ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 1/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente ENRE Nº 45.103/2016, el Decreto PEN N° 134 de fecha
16 de diciembre de 2015, la Resolución MEyM N° 6 de fecha 26 de enero
de 2016, la Resolución MEyM N° 7 de fecha 27 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto PEN N° 134/2015 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional señalando,
entre otras circunstancias, los bajos niveles de calidad de servicio de
la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.), haciendo expresa aclaración de que ello no importa
liberar a las concesionarias de las obligaciones contraídas en sus
respectivos contratos de concesión, los que se encuentran plenamente
vigentes.
Que con fecha 25 de enero de 2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
mediante Resolución MEyM N° 6 aprobó la reprogramación trimestral de
verano febrero/abril 2016 y fijó precios de referencia estacionales los
que deben reflejarse en los cuadros tarifarios de las DISTRIBUIDORAS.
Que, a su vez, dicha resolución establece un esquema de incentivo al
ahorro al segmento residencial de la demanda, sancionando menores
precios si el usuario disminuye su consumo respecto del mismo período
del año anterior.
Que también define los precios destinados a aquellos usuarios
residenciales que sean beneficiarios de la TARIFA SOCIAL (TS).
Que, la Resolución MEyM N° 7/2016 después de evaluar la ineficiencia
que tuvieron las distintas medidas que se implementaran desde la órbita
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con el objeto de resolver la
insuficiente adecuación del sistema de distribución a las necesidades
de la demanda actual y futura, estimó que dichas medidas implicaron la
ausencia de un esquema tarifario que brinde señales hacia un consumo
eficiente y racional para los distintos segmentos y tipos de usuarios.
Que, en dicha Resolución se estimó también que tales circunstancias han
derivado en un progresivo decrecimiento en la calidad del servicio
público de distribución que es público y notorio y para cuya mejora
efectiva resulta necesario aplicar los criterios oportunamente
definidos en el REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN en las ACTAS ACUERDO DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscriptas, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), ratificadas
respectivamente por Decreto N° 1957 y por Decreto Nº 1.959, ambos de
fecha 28 de diciembre de 2006.
Que, en virtud de ello, la referida resolución instruye al ENRE a
efectuar, a cuenta de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL, un ajuste del
valor agregado de distribución (VAD) en los cuadros tarifarios de
EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando las disposiciones contenidas en el
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN establecido en el Numeral 4.2 y
siguientes de la Cláusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO, ratificadas por
los Decretos N° 1957 y N° 1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarta y Décimo
Quinta de dichas ACTAS ACUERDO, a aplicar una TARIFA SOCIAL al universo
de usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que resulten de la aplicación
de los criterios definidos por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
consignados en el Anexo I de la referida Resolución.
Que, por otra parte, por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N°
7 de fecha 27 de enero de 2016, se instruyó al ENRE a que —en ejercicio
de facultades propias— disponga las medidas que fueren necesarias a
efectos de implementar el pago mensual del servicio público de
distribución prestado por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y efectuar las
adaptaciones pertinentes de las reglamentaciones vigentes.
Que a su vez, la Resolución MEyM N° 7/2016 deroga el PROGRAMA DE USO
RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) y la Resolución ex SE N°
32/2015, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del ENRE
que ajuste el valor del VAD de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1
y 2 de dicha resolución.
Que el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN, resultante de la aplicación del
Numeral 4.2 y siguientes de la Cláusula Cuarta de dichas ACTAS ACUERDO,
establece un mecanismo a fin de medir el impacto de las variaciones de
los precios de la economía ocurridas en el PERÍODO DE TRANSICIÓN
CONTRACTUAL (PTC) sobre los costos de explotación e inversiones de las
DISTRIBUIDORAS.
Que, a su vez, en el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN se prevé que cada
seis meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en las
ACTAS ACUERDO, el ENRE debía calcular la variación de precios, sobre la
base de índices oficiales representativos de los costos del servicio,
de acuerdo a la ponderación que las respectivas Actas determinaban,
contemplando la estructura de costos propia de ambas concesionarias,
reflejada en la PROYECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA (PEF) que como Anexo IV
integra dichas Actas.
Que dicho RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN define, a su vez, que cuando
del cálculo semestral del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC),
resultara una variación igual o superior a más / menos cinco por ciento
(=/+ a =/- 5 %), el ENRE evaluaría la verdadera magnitud de la
variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES
asociado, determinando —si correspondiere— el ajuste de los ingresos de
las DISTRIBUIDORAS.
Que, sobre el particular, es necesario señalar que la Resolución ex SE
32/2015 otorgó un incremento provisorio en los ingresos de las
DISTRIBUIDORAS, superior a los MMC calculados y no trasladados a tarifa
al momento de su determinación, considerando que dicho incremento debía
ser evaluado por el ENRE, conforme a un análisis de la magnitud de la
variación de los costos de explotación de las DISTRIBUIDORAS.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución MEyM N°
7/2016 para proceder a efectuar, a cuenta de la Revisión Tarifaria
Integral, un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros
tarifarios de EDENOR SA y EDESUR SA, resulta necesario adecuar la
estructura de los costos de explotación y del Plan de Inversiones
reflejada en el ANEXO I de las mencionadas ACTAS ACUERDO.
Que esta adecuación del criterio de medición de las variaciones de
costos tuvo en consideración la información requerida por el Artículo
64 inciso b) de la Ley N° 19.550, expuesta en los estados contables de
las DISTRIBUIDORAS, que fueran auditados por profesionales
independientes.
Que, a tal efecto, deben utilizarse los índices oficiales empleados en
el Anexo I de las respectivas ACTAS ACUERDO, ponderados según la
estructura ajustada de costos.
Que dichos índices de variación de costos deben ser considerados al 31
de diciembre de 2015.
Que en función de la Emergencia Estadística dispuesta por el Decreto N°
55 de fecha 8 de enero de 2016, y de la validación que el INDEC ha
realizado de los índices de variación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, se han utilizado dichos índices para los meses de noviembre y
diciembre de 2015.
Que respecto del ajuste de los insumos importados, cabe utilizar el
tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a la
cotización del Banco Central de la República Argentina.
Que, por otra parte, debe considerarse que los volúmenes de energía
comercializados por las DISTRIBUIDORAS han experimentado un importante
crecimiento, generando economías de escala que deben ser consideradas
en el ajuste de sus ingresos.
Que, en el marco de la Emergencia Económica y Social hoy vigente, en
virtud de la prórroga dispuesta por la Ley N° 27.200, los beneficios de
las empresas prestatarias de servicios públicos deben adecuarse a las
limitaciones económicas de la población, y teniendo en cuenta que la
Resolución MEyM N° 7/2016 también ha instruido al ENRE a llevar a cabo
todos los actos que fueren menester a efectos de proceder a la REVISIÓN
TARIFARIA INTEGRAL de EDENOR SA y EDESUR SA, la que deberá entrar en
vigencia antes del 31 de diciembre de 2016, resulta procedente
desestimar toda consideración sobre la rentabilidad regulatoria de las
DISTRIBUIDORAS en el ajuste que se dispone por la presente.
Que, a los efectos de tener un control efectivo de la aplicación de los
recursos para el desarrollo y mantenimiento de las redes de las
DISTRIBUIDORAS, resulta conveniente mantener en forma diferenciada, en
los ajustes a realizar al VAD, los montos con destino a ser utilizados
en forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura y de
mejora de las instalaciones de las concesionarias.
Que dada la situación de fragilidad operativa en la que se encuentra la
red de distribución de energía eléctrica de ambas concesionarias, se
estima conveniente disponer que del reajuste total de los ingresos de
las DISTRIBUIDORAS, se destine al fondo establecido en la Resolución
ENRE N° 347/2012 un monto mayor que el que fuera oportunamente
determinado en dicha resolución.
Que los cuadros tarifarios que surjan del reajuste que se realiza,
deben establecer los valores correspondientes a los consumos de energía
eléctrica de los usuarios que resulten comprendidos en la TARIFA SOCIAL.
Que con respecto a la periodicidad del cobro del consumo eléctrico de
los usuarios se estima que la facturación mensual facilitará la
organización de la economía de los usuarios residenciales.
Que teniendo en cuenta que la modificación en la modalidad temporal del
cobro del consumo de electricidad por parte de las concesionarias
conlleva necesariamente a introducir modificaciones en los sistemas
comerciales de las empresas distribuidoras, resulta necesario
establecer medidas que permitan adaptar la relación entre el sistema
anterior de facturación y el actual.
Que, en este sentido, el mes de febrero deberá ser de transición entre
ambas modalidades de cobro para los usuarios residenciales y generales,
cuyos ciclos de lectura cierren durante el mes de febrero de 2016.
Que, asimismo, dadas las complejidades en la adaptación de los sistemas
comerciales para incorporar el nuevo esquema de estímulo al ahorro a
los usuarios residenciales en las facturas que se emitan durante el mes
de febrero de 2016, resulta necesario implementar medidas con el objeto
de que su aplicación no afecte a los usuarios del servicio.
Que, con relación a la derogación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) efectuada por el Artículo 6 de la Resolución
MEyE 7/2016, corresponde instruir a las distribuidoras las medidas
operativas derivadas de su derogación.
Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7
Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en las Cláusulas Cuarta, Décimo Cuarta y Décimo Quinta de las
Actas Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas entre la UNIREN y
EDENOR S.A. y EDESUR S.A., ratificadas respectivamente por los Decretos
PEN N° 1957 y N° 1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006, y en los
Artículos 56 incisos b), r) y s) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065,
así como la reglamentación del Artículo 56, inciso b.2) de la Ley N°
24.065 aprobada del Decreto PEN N° 1.398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar los
valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.
contenidos en el ANEXO I a este acto del que forma parte integrante,
con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2° — Aprobar los
valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.
contenidos en el ANEXO II a este acto del cual forma parte integrante,
con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Aprobar los
valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.
aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS
(10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de
energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se
haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR
CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO III a este acto del cual forma
parte integrante, con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del
1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 4° — Aprobar los
valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.
aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS
(10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de
energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se
haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR
CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO IV a este acto del cual forma
parte integrante, con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del
1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 5° — Aprobar los
valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.
aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS
(10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de
energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se
haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el
ANEXO V a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a
partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 6° — Aprobar los
valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.
aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS
(10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de
energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se
haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el
ANEXO VI a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a
partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 7° — Aprobar los
valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.
aplicables al universo de usuarios alcanzado por los criterios
definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 7/2016, para el
consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el
consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del
año 2015, contenidos en el ANEXO VII a este acto del que forma parte
integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a
la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de
2016.
ARTÍCULO 8° — Aprobar los
valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.
aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios
definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 7/2016, para el
consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el
consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del
año 2015, contenidos en el ANEXO VIII a este acto del que forma parte
integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a
la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de
2016.
ARTÍCULO 9° — En el caso de los
usuarios alcanzados por los criterios
definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 7/2016 con consumos
mayores a los registrados en igual período del año 2015, los primeros
150 kWh/mensuales (o 300 kWh/bimestrales) serán valorizados a CERO
$/kWh, debiendo tenerse presente que seguirán siendo de aplicación el
resto de los conceptos que integran la tarifa.
ARTÍCULO 10. — Téngase presente
que conforme lo establecido en el
Artículo 2 de la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 7 de
fecha 27 de enero de 2016, sólo corresponde la aplicación de la Tarifa
Social allí definida, a los usuarios que reúnan los requisitos
establecidos por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, explicitados en
el Anexo I de dicha resolución, habiendo quedado derogados todos los
otros regímenes establecidos con anterioridad para la aplicación de
este tipo de tarifa.
ARTÍCULO 11. — Instruir a las
Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
a facturar con una periodicidad mensual a los usuarios de Tarifa N° 1 -
Pequeñas Demandas, el importe que resulte de la medición bimestral de
sus consumos, fraccionando al efecto en dos períodos similares a dicho
lapso bimestral.
ARTÍCULO 12. — Instruir a
EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a continuar
liquidando en forma bimestral las facturas de los usuarios
residenciales y generales cuyos ciclos de lectura cierren durante el
mes de febrero, reflejando los montos correspondientes al consumo total
del bimestre. En estos casos, será de aplicación para la facturación de
los usuarios residenciales los cuadros tarifarios aprobados en los
artículos 5 y 6 precedentes, correspondiente al ahorro mayor o igual
del 20%. Una vez finalizado el mes de febrero y normalizado el cambio
de esquema de facturación, las distribuidoras deberán realizar los
ajustes que pudieran corresponder por los consumos ocurridos durante
dicho mes.
ARTÍCULO 13. — Instruir a
EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a implementar, a
partir de la facturación que se emita desde el 1 de marzo de 2016, el
nuevo esquema de liquidación mensual de los ciclos de lectura bimestral
y el sistema de bonificación por ahorro en los consumos, de acuerdo a
lo establecido en los Artículos 3 a 6 precedentes.
ARTÍCULO 14. — Instruir a
EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a aplicar a las
facturas de aquellos usuarios destinatarios de la Tarifa Social, cuyos
cierres de lectura se realicen durante el mes de febrero del corriente,
según los criterios definidos en el Anexo I de esta Resolución MEyM N°
7/2016, el Cuadro Tarifario correspondiente al régimen de exceptuados a
la Resolución ENRE 628/2008, incorporando la parte proporcional de la
valorización de los primeros 150 kWh/mes libres (ó 300 kWh/bimestre).
La facturación emitida a partir del 1/3/2016 correspondiente a este
universo de usuarios deberá reflejar la aplicación de los nuevos
cuadros tarifarios aprobados en la presente Resolución y el esquema de
bonificación por ahorro contemplado en este caso.
ARTÍCULO 15. — Aclarar que los
150 kWh/mes (ó 300 kWh/bimestre)
bonificados a los usuarios destinatarios de la Tarifa Social están
asociados a un período ideal de lectura, esto es un mes de 30,5 días o
un bimestre de 61 días.
ARTÍCULO 16. — Instruir a
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a suspender la
aplicación de los cargos adicionales por consumos en exceso
contemplados en el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELECTRICA
(PUREE) aprobado por Resolución SE N° 745/05, a partir de los consumos
realizados el 1/2/2016. En cuanto a las bonificaciones destinadas a los
usuarios residenciales con consumos bimestrales menores de 1000 kWh,
correspondientes a ciclos de facturación concluidos antes de esta
fecha, serán acreditadas en los términos establecidos en la Resolución
ENRE N° 479/2005 hasta su finalización el 9/4/2016.
ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el
Anexo aprobado por el Artículo 1 de la
Resolución ENRE N° 347/2012, por el Anexo IX de la presente Resolución
de la que forma parte integrante.
ARTÍCULO 18. — Incorporar al
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA
ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A. y
EDESUR S.A las modificaciones que se definen en el Anexo X de este acto
del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 19. — Dejar sin efecto
a partir de la facturación emitida el
1/2/2016 el cuadro comparativo implementado por el Artículo 14 de la
Resolución ENRE N° 433/2009.
ARTÍCULO 20. — Dentro del
término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución las distribuidoras EDESUR S.A.,
EDENOR S.A. deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por
lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 21. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22. — Notifíquese a
EDESUR S.A., EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario
y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 23. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA
ROSCARDI, Vicepresidenta, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. —
Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad. — Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de
la Electricidad.
ANEXO I de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
ANEXO III de la RESOLUCIÓN ENRE N°
1/2016
ANEXO IV de la RESOLUCIÓN ENRE N°
1/2016
ANEXO V de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
ANEXO VI de la RESOLUCIÓN ENRE N°
1/2016
ANEXO VII de la RESOLUCIÓN ENRE N°
1/2016
ANEXO VIII de la RESOLUCIÓN ENRE N°
1/2016
ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
ANEXO X de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
Sustituir el tercer y cuarto párrafos del artículo 5, inciso b)
Apartado I. del REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS
SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A, por los
siguientes textos:
“LA DISTRIBUIDORA deberá emitir las facturas con dos vencimientos, el
segundo de ellos a los CINCO (5) DIAS del primero.”
“Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, transcurridos
CATORCE (14) DIAS de mora, a partir del primer vencimiento, LA
DISTRIBUIDORA se encuentra facultada para disponer la suspensión del
suministro de energía eléctrica al deudor moroso, previa comunicación
con no menos de VEINTICUATRO (24) HORAS de anticipación”.
e. 01/02/2016 N° 4669/16 v. 01/02/2016