Resolución 2/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente ENRE N° 45.103/2016, la Resolución ENRE N°
347/2012, el Decreto N° 134 de fecha 16 de Diciembre de 2015, la
Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM) N° 7 de fecha 27
de enero de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en ejercicio
de las facultades regladas en las Clausulas 25.2 del Acta Acuerdo
ratificada por el Decreto N° 1.957/2006 y 24.2 del Acta Acuerdo
ratificada por el Decreto N° 1.959/2006, mediante Resolución ENRE N°
347 de fecha 23 de noviembre de 2012, autorizó a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar
un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de
usuarios, efectivizado a través de la factura, con destino exclusivo a
inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el
mantenimiento correctivo de las instalaciones.
Que con motivo de la instrucción contenida en la referida Resolución
ENRE N° 347/2012, se constituyó —a través de sendos contratos
suscriptos oportunamente por cada Distribuidora con Nación Fideicomisos
S.A. con participación del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— un fideicomiso
financiero y de administración, identificado como “FONDO PARA OBRAS DE
CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA” (FOCEDE).
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que por Resolución MEyM N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 se estimó que
era conveniente dejar de lado la herramienta del Fideicomiso, criterio
que es compartido por este organismo por los costos que su utilización
genera.
Que en función de la normativa citada, corresponde que el ENRE dicte
las medidas instrumentales pertinentes que reglen la administración y
aplicación de los Fondos creados por el Artículo 1 de la Resolución
ENRE N° 347/2012.
Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7
Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo
establecido en los Artículos 56 Incisos a), d) y p) y 63 Inciso g) de
la Ley N° 24.065 y los Decretos N° 1.957/2006, N° 1.959/2006 y Artículo
2 de la Ley N° 25.790.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizado al 31 de enero de 2016 el actual
esquema del Fideicomiso para la administración de los fondos
resultantes de la aplicación de la Resolución ENRE N° 347/2012.
ARTÍCULO 2° — Reemplazar el Artículo 4 de la Resolución ENRE N°
347/2012 por el siguiente texto: “Artículo 4. Instruir a las
Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a abrir una cuenta corriente
por parte de cada una de ellas, en una entidad bancaria autorizada por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde depositarán los
fondos percibidos, a partir del 1 de febrero de 2016, provenientes de
la aplicación del cargo fijo establecido por el Artículo 1 de la
presente.”.
ARTÍCULO 3° — Reemplazar el Artículo 5 de la Resolución ENRE N°
347/2012 por el siguiente texto: “Artículo 5. Determinar que para la
implementación de lo dispuesto en el Artículo 3 las Distribuidoras
deberán presentar al ENRE un Plan de Obras, expresado en términos
físicos y monetarios, e identificar qué obras dentro de dicho Plan
serán financiadas por los fondos originados en el Artículo 1.”
“Una vez considerada la pertinencia de las obras aludidas en el párrafo
precedente por parte del ENRE, los pagos a los proveedores y
contratistas correspondientes a dichas obras, se realizarán
exclusivamente desde las cuentas bancarias mencionadas en Artículo 4.”
“El ENRE podrá solicitar en cualquier momento a las distribuidoras
información sobre los movimientos de depósitos y pagos realizados sobre
dichas cuentas corrientes, así como realizar las auditorías que
considere necesarias”.
ARTÍCULO 4° — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 5° — Remitir copia de esta Resolución al MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
— Dra. MARTA ROSCARDI, Vicepresidenta, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad. — Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de
la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 01/02/2016 N° 4670/16 v. 01/02/2016