POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 58/2016
Ezeiza, 26/01/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-PSA: 0006554/2015 del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 21.521, 26.102
y 26.338; los Decretos Nros. 1757 del 5 de septiembre de 1990, 145 del
22 de febrero de 2005, 1.993 del 14 de diciembre de 2010, las
Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y 613 del 11 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, y la Directiva S/N°/2001, emitida en
febrero de 2001 por la División Policía Judicial del Departamento
Operaciones de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica, de la ex
POLICÍA AERONAUTICA NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 21.521 fue creada la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL,
dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro del ámbito
del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 1.757/90 se estableció el cese de la prestación
de servicios gratuitos a cualquier ente público o privado por parte de
todos los entes centralizados o descentralizados del Estado Nacional
que presten servicios arancelados.
Que por Directiva S/N°/2001, de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL,
ésta se encontraba facultada a labrar actas por denuncias de extravío,
actas de choque, exposiciones civiles, certificados de estadía y
certificados de firma, de aquellas personas que desarrollan actividades
o se encuentran transitoriamente en el ámbito jurisdiccional
aeroportuario.
Que por la misma Directiva, la División Policía Judicial del
Departamento Operaciones de la Dirección Nacional de Policía
Aeronáutica de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, estableció el
Propósito, Información, Alcance y Ejecución concerniente a todo el
ordenamiento normativo básico, relacionado con los Cobros Judiciales,
los cuales mantienen su vigencia.
Que por el Decreto N° 145/05, fue transferida orgánica y funcionalmente
la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, al ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR,
constituyéndose la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en Seguridad Aeroportuaria,
tiene a su cargo la obligación de garantizar la seguridad interior en
el ámbito jurisdiccional aeroportuario.
Que por Ley N° 26.338, se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que por Decreto N° 1.993/10, se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y
administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida
por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que
estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que el Artículo 6° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12 establece
que la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución y que
a los efectos del cumplimiento de sus funciones será secundada por las
Direcciones Generales, entre las que se encuentra la DIRECCIÓN GENERAL
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que el Artículo 20 del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12
establece: “La Dirección General de Gestión Administrativa de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección del
sistema administrativo-financiero; el desarrollo de la gestión
administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos
de la Institución; la administración de los aspectos psicofísicos de
los aspirantes y miembros de la Institución, la elaboración de las
políticas y la coordinación de las acciones relacionadas con la
promoción y prevención de la salud para el personal en actividad y,
asimismo, la medicina laboral de la Fuerza; así como la dirección de la
gestión tecnológica”.
Que a los efectos del cumplimiento de sus funciones, la DIRECCIÓN
GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA está integrada por la Unidad de
Coordinación y Supervisión; la Dirección de Contabilidad y Finanzas; la
Dirección de Gestión Presupuestaria; la Dirección de Patrimonio e
Infraestructura; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección de
Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud; la Dirección de Gestión
Tecnológica, el Departamento de Compras, y el Departamento de Apoyo
Aéreo.
Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas, tiene entre otras
funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y
control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y
depósito de los recursos percibidos.
Que debido a la evolución en los últimos QUINCE (15) años, de los
costos correspondientes a los insumos necesarios para la emisión de las
Actas resultantes de los Cobros Judiciales, se considera oportuno
actualizar la escala arancelaria a fin de financiar dicha actividad.
Que la Resolución N° 613/12 y su modificatoria N° 445/15, ambas de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, estableció los valores de
la tasa por el servicio de seguridad, fijando la tasa para vuelos de
cabotaje en la suma de PESOS DIEZ ($ 10).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 26.102, la Resolución MS N° 1.015/12 y el Decreto N° 274
del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el “ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES,
PROVENIENTES DE ACTAS POR DENUNCIAS DE EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE,
EXPOSICIONES CIVILES, CERTIFICADOS DE ESTADÍA Y CERTIFICADOS DE FIRMA”,
en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) por actuación, equivalente a CINCO
(5) veces la Tasa de Seguridad Aeroportuaria para vuelos de cabotaje,
de acuerdo a la Resolución N° 613/12 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA AVIACIÓN CIVIL y sus posteriores modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Establécese la vigencia de la presente medida a partir del 1° de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO ITZCOVICH
GRIOT, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
e. 02/02/2016 N° 4189/16 v. 02/02/2016