MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1537/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.413/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/6 del Expediente N° 1.681.413/15 el cual es ratificado a fojas 39/40 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones del personal en los términos del art. 223 bis LCT, conforme surge de los términos allí pactados.

Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.681.413/15 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme lo prevé la Ley N° 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.681.413/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.681.413/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.413/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1537/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1272/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 29 días del mes de junio de 2.015 se reúnen los representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario General, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado Delegación San Martín y PEREZ Félix, CORONEL Diego y ZURITA Jorge Orlando, en su carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente:

Y CONSIDERANDO: (i) que los clientes FORD, GM y PSAN han bajado los niveles de producción para los meses de junio y julio de 2.015, por lo que se ha decidido suspender en los términos del art. 223 bis a todo el personal de FAURECIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13E que trabajan para esas terminales y no cuenta con tareas para asignar a su personal, por ello se los suspenderá en los términos del art. 223 bis de la LCT durante las fechas que a continuación se establecen.

En virtud de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendidos en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13E, que trabajen directamente para la producción de la terminal FORD los días 20.07.15 al 31.07.15, conforme el listado de personal adjunto.

Segundo: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendidos en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13E, que trabajen directamente para la producción de la terminal PSA los días 29 y 30.06.15 y desde el 20.07.15 al 24.07.15, conforme listado de personal adjunto.

Tercero: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendidos en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13E, que trabajen directamente para la producción de la terminal GENERAL MOTORS desde el 13.07.15 al 31.07.15, conforme listado de personal adjunto.

Cuarto: Se conviene que durante el período de cada una de las suspensiones de las cláusulas 1°, 2° y 3era, cada trabajador suspendido percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, según lo establecido en el punto 2.12.1 a) del CCT No. 1341/13E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida. Asimismo se compromete la empresa a que el período de suspensiones arriba indicado no incidirá a los efectos del pago de haberes vacaciones y/o SAC 2° 2015.

Quinto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de JUNIO DE 2015, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Personal afectado a suspensiones