MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1549/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.110/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.671.110/15 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN a fojas 50, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1910 de fecha 16 de octubre de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.671.110/15, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN a fojas 50 del mismo expediente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 50 del Expediente N° 1.671.110/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.671.110/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1549/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1275/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2015, el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr. Daniel Antonio Leo, secretario de organización y Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas personerías también se encuentran debidamente acreditadas y por Velazquez Julio, Nores Alexis, Andres Morel y Leonardo Rabaschino en su carácter de Comisión Interna por un lado, y Ferrero Argentina S.A. —Planta Cardales—, representada en este acto por el Sr. Nessi Nicolás Alejandro, Jefe de Recursos Humanos Industrial, Anselmo Riva, Asesor, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:

1.- Luego de analizar la situación de la industria, en el marco de la coyuntura general, ambas partes entienden necesario encontrar un mecanismo que permita transitar el tiempo necesario para llegar a una negociación paritaria nacional integral.-

2.- En virtud de lo manifestado precedentemente y de un prolongado intercambio de ideas convienen en establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 3.400.- (pesos tres mil cuatrocientos). El pago se efectuará a las 24Hs. de presentada la misma ante el MTSS.-

3.- El pago referido en el punto anterior comprenderá a todos los trabajadores de cada categoría de la Planta Cardales de Ferrero Argentina S.A., comprendidos en el CCT 839/07 —E—.

4.- La empresa realizará los aportes correspondientes al Art. 15 bis del CCT 839/07 —E—, por un valor total y final de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo.-

5.- Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su ratificación y correspondiente homologación.-

6.- Las partes renuevan su compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objeto de preservar la armonía en las relaciones del trabajo.-

En el lugar y fecha arriba indicados se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor y efecto.-

Expediente N° 1.671.110/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 15,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACÍON TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario Gremial e Interior y Miembro Paritario.

Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la Federación presente, ésta manifiesta que RATIFICA el Acuerdo que obra a fs. 2 solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN, cumplimentando así lo requerido en el Dictamen N° 3390 de fecha 8 de mayo de 2015 compartido por la Dirección Nacional a fs. 46, con lo que se cierra el acto, siendo las 15,45 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.