Resolución 58/2016
Bs. As., 22/01/2016
VISTO, el expediente EXP-S02:N°0097463/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en el artículo 5° del REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo
I forma parte integrante de la citada Resolución, establece que la
Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la
emisión de la Licencia Nacional Habilitante.
Que el artículo 3° de la misma norma otorga la competencia a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para actuar como
Autoridad de Aplicación.
Que en ese carácter y mediante Providencia C.N.R.T. (I) N° 394 de fecha
11 de noviembre de 2009, Providencia C.N.R.T. (I) N° 39 de fecha 17 de
febrero de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 49 de fecha 16 de junio de
2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 51 de fecha 29 de noviembre de 2010 y
Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011 se ha
establecido que mediante el “Comprobante de Aptitud” que otorgan los
prestadores médicos se acreditará la habilitación de los conductores
afectados al transporte de pasajeros y cargas de Jurisdicción nacional,
con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre y
cuando se encontrare vigente el examen psicofísico, conforme a los
términos de la Resolución S.T. N° 444/99.
Que, asimismo, mediante Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de
octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se
dispuso que mediante el “Comprobante de Aptitud”, “Comprobante de
Licencia en Trámite” y “Comprobante de duplicado en Trámite” se
acredita la habilitación para realizar servicios de transporte
automotor en jurisdicción nacional, con la restricción que, los
conductores que hubieren realizado el examen psicofísico a partir del
1° de enero de 2013, podrán circular con el “Comprobante de Aptitud”
sólo TREINTA (30) días corridos desde la fecha de realizado el examen
psicofísico; transcurrido ese plazo, deberán portar la licencia en los
términos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución S.T. N° 444/99.
Que dado el tiempo transcurrido de esta última medida y que los
procesos relativos a la emisión de la licencia han alcanzado una muy
buena performance, están dados los plazos para que realizada fa
renovación del examen psicofísico en tiempo y forma se pueda completar
la realización del curso correspondiente antes del vencimiento de la
licencia anterior.
Que el artículo 14 inciso h) y el artículo 15 inciso b) del citado
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE, establecen la obligación para los operadores y conductores
de los servicios de transportes comprendidos en la norma, de tomar los
recaudos necesarios en ocasión de la renovación de la licencia, para
que el examen se realice entre los TREINTA (30) y los CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.
Que de cumplir con esta obligación, el artículo 9° de la citada norma,
establece que la vigencia de la licencia será prorrogada por el plazo
que correspondiere.
Que atento a ello, corresponde controlar la portación de la Licencia
Nacional Habilitante y su validez de conformidad con la información
obrante en los registros de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que, en consecuencia, se dispone dejar sin efecto la validez que se
acordara a los “Comprobantes de Aptitud”, de “Licencia en Trámite” y de
“duplicado en Trámite”, mediante la Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de
fecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que se considera necesario arbitrar los medios para informar
debidamente a los operadores y conductores, respecto de la medida
dispuesta a fin de que adecuen su proceder respecto del trámite de la
licencia, a las prescripciones de la normativa vigente.
Que asimismo se deberá instruir al personal de fiscalización para que
actúen como agentes difusores de lo aquí establecido, hasta la efectiva
aplicación de esta resolución.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.
Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden
a las facultades acordadas por el Estatuto de esta Comisión aprobado
por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por
su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, el Decreto N° 118 de
fecha 12 de enero de 2016 y la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de
diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de
fecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
1° de junio de 2016, fecha a partir de la cual sólo se podrá circular
portando la Licencia Nacional Habilitante.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, a las
DELEGACIONES REGIONALES de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL
y a la POLICÍA AERONÁUTICA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 29/01/2016 N° 3813/16 v. 29/01/2016