MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 5/2016
Bs. As., 27/01/2016
VISTO el Expediente N° S05:0002235/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015, las
Notas enviadas por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), el CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el
COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene como objetivo mejorar la
capacidad de control en los circuitos comerciales a fin de diferenciar
la semilla de uso propio, conforme a lo establecido en el Artículo 27
de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la
semilla proveniente del mercado ilegal y tomar las medidas necesarias
para combatir esta última.
Que los representantes de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), el
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
y el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO manifiestan
que los productores han encontrado dificultades en la carga de los
datos, la necesidad de actualizaciones en el Registro Nacional de todos
los productores pecuarios o agrícolas (RENSPA) y dificultades para el
acceso a la información y solicitan mayor difusión sobre las
obligaciones que implica el sistema.
Que debe tenerse en cuenta que la Resolución se encuentra en la primera
fase de implementación y ello puede dificultar su cumplimiento por
parte de los productores por lo que excepcionalmente podría hacerse
lugar a lo solicitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto 217 de fecha
19 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Postérgase por única vez la fecha de vencimiento de la
presentación de la Declaración Jurada a la que se refieren los
Artículos 1° y 4° de la Resolución N° 187 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta el día 31 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 02/02/2016 N° 4320/16 v. 02/02/2016