MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 8/2016
Bs. As, 28/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0090927/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificatorios, la Resolución N° 94 de fecha 19
de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 121 y 122 ambas de
fecha 9 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificatorios, dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACION serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo
concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones
impositivas o aduaneras, según el caso.
Que por las Resoluciones Nros. 121 y 122 ambas de fecha 9 de junio de
2015 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se realizó el llamado a Concurso Abierto de
Antecedentes para la cobertura de SEIS (6) cargos de Vocal con
competencia impositiva correspondientes a las Vocalías de la 2°, 3°,
6°, 8°, 11° y 12° Nominación, y de TRES (3) cargos de Vocal con
competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 13°, 15° y
19° Nominación, todas ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
de la SECRETARÍA DE HACIENDA de esta Cartera, respectivamente.
Que dicho acto administrativo se dictó de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
que aprobó el reglamento para la provisión de cargos de Vocales del
citado Tribunal Fiscal, con competencia impositiva o aduanera.
Que formalizada la mencionada convocatoria, con fecha 25 de agosto de
2015, el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas elevó
al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta para la designación de Vocales
con competencia impositiva y aduanera correspondientes a las Vocalías
señaladas en los considerandos anteriores.
Que dicha propuesta fue remitida en devolución sin la aprobación pertinente.
Que al respecto el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal N° 10 en los autos caratulados “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ EN - M° Economía y FP - Secretaría de
Hacienda s/ amparo ley 16.986” (Expte. N° 50346/2015) señaló que el
procedimiento impuesto por las Resoluciones Nros. 121/15 y 122/15 ambas
de la SECRETARÍA DE HACIENDA, para la designación de Vocales en el
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, sobre la base del mecanismo fijado por la
Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, “es manifiestamente contrario a lo previsto, a
tal fin, por el art. 147 de la ley 11.683 (t.o. 1998)”.
Que la sentencia enfatizó que “la reglamentación sustento de las
convocatorias de que se trata al llamar a concurso de antecedentes,
omitiendo los pasos lógicos y razonables que todo procedimiento de esa
índole presupone, viola groseramente dicho art. 147”.
Que respecto del Artículo 10 del citado reglamento que establece que
“...como consecuencia del análisis de los antecedentes, la Comisión
labrará un acta con la lista de los candidatos que considere que reúnen
las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden
alfabético...”, el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal
N° 10 en los autos mencionados, sostuvo que “la evaluación de
antecedentes técnicos no puede asimilarse, en forma alguna, a la
confección de un “listado alfabético”, toda vez que “...tendrá como
consecuencia no debida, que la autoridad competente proceda a designar,
a su solo arbitrio, sin atender las diferencias de “competencia” que
eventualmente existan entre los postulantes”.
Que afirmó que la característica del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ha
sido, a lo largo de cincuenta años de vida, la especialización,
idoneidad e independencia de sus miembros, elegidos siguiendo
postulados de profesionalismos, idoneidad e imparcialidad.
Que finalmente expresa que el ejercicio de facultades discrecionales no
exime al órgano administrativo de someterse al orden jurídico, menos
aún puede llevar a confundir discrecionalidad con ilegitimidad,
irrazonabilidad y/o arbitrariedad (conf. CJSN Fallos 318:554; 319:1201;
324:1861; 331:735).
Que en consecuencia, declaró la nulidad de las Resoluciones Nros.
121/15 y 122/15 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA así como también de
los Artículos 8° y 10 de la reglamentación instrumentada por la
Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que asimismo, en el marco de las causas “De Ugarriza, María Laura c/EN
- M Economía y FP s/Medida Cautelar Autónoma” (Expediente N°
68518/2015) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 10 y “Soria Juan Manuel c/EN
- M Economía y FP s/medida cautelar (autónoma)” (Expediente N°
64511/2015) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal N° 12, Secretaría N° 23, se dispuso la
suspensión —como medida interina— del trámite del Concurso de Vocales
del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN convocado.
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto
dichos concursos y derogar los Artículos 8° y 10 del Anexo I de la
Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, comunicando dicha decisión a la SECRETARÍA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA a los fines de que evalúe impartir las instrucciones
correspondientes relativas a las presentaciones judiciales efectuadas
con motivo de los concursos en cuestión.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido, por ser un
principio que rige la materia que “...La intervención en un concurso de
este tipo, sólo da derecho a intervenir en las pruebas pero no a exigir
el nombramiento, pudiendo la autoridad que lo convocó dejarlo sin
efectos por razones circunstanciales sin responsabilidad alguna, para
llamar nuevamente a concurso” (Dictámenes PTN 188:98).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificatorios, el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus
modificaciones y la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto los Concursos Abiertos de Antecedentes
para la cobertura de SEIS (6) cargos de Vocal con competencia
impositiva correspondientes a las Vocalías de la 2°, 3°, 6°, 8°, 11° y
12° Nominación, y de TRES (3) cargos de Vocal con competencia aduanera
correspondientes a las Vocalías de la 13°, 15° y 19° Nominación, todas
ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuya convocatoria se dispusiera
a través de las Resoluciones Nros. 121 y 122, ambas de fecha 9 de junio
de 2015 la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al titular de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA a los fines de que evalúe impartir las instrucciones
correspondientes, relativas a las presentaciones judiciales efectuadas
con motivo de los concursos que se dejan sin efecto por la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Deróganse los Artículos 8° y 10 del Anexo I de la
Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cont. GUSTAVO A. MARCONATO, Secretario
de Hacienda.
e. 29/01/2016 N° 4470/16 v. 29/01/2016