MINISTERIO DE SALUD
Resolución 93/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-1020/16-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de promover en la República Argentina diálogos y procesos
deliberativos que aborden los problemas referidos a la salud de su
población.
Que atento a la diversidad de temáticas en materia de salud que esta
Cartera de Estado debe afrontar resulta menester la creación de
diferentes Comisiones Nacionales que asesoren, examinen, evalúen y
monitoreen la eficacia y eficiencia de la normativa sanitaria vigente y
en su caso propongan acciones y medidas a adoptar con la finalidad de
adecuar las políticas sanitarias.
Que dada las temáticas a desarrollar ameritan que el suscripto decida
su integración, establezca sus funciones y designe sus integrantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la Secretaria de Relaciones
Nacionales e Internacionales las siguientes comisiones de trabajo y
asesoramiento:
Comisión Nacional sobre Violencia en Salud
Comisión Nacional sobre Evaluación de Tecnología en Salud
Comisión Nacional sobre Cobertura Universal en Salud
Comisión Nacional sobre Tecnologías de la Información y Comunicación
Comisión Nacional sobre Calidad en Salud
Comisión Nacional sobre Salud Mental
Comisión Nacional sobre Plan Federal de Salud
Comisión Nacional sobre Redes Integradas en Servicios de Salud
Comisión Nacional sobre Investigaciones en Salud
Comisión Nacional sobre Traspaso de Funciones al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
Comisión Nacional sobre Especialidades Críticas
Comisión Nacional sobre Enfermería
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 821/2017
del Ministerio de Salud B.O. 10/7/2017 se deja sin efecto
la creación de la COMISIÓN NACIONAL
SOBRE VIOLENCIA EN SALUD, de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍA EN SALUD, de la COMISIÓN NACIONAL
SOBRE CALIDAD EN SALUD,de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE
INVESTIGACIONES EN SALUD, de la COMISIÓN
NACIONAL SOBRE REDES INTEGRADAS DE
SERVICIOS EN SALUD y de la
COMISIÓN NACIONAL SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES AL GOBIERNO
AUTONÓMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por encontrarse cumplido el
objetivo de su creación.)
ARTÍCULO 2° — Cada Comisión será Coordinada por un funcionario del
MINISTERIO DE SALUD designado por la máxima autoridad sanitaria a quien
se le deberá reportar un informe sobre lo desarrollado por la misma.
ARTÍCULO 3° — Las Comisiones creadas en el artículo 1° de la presente
estarán integrada por expertos que deberán contar con una destacada
trayectoria y experiencia sobre la temática que abordará la Comisión en
la que asesoren y serán designados por el Ministro de Salud quien
fijará las normas de funcionamiento de las mismas.
ARTÍCULO 4° — Cada Comisión podrá convocar a representantes de
entidades, organismos e instituciones con experiencia en los distintos
temas a tratar en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
ARTÍCULO 5° — El desempeño de los integrantes de las Comisiones creadas en el artículo 1° será ad honorem.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro de Salud.
e. 02/02/2016 N° 4807/16 v. 02/02/2016