MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 622/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.542/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado Acuerdo las partes convienen implementar una nueva aplicación para equipos móviles denominada MOBBI.

Que los agentes negociales ponen de manifiesto que dicha aplicación es el instrumento que se utiliza para facilitar la labor de los técnicos de campos (repartidores, mesas de pruebas, revisadores y sobrestantes) permitiendo mostrar la información complementaria de las actuaciones diarias, dejándoles a ellos, verificar la calidad de las reparaciones realizadas, recibir la nómina de actuaciones y mensajes internos, entre otras funciones.

Que dada la naturaleza del acuerdo procede la registración del precitado convenio como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.669.542/15, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.669.542/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.669.542/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 622/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1356/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MOBBI

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo de 2015, se reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, por otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante TELEFONICA), representada por los Sres. Diego MARTINEZ, Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes manifiestan:

CONSIDERANDO:

- La búsqueda contínua de herramientas que permitan mejorar, ordenar y optimizar la forma de trabajo de tal modo de garantizar la continuidad y calidad del servicio,

- La necesidad de que los empleados del área técnica tengan información clave para el trabajo diario disponible desde el equipo celular,

Las partes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Dentro de la búsqueda de contribuir y mejorar la calidad de las tareas diarias, contando con información on line, con miras a la satisfacción del cliente, TELEFONICA ha implementado una nueva aplicación para equipos móvil denominada MOBBI, que permitirá facilitar la labor de los técnicos de campo. La utilización de dicho aplicativo de ninguna manera afectará el alcance de las tareas de los empleados que cumplen funciones de repartidores, ni empalmadores, ni revisadores ni sobrestantes.

SEGUNDO: Asimismo dicho aplicativo, que puede ser instalado en los smartphones que provee la Empresa, permite mostrar la información complementaria de las actuaciones diarias, permitiendo a los revisadores verificar la calidad de las reparaciones realizadas, recibir la nómina de actuaciones y mensajes internos y brindar opiniones de la manera más ágil ganando tiempo para identificar riesgos y resolver averías, dado que permite realizar pruebas, fotografiar los elementos de la red que requieran trabajos de mantenimiento e identificarlos en un mapa. Asimismo esta herramienta permite reforzar la capacitación y comunicación mediante el uso de trivias; dicha metodología no implica una evaluación de los empleados, por lo que de ninguna manera podrá afectar las posibilidades de promoción o cambios de posicionamiento previstos para su carrera laboral, ni el monto a percibir por incentivos, ni la posibilidad de acceder a remuneraciones variables previstas en el convenio colectivo de trabajo.

TERCERO: Las Partes monitorearán el funcionamiento de la nueva herramienta, y se comprometen a discutir nuevas utilizaciones de la misma antes de ser aplicadas, siempre y cuando dichas modificaciones alteren significativamente su funcionalidad.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.