MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1592/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.096.641/04 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.668.512/15 agregado a fojas 677 del
Expediente N° 1.096.641/04, obra un acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CÁMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones
salariales a partir del mes de Abril de 2015 en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 102/90, conforme los términos y condiciones
allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de la representación de las entidades
empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo obrante en el Expediente N° 1.096.641/04, el cual fuera
compartido por esta Secretaria a fojas 589 del mismo, no resulta
procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos
registrados bajo los N° 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11,
suscriptos por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 102/90.
Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 54 de fecha 14 de enero de 2015 que homologó el Acuerdo N°
61/15, celebrado por idénticas partes.
Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya
homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando
procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CÁMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES que luce a fojas 3/4 del Expediente N°
1.668.512/15 agregado a fojas 677 del Expediente N° 1.096.641/04,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.668.512/15 agregado
a fojas 677 del Expediente N° 1.096.641/04.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 102/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.096.641/04
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1592/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente N°
1.668.512/15 agregado como foja 677 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1359/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a los 01 días del mes de
ABRIL de 2015, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por su Secretaria Gremial, Sra.
Alejandra Lorena Rincón, DNI 23.645.533, y su Primer Vocal. Sr. Eduardo
Néstor Poritzker, DNI 13.749.124 con el patrocinio letrado de la Dra.
Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra, la
CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo domicilio
en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por el Sr. Presidente, Juan Nicolás
Broens, DNI 10.962.980, Silvina Teti DNI 21.925.848, en su carácter de
apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo
83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES,
constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 635, piso 4, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip Perez DNI 92.441.345
en su carácter de Apoderado (denominándose, también, en su conjunto las
“partes”) y celebran el presente acuerdo:
PRIMERO: Todas las partes convienen el otorgamiento de un aumento del
18% (Dieciocho Por Ciento) sobre el valor de la escala salarial que
expiró el 31 de marzo de 2015. Se acompaña planilla identificada como
Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos,
donde se refleja la escala salarial para todos los roles.
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde
el día 01 de ABRIL de 2015 hasta el 30 de SEPTIEMBRE de 2015, fecha a
partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas
que regirán el período siguiente.
TERCERO: Las partes acuerdan que se reunirán en forma privada dentro
del plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha del presente,
a los fines de tratar la reforma de la Cláusula VI. Campaña A.
Características de los contratos, relativa a “versiones”, del Acta
acuerdo año 2009; comprometiéndose a mantener especial interés en
preservar la paz social hasta que ello suceda.
CUARTO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/04/15 CON VENCIMIENTO EL 30/09/15
Protagonista |
$ 7301 |
Coprotagonista |
$ 6085 |
Secundario |
$ 3970 |
Personaje Menor |
$ 3552 |
Grupal |
$ 1602 |
Prueba de vestuario |
$ 651 |
Prueba de selección (Callback) |
$ 651 |