MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1523/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.664.043/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente N° 1.664.043/15 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, por
la parte gremial y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo alcanzado, se establecen sustancialmente
nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 152/91, conforme a los términos y lineamientos allí
establecidos.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria
y al premio anual previstos respectivamente en las cláusulas quinta y
sexta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1610, de fecha 5 de Noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN BUENOS AIRES y la empresa
CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
AGRÍCOLA Y GANADERA, que luce a fojas 3/9 del Expediente N°
1.664.043/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.664.043/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 152/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.664.043/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1523/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1281/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Febrero
de 2015, se reúnen en la sede de FATAGA, previamente convocados, por
una parte los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores
de Aguas Gaseosas y Afines, representada en este acto por el Sr. Raúl
Alberto Álvarez en su carácter de Secretario General, y la Señora
Gabriela Visca en su carácter de Miembro de la Comisión Directiva; el
Sindicato Único de Trabajadores de Aguas Gaseosas de San Martín,
representado en este acto por los señores Abel Luján Otegui, en su
carácter Prosecretario General, y Hugo Diaz en su carácter de
Secretario Gremial, conjuntamente con los señores Orlando Paz y
Catalino Olivera, como cuerpo de delegados; y el Sindicato Único de
Trabajadores de Aguas Gaseosas de Capital Federal, representado en este
acto por el Sr. Leonardo Pablo Fernández, en su carácter de Secretario
General, conjuntamente con los señores Eduardo Oscar Ayala, Omar
Antonio Marin, Alejandro Alberto Blanco, José Escalante, Fabián
Alejandro Guanuco, Eduardo Clementino Herrera, Vicente Garay y Abel
Sosa, como cuerpo de delegados; y por la otra, Cervecería y Maltería
Quilmes S.A.I.C.A. y G., División Gaseosas, representadas en este acto
por los Sres. Gabriel Raele y Pedro Leconte, en su carácter de
apoderados.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama
aludida, habiendo arribado al presente acuerdo:
1. Las partes ratifican la vigencia del acuerdo signado con fecha 25 de
noviembre de 1999 entre FATAGA, SUTIAGA Capital, SUTIAGA San Martín y
Buenos Aires Embotelladora S.A. (Hoy su sucesora: Cervecería y Maltería
Quilmes División Gaseosas), y se ratifican los acuerdos firmados y
presentados en el expediente N° 1.567.526/13 y N° 1.595.260/13. Las
partes manifiestan que lo acordado se articula con el Convenio
Colectivo de empresa aludido precedentemente y con la C.C. de la
actividad, firmado entre la Federación Argentina de Trabajadores de
Aguas Gaseosas y la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin
Alcohol (CCT152/91) y sus modificaciones, así mismo se establece que se
da cumplimiento a la legislación específica vigente, al acordarse
beneficios superiores a los establecidos en la citada convención
nacional de actividad.
2. Las partes acuerdan las nuevas remuneraciones, para el personal que
presta tareas en el establecimiento ubicado en el barrio de Pompeya de
esta Ciudad (Planta Sur y Centro de Distribución Pompeya) y en el
predio ubicado en el barrio de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires
(Mercado Central) encuadrado dentro del CCT de empresa, articulado al
CCT de actividad mencionado, con vigencia a partir del día 1 de octubre
de 2014, conforme los valores que se detallan a continuación:
La categoría de “Nivel Inicial Temporada” es la categoría que reviste
el personal de temporada desde su ingreso hasta registrar una
antigüedad de 12 meses de trabajo, correspondiéndole a la misma el
valor fijado para el operario interno de la Convención Colectiva
vigente para la actividad.
La categoría de “Nivel 1 Temporada” es la categoría que reviste el
personal de temporada con una antigüedad superior a los 12 meses de
trabajo.
3. A partir del básico acordado en el presente para el “Nivel 1”,
coincidente con el básico fijado para el Operario Interno en la
Convención Colectiva vigente para la actividad, se fija un diferencial
de un 15% acumulativo entre los básicos de las categorías. Se detallan
a continuación los diferenciales intra-categoriales:
4. Los importes correspondientes al Presentismo (incentivo adicional
art. 43 CCT 152/91), corresponden a los valores acordados entre FATAGA
y CADIBSA, en el Acuerdo suscripto con fecha 5 de Febrero de 2015,
abonándose en consecuencia por dicho concepto lo acordado en el
referido acuerdo colectivo.
5. Gratificación Especial: De conformidad a lo pactado por la Comisión
Paritaria Nacional en Expediente 1.651.751/14 y siendo la presente
cláusula comprensiva de lo allí establecido, las partes acuerdan para
el personal comprendido en el presente acuerdo el pago de una
gratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y
por única vez, de pesos Once mil ($ 11.000,00), que las empresas harán
efectivo de la siguiente manera: la suma de pesos cinco mil ($
5.000,00) a efectivizarse en cinco pagos de pesos un mil ($1.000,00)
mensuales cada uno, en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio
2015, que se abonarán junto con el pago de las remuneraciones mensuales
correspondientes; el saldo, o sea la suma de pesos seis mil
($6.000,00), se abonará en dos cuotas iguales de pesos tres mil
($3.000,00), cada una de ellas, durante los meses de Septiembre y
Noviembre de 2015.
Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores comprendidos
en el presente acuerdo con prestaciones continuas, y se efectivizará
conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del
período señalado.
Para tener derecho al cobro integro de la gratificación antes
mencionada, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no
haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener
relación laboral vigente al mes del pago. En el caso de trabajadores
que laboren a tiempo parcial, el monto de la gratificación especial y
única será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por los
trabajadores con prestaciones continuas.
Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a
licencias legales y convencionales en las que corresponda abonar
remuneración.
Esta gratificación especial, será computable para los pagos de los
aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose la
empresa a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales
correspondientes.
6. En el entendimiento de que el logro de los objetivos es consecuencia
del trabajo mancomunado entre todos los integrantes del
establecimiento, las partes actualizan el valor del Premio Anual,
instaurado conforme acuerdo de fecha 25 de octubre de 2006, acordando
en consecuencia un premio anual de pago único y no remunerativo
equivalente a los básicos vigentes para cada categoría al mes de
diciembre de 2014. La totalidad de los valores indicados en la presente
cláusula, comprenden y absorben las sumas establecidas en el art. 49
bis del CCT de actividad son abonadas conforme corresponda durante el
mes de enero de 2015 en las mismas condiciones y modalidades de
percepción que las establecidas en el artículo mencionado. Se acompaña
grilla con detalle de valores del Premio Anual:
7. Asimismo, se continuará abonando en forma diferenciada el
reconocimiento por Título establecido en el artículo 47° de la
Convención Colectiva de la actividad, conforme fuera acordado en el
acuerdo para el establecimiento “Pompeya” suscripto entre las partes en
fecha 5 de septiembre de 2007.
8. Se continuará abonando en forma separada el rubro adicional por
antigüedad de conformidad con los términos de la convención colectiva
vigente para la actividad (art. 27 CCT 152/91), a razón del 1% del
básico del operario interno en su escala inicial establecido en la
Convención Colectiva vigente para la actividad por cada año de servicio
efectivo conforme fuera acordado para el establecimiento “Pompeya”
suscripto entre las partes en fecha 15 de septiembre de 2008.
9. Las eventuales diferencias que pudieran surgir a nivel
interpretativo del Convenio Colectivo vigente para la actividad, están
comprendidas en los conceptos superadores establecidos en el presente
acuerdo.
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de
2014 hasta el 30 de septiembre de 2015. Sin perjuicio de ello, si se
produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la
industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá
solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.
Las partes podrán solicitar la homologación y registro del presente
acuerdo que es parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
acordada entre los signatarios del presente, firmando de conformidad
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.