MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1555/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y a fojas 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15 obran respectivamente el Acuerdo y Anexo, celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado a fojas 34 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y conforme las atribuciones previstas en el Acuerdo Regional Departamento de Río Grande - Tierra del Fuego oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1368 del 9 de noviembre de 2007 y registrado bajo el N° 1480/07.

Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen un salario conformado regional que estará integrado por el salario básico convenido en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 727 del 28 de mayo de 2015 más el adicional regional allí pactado.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2046 del 20 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, obrantes respectivamente a fojas 3/4 y 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15, ratificados a fojas 34 del mismo expediente por parte de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 3/4 y 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.678.178/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1555/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1310/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO PARITARIAS 2015

En la ciudad de Río Grande, a los 10 días del mes de Junio de 2015, se reúnen los Señores EUSEBIO BARRIOS en su carácter de Secretario General y DANIEL RIVAROLA, en su Carácter de Secretario Adjunto del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE, por una parte y por la otra lo hace el Sr. DIEGO NAVARRO en su carácter de PRESIDENTE de la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RIO GRANDE a los efectos de firmar el presente acuerdo salarial Paritario para el período comprendido entre el 1° de Abril de 2015 y el 31 de Marzo del 2016.

PRIMERO: Cuadro fáctico. Las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores (FAECyS y Cámaras Empresariales) han celebrado un acuerdo en la sede central de MTEySS de la Nación el día 21 de Mayo de 2015, mediante Expediente N° 1.675.847/15 el cual a su vez produce efectos locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el Articulo N° 6 del Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007, Expediente N° 1.246.565/07 y homologado el 09/11/2007, por Resolución ST N° 1368/07, quedando registrado con el N° 1480/07, registro, convenios colectivos de trabajo, D.T.O. Coordinación D.N.R.T. modificado por acuerdos complementarios, expedientes N° 1-222-1926/08 (Res. S.T. 1883/08) y N° 1-222.388/09. Todo ello en razón que el mencionado Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande se articula con el CCT 130/75. En tal sentido y siendo que oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través del presente los efectos que se le asignan en el orden local al celebrado en el orden nacional.-

SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75; en el ámbito geográfico definido en dicho acuerdo regional (Res. S.T. N° 1368/07), comprendiendo las localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia.

TERCERO: A fin de llevar mayor claridad a los sujetos alcanzados, ratifican, aceptan y aplican todos los elementos del convenio celebrado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el día 21 de Mayo de 2015 entre las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores bajo el Expediente N° 1.675.847/15 (obligatorios para las partes), se adjunta como ANEXO I Homologado por la Resolución ST 728 de fecha 28/05/2015 que se adjunta como ANEXO II. Luego, las partes agregan con los mismos alcances y efectos del acuerdo nacional, un adicional regional que se sumará al porcentaje otorgado en la negociación paritaria nacional, el cual se haya liquidado a partir del mes de Abril de 2015 y durante toda la vigencia del presente convenio de acuerdo a las planillas identificadas como ANEXO III y ANEXO IV y que forman parte del presente; conteniendo las escalas salariales aplicables dentro de la competencia geográfica y para todos los sujetos alcanzados.

CUARTO: En concordancia con el punto anterior y entendiendo las partes que los valores fijados en el Art. Segundo del acuerdo homologado en el Expediente N° 1.675.847/15 como una Asignación No Remunerativa por única vez y de carácter extraordinario (art. 6 Ley 24241) fueron acordadas a valor Nacional y estableciendo la plena vigencia territorial del Complemento Regional como ADICIONAL REGIONAL, se conviene en agregar a dichos importes el adicional detallado dejando el valor establecido en pesos cuatro mil ochocientos setenta y seis con 80/100 ($ 4.876,80.-) pagadero en dos cuotas de pesos mil quinientos veinticuatro ($ 1.524.-) cada una en los mismos plazos establecidos en el Acuerdo Nacional y dos cuotas de pesos novecientos catorce con 40/100 ($ 914,40) en los mese de Agosto y Octubre de 2015 respectivamente como reconocimiento del complemento antes nombrado.

Por otro lado, continuando con el pensamiento de las diferencias Regionales, las partes acuerdan agregar otras dos Asignaciones No Remunerativas por única vez de carácter extraordinario (Art. 6 Ley 24241) de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) cada una, pagaderas con los haberes correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2016.

QUINTO: Las partes manifiestan su compromiso de ratificar el presente acuerdo con sus cuatro ANEXOS por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y solicitar la correspondiente homologación.

ANEXO III

ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO ABRIL / OCTUBRE 2015

AMBITO DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)



ANEXO IV

ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO NOVIEMBRE 2015 / MARZO 2016

AMBITO DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)