán en días hábiles. Dichos plazos serán perentorios e improrrogables para los aspirantes, salvo expresa disposición en contrario por parte del Consejo Académico de la ENERC, y la aprobación del Presidente del INCAA.

Con la presentación de la solicitud de inscripción, el aspirante afirma conocer y aceptar las condiciones fijadas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 3°: El llamado a concurso, a realizarse cada cuatro (4) años durante el período de receso de las actividades académicas de la ENERC, deberá precisar el día y hora de apertura y cierre de inscripción, así como la descripción del cargo, remuneración, carga horaria, domicilio de recepción de las inscripciones, la sujeción al supuesto establecido en el artículo 1° in fine de la Resolución 963/2011/INCAA equiparándose las funciones del Rector a las desempeñadas por los docentes de la ENERC al efecto de serle aplicable la excepción al régimen de incompatibilidades que aquella prevé, así como otros datos de interés. Deberá publicarse en el Boletín oficial y en dos diarios de circulación nacional. Las Bases se enviarán con la debida antelación a las universidades y escuelas de nivel terciario y superior del país donde existan profesionales o docentes del área que se concursa o de áreas afines.

La apertura de la inscripción será a partir del quinto día de su publicación en el boletín oficial, la misma tendrá una duración de treinta (30) días.

ARTÍCULO 4°: Las funciones del Rector son las emanadas por la reglamentación en vigencia.

CAPÍTULO II - DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.

ARTÍCULO 5°: El jurado está conformado por dos (2) integrantes del Consejo Académico de la ENERC, un (1) profesor de reconocida trayectoria, designado a propuesta del Consejo Académico de la ENERC, dos (2) integrantes propuestos por la Presidencia del INCAA quienes deben tener una reconocida trayectoria en la cinematografía, o en la actividad cultural o académica y la/el Presidenta/e del INCAA. El Jurado es presidido por la/el Presidente/e del INCAA, quién puede delegar, en caso de ausencia o por razón fundada, esa función en uno de los Gerentes del INCAA.

ARTÍCULO 6°: Se convocará a la veeduría gremial, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo General.

ARTÍCULO 7°: En caso de fallecimiento, renuncia, excusación, incapacidad sobreviviente o eliminación por recusación o remoción, se efectuará la designación de nuevos miembros en los artículos precedentes. Los miembros del Consejo podrán presentarse al concurso, salvo que hayan sido designados como miembros del comité de selección.

ARTÍCULO 8°: Serán causales de recusación las establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Capítulo III, Art. 17 (v. Bases del Llamado a Concurso de Rector de la ENERC).

ARTÍCULO 9°: El desempeño del cargo de miembro del jurado será ad-honoren, y tendrá los mismos derechos y deberes que un funcionario con carga pública.

CAPÍTULO III - DE LA PRESENTACION A CONCURSO.

ARTÍCULO 10: Para concursar como Rector/a de la ENERC se requiere:

1) Ser ciudadano argentino.

2) Tener un mínimo de treinta y cinco (35) años.

3) Título Universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro (4) años afín a la función o puesto de trabajo, pudiéndose aceptar Título Terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor a tres (3) años y un experiencia laboral no inferior a cinco (5) años, correspondiente a la función de tareas docentes.

4) La titulación terciaria y universitaria podrá ser suplida por secundario completo y una experiencia en el campo pedagógico y audiovisual no inferior a diez (10) años.

5) Presentar conjuntamente con sus antecedentes el listado de artículos publicados, libros editados, participación y/o realización de obras culturales y todo otro antecedente que sea pertinente al cargo que se concursa.

6) Experiencia profesional en la industria audiovisual no inferior a cinco (5) años.

ARTÍCULO 11: El jurado sustanciará el concurso en tres momentos:

Evaluación de antecedentes.

Evaluación de proyectos.

Coloquio.

ARTÍCULO 12: A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar, con carácter de declaración jurada, en el plazo regulado por el Art. 3°, en seis (6) ejemplares:

a) Solicitud de inscripción al concurso, dirigida a la Presidencia del INCAA.

b) Datos personales, consignando domicilio real y el especial constituido a los fines del concurso y la declaración, bajo fe de juramento, de que se conoce el régimen de incompatibilidades. (v. Bases del Llamado a Concurso de Rector de la ENERC).

c) Nómina de títulos y antecedentes.

d) Listado de artículos publicados, libros editados, participación y/o realización de obras culturales y todo otro antecedente que sea pertinente al cargo que se concursa.

e) Participación en cursos y conferencias como expositor, conferenciantes o autor de ponencias en el ámbito universitario o en organismos e institutos.

f) Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones científicas, artistas o técnicas. No constituirá participación la mera asistencia.

g) Los premios, distinciones o títulos que el concursante acredite cuando hubiesen sido otorgados por universidades, institutos, organismos oficiales o festivales.

h) Antecedentes en la docencia, en actividades de extensión universitaria o de gestión afines con la función a concursarse.

i) Todo elemento de juicio que se considere valioso, incluida la participación demostrada en el ámbito de enseñanza y comunitario.

ARTÍCULO 13: Una vez finalizada la recepción de las inscripciones, el comité de selección ponderará los antecedentes, acordando previamente los valores asignados a cada uno. Una vez finalizada la tarea de evaluación y ponderación de antecedentes se publicará el listado de los aspirantes seleccionados para pasar a la etapa siguiente, que es la realización de:

1) Un ensayo de no más de cinco (5) páginas sobre cine y educación, caracterizando brevemente la situación de la enseñanza cinematográfica nacional, delimitando las variables de desempeño profesional y en este sentido, el lugar que ocuparía la ENERC en dicho contexto.

2) Una ponencia de no más de diez (10) páginas que exprese, en el marco del diseño académico de la ENERC, una propuesta propia acerca del diseño curricular, especificando los objetivos de ese diseño.

ARTÍCULO 14: Una vez finalizada la tarea de evaluación mencionada se publicará el listado de los aspirantes seleccionados para pasar a la etapa siguiente, que es la realización de:

1) Entrevista de cada uno de los aspirantes seleccionados con el comité de selección.

2) Realizada la selección correspondiente, el listado de finalistas se enviará al Presidente del INCAA, quien determinará la designación del Rector de la ENERC, entre las/los aspirantes que queden seleccionados, después del coloquio. El máximo de aspirantes seleccionados para esta etapa final, no superará el número de tres.

Quien resulte designado Rector de la ENERC, durará un período de cuatro (4) años en su cargo a partir de la fecha de su designación, gozando del régimen de estabilidad propio de su función. Finalizado el mismo y de continuar eventualmente en su ejercicio, permanecerá en él hasta que se apruebe un nuevo nombramiento. Desempeñará funciones con jerarquía equivalente al Nivel A, Función Ejecutiva 1, por las que percibirá la remuneración que le corresponda conforme lo previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INCAA (decreto 1032/2009).

ARTÍCULO 15: En ninguna de las etapas de preselección, el comité de selección sesionará con la presencia de personas ajenas al mismo.

ARTÍCULO 16: A efectos del presente concurso sólo se harán públicas las listas de seleccionados de las distintas etapas, obviando en ellas a los aspirantes que no han sido seleccionados.

ARTÍCULO 17: En ningún caso se permitirá la incorporación al legajo de un aspirante de documentos con posterioridad a la clausura de inscripción.

ARTÍCULO 18: Los procedimientos administrativos que enmarquen la totalidad de las etapas del llamado a concurso, serán los previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos.

CAPÍTULO IV - DEL DICTAMEN.

ARTÍCULO 19: Todas las etapas del concurso, donde actúe el comité de selección, estarán conformadas mediante las actas pertinentes con el refrendo de cada uno de los miembros. El dictamen deberá contener lo que se estipula en los siguientes incisos:

1. Justificación ampliamente fundada en el caso de aconsejar se declare desierto el concurso.

2. Nómina de los concursantes cuyos antecedentes, pruebas de oposición y calidades exigidas, debidamente evaluadas y analizadas, determinen que no están en condiciones de ocupar el cargo concursado.

3. Nómina de los candidatos en condiciones de ser designados en el cargo objeto del concurso, dejándose constancia del criterio valorativo adoptado y del orden de mérito correspondiente.

4. En relación a cada aspirante el dictamen comprenderá el detalle y valoración de los siguientes elementos, cuya enumeración no implica orden de prioridad:

a. Títulos universitarios, nacionales o extranjeros que acrediten grados académicos de jerarquía.

b. Obras, publicaciones, trabajos científicos, artísticos y profesionales.

c. Pruebas de oposición y entrevista personal.

d. Participación en cursos y conferencias como expositor, conferenciantes o autor de ponencias en el ámbito universitario o en organismos e institutos.

e. Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones científicas, artísticas o técnicas. No constituirá participación la mera asistencia.

f. Los premios, distinciones o títulos que el concursante acredite cuando hubiesen sido otorgados por universidades, institutos, organismos oficiales o festivales.

g. Antecedentes en la docencia, en actividades de extensión universitaria o de gestión afines con la función a concursarse.

h. Todo elemento de juicio que se considere valioso, incluida la participación demostrada en ámbito de la enseñanza y comunitario.

5. El jurado no tendrá la obligación de mencionar todos los antecedentes, sino sólo aquellos que considere fundamentales al cargo concursado.

6. Se establecerá un orden de mérito para el cargo concursado, compuesto con la totalidad de los aspirantes, exceptuándose únicamente aquellos comprendidos por el inciso 2. El orden de mérito deberá enunciarse de tal manera de no colocar a dos o más aspirantes en absoluta paridad de méritos.

ARTÍCULO 20: El dictamen del jurado deberá ser notificado fehacientemente a los concursantes dentro de los tres (3) días de emitido y será impugnable sólo por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de su notificación. Este recurso, debidamente fundado, deberá ser interpuesto por escrito ante la Presidencia del INCAA.

ARTÍCULO 21: Dentro de los cinco (5) días de notificados todos los concursantes y sobre la base del dictamen o dictámenes producidos y de las posibles impugnaciones que hubieran formulado los aspirantes, las que deberán ser resueltas con el asesoramiento legal que corresponda, la Presidencia podrá:

1. Aprobar el dictamen si este fuera por unanimidad o por mayoría y proceder a la designación del candidato propuesto;

2. Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.

El INCAA otorgará al designado un diploma que acreditará el carácter de la designación.

ARTÍCULO 22: Toda consideración no contemplada en este reglamento quedará a cargo del Jurado y su resolución será inapelable.

BASES DEL LLAMADO A CONCURSO DE RECTOR DE LA ENERC

Llámese a concurso para cubrir cargo de Rector de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC), en los términos de la Resolución N°  /2016/INCAA y la Resolución N° 311/2012/INCAA por el término de treinta (30) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Jurisdicción: Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) - Ente Público no Estatal (Ley 17.741).

Requisitos del cargo: Ser ciudadano argentino, mayor de 35 años de edad, título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro (4) años a fin a la función y/o título Terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor a tres (3) años y una experiencia docente y profesional no inferior a cinco años. La titulación terciaria y universitaria podrá ser suplida por secundario completo y una experiencia en el campo pedagógico y audiovisual no inferior a diez (10) años. Se aceptarán títulos expedidos tanto por entidades educativas argentinas como por extranjeras, debidamente reconocidas.

Remuneración: Pesos cincuenta y dos mil trescientos noventa y dos ($ 52.392) mensuales bruto por el desempeño de funciones del cargo extra-escalafonario, con jerarquía equivalente al Nivel A2, Función Ejecutiva 1, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INCAA (decreto 1032/2009).

Ejercicio de las funciones. Excepción: Sujeto al supuesto establecido en el artículo 1° in fine de la Resolución 963/2011/INCAA equiparándoselas a las funciones desempeñadas por los docentes de la ENERC al efecto de serle aplicable la excepción al régimen de incompatibilidades que aquella norma prevé.

Lugar de Trabajo: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Horario de Trabajo: disponibilidad full time

Documentación a presentar:

1. Fotocopia del DNI

2. Curriculum Vitae.

3. Fotocopia de los títulos secundario, universitario y/o terciario, y certificados de cursos, congresos, seminarios y especializaciones, indicando si los hizo como ponente, participante, oyente o en otra categoría.

4. Comprobantes de la experiencia laboral que se indique en el CV.

5. Listado de artículos publicados, libros editados, participación o realización de obras cinematográficas o culturales de cualquier tipo.

6. Copia de los premios y distinciones obtenidas.

Jurado: Estará conformado por dos (2) integrantes del Consejo Académico de la ENERC, un (1) profesor de reconocida trayectoria, designado a propuesta del Consejo Académico de la ENERC, dos (2) integrantes propuestos por la Presidencia del INCAA, quienes también deben tener una reconocida trayectoria en la cinematografía, o en la actividad cultural académica y el Presidente del INCAA.

El jurado sustanciará el concurso en tres momentos:

Evaluación de antecedentes.

Evaluación de proyectos.

Coloquio.

Serán causales de recusación de los Jurados:

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el miembro del Jurado y algún aspirante.

2. Tener el miembro del Jurado o sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, interés no académico en el concurso o en otros estrechamente correlacionados, o sociedad comercial con alguno de los aspirantes.

3. Tener el miembro del jurado pleito pendiente con algún aspirante.

4. Ser el miembro del jurado o algún aspirante, recíprocamente acreedor, deudor o fiador.

5. Ser o haber sido el miembro del Jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o el denunciante o querellado por éste ante los Tribunales de justicia o Tribunal académico con anterioridad a la designación del Jurado.

6. Haber emitido el miembro del Jurado opinión, dictamen, o recomendación en el concurso que se está tramitando, que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del mismo.

7. Tener el miembro del Jurado, odio, resentimiento o enemistad que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación con alguno de los aspirantes.

8. Haber recibido el miembro del Jurado beneficios de importancia de algún aspirante.

9. Transgresiones a la ética de enseñanza por parte del miembro del Jurado debidamente probada ante autoridades de la ENERC.

10. También podrán ser objeto de recusación quienes hubieran incurrido en algunas de las faltas que se enumeran a continuación:

a) Haber sido condenado por cualquier tipo de delito y hasta tanto subsista la condena.

b) Estar siendo investigado o sumariado por mal desempeño en la función pública y hasta tanto subsista la investigación.

Informes y Presentación de Documentación:

Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA

Lima 319 (C1073AAG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

Horario: de 10.00 a 17.00 de lunes a viernes

Tel.: (+5411) 4779-0900 - E-mail: mesadeentradas@incaa.gov.ar

e. 29/01/2016 N° 4106/16 v. 29/01/2016