MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1514/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.731/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa
METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 996/08 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 34 y 35 el contenido
y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a
fojas 2/10 del Expediente N° 1.675.731/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/10 del Expediente N°
1.675.731/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 996/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.675.731/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1514/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1282/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2015, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas
Capital y Gran Buenos (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de esta
Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su
carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su
carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de
Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por
una parte y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en
Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en
este acto por el Sr. Jorge E. Gutierrez y la Sra. Andrea K. Reynals,
con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el
presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Habiéndose procedido al análisis de la evolución del mercado
laboral y de las distintas variables económicas, las partes signatarias
de la presente acuerdan las siguientes pautas salariales:
a) El incremento en un 18% con vigencia a partir del 01 de Abril de
2015, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales
vigentes al mes de Marzo’15.
b) El incremento en un 7% con vigencia a partir del 01 de Agosto de
2015, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales
vigentes al mes de Julio’15.
En virtud de los porcentajes acordados, el incremento salarial general
alcanza al 26,26% (sobre las remuneraciones básicas y adicionales al
31/03/2015).
Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas
remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir de los meses
de Abril y Agosto de 2015.
SEGUNDA: Queda expresamente establecido que los incrementos salariales
pactados, serán considerados como a cuenta de futuros aumentos
obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no
remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o
instrumentación.
TERCERA: A los efectos de analizar las variables económicas y la
situación del mercado laboral en esas instancias, las partes acuerdan
reunirse en Setiembre’15.
CUARTA: El acuerdo alcanzado por las partes, manifiesta una vez más la
predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad sindical en
la búsqueda de consensos.
QUINTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra,
quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
(Fecha: 29/04/2015)
ANEXO I - REMUNERACIONES:
ESCALAS:
Básicos de Convenio (9402)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A Tiempo parcial |
$ 7.575,01 |
$ 8.938,51 |
$ 9.564,21 |
A |
$ 10.730,59 |
$ 12.662,10 |
$ 13.548,44 |
A’ |
$ 12.441,38 |
$ 14.680,83 |
$ 15.708,49 |
B |
$ 13.556,24 |
$ 15.996,36 |
$ 17.116,11 |
C |
$ 14.625,83 |
$ 17.258,48 |
$ 18.466,57 |
D |
$ 15.658,18 |
$ 18.476,65 |
$ 19.770,02 |
Condición profesional especial: Inspector de Obras (9402)
El personal que se desempeña como Inspector de Obra, continúa excluido
de los valores de las categorías A, A’, B, C y D del presente convenio
colectivo, siendo los nuevos valores los siguientes:
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
Inspector de Obra: |
$ 23.914,29 |
$ 28.218,86 |
$ 30.194,18 |
ADICIONALES:
1 - Adicional Antigüedad: (402)
Se aplica a la totalidad de las categorías del CCT (Por c/año de antigüedad):
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
Todas las Categorías: |
$ 68,43 |
$ 80,75 |
$ 86,40 |
2 - Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias:
2.1 Adicional Turno 24 horas (Incluye Ajuste Feriado)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 3.868,96 |
$ 4.565,37 |
$ 4.884,95 |
A’ |
$ 4.273,40 |
$ 5.042,61 |
$ 5.395,59 |
B |
$ 4.472,94 |
$ 5.278,07 |
$ 5.647,53 |
C |
$ 4.645,90 |
$ 5.482,16 |
$ 5.865,91 |
D |
$ 4.829,47 |
$ 5.698,77 |
$ 6.097,69 |
2.2 Adicional Turno 1 y 2: (408)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 1.905,08 |
$ 2.247,99 |
$ 2.405,35 |
A’ |
$ 2.101,95 |
$ 2.480,30 |
$ 2.653,92 |
B |
$ 2.330,77 |
$ 2.750,31 |
$ 2.942,83 |
C |
$ 2.655,37 |
$ 3.133,34 |
$ 3.352,67 |
D |
$ 2.846,96 |
$ 3.359,41 |
$ 3.594,57 |
2.3 Adicional 6 x 2 (Incluye Ajuste Feriado) (409)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 2.796,71 |
$ 3.300,12 |
$ 3.531,13 |
A’ |
$ 3.078,77 |
$ 3.632,95 |
$ 3.887,26 |
B |
$ 3.350,15 |
$ 3.953,18 |
$ 4.229,90 |
C |
$ 3.632,16 |
$ 4.285,95 |
$ 4.585,97 |
D |
$ 3.903,56 |
$ 4.606,20 |
$ 4.928,63 |
3 - Adicional Rotación Turno de 12 Horas Diarias
3.1 Adicional Turno 4 x 4 (Incluye Ajuste Feriado) (404)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 5.087,55 |
$ 6.003,31 |
$ 6.423,54 |
A’ |
$ 5.598,41 |
$ 6.606,12 |
$ 7.068,55 |
B |
$ 5.912,40 |
$ 6.976,63 |
$ 7.464,99 |
C |
$ 6.244,98 |
$ 7.369,08 |
$ 7.884,91 |
D |
$ 6.580,21 |
$ 7.764,65 |
$ 8.308,17 |
3.2 Adicional Turno 4 x 3 (Incluye Ajuste Feriado) (405)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 4.289,37 |
$ 5.061,46 |
$ 5.415,76 |
A’ |
$ 4.699,12 |
$ 5.544,96 |
$ 5.933,11 |
B |
$ 4.949,22 |
$ 5.840,08 |
$ 6.248,89 |
C |
$ 5.223,25 |
$ 6.163,44 |
$ 6.594,88 |
D |
$ 5.502,63 |
$ 6.493,10 |
$ 6.947,62 |
3.3 Adicional Turno 4x4 Diurno (Incluye Ajuste Feriado) (439)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 4.510,19 |
$ 5.322,02 |
$ 5.694,57 |
A’ |
$ 4.949,21 |
$ 5.840,07 |
$ 6.248,87 |
B |
$ 5.223,25 |
$ 6.163,44 |
$ 6.594,88 |
C |
$ 5.502,63 |
$ 6.493,10 |
$ 6.947,62 |
D |
$ 5.781,99 |
$ 6.822,75 |
$ 7.300,34 |
NOTA:
El rubro de pago “Turno” absorverá el concepto “Gastos Complementarios
de Turno”. El adicional “Turno 24 Horas”, “Turno 4x4” y “Turno 4x3”
incluyen adicional por complemento feriado y adicional horas nocturnas
que están sumados al valor original.
4 - Adicional Extensión Horaria:
Sector Construcciones de Acero:
Cada grupo está integrado por un soldador, un encargado de equipo y dos ayudantes de soldador.
Asimismo, quedan comprendidos en este régimen dos grupos dedicados a
habilitación, de dos trabajadores cada uno denominándose “Adicional
Turno Alta Presión”:
4.1 Adicional Turno Alta Presión: (449)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 2.317,47 |
$ 2.734,61 |
$ 2.926,04 |
A’ |
$ 2.525,00 |
$ 2.979,50 |
$ 3.188,07 |
B |
$ 2.990,63 |
$ 3.528,94 |
$ 3.775,97 |
C |
$ 3.645,15 |
$ 4.301,28 |
$ 4.602,37 |
C-Ayudante de soldador: |
$ 4.110,78 |
$ 4.850,72 |
$ 5.190,27 |
D-(que no desempeñe función de soldador) |
$ 4.297,00 |
$ 5.070,46 |
$ 5.425,39 |
D-Soldador: |
$ 4.297,00 |
$ 5.070,46 |
$ 5.425,39 |
D-Encargado de Equipo: |
$ 5.685,91 |
$ 6.709,37 |
$ 7.179,03 |
4.2 Adicional Voluntario: (443)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
Ayudante de soldador: |
$ 526,81 |
$ 621,64 |
$ 665,15 |
Soldador: |
$ 859,42 |
$ 1.014,12 |
$ 1.085,10 |
Técnico Encargado Equipo: |
$ 1.460,72 |
$ 1.723,65 |
$ 1.844,31 |
Esp. Mant. Equipos TDW: |
$ 526,81 |
$ 621,64 |
$ 665,15 |
4.3 Adicional Turno Alta Presión (Calificación): (438)
Al soldador que califique totalmente en los ensayos que realice ante la
Fundación Latinoaericana de Soldadura —u organismo similar que designe
la Compañía— le corresponderá un incremento en su adicional, según que
califique total o parcialmente, de acuerdo al siguiente esquema:
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
Soldador (que Califique total): |
$ 1.394,20 |
$ 1.645,16 |
$ 1.760,32 |
Soldador (que Califique parcial): |
$ 697,09 |
$ 822,57 |
$ 880,15 |
5 - Adicional Almacenes:
Sector Almacenes:
Cada grupo está integrado por un encargado de almacén y otra persona
más que deberá ser programador de materiales, o maquinista de grúa, o
recepcionista de despachante de materiales, o administrativo
programador/recepcionista, o despachante de materiales.
Este sistema no comprende a quienes desempeñen tareas generales de
playa ni a aquellas personas que, comprendidas en este acuerdo, no
acepten las nuevas condiciones.
El adicional se denomina “Adicional Turno Almacenes” y consiste en:
5.1 Adicional Turno Almacenes: (449)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 2.317,47 |
$ 2.734,61 |
$ 2.926,04 |
A’ |
$ 2.525,00 |
$ 2.979,50 |
$ 3.188,07 |
B |
$ 2.990,63 |
$ 3.528,94 |
$ 3.775,97 |
C |
$ 3.645,15 |
$ 4.301,28 |
$ 4.602,37 |
D |
$ 4.297,00 |
$ 5.070,46 |
$ 5.425,39 |
6 - Adicional Validación y Medición:
Sector Validación y Medición:
Comprende al personal del Sector Validación (Operador de Calibración) y
Operaciones de Medición (Operador de Medición, Reparador de Medidores y
Operador Sr. de Medición).
El adicional consistirá en un valor mensual fijo denominado “Adicional
Mantenimiento Preventivo”, de acuerdo al siguiente esquema:
6.1 Adicional Mantenimiento Preventivo: (449)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
Operador - A |
$ 2.317,47 |
$ 2.734,61 |
$ 2.926,04 |
Operador - A’ |
$ 2.525,00 |
$ 2.979,50 |
$ 3.188,07 |
Operador - B |
$ 2.990,63 |
$ 3.528,94 |
$ 3.775,97 |
Operador - C |
$ 3.645,15 |
$ 4.301,28 |
$ 4.602,37 |
Operador - D |
$ 4.297,00 |
$ 5.070,46 |
$ 5.425,39 |
Puestos que afecta:
1 - Operador de calibración.
2 - Operador de medición.
3 - Reparador de medidores.
6.2 Adicional Mantenimiento Preventivo: (9460)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
Categoría D |
$ 5.201,64 |
$ 6.137,94 |
$ 6.567,59 |
Puesto que afecta: Operador Sr. de Medición y Operador Mantenimiento (Cat. D).
7 - Adicional Transporte:
Sector Transporte:
7.1 Adicional Turno Transporte (449)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 2.317,47 |
$ 2.734,61 |
$ 2.926,04 |
A’ |
$ 2.525,00 |
$ 2.979,50 |
$ 3.188,07 |
B |
$ 2.990,63 |
$ 3.528,94 |
$ 3.775,97 |
C |
$ 3.645,15 |
$ 4.301,28 |
$ 4.602,37 |
D |
$ 4.297,00 |
$ 5.070,46 |
$ 5.425,39 |
8 - Adicional Regulación:
8.1 Adicional Operación de Regulación: (449)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 2.317,47 |
$ 2.734,61 |
$ 2.926,04 |
A’ |
$ 2.525,00 |
$ 2.979,50 |
$ 3.188,07 |
B |
$ 2.990,63 |
$ 3.528,94 |
$ 3.775,97 |
C |
$ 3.645,15 |
$ 4.301,28 |
$ 4.602,37 |
D |
$ 4.297,00 |
$ 5.070,46 |
$ 5.425,39 |
Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al
personal que revista en las posiciones de “Operador de Regulación” y
“Administrativo de Regulación”, consistente en las sumas indicadas:
8.2 Adicional Plus Especialización: (443)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A - A’ |
No Aplica |
No Aplica |
No Aplica |
B |
$ 526,81 |
$ 621,64 |
$ 665,15 |
C |
$ 526,81 |
$ 621,64 |
$ 665,15 |
D |
$ 859,42 |
$ 1.014,12 |
$ 1.085,10 |
Se determina expresamente que este adicional, solo se aplica al
personal que realiza el mantenimiento mecánico y la operación de las
instalaciones de regulación (incluye mantenimientos mayores,
diagnósticos, inspecciones de control, etc.):
9 - Adicional Guardias PASIVAS:
9.1 Personal categorías A’, B, C, D:
Tipo de Guardia |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
- Diaria (9GP2): |
$ 37,26 |
$ 43,97 |
$ 47,04 |
- Semanal (9GP1): |
$ 404,42 |
$ 477,20 |
$ 510,60 |
- Sáb/Dom/Feriado (9GP3): |
$ 103,79 |
$ 122,47 |
$ 131,05 |
9.2 Personal Categoría A:
Tipo de Guardia |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
- Diaria (9G2A): |
$ 31,93 |
$ 37,68 |
$ 40,31 |
- Semanal (9G1A): |
$ 369,84 |
$ 436,41 |
$ 466,96 |
- Sáb/Dom/Feriado (9G3A): |
$ 98,44 |
$ 116,16 |
$ 124,29 |
10 - Centro de Atención Telefónica (CAT)
Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al
personal que trabaja en el Centro de Atención Telefónica consistente en
las sumas indicadas a continuación:
10.1 Operadores Telefónicos - Remuneraciones: (9402)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A Tiempo parcial |
$ 7.575,01 |
$ 8.938,51 |
$ 9.564,21 |
A |
$ 10.730,59 |
$ 12.662,10 |
$ 13.548,44 |
A’ |
$ 12.441,38 |
$ 14.680,83 |
$ 15.708,49 |
B |
$ 13.556,24 |
$ 15.996,36 |
$ 17.116,11 |
C |
$ 14.625,83 |
$ 17.258,48 |
$ 18.466,57 |
D |
$ 15.658,18 |
$ 18.476,65 |
$ 19.770,02 |
Puestos que afecta: - Operador de Cobros Telefónicos
- Operador Telefónico
- Operador Telefónico Emergencias
10.2 Adicional Turno 24 Horas: (406)
(Incluye Ajuste Feriado)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A |
$ 4.672,49 |
$ 5.513,54 |
$ 5.899,49 |
A’ |
$ 5.124,84 |
$ 6.047,31 |
$ 6.470,62 |
B |
$ 5.335,03 |
$ 6.295,34 |
$ 6.736,01 |
C |
$ 5.539,89 |
$ 6.537,07 |
$ 6.994,67 |
D |
$ 5.739,43 |
$ 6.772,53 |
$ 7.246,60 |
Este adicional será percibido por quienes desarrollen las tareas de
“Operador Telefónico de Emergencias” en turnos rotativos de 8 horas
diarias:
11 - Adicional Sala de Radio
Todo el personal que ocupe el puesto de trabajo de “Operador de Sala de
Radio” (en la modalidad de turnos rotativos), se le abonara un
adicional denominado “Adicional Turno Sala de Radio”:
11.1 Turno Diurno (Ininterrumpido) (6x2 - 6x4) (573)
(Incluye Ajuste Feriado)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A (Part Time) |
No Aplica |
No Aplica |
|
A |
$ 3.882,28 |
$ 4.581,09 |
$ 4.901,77 |
A’ |
$ 4.464,97 |
$ 5.268,66 |
$ 5.637,47 |
B |
$ 4.842,78 |
$ 5.714,48 |
$ 6.114,49 |
C |
$ 5.204,64 |
$ 6.141,48 |
$ 6.571,38 |
D |
$ 5.561,17 |
$ 6.562,18 |
$ 7.021,53 |
11.2 Turnos 1 y 2 (574)
(Sin Feriado)
Categorías: |
Vigente Desde 01/10/14 Hasta 31/03/15 |
Vigente Desde 01/04/15 Hasta 31/07/15 |
Vigente Desde 01/08/15 |
A (Part Time) |
No Aplica |
No Aplica |
No Aplica |
A |
$ 3.219,42 |
$ 3.798,92 |
$ 4.064,84 |
A’ |
$ 3.730,29 |
$ 4.401,74 |
$ 4.709,86 |
B |
$ 4.068,19 |
$ 4.800,46 |
$ 5.136,50 |
C |
$ 4.387,49 |
$ 5.177,24 |
$ 5.539,64 |
D |
$ 4.736,02 |
$ 5.588,50 |
$ 5.979,70 |
12 - Adicional Falla de Caja
El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y
pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado “Falla de
Caja” de $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos) y tendrá carácter de “No
remuneratorio”.
Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal
que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejará
de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna. No se abonará el
adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo:
Adicional: |
Vigente Desde 01/12/12 |
Falla de Caja |
$ 400,00 |
13 - Adicional Desarraigo
Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fuera
del área de prestación de MetroGAS S.A. y, supere los 100 km de la sede
central de ésta, se le reconocerán por día $ 105,00 como adicional por
desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a
rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de
su domicilio. Este adicional no será de aplicación en el supuesto de
traslado por razones de estudio y/o capacitación:
14 - Bonificación Gas:
Concepto “No Remunerativo”, aplicable a todo el personal que perciba
haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes:
Bonificación: |
Vigente Desde 01/04/14 |
Bonificación Gas |
$ 200,00 |