ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 2/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente ENRE N° 45.103/2016, la Resolución ENRE N° 347/2012, el Decreto N° 134 de fecha 16 de Diciembre de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM) N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en ejercicio de las facultades regladas en las Clausulas 25.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.957/2006 y 24.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.959/2006, mediante Resolución ENRE N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012, autorizó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de usuarios, efectivizado a través de la factura, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones.

Que con motivo de la instrucción contenida en la referida Resolución ENRE N° 347/2012, se constituyó —a través de sendos contratos suscriptos oportunamente por cada Distribuidora con Nación Fideicomisos S.A. con participación del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— un fideicomiso financiero y de administración, identificado como “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA” (FOCEDE).

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que por Resolución MEyM N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 se estimó que era conveniente dejar de lado la herramienta del Fideicomiso, criterio que es compartido por este organismo por los costos que su utilización genera.

Que en función de la normativa citada, corresponde que el ENRE dicte las medidas instrumentales pertinentes que reglen la administración y aplicación de los Fondos creados por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 347/2012.

Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo establecido en los Artículos 56 Incisos a), d) y p) y 63 Inciso g) de la Ley N° 24.065 y los Decretos N° 1.957/2006, N° 1.959/2006 y Artículo 2 de la Ley N° 25.790.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizado al 31 de enero de 2016 el actual esquema del Fideicomiso para la administración de los fondos resultantes de la aplicación de la Resolución ENRE N° 347/2012.

ARTÍCULO 2° — Reemplazar el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 347/2012 por el siguiente texto: “Artículo 4. Instruir a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a abrir una cuenta corriente por parte de cada una de ellas, en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde depositarán los fondos percibidos, a partir del 1 de febrero de 2016, provenientes de la aplicación del cargo fijo establecido por el Artículo 1 de la presente.”.

ARTÍCULO 3° — Reemplazar el Artículo 5 de la Resolución ENRE N° 347/2012 por el siguiente texto: “Artículo 5. Determinar que para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 3 las Distribuidoras deberán presentar al ENRE un Plan de Obras, expresado en términos físicos y monetarios, e identificar qué obras dentro de dicho Plan serán financiadas por los fondos originados en el Artículo 1.”

“Una vez considerada la pertinencia de las obras aludidas en el párrafo precedente por parte del ENRE, los pagos a los proveedores y contratistas correspondientes a dichas obras, se realizarán exclusivamente desde las cuentas bancarias mencionadas en Artículo 4.”

“El ENRE podrá solicitar en cualquier momento a las distribuidoras información sobre los movimientos de depósitos y pagos realizados sobre dichas cuentas corrientes, así como realizar las auditorías que considere necesarias”.

ARTÍCULO 4° — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5° — Remitir copia de esta Resolución al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA ROSCARDI, Vicepresidenta, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/02/2016 N° 4670/16 v. 01/02/2016