MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1549/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.110/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.671.110/15 obra el acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por
la parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empresaria, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN a fojas 50, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones económicas,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1910 de fecha 16 de octubre de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.671.110/15,
ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN a fojas 50 del mismo expediente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 50 del Expediente N°
1.671.110/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.671.110/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1549/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 50 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1275/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2015, el Sindicato
Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos
Aires, representados en este acto por el Sr. Daniel Antonio Leo,
secretario de organización y Miroglio Mario, en su carácter de
directivo, cuyas personerías también se encuentran debidamente
acreditadas y por Velazquez Julio, Nores Alexis, Andres Morel y
Leonardo Rabaschino en su carácter de Comisión Interna por un lado, y
Ferrero Argentina S.A. —Planta Cardales—, representada en este acto por
el Sr. Nessi Nicolás Alejandro, Jefe de Recursos Humanos Industrial,
Anselmo Riva, Asesor, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:
1.- Luego de analizar la situación de la industria, en el marco de la
coyuntura general, ambas partes entienden necesario encontrar un
mecanismo que permita transitar el tiempo necesario para llegar a una
negociación paritaria nacional integral.-
2.- En virtud de lo manifestado precedentemente y de un prolongado
intercambio de ideas convienen en establecer un pago único, no
remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 3.400.- (pesos tres
mil cuatrocientos). El pago se efectuará a las 24Hs. de presentada la
misma ante el MTSS.-
3.- El pago referido en el punto anterior comprenderá a todos los
trabajadores de cada categoría de la Planta Cardales de Ferrero
Argentina S.A., comprendidos en el CCT 839/07 —E—.
4.- La empresa realizará los aportes correspondientes al Art. 15 bis
del CCT 839/07 —E—, por un valor total y final de $ 150.- (pesos ciento
cincuenta) por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo.-
5.- Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su ratificación y
correspondiente homologación.-
6.- Las partes renuevan su compromiso de mantener el dialogo, la paz
social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el
objeto de preservar la armonía en las relaciones del trabajo.-
En el lugar y fecha arriba indicados se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor y efecto.-
Expediente N° 1.671.110/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
septiembre de 2015, siendo las 15,30 horas, comparece en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo
Marcelo Greco, por la FEDERACÍON TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario
Gremial e Interior y Miembro Paritario.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la Federación
presente, ésta manifiesta que RATIFICA el Acuerdo que obra a fs. 2
solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN, cumplimentando así lo requerido
en el Dictamen N° 3390 de fecha 8 de mayo de 2015 compartido por la
Dirección Nacional a fs. 46, con lo que se cierra el acto, siendo las
15,45 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y
para constancia ante el actuante que certifica.