DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 622/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.542/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado,
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical, y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el precitado Acuerdo las partes convienen implementar una nueva aplicación para equipos móviles denominada MOBBI.
Que los agentes negociales ponen de manifiesto que dicha aplicación es
el instrumento que se utiliza para facilitar la labor de los técnicos
de campos (repartidores, mesas de pruebas, revisadores y sobrestantes)
permitiendo mostrar la información complementaria de las actuaciones
diarias, dejándoles a ellos, verificar la calidad de las reparaciones
realizadas, recibir la nómina de actuaciones y mensajes internos, entre
otras funciones.
Que dada la naturaleza del acuerdo procede la registración del
precitado convenio como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como
así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial
de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación
que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN
DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A),
por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.669.542/15, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.669.542/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.669.542/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 622/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1356/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
MOBBI
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo de 2015, se
reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y Empleados
de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante
FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL,
por otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante TELEFONICA),
representada por los Sres. Diego MARTINEZ, Mariano PERI, Hugo RE y
Diego ROCA, quienes manifiestan:
CONSIDERANDO:
- La búsqueda contínua de herramientas que permitan mejorar, ordenar y
optimizar la forma de trabajo de tal modo de garantizar la continuidad
y calidad del servicio,
- La necesidad de que los empleados del área técnica tengan información
clave para el trabajo diario disponible desde el equipo celular,
Las partes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Dentro de la búsqueda de contribuir y mejorar la calidad de
las tareas diarias, contando con información on line, con miras a la
satisfacción del cliente, TELEFONICA ha implementado una nueva
aplicación para equipos móvil denominada MOBBI, que permitirá facilitar
la labor de los técnicos de campo. La utilización de dicho aplicativo
de ninguna manera afectará el alcance de las tareas de los empleados
que cumplen funciones de repartidores, ni empalmadores, ni revisadores
ni sobrestantes.
SEGUNDO: Asimismo dicho aplicativo, que puede ser instalado en los
smartphones que provee la Empresa, permite mostrar la información
complementaria de las actuaciones diarias, permitiendo a los
revisadores verificar la calidad de las reparaciones realizadas,
recibir la nómina de actuaciones y mensajes internos y brindar
opiniones de la manera más ágil ganando tiempo para identificar riesgos
y resolver averías, dado que permite realizar pruebas, fotografiar los
elementos de la red que requieran trabajos de mantenimiento e
identificarlos en un mapa. Asimismo esta herramienta permite reforzar
la capacitación y comunicación mediante el uso de trivias; dicha
metodología no implica una evaluación de los empleados, por lo que de
ninguna manera podrá afectar las posibilidades de promoción o cambios
de posicionamiento previstos para su carrera laboral, ni el monto a
percibir por incentivos, ni la posibilidad de acceder a remuneraciones
variables previstas en el convenio colectivo de trabajo.
TERCERO: Las Partes monitorearán el funcionamiento de la nueva
herramienta, y se comprometen a discutir nuevas utilizaciones de la
misma antes de ser aplicadas, siempre y cuando dichas modificaciones
alteren significativamente su funcionalidad.
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.