MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1522/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.328/15 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, celebró un acuerdo directo
con la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.678.328/15 y
solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 Bis de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7/10 del Expediente N° 1.678.328/15, obra la nómina del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebran el presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus
términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria,
conforme lo prevé la Ley N° 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.678.328/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas
7/10 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
De Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrante a
fojas 5/6 y 7/10 del Expediente N° 1.678.328/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y la nómina del personal homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.678.328/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1522/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1311/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En Beccar, a los 01 día del mes de abril de 2015, se reúnen, por una
parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., SANTIAGO MANCONI,
DNI N° 20.178.740; RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594; ALBERTO
MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los
representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); GUSTAVO MORAN, DNI N°
12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI N° 11.460.260; JOSE ALBERTO CARO,
DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres.
Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI 25.996.586, AQUINO CRISTIAN
DARIO, DNI 31.158.568 y FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654; en
adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en
conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones,
expresan:
Que TA Gas Technology SA. manifiesta que continua atravesando una
delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente
pusieran en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleado y buscar soluciones que
tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando
que se trate de cuestiones transitorias cuya superación se dé en un
corto plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere una
medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para
los trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa,
como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela), Medical Engineers LTD
(India) y WMTM (Brasil), las partes (en los términos del artículo 223
bis de la ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 207
trabajadores, 146 están comprometidos dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas lo empleados que figuran
individualizados en los anexos adjuntos los días 01, 06, 29 y 30 de
abril de 2015; que firmados por las partes forma parte integrante e
indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán una asignación
económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y
cinco) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previsto ni previsible a la fecha, la empresa podrá convocar
al personal detallado en el anexo a prestar labores efectivas. Debiendo
para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el
cual no se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de la
convocatoria.
La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución
patronal, al aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando efectuar
cobertura asistencial en la coyuntura definida.-
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para su homologación.-
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se da por terminada la
reunión en la fecha indicada al inicio del presente.