MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1518/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.662.638/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 154/156 del Expediente N° 1.662.638/15 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 420/05, conforme a los términos allí indicados.
Que cabe señalar que ante la ausencia de la CÁMARA INDUSTRIAL DE
ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, suscriptora del convenio precitado,
resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la Ley N°
23.546 (t.o. 2.004).
Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en la
cláusula primera del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 1707, de fecha 13 de noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 154/156
del Expediente N° 1.662.638/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con el alcance establecido en el artículo 5° de la Ley N°
23.546 (t.o. 2.004) respecto a la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES
VEGETALES DE CORDOBA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 154/156 del Expediente N°
1.662.638/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente junto al legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.662.638/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1518/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 154/156 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1283/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.662.638/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo
del año dos mil quince, siendo las 11.00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE,
asistida por el Sr. Secretario de Conciliación Dr. Pablo Marcelo Greco,
presentes la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por una parte, representada por los señores Daniel YOFRA en carácter de
Secretario General, Adrián DAVALOS en carácter de Secretario Gremial,
Eduardo LABRA en carácter de Tesorero, Juan José DOMINGUEZ, en carácter
de Protesorero, Miguel FERREYRA, en carácter de Secretario de Actas,
Ezequiel ROLDAN en carácter de Vocal, Juan PARODI en carácter de Vocal
y Enrique ROSALES en carácter de Vocal, asistidos por los Dres. CARLOS
ZAMBONI SIRI, MATIAS CREMONTE, MARIA PAULA LOZANO y ALEXIS BARRAZA; y
por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —CIARA— representada por el Dr. Martín BRINDICI en carácter
de apoderado con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio E. CAPURRO
e Ignacio FUNES DE RIOJA, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES
—CARBIO— representa por el Ing. Víctor CASTRO en carácter de apoderado.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un amplio debate
e intercambio de opiniones las partes, han arribado al presente acuerdo
PRIMERO: Fijar a partir del 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de
2016 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la
industria encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05
estableciéndose dicha escala de la siguiente manera para cada categoría:
Categoría A: $ 67,10.-
Categoría B: $ 72,72.-
Categoría C: $ 79,56.-
Categoría D: $ 87,09.-
Categoría E: $ 13.420.-
Categoría F: $ 14.544.-
Categoría G: $ 15.912.-
Categoría H: $ 17.417.-
Las partes acuerdan asimismo que las diferencias a favor de los
trabajadores que surjan por la aplicación retroactiva del incremento
salarial convenido tendrán carácter no remunerativo.
Las sumas abonadas como consecuencia del presente acuerdo absorberán
hasta su concurrencia los mayores valores que como consecuencia de
acuerdos de empresa se vienen abonando con anterioridad al presente
acuerdo (Expte. 1626750/14, Expte. 21507-16415/14-00 y Expte.
1624860/14).
SEGUNDA: Conforme los compromisos previamente asumidos, las partes
profundizarán el análisis de las situaciones de los distintos
establecimientos, conforme a economías regionales y capacidad de
producción. Se solicitará a esos efectos la activa participación de la
autoridad laboral nacional. A tal fin se fija fecha de primera reunión
para el día 15 de Junio de 2015, a la que las empresas concurrirán con
la documentación necesaria para abordar dicho análisis.
Asimismo, las partes manifiestan que continuarán negociando otras cláusulas convencionales del CCT 420/05.
TERCERA: Se acuerda por única vez un aporte patronal extraordinario de
$ 1.200 (pesos mil doscientos) por cada trabajador beneficiario del
presente pagadero en seis cuotas iguales de $ 200,- cada una de manera
mensual y consecutiva, la primera de ellas conjuntamente con la
liquidación del mes de junio de 2015. Dichas sumas serán depositadas en
la Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires N°
015087/9 Sucursal Monserrat (N° 16), CBU 0140016801401601508790 a
nombre de la Obra Social de la Industria Aceitera.
CUARTA: La parte sindical expresa que si bien en cada negociación se
solicita la retención del 40% del primer aumento a cada trabajador en
concepto de aporte solidario, en esta oportunidad desiste del mismo.
QUINTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social
durante la vigencia del presente acuerdo, disponiéndose el
levantamiento inmediato de las medidas de acción directa que se
estuvieren llevando a cabo.
SEXTA: En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas
del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva
situación planteada en el marco de la comisión salarial permanente
prevista a tal efecto en el art. 25 del CCT 420/05.
SEPTIMA: Las partes ratifican de manera conjunta y solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leído que fue el presente se cierra el acto, siendo las 23 horas,
labrándose la presente que leída es firmada en cinco ejemplares de
idéntico tenor, de conformidad y para constancia ante el actuante que
certifica.