Ministerio
de Agroindustria
y
Ministerio de Producción
INDUSTRIA LECHERA
Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016
Régimen de Compensaciones para
Productores Tamberos. Creación.
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003391/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADO
NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO
FEDERAL LECHERO, Representantes de la Producción Primaria, la
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE,
suscripta el día 8 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es interés del ESTADO NACIONAL que todos los eslabones productivos
de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en
el mediano plazo, incrementando asimismo, la productividad por unidad
económica y la industrialización de la materia prima.
Que dada la sobreoferta de productos lácteos en el mercado
internacional, los precios a nivel mundial se encuentran por debajo de
los valores promedios históricos, lo cual dificulta la colocación de
los productos nacionales en dicho mercado internacional y deriva en una
crisis local que se ve profundizada por el aumento en los niveles de
stock de los productos terminados y en el incremento de los costos de
producción de los productores tamberos.
Que se pretende propender al crecimiento sostenible de la actividad
láctea a través de la implementación de nuevas medidas al sector,
considerando el mercado interno y la exportación.
Que las medidas apuntan a promover el crecimiento sostenido del sector,
mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al
mercado interno, promover una formación transparente de precios en
todos los eslabones de la cadena, generar precios razonables para
productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la
lechería argentina en el mercado internacional.
Que a los fines de otorgar una mayor operatividad al mecanismo previsto
en la presente medida, resulta conveniente considerar la producción
lograda en el período comprendido entre los meses de octubre y
diciembre de 2015 cuyos datos se encuentran ya procesados y reflejan la
productividad promedio de los establecimientos.
Que el aporte establecido en la presente medida alcanza a todos los
productores tamberos que hayan comercializado la producción de los
meses antes mencionados.
Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en
el Visto.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han
tomado intervención.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente
medida en virtud del Artículo 20 bis y ter de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
Artículo 1° — RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES TAMBEROS. Créase el “Régimen de
Compensaciones para Productores Tamberos”, cuya Autoridad de Aplicación
será la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que
será responsable de la ejecución de la presente Resolución Conjunta,
como así también de dictar las normas complementarias que contribuyan a
su implementación.
Art. 2° — El beneficio
contemplado en el presente régimen consiste en un aporte de PESOS CERO
COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL
LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período comprendido entre
los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.
Art. 3° — Estarán alcanzados
por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones
para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando
con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen
producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de
tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los
que comercializaron su producción en los referidos meses.
Art. 4° — Para establecer el
monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y
comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el
período consignado en el artículo precedente, independientemente de la
cantidad de unidades productivas que exploten.
Art. 5° — A los fines de
efectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportes
establecidos por la presente Resolución Conjunta, la Autoridad de
Aplicación podrá solicitar la documentación respaldatoria que entienda
pertinente para la verificación de los datos brindados mediante
declaración jurada, la que deberá ser puesta a disposición de aquélla
al simple requerimiento y en las formas que oportunamente considere
pertinente.
Art. 6° — Los productores
tamberos interesados deberán informar a los operadores lácteos con los
que comercialicen, los datos referidos a la Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) de su titularidad, donde recibirán los aportes.
Art. 7° — Los operadores
lácteos que hayan realizado operaciones de compra de leche cruda a
productores tamberos durante los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2015, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la
solicitud cuyo formulario obra como Anexo I de la presente Resolución
Conjunta que forma parte integrante de ella, conteniendo la información
por separado respecto de cada uno de los meses a compensar. La
solicitud deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, con
firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad
bancaria, en soporte papel, en el Centro de Atención al Público de la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, segundo
piso, Oficina N° 204, código postal C1063ACW, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES; y en formato digital a la casilla de correo electrónico:
compensacioneslecheria@magyp.gob.ar.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Disposición N° 5/2016 de la Subsecretaría de Lechería
B.O. 7/6/2016 se establece un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la
publicación en el Boletín Oficial de la disposición de referencia, para
que
los operadores lácteos presenten la solicitud del beneficio instaurado
mediante la presente Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
respectivamente.)
Art. 8° — La SUBSECRETARÍA DE
LECHERÍA aprobará los aportes a los beneficiarios y procederá a remitir
a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la lista de beneficiarios de la
presente Resolución Conjunta en soporte papel y en soporte digital, en
condiciones de ser procesada por la entidad encargada del pago a fin de
cumplimentar las transferencias correspondientes.
La SECRETARÍA DE COMERCIO instrumentará el pago conforme la información
suministrada y fiscalizada por la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA.
Art. 9° — Los pagos a los
beneficiarios alcanzados por la presente medida se realizarán mediante
transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, previa resolución
aprobatoria de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Art. 10. — Los importes
liquidados a los productores tamberos en concepto de compensaciones
establecidas en la presente resolución, serán publicados en la página:
http://www.agroindustria.gob.ar.
Art. 11. — Los gastos que
demande la financiación del presente “Régimen de Compensaciones para
Productores Tamberos” serán imputados a los créditos presupuestarios de
la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando limitados a un
monto máximo total de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000).
Art. 12. — La presente
resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Buryaile. — Francisco A. Cabrera.
ANEXO I
ANEXO I - SOLICITUD |
Datos del Operador Lácteo Informante |
1. CUIT |
2. Nombre y Apellido / Razón Social |
3. Mes que informa |
Datos del Productor Tambero Informado / Beneficiario |
4. CUIT |
5. Nombre y Apellido / Razón Social |
6. Número interno de tambo |
7. Número de factura |
8. Monto facturado sin IVA |
9. Fecha de factura |
10. Litros facturados |
11. CBU |