MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 5/2016

Bs. As., 27/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0002235/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015, las Notas enviadas por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene como objetivo mejorar la capacidad de control en los circuitos comerciales a fin de diferenciar la semilla de uso propio, conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la semilla proveniente del mercado ilegal y tomar las medidas necesarias para combatir esta última.

Que los representantes de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO manifiestan que los productores han encontrado dificultades en la carga de los datos, la necesidad de actualizaciones en el Registro Nacional de todos los productores pecuarios o agrícolas (RENSPA) y dificultades para el acceso a la información y solicitan mayor difusión sobre las obligaciones que implica el sistema.

Que debe tenerse en cuenta que la Resolución se encuentra en la primera fase de implementación y ello puede dificultar su cumplimiento por parte de los productores por lo que excepcionalmente podría hacerse lugar a lo solicitado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto 217 de fecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Postérgase por única vez la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada a la que se refieren los Artículos 1° y 4° de la Resolución N° 187 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta el día 31 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 02/02/2016 N° 4320/16 v. 02/02/2016