MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 621/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.672.716/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/16 del Expediente N° 1.672.716/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS, la OBRA SOCIAL DE ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento al tener de la presentación se procederá al registro del presente acuerdo sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS, la OBRA SOCIAL DE ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, que luce a fs. 3/16 del Expediente 1.672.716/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/16 del Expediente 1.672.716/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.672.716/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 621/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1357/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2015 comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el SR. MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502 en su carácter le Secretario de Organización el Sr. SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068, en su carácter Tesorero y la Dra. Alelí Natalia Prevignano, DNI 25679199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Presidente de LA OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr. PEDRO MUJICA, DNI 5.215.272 en su carácter de Presidente de Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, LEY 22.887 (FIDEC), y la Sra. Mirta Keppes DNI N° 10.728.692 en su carácter de Presidente de la Asociación Mutual de Trabajadores de Seguros (AMTRAS), constituyendo todas ellas domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA:

Que el personal de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, del Sindicato del Seguro de la República Argentina, y del FIDEC y de AMTRAS, se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del mentado Convenio, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3 del Estatuto Asociacional.

SEGUNDA:

Que, las partes manifiestan que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cláusula tercera, también se encuentran comprendidos en dicho Convenio el Personal de la Obra Social para el Personal del Seguro (OSPS), hoy liquidada conforme Resolución N° 0199/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo objeto era brindar prestaciones de turismo, enseñanza y otros beneficios no referidos a la salud.

Que previo a la liquidación de la Obra Social del Personal del Seguro, con fecha 06/11/1997, el Sindicato del Seguro de la República Argentina resolvió asumir de modo directo la recepción de los recursos de la Obra Social del Personal del Seguro absorbiendo a todo su personal. Que en virtud de ello, y toda vez que la totalidad del personal existente a la fecha en el Sindicato del Seguro de la República Argentina resulta ser el personal que absorbiera de la Obra Social para el Personal del Seguros, el CCT 264/1995 es aplicado a sus trabajadores.

TERCERA: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado otorgar a todos los trabajadores y dirigentes una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, no absorbible ni compensable conforme al detalle que se efectúa en el Anexo I, II y III que se adjunta al presente y forma parte integral del acuerdo que será abonada en un solo pago durante el mes de mayo de 2015.

Asimismo, las partes establecen que aquellos trabajadores que cumplan jornadas reducidas de trabajo, la gratificación será proporcional a la jornada efectivamente cumplida.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I