MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 608/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.633.516/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106/113 del Expediente N° 1.633.516/14 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA- LINEA BELGRANO SUR y LINEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 114/121 del Expediente N° 1.633.516/14 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos determinan el ámbito de representación personal de las entidades sindicales respecto del personal fuera de convenio de las entidades empresarias firmantes, con indispensable conformidad de la otra entidad sindical, creando categorías y estableciendo las escalas salariales respectivas.

Que los acuerdos serán considerados como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores, en especial en referencia a lo acordado en los puntos 1.3 y 1.4 de los acuerdos citados en los considerandos primero y segundo.

Que en relación a las sumas previstas en el punto 2.1 del acuerdo de fojas 106/113 y de fojas 114/121, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en cuanto a las sumas que como “viáticos” son establecidas en las escalas de fojas 110 y de fojas 121 de los acuerdos bajo exámenes, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal tomaron la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 106/113 del Expediente N° 1.633.516/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA- LINEA BELGRANO SUR y LINEA GENERAL ROCA por la parta empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 114/121 del Expediente N° 1.633.516/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 106/113 y a fojas 114/121 del Expediente N° 1.633.516/14.

ARTÍCULO 4° — Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.633.516/14

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 608/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 106/113 y 114/121 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1314/15 y 1315/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.633.516/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Secretario General y Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), acompañados por el Sr. Alberto JIMENEZ, DNI N° 18.245.024, en carácter de delegado de personal de la firma ARGENTREN S.A., todos asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS, y el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en carácter de Secretario General, y la Sra. Karina Fabiana BENEMERITO D.N.I. N° 21.852.266, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hace el Sr. Martín Alejandro FERNANDEZ, DNI N° 22.744.467, en representación de la empresa ARGENTREN S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:

Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita resolver la situación;

Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de APDFA respecto del personal fuera de convenio de ARGENTREN S.A., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia;

Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;

Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes;

Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS.

1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA.

1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal, en el ANEXO B que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan una escala salarial, con vigencia desde el 01/06/14 al 28/02/15, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por este Acuerdo con APDFA.

1.3.- En el citado ANEXO B se consigna la totalidad de los rubros, conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las partes.

1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en el citado ANEXO B son los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo.

Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los puestos que se crean por el presente instrumento.

SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa homologación y en tanto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE - viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación necesaria.

2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para los trabajadores.

2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado, las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen o fuente de regulación.

TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido objeto de la controversia aquí resuelta.

En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los trabajadores, de la empresa y de los usuarios.

CUARTO: HOMOLOGACIÓN

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.

ANEXO B

ARGENTREN / A.P.D.F.A.

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA HASTA EL 31-12-2014

CATEGORÍA BASICO RESP. JERARQUICA 20% DEDIC. FUNCIONAL 10% CONFORMADO
JEFE DIVISION 1RA 21.376,00 4.275,20 2.137,60 27.788,80
JEFE DIVISIÓN 2DA 20.840,00 4.168,00 2.084,00 27.092,00
JEFE SECCIÓN 1RA 19.584,00 3.916,80 1.958,40 25.459,20
JEFE SECCIÓN 2DA 16.640,00 3.328,00 1.664,00 21.632,00

VIGENCIA DESDE EL 1-1-15 AL 28-2-15

CATEGORÍA BASICO RESP. JERARQUICA 20% DEDIC. FUNCIONAL 10% CONFORMADO
JEFE DIVISION 1RA 22.216,00 4.443,20 2.221,60 28.880,80
JEFE DIVISIÓN 2DA 21.272,00 4.254,40 2.127,20 27.653,60
JEFE SECCIÓN 1RA 20.328,00 4.065,60 2.032,80 26.426,40
JEFE SECCIÓN 2DA 17.276,00 3.455,20 1.727,60 22.458,80

ADICIONALES: ANTIGÜEDAD 1,5% SOBRE EL BÁSICO (REMUNERATIVO)

Viático: $ 120 por día efectivamente trabajado de carácter No Remunerativo.

Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 120 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de dichas licencias.





Expediente N° 1.633.516/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Secretario General y Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), acompañados por el Sr. Fernando VILA PESSOLI, DNI N° 29.147.023 y Ruben Alberto CORBERA, DNI N° 11.893.074, en carácter de delegados de personal de la firma CORREDORES FERROVIARIOS S.A., todos asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS, y el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en carácter de Secretario General, y la Sra. Karina Fabiana BENEMERITO D.N.I. N° 21.852.266, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hace el Sr. Cristian RIVAMAR DNI N° 24.957.200, en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:

Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita resolver la situación;

Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de APDFA respecto del personal fuera de convenio de CORREDORES FERROVIARIOS S.A., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia;

Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;

Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes:

Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS.

1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA.

1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal, en el ANEXO B que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan una escala salarial, con vigencia desde el 01/06/14 al 28/02/15, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por este Acuerdo con APDFA.

1.3.- En el citado ANEXO B se consigna la totalidad de los rubros, conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las partes.

1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en el citado ANEXO B son los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo.

Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los puestos que se crean por el presente instrumento.

SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa homologación y en tanto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE - viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación necesaria.

2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para los trabajadores.

2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado, las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen o fuente de regulación.

TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido objeto de la controversia aquí resuelta.

En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los trabajadores, de la empresa y de los usuarios.

CUARTO: HOMOLOGACIÓN

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.





ANEXO B

CORREDORES FERROVIARIOS / A.P.D.F.A.

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA HASTA EL 31-12-2014

CATEGORÍA BASICO RESP. JERARQUICA 20% DEDIC. FUNCIONAL 10% CONFORMADO
JEFE DIVISION 1RA 21.376,00 4.275,20 2.137,60 27.788,80
JEFE DIVISIÓN 2DA 20.840,00 4.168,00 2.084,00 27.092,00
JEFE SECCIÓN 1RA 19.584,00 3.916,80 1.958,40 25.459,20
JEFE SECCIÓN 2DA 16.640,00 3.328,00 1.664,00 21.632,00

VIGENCIA DESDE EL 1-1-15 AL 28-2-15

CATEGORÍA BASICO RESP. JERARQUICA 20% DEDIC. FUNCIONAL 10% CONFORMADO
JEFE DIVISION 1RA 22.216,00 4.443,20 2.221,60 28.880,80
JEFE DIVISIÓN 2DA 21.272,00 4.254,40 2.127,20 27.653,60
JEFE SECCIÓN 1RA 20.328,00 4.065,60 2.032,80 26.426,40
JEFE SECCIÓN 2DA 17.276,00 3.455,20 1.727,60 22.458,80

ADICIONALES: ANTIGÜEDAD 1,5% SOBRE EL BÁSICO (REMUNERATIVO) - Viático: $ 120 por día efectivamente trabajado de carácter No Remunerativo.

Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 120 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de dichas licencias.