MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 32/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO la Resolución N° 1727 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 8 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO el Registro de Organizaciones de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas, destinado a inscribir a las entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras de la economía popular y de las Empresas Recuperadas o Autogestionadas y aquellas organizaciones sin fines de lucro reconocidas en el ámbito provincial o nacional que se dediquen a la implementación y gestión de políticas públicas en materia social debidamente documentadas (artículos 1° y 2°).

Que si bien en dicha medida se estableció que las entidades deben acreditar, con carácter previo, la obtención de la personería jurídica en su respectiva zona de actuación (artículo 3°), se dejó constancia en el decisorio que el otorgamiento de la inscripción en el Registro implicará el reconocimiento de su personería social (artículo 4°).

Que en el acto en cuestión se ha descripto los objetivos de las asociaciones comprendidas en el aludido Registro, vinculados a la protección y/o formación integral de quienes se desempeñen en la Economía Popular y de las Empresas Recuperadas o Autogestionadas, procurando la adecuada expresión de sus intereses, la satisfacción de sus derechos, la asistencia en el campo de la salud y en el de la seguridad social, y facilitando el desarrollo y la justa compensación de las tareas desempeñadas por aquellos en todos los ámbitos (artículo 5°).

Que asimismo se ha reconocido a cada entidad su capacidad para determinar su ámbito de representación territorial y sus modalidades organizativas, respetándose su gestión autónoma en materia de elección de autoridades, administración de su patrimonio y adhesión a organizaciones de grado superior, sin perjuicio de las obligaciones y el contralor que corresponda a su condición de personas jurídicas (artículo 6°).

Que en cuanto al trámite de inscripción en el Registro mencionado, se ha establecido como requisito, la presentación de la documentación atinente a la constitución e inscripción registral de la asociación interesada, la nómina de sus socios y de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales y período de vigencia de sus mandatos, y el texto del estatuto social (artículo 7°).

Que finalmente, se han enunciado las facultades reconocidas a las organizaciones allí inscriptas, así como la posibilidad de designar representantes para el desempeño de tales funciones. Asimismo, en el supuesto de verificarse una situación de pluralidad de entidades, se ha establecido que la designación de tales delegados sea proporcional a la cantidad de asociados de cada una de las entidades y, en caso de existir desacuerdo entre éstas sobre su legitimidad y mayor representatividad, quede a cargo de esta Cartera de Estado la determinación de tal materia (artículo 8°).

Que en este estado, cabe consignar que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 1727/15 constituye un acto administrativo de alcance general que, al no haber sido publicado, carece de eficacia en los términos del artículo 11 de la Ley N° 19.549. Por tal motivo, carece de ejecutoriedad, sin haber generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo.

Que en tal marco, corresponde revisar aspectos de la decisión y conformar un texto ordenado de la misma.

Que por otra parte, siguiendo la política de empleabilidad adoptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta meritorio, conveniente y oportuno la modificación de la Resolución Ministerial citada, a fin de precisar sus alcances y promover la incorporación de la totalidad del universo de entidades que se encuentren en condiciones de acceder a la inscripción en el mentado Registro.

Que por otro lado, resulta obvio entender que como resultado de procesos históricos y económico sociales la llamada Economía Social, o Economía Popular es un fenómeno notorio de los últimos 30 años que con sus complejidades reúne distintas características desde formas nuevas y sui generis respecto de la realidad sociolaboral histórica de nuestro país hasta trabajo autogestionado, todas ellas sin un reconocimiento legal aún que haya emanado del Congreso Nacional.

Que dentro del objetivo político de “Pobreza Cero” esgrimido como eje político de la Presidencia de la Nación, resulta oportuno meritorio y conveniente, destacar un ámbito que tendrá por objeto la asistencia participativa en la elaboración de programas y normas con destino a los integrantes de la economía popular, las empresas recuperadas y/o autogestionadas dentro de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones acordadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, incisos d), e), g) y h), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1727 de fecha 8 de diciembre de 2015, por las respectivas disposiciones que, junto al articulado subsistente, conforman el texto ordenado que como Anexo I integra la presente.

ARTÍCULO 2° — Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la Comisión Permanente de Inclusión Social y Empleabilidad (COPISE), que tendrá por objeto la asistencia participativa en la elaboración de programas y normas con destino a los integrantes de la economía popular, las empresas recuperadas y/o autogestionadas.

La SECRETARÍA DE EMPLEO dictará el reglamento de funcionamiento y ejercerá la presidencia de la citada Comisión, la cual deberá incluir en su composición a los miembros que designen las organizaciones inscriptas en el Registro, de acuerdo a su nivel personal y territorial de representación.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I - RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 32/2016

TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 1727/15 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 32/2016.-

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas.

ARTÍCULO 2°.- Se podrán inscribir en dicho Registro las entidades representativas de trabajadores que se desempeñen en la economía popular y en las empresas recuperadas o autogestionadas, así como aquellas organizaciones sin fines de lucro, reconocidas en el ámbito nacional, provincial y/o municipal, que se dediquen a la implementación y gestión de políticas públicas en materia social de empleabilidad, debidamente documentadas. Queda entendido que la definición de trabajo y de trabajadores utilizados en esta norma refieren a la actividad creadora y productiva en sí realizada en la Economía Popular, situación no prevista por la normativa vigente sobre Contrato de Trabajo y por lo tanto no implica sometimiento a dicha ley.

ARTÍCULO 3°.- Con carácter previo a la inscripción, las entidades deberán acreditar la obtención de su personería jurídica en su respectiva zona de actuación y demostrar suficiente capacidad representativa para desarrollar la finalidad contemplada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- El otorgamiento de la inscripción implicará el reconocimiento de la Personería Social conforme a los lineamientos que sobre el particular defina el nivel normativo correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Serán objetivos de tales asociaciones la protección y formación profesional de los integrantes de la economía popular y de las empresas recuperadas y/o autogestionadas, procurando la adecuada expresión de sus intereses, la satisfacción de sus derechos, la asistencia en el campo de la salud y en el de la seguridad social y facilitando el desarrollo y la justa compensación de las tareas desempeñadas por aquellos en todos los ámbitos.

ARTÍCULO 6°.- Cada entidad fijará su ámbito de actuación personal y territorial, su modalidad de constitución, elección de autoridades y funcionamiento, de acuerdo a las normas correspondientes a su condición de persona jurídica y con plena sujeción al contralor que efectúe a su respecto la autoridad competente.

ARTÍCULO 7°.- Con la solicitud de inscripción en el citado Registro especial, las entidades deberán acompañar:

a) Memoria descriptiva de su actividad.

b) Copia autenticada de su acta o instrumento constitutivo, de su estatuto social y de sus eventuales reformas, y del acto de otorgamiento de su personería jurídica.

c) Nómina de sus socios y de sus integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales y período de vigencia de sus mandatos.

ARTÍCULO 8°.- Serán facultades de las organizaciones inscriptas:

a) Proponer ante los organismos competentes formas de regulación laboral y protección social que contemplen la especificidad de su problemática.

b) Promover la incorporación de sus representados en el sistema previsional, según las modalidades establecidas o que oportunamente establezca la legislación en la materia, teniendo en cuenta su especial situación de laboral.

c) Promover los servicios asistenciales de sus representados en el marco de la legislación vigente en la materia.

d) Promover la educación general y la formación profesional de los integrantes de la economía popular y de las empresas recuperadas y/o autogestionadas.

e) Colaborar, a requerimiento de los organismos estatales competentes, en el perfeccionamiento de la legislación aplicable y el diseño de programas dirigidos a los integrantes de la economía popular y de las empresas recuperadas y/o autogestionadas.

f) Solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la implementación de mecanismos voluntarios de solución de conflictos en el ámbito de sus competencias.

g) Participar en foros de debate vinculados a su situación.

h) Designar representantes para el desempeño de las funciones previstas en los incisos precedentes. En caso de verificarse una situación de pluralidad de entidades, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá agrupar a los representantes de acuerdo al ámbito personal y territorial de actuación y conforme a criterios de representatividad de las entidades.

e. 02/02/2016 N° 4408/16 v. 02/02/2016