MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1547/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 71.576/14 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente mencionado en el Visto obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA por los trabajadores, y la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1164/10 “E”, conforme los detalles allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en relación al cálculo que las partes consignan en las escalas acompañadas a fojas 5/6 de las presentes actuaciones, corresponde dejar expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL evaluar la procedencia y, en su caso, fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 71.576/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 71.576/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1164/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 71.576/14

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1547/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1273/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los 3 días del mes de julio de dos mil catorce entre, por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369, Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Alberto del Valle SEGURA DNI Nro. 12.178.490, Edgardo VIDAL DNI Nro. 22.787.670, Ruben Julio ARGAÑARAZ DNI Nro. 14.743.350, Cristian Alberto ALARCON DNI Nro. 26.913.606, Gustavo Daniel AGUILAR DNI Nro. 35.658.611 y Hector Miguel PIERRESTEGUY DNI Nro. 16.001.724 en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas, Delegado de Personal CRD, Colaborador Gremial Subcomisión Pico Truncado, Delegado de Personal PT, Delegado de Personal PT, Delegado de Personal CRD y Delegado de Personal CRD respectivamente, en adelante el “SINDICATO”, y por la otra PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Hugo Alfredo BACIGALUPO DNI Nro. 10.146.175, Edgardo DESCALZI DNI Nro. 11.250.655 y Maximiliano FERNANDEZ ABALDE DNI Nro. 24.663.455, en adelante “la EMPRESA”, y Considerando:

1) Que los firmantes forman parte de la Comisión Mixta establecida en el Artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1164/10 “E”.

2) Que dicha Comisión Mixta tiene entre otras competencias, la de intervenir en la negociación y fijación de salarios (Artículo 69 del CCT citado)

3) Que en tal carácter y en uso de dichas atribuciones la Comisión Mixta se ha auto convocado para fijar las escalas salariales que regirán desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de setiembre de 2015

4) Que en consecuencia de todo lo expuesto, se conviene:

PRIMERO: Las escalas salariales del personal que se desempeña en las plantas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado (Provincia de Santa Cruz) resultan de los Anexos I y II, que suscriptos por las Partes, se adjuntan integrando el presente, y regirán a partir del 1 de octubre de 2014 (Anexo I) y 1 de marzo de 2015 (Anexo II), respectivamente. Se deja constancia que en las escalas salariales adjuntas al presente se ha incorporado al sueldo escala a partir del mes de octubre de 2014, las sumas fijas que se vienen liquidando bajo los conceptos: “Acta 4/2006” y “Vales Alimentos Ley 26341”, sumas que se han ajustado para mantener la diferencia proporcional entre cada categoría laboral.

SEGUNDO: Adicionalmente las Partes acuerdan el pago de una suma fija a cada trabajador de pesos cinco mil ($5.000), la que tendrá carácter remunerativo y que la EMPRESA, hará efectiva el día 15 de enero de 2015.-

Queda entendido que en la fecha indicada precedentemente (15 de enero de 2015), la EMPRESA liquidará el importe acordado como “anticipo” y que la liquidación final de este concepto con las deducciones legales que correspondan se efectuará con los haberes correspondientes al mes de enero de 2015.

La suma indicada en el primer párrafo, absorberá, hasta su concurrencia, el premio anual que la EMPRESA otorgue o pudiera otorgar de manera voluntaria, o cualquier otro concepto que se lo asimile. Asimismo, la suma mencionada se abonará de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:

a) Para el trabajador ingresado antes del 30 de septiembre de 2014, se abonará el 100% de lo acordado.

b) Para el personal ingresado con posterioridad al 30 de septiembre de 2014, se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado computado al 31 de diciembre de 2014.

TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de octubre de 2014 y hasta el día 30 de septiembre de 2015.

CUARTA: Los incrementos salariales y la suma fija a que se hace referencia en la Cláusula Primera y Segunda se considerarán como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier norma legal emanada del Poder Ejecutivo Nacional.

QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá peticionar la revisión de lo acordado.

SEXTA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados.

ANEXO I

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1164/10 “E” VIGENCIA AL 01 DE OCTUBRE 2014

CODIGO CATEGORIA
1 7 7.285,64

8 7.447,95

9 7.745,70

10 8.050,20

11 8.411,12

12 8.837,83

13 9.329,61

14 9.902,99

15 10.658,61

16 11.541,63

17 12.565,91

18 13.784,20

19 15.498,86

20 17.129,64

11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8

18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA

20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA

58 REFRIGERIO (12 Horas) 183,75

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%.

RESULTADO BASE PARA OCTUBRE 2014 14.395,59

TOPE INDEMNIZATORIO MES OCTUBRE 2014 43.186,76

ANEXO II

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1164/10 “E” VIGENCIA AL 01 DE MARZO 2015

CODIGO CATEGORIA
1 7 7.725,42

8 7.897,53

9 8.213,25

10 8.536,13

11 8.918,83

12 9.371,31

13 9.892,77

14 10.500,76

15 11.301,99

16 12.238,31

17 13.324,42

18 14.616,25

19 16.434,41

20 18.163,63

11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8

18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA

20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA

58 REFRIGERIO (12 Horas) 195,95

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%.

RESULTADO BASE PARA MARZO 2015 15.264,54

TOPE INDEMNIZATORIO MES MARZO 2015 45.793,63