MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1547/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 71.576/14 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente mencionado en el Visto obra agregado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA por los trabajadores,
y la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1164/10 “E”, conforme los
detalles allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en relación al cálculo que las partes consignan en las escalas
acompañadas a fojas 5/6 de las presentes actuaciones, corresponde dejar
expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es competencia
exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL evaluar
la procedencia y, en su caso, fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6 del
Expediente N° 71.576/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 71.576/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1164/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 71.576/14
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1547/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1273/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los 3 días
del mes de julio de dos mil catorce entre, por una parte el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.,
representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369,
Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Alberto del Valle SEGURA
DNI Nro. 12.178.490, Edgardo VIDAL DNI Nro. 22.787.670, Ruben Julio
ARGAÑARAZ DNI Nro. 14.743.350, Cristian Alberto ALARCON DNI Nro.
26.913.606, Gustavo Daniel AGUILAR DNI Nro. 35.658.611 y Hector Miguel
PIERRESTEGUY DNI Nro. 16.001.724 en su carácter de Secretario General,
Secretario de Actas, Delegado de Personal CRD, Colaborador Gremial
Subcomisión Pico Truncado, Delegado de Personal PT, Delegado de
Personal PT, Delegado de Personal CRD y Delegado de Personal CRD
respectivamente, en adelante el “SINDICATO”, y por la otra PETROQUÍMICA
COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Hugo Alfredo
BACIGALUPO DNI Nro. 10.146.175, Edgardo DESCALZI DNI Nro. 11.250.655 y
Maximiliano FERNANDEZ ABALDE DNI Nro. 24.663.455, en adelante “la
EMPRESA”, y Considerando:
1) Que los firmantes forman parte de la Comisión Mixta establecida en
el Artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1164/10 “E”.
2) Que dicha Comisión Mixta tiene entre otras competencias, la de
intervenir en la negociación y fijación de salarios (Artículo 69 del
CCT citado)
3) Que en tal carácter y en uso de dichas atribuciones la Comisión
Mixta se ha auto convocado para fijar las escalas salariales que
regirán desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de setiembre de 2015
4) Que en consecuencia de todo lo expuesto, se conviene:
PRIMERO: Las escalas salariales del personal que se desempeña en las
plantas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado
(Provincia de Santa Cruz) resultan de los Anexos I y II, que suscriptos
por las Partes, se adjuntan integrando el presente, y regirán a partir
del 1 de octubre de 2014 (Anexo I) y 1 de marzo de 2015 (Anexo II),
respectivamente. Se deja constancia que en las escalas salariales
adjuntas al presente se ha incorporado al sueldo escala a partir del
mes de octubre de 2014, las sumas fijas que se vienen liquidando bajo
los conceptos: “Acta 4/2006” y “Vales Alimentos Ley 26341”, sumas que
se han ajustado para mantener la diferencia proporcional entre cada
categoría laboral.
SEGUNDO: Adicionalmente las Partes acuerdan el pago de una suma fija a
cada trabajador de pesos cinco mil ($5.000), la que tendrá carácter
remunerativo y que la EMPRESA, hará efectiva el día 15 de enero de
2015.-
Queda entendido que en la fecha indicada precedentemente (15 de enero
de 2015), la EMPRESA liquidará el importe acordado como “anticipo” y
que la liquidación final de este concepto con las deducciones legales
que correspondan se efectuará con los haberes correspondientes al mes
de enero de 2015.
La suma indicada en el primer párrafo, absorberá, hasta su
concurrencia, el premio anual que la EMPRESA otorgue o pudiera otorgar
de manera voluntaria, o cualquier otro concepto que se lo asimile.
Asimismo, la suma mencionada se abonará de acuerdo a la siguiente
proporcionalidad:
a) Para el trabajador ingresado antes del 30 de septiembre de 2014, se abonará el 100% de lo acordado.
b) Para el personal ingresado con posterioridad al 30 de septiembre de
2014, se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado computado al
31 de diciembre de 2014.
TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día
1 de octubre de 2014 y hasta el día 30 de septiembre de 2015.
CUARTA: Los incrementos salariales y la suma fija a que se hace
referencia en la Cláusula Primera y Segunda se considerarán como pago a
cuenta de cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no
remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier
norma legal emanada del Poder Ejecutivo Nacional.
QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la
vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá
peticionar la revisión de lo acordado.
SEXTA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente
Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados.
ANEXO I
PADRON DE ESCALA SALARIAL
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1164/10 “E” VIGENCIA AL 01 DE OCTUBRE 2014
CODIGO |
CATEGORIA |
|
1 |
7 |
7.285,64 |
|
8 |
7.447,95 |
|
9 |
7.745,70 |
|
10 |
8.050,20 |
|
11 |
8.411,12 |
|
12 |
8.837,83 |
|
13 |
9.329,61 |
|
14 |
9.902,99 |
|
15 |
10.658,61 |
|
16 |
11.541,63 |
|
17 |
12.565,91 |
|
18 |
13.784,20 |
|
19 |
15.498,86 |
|
20 |
17.129,64 |
|
11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 |
|
|
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA |
|
|
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA |
|
|
58 REFRIGERIO (12 Horas) |
183,75 |
|
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245
PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO
DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE
CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%. |
|
|
RESULTADO BASE PARA OCTUBRE 2014 |
14.395,59 |
|
TOPE INDEMNIZATORIO MES OCTUBRE 2014 |
43.186,76 |
ANEXO II
PADRON DE ESCALA SALARIAL
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1164/10 “E” VIGENCIA AL 01 DE MARZO 2015
CODIGO |
CATEGORIA |
|
1 |
7 |
7.725,42 |
|
8 |
7.897,53 |
|
9 |
8.213,25 |
|
10 |
8.536,13 |
|
11 |
8.918,83 |
|
12 |
9.371,31 |
|
13 |
9.892,77 |
|
14 |
10.500,76 |
|
15 |
11.301,99 |
|
16 |
12.238,31 |
|
17 |
13.324,42 |
|
18 |
14.616,25 |
|
19 |
16.434,41 |
|
20 |
18.163,63 |
|
11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 |
|
|
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA |
|
|
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA |
|
|
58 REFRIGERIO (12 Horas) |
195,95 |
|
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245
PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO
DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE
CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%. |
|
|
RESULTADO BASE PARA MARZO 2015 |
15.264,54 |
|
TOPE INDEMNIZATORIO MES MARZO 2015 |
45.793,63 |