MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 32/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO la Resolución N° 1727 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 8 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO
el Registro de Organizaciones de la Economía Popular y Empresas
Autogestionadas, destinado a inscribir a las entidades representativas
de los trabajadores y trabajadoras de la economía popular y de las
Empresas Recuperadas o Autogestionadas y aquellas organizaciones sin
fines de lucro reconocidas en el ámbito provincial o nacional que se
dediquen a la implementación y gestión de políticas públicas en materia
social debidamente documentadas (artículos 1° y 2°).
Que si bien en dicha medida se estableció que las entidades deben
acreditar, con carácter previo, la obtención de la personería jurídica
en su respectiva zona de actuación (artículo 3°), se dejó constancia en
el decisorio que el otorgamiento de la inscripción en el Registro
implicará el reconocimiento de su personería social (artículo 4°).
Que en el acto en cuestión se ha descripto los objetivos de las
asociaciones comprendidas en el aludido Registro, vinculados a la
protección y/o formación integral de quienes se desempeñen en la
Economía Popular y de las Empresas Recuperadas o Autogestionadas,
procurando la adecuada expresión de sus intereses, la satisfacción de
sus derechos, la asistencia en el campo de la salud y en el de la
seguridad social, y facilitando el desarrollo y la justa compensación
de las tareas desempeñadas por aquellos en todos los ámbitos (artículo
5°).
Que asimismo se ha reconocido a cada entidad su capacidad para
determinar su ámbito de representación territorial y sus modalidades
organizativas, respetándose su gestión autónoma en materia de elección
de autoridades, administración de su patrimonio y adhesión a
organizaciones de grado superior, sin perjuicio de las obligaciones y
el contralor que corresponda a su condición de personas jurídicas
(artículo 6°).
Que en cuanto al trámite de inscripción en el Registro mencionado, se
ha establecido como requisito, la presentación de la documentación
atinente a la constitución e inscripción registral de la asociación
interesada, la nómina de sus socios y de los integrantes de los órganos
de administración y fiscalización, con sus datos personales y período
de vigencia de sus mandatos, y el texto del estatuto social (artículo
7°).
Que finalmente, se han enunciado las facultades reconocidas a las
organizaciones allí inscriptas, así como la posibilidad de designar
representantes para el desempeño de tales funciones. Asimismo, en el
supuesto de verificarse una situación de pluralidad de entidades, se ha
establecido que la designación de tales delegados sea proporcional a la
cantidad de asociados de cada una de las entidades y, en caso de
existir desacuerdo entre éstas sobre su legitimidad y mayor
representatividad, quede a cargo de esta Cartera de Estado la
determinación de tal materia (artículo 8°).
Que en este estado, cabe consignar que la Resolución M.T.E. y S.S. N°
1727/15 constituye un acto administrativo de alcance general que, al no
haber sido publicado, carece de eficacia en los términos del artículo
11 de la Ley N° 19.549. Por tal motivo, carece de ejecutoriedad, sin
haber generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo.
Que en tal marco, corresponde revisar aspectos de la decisión y conformar un texto ordenado de la misma.
Que por otra parte, siguiendo la política de empleabilidad adoptada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta meritorio, conveniente y oportuno
la modificación de la Resolución Ministerial citada, a fin de precisar
sus alcances y promover la incorporación de la totalidad del universo
de entidades que se encuentren en condiciones de acceder a la
inscripción en el mentado Registro.
Que por otro lado, resulta obvio entender que como resultado de
procesos históricos y económico sociales la llamada Economía Social, o
Economía Popular es un fenómeno notorio de los últimos 30 años que con
sus complejidades reúne distintas características desde formas nuevas y
sui generis respecto de la realidad sociolaboral histórica de nuestro
país hasta trabajo autogestionado, todas ellas sin un reconocimiento
legal aún que haya emanado del Congreso Nacional.
Que dentro del objetivo político de “Pobreza Cero” esgrimido como eje
político de la Presidencia de la Nación, resulta oportuno meritorio y
conveniente, destacar un ámbito que tendrá por objeto la asistencia
participativa en la elaboración de programas y normas con destino a los
integrantes de la economía popular, las empresas recuperadas y/o
autogestionadas dentro de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones acordadas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°,
incisos d), e), g) y h), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1727 de fecha 8 de diciembre de 2015, por
las respectivas disposiciones que, junto al articulado subsistente,
conforman el texto ordenado que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 2° — Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la
Comisión Permanente de Inclusión Social y Empleabilidad (COPISE), que
tendrá por objeto la asistencia participativa en la elaboración de
programas y normas con destino a los integrantes de la economía
popular, las empresas recuperadas y/o autogestionadas.
La SECRETARÍA DE EMPLEO dictará el reglamento de funcionamiento y
ejercerá la presidencia de la citada Comisión, la cual deberá incluir
en su composición a los miembros que designen las organizaciones
inscriptas en el Registro, de acuerdo a su nivel personal y territorial
de representación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I - RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 32/2016
TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 1727/15 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 32/2016.-
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO el
Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas
Autogestionadas.
ARTÍCULO 2°.- Se podrán inscribir en dicho Registro las entidades
representativas de trabajadores que se desempeñen en la economía
popular y en las empresas recuperadas o autogestionadas, así como
aquellas organizaciones sin fines de lucro, reconocidas en el ámbito
nacional, provincial y/o municipal, que se dediquen a la implementación
y gestión de políticas públicas en materia social de empleabilidad,
debidamente documentadas. Queda entendido que la definición de trabajo
y de trabajadores utilizados en esta norma refieren a la actividad
creadora y productiva en sí realizada en la Economía Popular, situación
no prevista por la normativa vigente sobre Contrato de Trabajo y por lo
tanto no implica sometimiento a dicha ley.
ARTÍCULO 3°.- Con carácter previo a la inscripción, las entidades
deberán acreditar la obtención de su personería jurídica en su
respectiva zona de actuación y demostrar suficiente capacidad
representativa para desarrollar la finalidad contemplada en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 4°.- El otorgamiento de la inscripción implicará el
reconocimiento de la Personería Social conforme a los lineamientos que
sobre el particular defina el nivel normativo correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Serán objetivos de tales asociaciones la protección y
formación profesional de los integrantes de la economía popular y de
las empresas recuperadas y/o autogestionadas, procurando la adecuada
expresión de sus intereses, la satisfacción de sus derechos, la
asistencia en el campo de la salud y en el de la seguridad social y
facilitando el desarrollo y la justa compensación de las tareas
desempeñadas por aquellos en todos los ámbitos.
ARTÍCULO 6°.- Cada entidad fijará su ámbito de actuación personal y
territorial, su modalidad de constitución, elección de autoridades y
funcionamiento, de acuerdo a las normas correspondientes a su condición
de persona jurídica y con plena sujeción al contralor que efectúe a su
respecto la autoridad competente.
ARTÍCULO 7°.- Con la solicitud de inscripción en el citado Registro especial, las entidades deberán acompañar:
a) Memoria descriptiva de su actividad.
b) Copia autenticada de su acta o instrumento constitutivo, de su
estatuto social y de sus eventuales reformas, y del acto de
otorgamiento de su personería jurídica.
c) Nómina de sus socios y de sus integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, con sus datos personales y período de
vigencia de sus mandatos.
ARTÍCULO 8°.- Serán facultades de las organizaciones inscriptas:
a) Proponer ante los organismos competentes formas de regulación
laboral y protección social que contemplen la especificidad de su
problemática.
b) Promover la incorporación de sus representados en el sistema
previsional, según las modalidades establecidas o que oportunamente
establezca la legislación en la materia, teniendo en cuenta su especial
situación de laboral.
c) Promover los servicios asistenciales de sus representados en el marco de la legislación vigente en la materia.
d) Promover la educación general y la formación profesional de los
integrantes de la economía popular y de las empresas recuperadas y/o
autogestionadas.
e) Colaborar, a requerimiento de los organismos estatales competentes,
en el perfeccionamiento de la legislación aplicable y el diseño de
programas dirigidos a los integrantes de la economía popular y de las
empresas recuperadas y/o autogestionadas.
f) Solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
implementación de mecanismos voluntarios de solución de conflictos en
el ámbito de sus competencias.
g) Participar en foros de debate vinculados a su situación.
h) Designar representantes para el desempeño de las funciones previstas
en los incisos precedentes. En caso de verificarse una situación de
pluralidad de entidades, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá agrupar a los
representantes de acuerdo al ámbito personal y territorial de actuación
y conforme a criterios de representatividad de las entidades.
e. 02/02/2016 N° 4408/16 v. 02/02/2016