ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3630/2016

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 21617, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.

Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que esta Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los Sujetos de la Industria del Gas.

Que la mayoría de las normas en vigencia que integran el Grupo III del CÓDIGO ARGENTINO DE GAS - NAG (artefactos) fueron estudiadas y emitidas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que entre los documentos que forman parte del Clasificador de Normas Técnicas de GAS DEL ESTADO S.E., está la norma NAG-314 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”, conforme a la Resolución ENARGAS N° 2747/02.

Que en la versión actual de la norma no se había incluido el etiquetado de eficiencia energética, ello debido a que en dicha oportunidad no se contemplaban los aspectos del uso racional de la energía y la eficiencia energética.

Que cabe destacar que la inclusión del etiquetado de eficiencia energética permite a los usuarios contar, al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en dicha norma, con información que le permita identificar aquellos que resultan más eficientes, de modo de obtener un uso racional de la energía que es un componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los desafíos energéticos del presente y del futuro.

Que con el objeto de actualizar dicho documento normativo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS convocó a la formación de una Comisión Técnica (Comisión), integrada por Fabricantes de Artefactos, a través de las Cámaras que los agrupan; los Organismos de Certificación y personal técnico de este Organismo.

Que esa Comisión tuvo por objeto la preparación del proyecto de Adenda, a través de reuniones llevadas a cabo en el seno del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a redactar un documento para ser sometido a discusión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-314 Año 1995, fue girada a consulta pública a Fabricantes, Organismos de Certificación (a quienes se indicó que los pusieran en consideración también de sus clientes relacionados con el tema, a fin de asegurar que quedara cubierta la totalidad de los fabricantes e importadores) y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas.

Que las observaciones recibidas por la Comisión fueron incorporadas en su gran mayoría, dando lugar al proyecto definitivo sometido a consideración de esta Intervención.

Que de las Actas de las Reuniones de la Comisión del 21 de setiembre y 19 de octubre de 2015 agregadas en autos, surge claramente la conclusión de los participantes acerca de la necesidad de establecer un período de adecuación y coexistencia entre la norma NAG-314 - Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)” y la nueva ADENDA N° 1 AÑO 2016 de la NAG-314 AÑO 1995, resultante del trabajo realizado por la Comisión y que se somete a aprobación en estos actuados.

Que durante este período de adecuación y coexistencia normativa, los Fabricantes deberán arbitrar los medios y adoptar las medidas que fueran necesarias para llevar a cabo su producción conforme a lo establecido en la nueva normativa que se aprueba por la presente de modo tal que, todos sus procesos y sistemas de fabricación se encuentren debidamente adaptados en concordancia con el cronograma y fechas aquí aprobado.

Que por su parte, los Organismos de Certificación deberán, también durante este período de adecuación y coexistencia normativa, adoptar los procesos e implementar los procedimientos de adecuación y/o mejora de sus instalaciones, para tornarlas aptas para emitir las certificaciones en la forma y con el alcance indicado en la ADENDA N° 1 - AÑO 2016 de la NAG-314 - Año 1995.

Que para el desarrollo de las tareas de adecuación, tanto los Fabricantes como los Organismos de Certificación deberán adoptar una conducta proactiva, tendiente a minimizar los tiempos de implementación de la nueva norma.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se reserva el derecho de realizar las auditorías permanentes, tanto a los Fabricantes como a los Organismos de Certificación, a los efectos de verificar el cabal cumplimiento de lo indicado en los considerandos precedentes.

Que el desarrollo y las conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N° 497/2015 obrante en el Expediente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14: 1392/15 y 164/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año 2016 de la norma NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato posterior al de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Las certificaciones que emitan los Organismos de Certificación a partir del 1° de enero de 2019, deben realizarse conforme a lo establecido en la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-314 Año 1995 y con la NAG-314 Año 1995.

ARTÍCULO 4° — Los certificados de aprobación o de renovación que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2018 se pueden otorgar conforme a la norma NAG-314 - Año 1995 pero con vencimiento el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5° — Notificar de lo resuelto a las Licenciatarias de Distribución y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de su área Licenciada; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de los artefactos comprendidos en la norma NAG-314.

ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/02/2016 N° 4017/16 v. 01/02/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")