MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 608/2015
Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.633.516/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 106/113 del Expediente N° 1.633.516/14 luce un acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la UNIÓN FERROVIARIA por el
sector sindical, y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA- LINEA
BELGRANO SUR y LINEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 114/121 del Expediente N° 1.633.516/14 luce un acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la UNIÓN FERROVIARIA por el
sector sindical, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos determinan el ámbito de representación personal de las
entidades sindicales respecto del personal fuera de convenio de las
entidades empresarias firmantes, con indispensable conformidad de la
otra entidad sindical, creando categorías y estableciendo las escalas
salariales respectivas.
Que los acuerdos serán considerados como acuerdo marco, sin perjuicio
de los derechos individuales de los trabajadores, en especial en
referencia a lo acordado en los puntos 1.3 y 1.4 de los acuerdos
citados en los considerandos primero y segundo.
Que en relación a las sumas previstas en el punto 2.1 del acuerdo de
fojas 106/113 y de fojas 114/121, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en cuanto a las sumas que como “viáticos” son establecidas en las
escalas de fojas 110 y de fojas 121 de los acuerdos bajo exámenes,
corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto
en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal tomaron la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de
las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería
gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 106/113
del Expediente N° 1.633.516/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la
UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa ARGENTREN
SOCIEDAD ANÓNIMA- LINEA BELGRANO SUR y LINEA GENERAL ROCA por la parta
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 114/121
del Expediente N° 1.633.516/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la
UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa CORREDORES
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 106/113 y a fojas 114/121 del
Expediente N° 1.633.516/14.
ARTÍCULO 4° — Que una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.633.516/14
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 608/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 106/113 y 114/121 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1314/15
y 1315/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.633.516/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
Diciembre de 2014, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en
carácter de Secretario General y Carlos GALEANO, en carácter de
Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), acompañados por el Sr.
Alberto JIMENEZ, DNI N° 18.245.024, en carácter de delegado de personal
de la firma ARGENTREN S.A., todos asistidos por la Dra. Verónica
QUINTEROS, y el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en carácter de
Secretario General, y la Sra. Karina Fabiana BENEMERITO D.N.I. N°
21.852.266, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el
Dr. José GUTIERREZ, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo
hace el Sr. Martín Alejandro FERNANDEZ, DNI N° 22.744.467, en
representación de la empresa ARGENTREN S.A., quienes asisten a la
audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia
de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:
Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes
actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido
reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo
consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que
permita resolver la situación;
Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como
tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de
APDFA respecto del personal fuera de convenio de ARGENTREN S.A., para
lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los
puestos de trabajo objeto de la controversia;
Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias
con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en
el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que
finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la
solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la
controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la
presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;
Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los
puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales
involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo
cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión
del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión
de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan
en las cláusulas siguientes;
Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS.
1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente
Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo
definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los
mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA.
1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal
en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal,
en el ANEXO B que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta,
las partes acuerdan una escala salarial, con vigencia desde el 01/06/14
al 28/02/15, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por
este Acuerdo con APDFA.
1.3.- En el citado ANEXO B se consigna la totalidad de los rubros,
conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada
uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos
componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores
alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro
instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de
regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo
cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para
identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B
adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las
partes.
1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en el citado ANEXO B son
los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del
presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo
puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo.
Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las
descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los
puestos que se crean por el presente instrumento.
SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el
pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se
efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa
homologación y en tanto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO -
SOFSE - viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales
con la anticipación necesaria.
2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán
exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en
el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o
concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de
naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o
voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no
sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente
acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre
dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se
detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte
empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para
los trabajadores.
2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las
condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las
correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado,
las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que
dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen
o fuente de regulación.
TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente
acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las
cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual
se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido
objeto de la controversia aquí resuelta.
En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la
Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el
futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando
confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal
desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los
trabajadores, de la empresa y de los usuarios.
CUARTO: HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.
ANEXO B
ARGENTREN / A.P.D.F.A.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA HASTA EL 31-12-2014
CATEGORÍA |
BASICO |
RESP. JERARQUICA 20% |
DEDIC. FUNCIONAL 10% |
CONFORMADO |
JEFE DIVISION 1RA |
21.376,00 |
4.275,20 |
2.137,60 |
27.788,80 |
JEFE DIVISIÓN 2DA |
20.840,00 |
4.168,00 |
2.084,00 |
27.092,00 |
JEFE SECCIÓN 1RA |
19.584,00 |
3.916,80 |
1.958,40 |
25.459,20 |
JEFE SECCIÓN 2DA |
16.640,00 |
3.328,00 |
1.664,00 |
21.632,00 |
VIGENCIA DESDE EL 1-1-15 AL 28-2-15
CATEGORÍA |
BASICO |
RESP. JERARQUICA 20% |
DEDIC. FUNCIONAL 10% |
CONFORMADO |
JEFE DIVISION 1RA |
22.216,00 |
4.443,20 |
2.221,60 |
28.880,80 |
JEFE DIVISIÓN 2DA |
21.272,00 |
4.254,40 |
2.127,20 |
27.653,60 |
JEFE SECCIÓN 1RA |
20.328,00 |
4.065,60 |
2.032,80 |
26.426,40 |
JEFE SECCIÓN 2DA |
17.276,00 |
3.455,20 |
1.727,60 |
22.458,80 |
ADICIONALES: ANTIGÜEDAD 1,5% SOBRE EL BÁSICO (REMUNERATIVO)
Viático: $ 120 por día efectivamente trabajado de carácter No Remunerativo.
Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los períodos de
licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias
especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento
remuneratorio de $ 120 diarios brutos por cada día hábil que abarque la
duración de dichas licencias.
Expediente N° 1.633.516/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
Diciembre de 2014, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mi, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en
carácter de Secretario General y Carlos GALEANO, en carácter de
Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), acompañados por el Sr.
Fernando VILA PESSOLI, DNI N° 29.147.023 y Ruben Alberto CORBERA, DNI
N° 11.893.074, en carácter de delegados de personal de la firma
CORREDORES FERROVIARIOS S.A., todos asistidos por la Dra. Verónica
QUINTEROS, y el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en carácter de
Secretario General, y la Sra. Karina Fabiana BENEMERITO D.N.I. N°
21.852.266, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el
Dr. José GUTIERREZ, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo
hace el Sr. Cristian RIVAMAR DNI N° 24.957.200, en representación de la
empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A., quienes asisten a la audiencia
fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la
presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:
Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes
actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido
reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo
consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que
permita resolver la situación;
Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como
tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de
APDFA respecto del personal fuera de convenio de CORREDORES
FERROVIARIOS S.A., para lo cual fue necesario realizar un profundo
análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la
controversia;
Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias
con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en
el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que
finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la
solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la
controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la
presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;
Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los
puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales
involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo
cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión
del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión
de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan
en las cláusulas siguientes:
Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS.
1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente
Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo
definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los
mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA.
1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal
en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal,
en el ANEXO B que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta,
las partes acuerdan una escala salarial, con vigencia desde el 01/06/14
al 28/02/15, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por
este Acuerdo con APDFA.
1.3.- En el citado ANEXO B se consigna la totalidad de los rubros,
conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada
uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos
componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores
alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro
instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de
regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo
cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para
identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B
adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las
partes.
1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en el citado ANEXO B son
los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del
presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo
puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo.
Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las
descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los
puestos que se crean por el presente instrumento.
SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el
pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se
efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa
homologación y en tanto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO -
SOFSE - viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales
con la anticipación necesaria.
2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán
exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en
el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o
concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de
naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o
voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no
sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente
acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre
dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se
detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte
empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para
los trabajadores.
2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las
condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las
correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado,
las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que
dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen
o fuente de regulación.
TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente
acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las
cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual
se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido
objeto de la controversia aquí resuelta.
En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la
Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el
futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando
confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal
desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los
trabajadores, de la empresa y de los usuarios.
CUARTO: HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.
ANEXO B
CORREDORES FERROVIARIOS / A.P.D.F.A.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA HASTA EL 31-12-2014
CATEGORÍA |
BASICO |
RESP. JERARQUICA 20% |
DEDIC. FUNCIONAL 10% |
CONFORMADO |
JEFE DIVISION 1RA |
21.376,00 |
4.275,20 |
2.137,60 |
27.788,80 |
JEFE DIVISIÓN 2DA |
20.840,00 |
4.168,00 |
2.084,00 |
27.092,00 |
JEFE SECCIÓN 1RA |
19.584,00 |
3.916,80 |
1.958,40 |
25.459,20 |
JEFE SECCIÓN 2DA |
16.640,00 |
3.328,00 |
1.664,00 |
21.632,00 |
VIGENCIA DESDE EL 1-1-15 AL 28-2-15
CATEGORÍA |
BASICO |
RESP. JERARQUICA 20% |
DEDIC. FUNCIONAL 10% |
CONFORMADO |
JEFE DIVISION 1RA |
22.216,00 |
4.443,20 |
2.221,60 |
28.880,80 |
JEFE DIVISIÓN 2DA |
21.272,00 |
4.254,40 |
2.127,20 |
27.653,60 |
JEFE SECCIÓN 1RA |
20.328,00 |
4.065,60 |
2.032,80 |
26.426,40 |
JEFE SECCIÓN 2DA |
17.276,00 |
3.455,20 |
1.727,60 |
22.458,80 |
ADICIONALES: ANTIGÜEDAD 1,5% SOBRE EL BÁSICO (REMUNERATIVO) - Viático:
$ 120 por día efectivamente trabajado de carácter No Remunerativo.
Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los períodos de
licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias
especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento
remuneratorio de $ 120 diarios brutos por cada día hábil que abarque la
duración de dichas licencias.