SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1555/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y a fojas 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15 obran
respectivamente el Acuerdo y Anexo, celebrados entre el CENTRO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte
sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE,
por la parte empleadora, ratificado a fojas 34 por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 130/75 y conforme las atribuciones previstas en el
Acuerdo Regional Departamento de Río Grande - Tierra del Fuego
oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1368 del 9 de noviembre de 2007 y registrado bajo el N° 1480/07.
Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen un salario
conformado regional que estará integrado por el salario básico
convenido en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 727 del 28 de mayo de 2015 más el adicional regional allí
pactado.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la
cláusula cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2046 del 20 de
diciembre de 2013.
Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que,
en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL
FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, obrantes
respectivamente a fojas 3/4 y 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15,
ratificados a fojas 34 del mismo expediente por parte de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes a fojas 3/4 y 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.678.178/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1555/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 16/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1310/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO PARITARIAS 2015
En la ciudad de Río Grande, a los 10 días del mes de Junio de 2015, se
reúnen los Señores EUSEBIO BARRIOS en su carácter de Secretario General
y DANIEL RIVAROLA, en su Carácter de Secretario Adjunto del CENTRO
EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE, por una parte y por la otra lo hace
el Sr. DIEGO NAVARRO en su carácter de PRESIDENTE de la CAMARA DE
COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RIO GRANDE a los efectos de firmar el presente
acuerdo salarial Paritario para el período comprendido entre el 1° de
Abril de 2015 y el 31 de Marzo del 2016.
PRIMERO: Cuadro fáctico. Las respectivas Federaciones de Empleados y
Empleadores (FAECyS y Cámaras Empresariales) han celebrado un acuerdo
en la sede central de MTEySS de la Nación el día 21 de Mayo de 2015,
mediante Expediente N° 1.675.847/15 el cual a su vez produce efectos
locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el Articulo
N° 6 del Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande,
Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007,
Expediente N° 1.246.565/07 y homologado el 09/11/2007, por Resolución
ST N° 1368/07, quedando registrado con el N° 1480/07, registro,
convenios colectivos de trabajo, D.T.O. Coordinación D.N.R.T.
modificado por acuerdos complementarios, expedientes N° 1-222-1926/08
(Res. S.T. 1883/08) y N° 1-222.388/09. Todo ello en razón que el
mencionado Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande
se articula con el CCT 130/75. En tal sentido y siendo que
oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su
concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los
importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través
del presente los efectos que se le asignan en el orden local al
celebrado en el orden nacional.-
SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como
suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y
los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para
todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75; en el ámbito geográfico definido en
dicho acuerdo regional (Res. S.T. N° 1368/07), comprendiendo las
localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de
influencia.
TERCERO: A fin de llevar mayor claridad a los sujetos alcanzados,
ratifican, aceptan y aplican todos los elementos del convenio celebrado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
el día 21 de Mayo de 2015 entre las respectivas Federaciones de
Empleados y Empleadores bajo el Expediente N° 1.675.847/15
(obligatorios para las partes), se adjunta como ANEXO I Homologado por
la Resolución ST 728 de fecha 28/05/2015 que se adjunta como ANEXO II.
Luego, las partes agregan con los mismos alcances y efectos del acuerdo
nacional, un adicional regional que se sumará al porcentaje otorgado en
la negociación paritaria nacional, el cual se haya liquidado a partir
del mes de Abril de 2015 y durante toda la vigencia del presente
convenio de acuerdo a las planillas identificadas como ANEXO III y
ANEXO IV y que forman parte del presente; conteniendo las escalas
salariales aplicables dentro de la competencia geográfica y para todos
los sujetos alcanzados.
CUARTO: En concordancia con el punto anterior y entendiendo las partes
que los valores fijados en el Art. Segundo del acuerdo homologado en el
Expediente N° 1.675.847/15 como una Asignación No Remunerativa por
única vez y de carácter extraordinario (art. 6 Ley 24241) fueron
acordadas a valor Nacional y estableciendo la plena vigencia
territorial del Complemento Regional como ADICIONAL REGIONAL, se
conviene en agregar a dichos importes el adicional detallado dejando el
valor establecido en pesos cuatro mil ochocientos setenta y seis con
80/100 ($ 4.876,80.-) pagadero en dos cuotas de pesos mil quinientos
veinticuatro ($ 1.524.-) cada una en los mismos plazos establecidos en
el Acuerdo Nacional y dos cuotas de pesos novecientos catorce con
40/100 ($ 914,40) en los mese de Agosto y Octubre de 2015
respectivamente como reconocimiento del complemento antes nombrado.
Por otro lado, continuando con el pensamiento de las diferencias
Regionales, las partes acuerdan agregar otras dos Asignaciones No
Remunerativas por única vez de carácter extraordinario (Art. 6 Ley
24241) de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) cada una, pagaderas
con los haberes correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2016.
QUINTO: Las partes manifiestan su compromiso de ratificar el presente
acuerdo con sus cuatro ANEXOS por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y
solicitar la correspondiente homologación.
ANEXO III
ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO ABRIL / OCTUBRE 2015
AMBITO DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)
ANEXO IV
ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO NOVIEMBRE 2015 / MARZO 2016
AMBITO DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)