MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 115/2016
Bs. As., 22/01/2016
VISTO el Expediente N° S02:0001181/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871, las Disposiciones DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005,
N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.
Que por Disposición DNM N° 56647/05 se creó el REGISTRO NACIONAL ÚNICO
DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS (RENURE) que tuvo por objeto otorgar
celeridad y seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso al
país solicitados por los requirentes de extranjeros.
Que, posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la
mencionada norma ampliando su ámbito de aplicación, por lo que se
aprobó su texto ordenado mediante Disposición DNM N° 54618/08, el que
resultara modificado, a su vez, por su similar N° 1562/14.
Que en el marco de las actuaciones citadas en el Visto, el señor
Alfredo M. ABRIANI, en su carácter de Subsecretario de Culto del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, remitió la presentación
efectuada por el Señor Obispo de Azul y Presidente de la COMISIÓN
EPISCOPAL DE TURISMO Y MIGRACIONES, solicitando la modificación de la
normativa vigente, de modo de exceptuar a la Iglesia Católica de la
inscripción en el RENURE, manifestando su anuencia al respecto.
Que el artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, de
acuerdo a la modificación introducida por su similar N° 1562/14,
establece que “las personas de cultos oficialmente reconocidos por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse
cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera
del país”.
Que el artículo 146 inciso c) del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho
público.
Que el artículo 5° del Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la SANTA
SEDE, ratificado por la Ley N° 17.032, señala que “el Gobierno
Argentino, siempre en armonía con las leyes pertinentes, facilitará al
personal eclesiástico y religioso extranjero el permiso de residencia y
la carta de ciudadanía”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la sustitución del
artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, modificada por
sus similares N° 54618/08 y N° 1562/14, a fin de exceptuar a la Iglesia
Católica de la inscripción en el RENURE, de modo de facilitar los
trámites migratorios de numerosos sacerdotes, religiosos y religiosas
que arriban anualmente a las diócesis de nuestro país por motivos
religiosos o de estudios eclesiásticos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN ha manifestado su conformidad sobre el particular.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2° de la
Disposición DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, modificada por
sus similares N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo
de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando
soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país,
quedando exceptuada de este requisito la Iglesia Católica”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 29/01/2016 N° 3841/16 v. 29/01/2016