MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 621/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.716/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/16 del Expediente N° 1.672.716/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el
FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE
LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y
PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE
SEGUROS, la OBRA SOCIAL DE ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS,
CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una
gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que atento al tener de la presentación se procederá al registro del
presente acuerdo sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el FONDO INDEMNIZATORIO
Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA
VIVIENDA, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS, la OBRA
SOCIAL DE ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y
PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, que luce a fs. 3/16 del Expediente
1.672.716/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/16 del Expediente 1.672.716/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.672.716/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 621/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1357/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2015
comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO
SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, el SR. MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502 en su
carácter le Secretario de Organización el Sr. SALVADOR BIANCO DNI
10.829.068, en su carácter Tesorero y la Dra. Alelí Natalia Prevignano,
DNI 25679199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación
del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. ORLANDO FARIÑA DNI
12.403.751, en su carácter de Presidente de LA OBRA SOCIAL DE SEGUROS,
REASEGUROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr. PEDRO MUJICA, DNI 5.215.272 en su
carácter de Presidente de Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la
Vivienda para el personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora,
Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, LEY 22.887
(FIDEC), y la Sra. Mirta Keppes DNI N° 10.728.692 en su carácter de
Presidente de la Asociación Mutual de Trabajadores de Seguros (AMTRAS),
constituyendo todas ellas domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575,
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en
conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA:
Que el personal de la Obra Social de la Actividad de Seguros,
Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, del
Sindicato del Seguro de la República Argentina, y del FIDEC y de
AMTRAS, se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
264/95, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del mentado
Convenio, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3 del Estatuto
Asociacional.
SEGUNDA:
Que, las partes manifiestan que de conformidad con lo estipulado en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cláusula tercera, también se
encuentran comprendidos en dicho Convenio el Personal de la Obra Social
para el Personal del Seguro (OSPS), hoy liquidada conforme Resolución
N° 0199/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo objeto era
brindar prestaciones de turismo, enseñanza y otros beneficios no
referidos a la salud.
Que previo a la liquidación de la Obra Social del Personal del Seguro,
con fecha 06/11/1997, el Sindicato del Seguro de la República Argentina
resolvió asumir de modo directo la recepción de los recursos de la Obra
Social del Personal del Seguro absorbiendo a todo su personal. Que en
virtud de ello, y toda vez que la totalidad del personal existente a la
fecha en el Sindicato del Seguro de la República Argentina resulta ser
el personal que absorbiera de la Obra Social para el Personal del
Seguros, el CCT 264/1995 es aplicado a sus trabajadores.
TERCERA: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado
otorgar a todos los trabajadores y dirigentes una gratificación
extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, no absorbible
ni compensable conforme al detalle que se efectúa en el Anexo I, II y
III que se adjunta al presente y forma parte integral del acuerdo que
será abonada en un solo pago durante el mes de mayo de 2015.
Asimismo, las partes establecen que aquellos trabajadores que cumplan
jornadas reducidas de trabajo, la gratificación será proporcional a la
jornada efectivamente cumplida.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por
ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I