MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1518/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.638/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 154/156 del Expediente N° 1.662.638/15 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, conforme a los términos allí indicados.

Que cabe señalar que ante la ausencia de la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, suscriptora del convenio precitado, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004).

Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1707, de fecha 13 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 154/156 del Expediente N° 1.662.638/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el alcance establecido en el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004) respecto a la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 154/156 del Expediente N° 1.662.638/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente junto al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.662.638/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1518/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 154/156 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1283/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.662.638/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE, asistida por el Sr. Secretario de Conciliación Dr. Pablo Marcelo Greco, presentes la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte, representada por los señores Daniel YOFRA en carácter de Secretario General, Adrián DAVALOS en carácter de Secretario Gremial, Eduardo LABRA en carácter de Tesorero, Juan José DOMINGUEZ, en carácter de Protesorero, Miguel FERREYRA, en carácter de Secretario de Actas, Ezequiel ROLDAN en carácter de Vocal, Juan PARODI en carácter de Vocal y Enrique ROSALES en carácter de Vocal, asistidos por los Dres. CARLOS ZAMBONI SIRI, MATIAS CREMONTE, MARIA PAULA LOZANO y ALEXIS BARRAZA; y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— representada por el Dr. Martín BRINDICI en carácter de apoderado con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio E. CAPURRO e Ignacio FUNES DE RIOJA, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES —CARBIO— representa por el Ing. Víctor CASTRO en carácter de apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un amplio debate e intercambio de opiniones las partes, han arribado al presente acuerdo

PRIMERO: Fijar a partir del 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05 estableciéndose dicha escala de la siguiente manera para cada categoría:

Categoría A: $ 67,10.-

Categoría B: $ 72,72.-

Categoría C: $ 79,56.-

Categoría D: $ 87,09.-

Categoría E: $ 13.420.-

Categoría F: $ 14.544.-

Categoría G: $ 15.912.-

Categoría H: $ 17.417.-

Las partes acuerdan asimismo que las diferencias a favor de los trabajadores que surjan por la aplicación retroactiva del incremento salarial convenido tendrán carácter no remunerativo.

Las sumas abonadas como consecuencia del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los mayores valores que como consecuencia de acuerdos de empresa se vienen abonando con anterioridad al presente acuerdo (Expte. 1626750/14, Expte. 21507-16415/14-00 y Expte. 1624860/14).

SEGUNDA: Conforme los compromisos previamente asumidos, las partes profundizarán el análisis de las situaciones de los distintos establecimientos, conforme a economías regionales y capacidad de producción. Se solicitará a esos efectos la activa participación de la autoridad laboral nacional. A tal fin se fija fecha de primera reunión para el día 15 de Junio de 2015, a la que las empresas concurrirán con la documentación necesaria para abordar dicho análisis.

Asimismo, las partes manifiestan que continuarán negociando otras cláusulas convencionales del CCT 420/05.

TERCERA: Se acuerda por única vez un aporte patronal extraordinario de $ 1.200 (pesos mil doscientos) por cada trabajador beneficiario del presente pagadero en seis cuotas iguales de $ 200,- cada una de manera mensual y consecutiva, la primera de ellas conjuntamente con la liquidación del mes de junio de 2015. Dichas sumas serán depositadas en la Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 015087/9 Sucursal Monserrat (N° 16), CBU 0140016801401601508790 a nombre de la Obra Social de la Industria Aceitera.

CUARTA: La parte sindical expresa que si bien en cada negociación se solicita la retención del 40% del primer aumento a cada trabajador en concepto de aporte solidario, en esta oportunidad desiste del mismo.

QUINTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo, disponiéndose el levantamiento inmediato de las medidas de acción directa que se estuvieren llevando a cabo.

SEXTA: En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la comisión salarial permanente prevista a tal efecto en el art. 25 del CCT 420/05.

SEPTIMA: Las partes ratifican de manera conjunta y solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leído que fue el presente se cierra el acto, siendo las 23 horas, labrándose la presente que leída es firmada en cinco ejemplares de idéntico tenor, de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.