INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2016
Resolución General N° 1/2010.
Suspensión.
Bs. As., 29/01/2016
VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1 de fecha 15
de junio de 2010, 2 de fecha 6 de septiembre de 2010, 5 de fecha 29 de
noviembre de 2010, 1 de fecha 1 de abril de 2011, 2 de fecha 28 de
junio de 2011, 3 de fecha 20 de septiembre de 2010, 4 de fecha 12 de
diciembre de 2014, 13 de fecha 25 de noviembre de 2015, la Circular IGJ
N° 10 de fecha 1 de octubre de 2012 y el Memorándum IGJ N° 28 de fecha
1 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1
de fecha 15 de junio de 2010, que estableció la obligatoriedad de
presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas
aquellas entidades registradas.
Que en los considerandos de la mentada resolución se indicó que la
misma se dictaba, en ejercicio del poder de policía sobre las personas
jurídicas que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que en el articulado de dicha norma, así como en su Anexo, se fijaron
el contenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo para
su cumplimiento. El mismo debió ser prorrogado en distintas
oportunidades, motivando el dictado de las Resoluciones Generales IGJ
N° 2 de fecha 6 de septiembre de 2010, N° 5 de fecha 29 de noviembre de
2010, N° 1 de fecha 1 de abril de 2011, y N° 2 de fecha 28 de junio de
2011.
Que a fin de optimizar el circuito de ingreso de trámites de
declaración jurada al organismo, la Resolución General IGJ N° 3 de
fecha 20 de septiembre de 2010, estableció la forma de presentación de
la misma mediante un aplicativo web y posterior presentación en formato
papel.
Que la Resolución General IGJ N° 1/2010, previó la aplicación de una
sanción de multa por las presentaciones realizadas fuera de los plazos
prescriptos, así como la obligación de las entidades de acreditar la
presentación de la declaración jurada en cada trámite que efectuaran
ante el Organismo.
Que mediante Circular IGJ N° 10 de fecha 1° de octubre de 2012, se
aprobó el “instructivo del Operativo Intimaciones Declaración Jurada
Resolución General IGJ 1/2010”, que involucraba a distintos sectores
del organismo.
Que el Memorándum IGJ N° 28 de fecha 1° de octubre de 2012, estableció
los pasos a seguir por los inspectores del Departamento de
Precalificación, al resolver trámites presentados por las sociedades
intimadas en el marco del operativo mencionado ut-supra
Consecuentemente, al iniciar cada trámite precalificado, las entidades
debían presentar copia de la carta documento de intimación; y, en caso
de no hacerlo, se observaría tal circunstancia, obstando ello a la
prosecución del trámite.
Que posteriormente la Resolución General IGJ N° 4 de fecha 12 de
diciembre de 2014, estableció como fecha límite para la presentación de
la Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010, el 30 de abril
de 2015. Asimismo, estipuló en su artículo 1, que aquellas entidades
intimadas que no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias
señaladas, se encontrarían imposibilitadas de concluir trámites
registrales ante el organismo.
Que la Resolución General IGJ N° 13 de fecha 25 de noviembre de 2015,
aprobó el nuevo instructivo de procedimientos para la verificación de
la Declaración Jurada Resolución General N° IGJ 1/2010.
Que de los antecedentes citados puede colegirse la complejidad que tomó
el llamado “Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución
General IGJ 1/2010”.
Que el análisis e intimación, verificación de cumplimiento y dictado de
sanciones repercutió en una mayor complejidad de las labores requeridas
a los fines de estudiar y resolver los diversos trámites por las áreas
involucradas; acarreando, además, el cumplimiento de mayores
requerimientos por parte de los administrados.
Que lo antedicho condujo, a indeseadas situaciones de retardo en la
prestación de los servicios y en el desempeño de las funciones propias
de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que atento a las intimaciones efectuadas se verificó un importante
crecimiento en el volumen de trámites relacionados con el cumplimiento
de las obligaciones reseñadas, que ha llevado a una situación de
colapso, ocasionando desvíos en los recursos humanos del organismo.
Que al fijar el vencimiento del plazo de presentación de la declaración
jurada, establecida por la Resolución General IGJ 4/2014, se produjo un
aumento desproporcionado en la cantidad de trámites presentados,
intensificando la problemática descripta.
Que conforme se ha expresado en los considerandos anteriores la
situación actual del Organismo hace necesario evaluar los cursos de
acción a seguir respecto del Operativo Intimaciones Declaración Jurada
Resolución General IGJ 1/2010, a fin de optimizar los recursos humanos,
y de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que con el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las
labores de las distintas áreas afectadas, y analizar la posibilidad de
simplificar los procesos llevados a cabo, resulta necesario suspender
el operativo.
Que las obligaciones para con este organismo en cabeza de las entidades
subsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de
exigir su cumplimiento.
Que de todo lo expuesto se desprende que no existe impedimento alguno
para aquellas entidades que pretendan concluir trámites en este
organismo, aun estando incluidas en el Registro de Entidades Inactivas
y por ello, dejar sin efecto el principio general establecido en el
apartado I del Anexo I aprobado por la Resolución Interna IGJ N° 5 de
fecha 10 de junio de 2015.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndese por el
término de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del dictado de
la presente, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N°
1/2010”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3/2017 de la Inspección General de Justicia B.O. 8/3/2017 se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días hábiles
administrativos contados a partir del día 3 de marzo de 2017 la
suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N°
1/2010” dispuesta por la presente Resolución General. Prorroga anterior: Resolución N° 13/2016 de la Inspección General de Justicia B.O. 19/10/2016; Resolución N° 10/2016 de la Inspección General
de Justicia B.O. 13/6/2016)
Art. 2° — Déjase sin efecto el
Artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4 de fecha 12 de diciembre
de 2014.
Art. 3° — Regístrese como
Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.