MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1543/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.885/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa GAS
NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 29 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.674.885/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.674.885/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 687/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.885/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1543/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1303/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2015, se
reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en
representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La
Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky y Pablo Blanco en
representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas
Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”
Buenos Aires, quienes acuerdan la firma del presente en los términos
que se exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” otorgará a los empleados
comprendidos en el ámbito de representación del “STIGAS” un incremento
salarial del 17% (diecisiete por ciento) a partir del mes de abril de
2015; un incremento salarial no acumulativo del 3% (tres por ciento) a
partir del mes de junio de 2015; y un incremento salarial no
acumulativo del 5% (cinco por ciento) a partir del mes de Julio de 2015.
Segunda: Dichos incrementos serán calculados en todos los casos sobre
los salarios vigentes al mes de marzo 2015 y sobre todos los rubros
remunerativos a excepción del concepto “consumo de gas”, que se
establece en Acta específica.
Tercera: Las partes acuerdan generar un compromiso de diálogo para
analizar la implementación de un bono anual sujeto a variables a
convenir.
Cuarta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo
pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen
a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del
mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la
negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes
acuerdan retomar negociaciones a partir del mes de septiembre 2015,
para definir el incremento salarial del ejercicio en curso.
Quinta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
Escalas salariales
Nivel Salarial |
Abr-15 |
Jun-15 |
Jul-15 |
B |
21,030.32 |
21,569.56 |
22,468.29 |
C |
18,697.96 |
19,177.39 |
19,976.45 |
D |
18,231.53 |
18,699.00 |
19,478.13 |
E |
17,765.08 |
18,220.60 |
18,979.79 |
F |
17,398.58 |
17,844.70 |
18,588.23 |
G |
17,115.40 |
17,554.26 |
18,285.69 |
H |
16,365.76 |
16,785.40 |
17,484.79 |
I |
16,090.83 |
16,503.42 |
17,191.06 |
J |
13,483.77 |
13,829.51 |
14,405.74 |