MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1534/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.659.821/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.659.821/15 obra el Acuerdo celebrado
entre F.O.E.T.R.A SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la
empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo, se establece un incremento salarial
aplicable a los trabajadores del grupo laboral “Soporte Gestión”,
dentro de los términos y lineamientos allí indicados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.
Que el convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.T.R.A.- SINDICATO BUENOS AIRES), ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR
LIMITADA (FECOSUR), TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, el ámbito de aplicación personal y territorial
del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la
empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación
de la asociación sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo respecto del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, y en virtud de que lo pactado en el acuerdo de
marras no resulta de aplicación para la generalidad de los trabajadores
de la empresa, cabe dejar sentado que en este supuesto no corresponde
efectuar el cálculo referido precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM PERSONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.659.821/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.659.821/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 676/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.659.821/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1534/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1271/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
septiembre de 2014, se reúnen, por una parte, en representación de
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio
Marín y Alejandro Tagliacozzo; y por la otra, en representación de
Telecom Personal S.A., los Sres. Roberto Traficante, Jorge Locatelli,
Esteban Tossutti y Walter Gerboles, todos ellos en su carácter de
miembros paritarios, quienes acuerdan lo siguiente para el personal
comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 676/13 CCTAM:
Cláusula PRIMERA - Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de
septiembre de 2014, un incremento no acumulativo del 10 % sobre los
salarios básicos de cada categoría de la escala salarial vigente,
correspondientes al Grupo Laboral “Soporte a la Gestión”.
Las partes establecen que, a los efectos de la determinación del
importe a liquidar conforme lo acordado en el párrafo precedente, se
tomará como base de cálculo el salario básico de percepción mensual,
excluyéndose toda otra suma percibida.
Cláusula SEGUNDA - Las partes acuerdan otorgar una suma no remunerativa
por única vez de $ 1.200 (pesos mil doscientos), bajo la voz “suma acta
Sept2014”, que se liquidará conjuntamente con los salarios del mes de
octubre de 2014.
Cláusula TERCERA - Para el caso de trabajadores que laboren en jornada
reducida o con contrato a tiempo parcial, las sumas resultantes del
presente acuerdo liquidadas en forma proporcional a la jornada
efectivamente cumplida.
Cláusula CUARTA - Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del
presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 8 ejemplares del presente instrumento, de un mismo tenor y efectos.