MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1556/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.682.527/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.682.527/15, ratificado a fojas 26/27, y solicitan su
homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en razón de lo expuesto, se procede la homologación del mismo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que en relación a lo pactado en las cláusulas primera y tercera del
precitado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán
estarse a lo oportunamente observado en los considerandos cuarto y
quinto, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 1291 de fecha 07 de septiembre de 2015.
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.682.527/15 obra la nómina del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria,
conforme lo prevé la Ley N° 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con la
nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/8 del Expediente N°
1.682.527/15, suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado,
obrantes a fojas 5/8 del Expediente N° 1.682.527/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda de los presentes conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y la nómina de personal homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.682.527/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1556/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1312/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2015
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Pablo Farías, Fernando Bejarano y
Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario
Gremial, Sub Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva,
Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero
y Fabio Calcagno, como Delegados del personal y por la otra parte,
Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en
Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de
Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en
sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: las partes pactan a través de la presente el pago de una
asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los fines
laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a compensar
el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de
los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E.
SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la asignación desde el 1 de
abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, pudiendo las
partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada.
TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas y los minibús.
CUARTA: Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes:
1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base
de producción mensual normal y en tanto se cumpla las metas de
producción de minibús establecida por la Empresa para cada periodo.
Ambos requisitos deberán cumplirse en forma conjunta.
1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal de unidades
urbanas y las metas de producción de minibús serán fijadas por la
Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al
comienzo del periodo mensual correspondiente.
1.3. Se considerarán unidades urbanas y minibús aptos para el pago del
premio a aquellas terminadas y liberadas por Control de Calidad para su
facturación.
1.4. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad
terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual
establecida por la Empresa, y siempre y cuando se cumpla con la meta de
producción de Minibus establecida por la Empresa para el período
respectivo será:
1.4.1. La suma de $ 72 (pesos setenta y dos) por cada una de las
primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si
durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del
personal de Mano de Obra Directa.
1.4.2. La suma de $ 80 (pesos ochenta) por cada unidad contada a partir
de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción
si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte
del personal de Mano de Obra Directa.
1.4.3. La suma de $ 80 (pesos ochenta) a partir de la primera unidad
urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se
realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra
Directa y se llega a la meta mensual establecida.
1.4.4. La suma de $ 60 (pesos sesenta) por cada una de las primeras 20
unidades urbanas que superen la base de producción si durante el
periodo se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal
de Mano de Obra Directa.
1.4.5. La suma de $ 70 (pesos setenta) por cada unidad contada a partir
de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción
si durante el periodo se realizan más de 4501 y 6000 hs. extras por
parte del personal de Mano de Obra Directa.
1.4.6. La suma de $ 70 (pesos setenta) a partir de la primera unidad
urbana que supere la base de producción si durante el periodo se
realizan entre 4500 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de
Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida.
QUINTA: El monto del premio obtenido se abonará en forma proporcional
al tiempo efectivo de trabajo en el mes correspondiente. Se
considerarán días trabajados las ausencias por accidente de trabajo que
no abarquen todo el mes.
SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará
por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a seis
unidades diarias.
SEPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus
términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción
y/o la productividad, y en particular los establecidos por actas de
fecha 9 de septiembre de 2010, 9 de marzo de 2011 y 3 de abril de 2013.
OCTUVA: LA EMPRESA podrá contratar a partir del 1 de abril de 2015
personal bajo la modalidad de “Contrato a Plazo Fijo”, dado las
necesidades transitorias y extraordinarias.
NOVENA: la EMPRESA abonará al S.M.A.T.A durante la vigencia del
presente acuerdo una contribución extraordinaria en los términos y con
los alcances del art. 9 de la ley 23551 destinada a obras de carácter
social y asistencial, en interés y beneficio de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.
El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta número 21.845/14
del Banco de la Nación Argentina cuyo titular es el SMATA siendo
equivalente la contribución al 6% del monto de la asignación pactada
devengada por los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en
cada periodo de pago.