MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1519/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.664.044/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/12 del Expediente N° 1.664.044/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, el
SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA
TUCUMÁN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUÉN) y el SINDICATO
UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA MAR
DEL PLATA), por el sector gremial y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA
QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del acuerdo alcanzado, se establecen sustancialmente
nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 152/91, conforme a los términos y lineamientos allí
establecidos.
Que en relación al carácter asignado a la asignación anual y a la
gratificación especial previstos respectivamente en las cláusulas
tercera inciso e) y quinta del presente, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1610, de fecha 5 de Noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA TUCUMÁN), el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (SUTIAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUÉN) y el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA MAR DEL
PLATA) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, que lucen a fojas 3/12 del
Expediente N° 1.664.044/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/12 del Expediente N° 1.664.044/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 152/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.664.044/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1519/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1280/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Febrero
de 2015, comparecen la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los Sres.
Raúl Álvarez y Pablo Fernández, y la Sra. Gabriela Visca, SUTIAGA San
Martín representado por el Sr. Abel Luján Otegui, SUTIAGA Tucumán
representado por el Sr. Ángel Roberto Carabajal, SUTIAGA Córdoba
representado por el Sr. Jorge Gregorio Campos, SUTIAGA Neuquén
representado por el Sr. Omar Navarrete y SUTIAGA Mar del Plata
representado por el Sr. Norberto Pablo Quiroga, por una parte, y por la
otra, CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G., representada por
los Sres. Gabriel Raele y Pedro Leconte, en su carácter de apoderados.
Ambas PARTES MANIFIESTAN:
Que mediante expediente N° 1.080.986/03 las partes aquí firmantes
consideraron conveniente que algunas regulaciones normativas
convencionales, dadas sus particularidades, relativas al personal de
promoción de ventas y reposición, oportunamente acordadas y vigentes
(categorías, remuneraciones), dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.),
sean revisadas y adecuadas a los cambios operados en la empresa.
Que mediante expediente N° 1.080.986/03, se ha acordado un
encuadramiento voluntario y libremente concertado de naturaleza
sindical, para la representación de los trabajadores comprendidos en
dicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convenciones
colectivas, modificando conforme la legislación vigente, respecto de
los mismos, las categorías y consecuentemente, las remuneraciones que
hubieran de percibir conforme a ellas.
Que el acuerdo agregado al expediente N° 1.080.986/03, fue
oportunamente homologado por considerarse que dicho acuerdo colectivo,
en su ámbito específico, regula positivamente las relaciones de
trabajo, garantizándose que la remuneración total conformada
(Remuneración de suma fija + Remuneraciones de suma variable), del
personal comprendido en el presente convenio, sea superior a la que se
estipula para la categoría análoga del CCT 152/91 de la actividad,
contribuyendo así, en forma efectiva, al desarrollo y bienestar
personal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas
a los cambios de la nueva realidad.
Que las partes ratifican también mediante el presente acuerdo colectivo
la obligación de garantía respecto a que en caso de existir una
situación particular que no se corresponda con lo aquí convenido, las
partes se comprometen a buscar una solución al caso concreto; así como
también que si durante la vigencia del presente acuerdo, se otorgaran
incrementos remunerativos o no remunerativos, de origen legal,
convencional o particular a las categorías análogas del CCT 152/91 de
la actividad, y éstos superaran el salario conformado total, las partes
asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.
En función de lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado mediante
expediente N° 1.080.986/03, para el personal comprendido en el mismo y
sus Acuerdos Colectivos complementarios, firmados por las partes y
presentados en el Expediente N° 1.567.527/13 y Expediente 1.605.252/14,
todo ello según la legislación vigente.
SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidas en la cláusula
Primera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneraciones
vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:
Inciso a) Remuneración de Suma Fija
(I) Categoría B: Se establece una actualización de la Remuneración de
Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de Pesos Siete Mil
Ochocientos Sesenta y Siete ($ 7.867,00) desde el 1° de Octubre de 2014
hasta el 31 de Enero de 2015, de pesos Nueve Mil Doscientos Diecinueve
($ 9.219,00) desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de
2015, de pesos Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete ($ 10.447,00)
desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015 y de pesos
Diez Mil Setecientos Sesenta y Ocho ($ 10.778,00) desde el 1° de
Septiembre de 2015 en adelante.
(II) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de
Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Ocho Mil
Doscientos Setenta y Uno ($ 8.271,00) desde el 1° de Octubre de 2014
hasta el 31 de Enero de 2015, de pesos Nueve Mil Seiscientos Noventa y
Dos ($ 9.692,00) desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de
2015, de pesos Diez Mil Novecientos Ochenta y Cuatro ($ 10.984,00)
desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015 y de pesos
Once Mil Trescientos Treinta y Uno ($ 11.331,00) desde el 1° de
Septiembre de 2015 en adelante.
(III) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado-Autoservicio o Especial:
Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija
(Básico), quedando la misma en un valor de pesos Nueve Mil Seiscientos
Treinta y Nueve ($ 9.639,00) desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 31
de Enero de 2015, de pesos Once Mil Doscientos Noventa y Cinco ($
11.295,00) desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015,
de pesos Doce Mil Ochocientos Uno ($ 12.801,00) desde el 1° de Julio de
2015 hasta el 31 de Agosto de 2015 y de pesos Trece Mil Doscientos
Cinco ($ 13.205,00) desde el 1° de Septiembre de 2015 en adelante.
Inciso b) Gestión Comercial
Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualiza
el importe correspondiente al concepto Gestión Comercial (que conforma
parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente N°
1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas,
conforme a la siguiente escala adjunta:
El rubro Gestión Comercial (objetivo) variable para el Promotor de
Ventas, será establecido por la empresa como máximo dentro de los
primeros 2 días hábiles del inicio de cada mes, en base a los clientes
de la empresa que gestione el mismo, y se compondrá de los siguientes
indicadores y subindicadores:
El subindicador “cerveza” podrá aperturarse en hasta 3 marcas y/o
segmentos. El subindicador “gaseosas” podrá aperturarse en hasta 2
marcas de gaseosas, jugos e isotónicas y/o segmentos. El subindicador
“aguas” no tendrá apertura por marca. En lo relativo al indicador
“índice de performance (IP)” será determinado por la empresa en función
de las necesidades de mercadeo y/o mejor gestión, pudiendo estar
compuesto por al menos 3 subindicadores de performance (ej; Clientes
con compra, rechazos de productos, eficiencia, censos).
El porcentual mínimo de cada subindicador del índice de performance no
podrá ser inferior al 20%, la empresa podrá modificar los porcentajes
de ponderación dentro de cada indicador. No obstante no podrá
modificarse la ponderación de los indicadores de volumen e IP.
La aplicación de los objetivos que se emplean para determinar la
Remuneración Variable del Promotor de Ventas será considerada válida y
correctamente fijada, si durante la jornada legal, el 80% de la nómina
del personal, alcanza un promedio superior al 90% de cumplimiento de
los objetivos fijados en el semestre. Para el eventual caso de que no
se cumplieran ambas condiciones, semestralmente se deberá ajustar la
liquidación del salario total conformado, abonando mientras tanto, si
fuese inferior, la diferencia resultante del valor respecto del
acordado para la categoría análoga del CCT 152/91. A los efectos del
control de lo estipulado precedentemente las partes cotejarán en forma
mensual el periodo correspondiente al último semestre móvil.
Inciso c) Comisiones:
Para las tres categorías de promotores precedentemente fijadas, la
empresa abonará las comisiones que legalmente correspondan, las cuales
a modo ejemplificativo se enuncian en ANEXO I.
Inciso d): Gratificación anual:
De conformidad con el acuerdo agregado al expediente N° 1.080.986/03
(art 6 in fine), se abonará conjuntamente con el pago del salario del
mes de marzo, a cada Promotor de Ventas que se encuentre trabajando en
relación de dependencia a la fecha del efectivo otorgamiento, una suma
variable en función del desempeño cuya base será un sueldo bruto
promedio (Remuneración de suma fija a diciembre + Promedio anual de
rubros variables).
TERCERO: CATEGORÍA REPOSITOR
En los términos y condiciones establecidas en el presente, se actualiza
el esquema de remuneraciones vigente para el personal de reposición
(comprende asimismo la denominación merchandiser), en base a lo
siguiente:
Inciso a) Salario Básico:
De conformidad con el Acuerdo firmado entre FATAGA y CADIBSA, el día 14
de enero de 2015 y presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social bajo el Expte. N° 1.651.751.14, se establece la
Remuneración de Suma Fija (Básico) para el personal de reposición,
quedando la mismas en un valor de pesos Ocho Mil Novecientos Sesenta y
Uno ($ 8.961,00) desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de
2015, de pesos Diez Mil Quinientos ($ 10.500,00) desde el 1° de Febrero
de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, de pesos Once Mil Novecientos ($
11.900,00) desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015 y
de pesos Doce Mil Doscientos Setenta y Seis ($ 12.276,00) desde el 1°
de Septiembre de 2015 en adelante.
Inciso b) Presentismo:
De conformidad con lo establecido en el art. 43 del CCT 152/91, se
establecen los siguientes valores del rubro adicional por presentísmo
para el personal de reposición: pesos Dos Mil Quinientos Sesenta ($
2.560,00) desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015,
de pesos Tres Mil ($ 3.000,00) desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el
30 de Junio de 2015, de pesos Tres Mil Cuatrocientos ($ 3.400,00) desde
el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015 y de pesos Tres
Mil Quinientos Ocho ($ 3.508,00) desde el 1° de Septiembre de 2015 en
adelante.
Inciso c) Adicional por Antigüedad:
De conformidad con el art. 27 del CCT 152/91 todo repositor percibirá a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una
retribución adicional automática equivalente al 1% del sueldo básico
del operario interno del CCT 152/91 por cada año de servicio. El
adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer
día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio. Este rubro
mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y
convencionales.
Inciso d) Adicional por Título:
De conformidad con el art. 47 del CCT 152/91 todo repositor que posea
título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario,
percibirá en concepto de reconocimiento por título, la suma mensual que
resulte de aplicar el 5% del básico del operario de producción interno
en su escala inicial del CCT 152/91. Cuando existan trabajadores con
título de nivel terciario que cumplan tareas involucradas dentro de los
alcances del presente convenio, percibirán, por este concepto, la
bonificación mensual que resulte de aplicar el 10% sobre el sueldo
básico del operario de producción interno en su escala inicial. Este
rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y
convencionales.
Inciso e) Asignación Anual:
De conformidad con el Art. 49 bis se acuerda que se abonará en el
período que va entre el 1° de diciembre de 2014 y el 15 de Enero de
2015, a cada Repositor comprendido en este acuerdo una asignación no
remunerativa especial de pesos Diez Mil Doscientos Cuarenta y Uno ($
10.241,00), para quien haya trabajado los 12 meses del año calendario y
que se encontrare con relación laboral vigente al mes de Diciembre de
2014. En caso de trabajadores que se hayan desempeñado solo en algunos
meses del año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone
será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades
devengadas.
CUARTO: Las partes ratifican que las remuneraciones determinadas en el
art. 6 del acuerdo arribado mediante expediente N° 1.080.986/03, para
el PROMOTOR DE VENTAS A), PROMOTOR DE VENTAS B) y PROMOTOR DE VENTAS
REFRIGERADO/AUTOSERVICIO o ESPECIAL, se regirán únicamente por lo allí
acordado y la ratificación de los acuerdos firmados y presentados en el
expediente N° 1.567.527/13 y Expediente 1.605.252/14, y el presente
acuerdo.
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de
2014 hasta el 30 de septiembre de 2015. Sin perjuicio de ello, si se
produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la
industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá
solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.
QUINTO: Gratificación Especial: De conformidad a lo pactado por la
Comisión Paritaria Nacional en Expediente 1.651.751/14 y siendo la
presente clausula comprensiva de lo allí establecido, las partes
acuerdan para el personal comprendido en el presente acuerdo
(promotores de ventas y repositores/merchandiser) el pago de una
gratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y
por única vez, de pesos Once mil ($ 11.000,00), que las empresas harán
efectivo de la siguiente manera: la suma de pesos cinco mil ($
5.000,00) a efectivizarse en cinco pagos de pesos un mil ($ 1.000,00)
mensuales cada uno, en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio
2015, que se abonarán junto con el pago de las remuneraciones mensuales
correspondientes; el saldo, o sea la suma de pesos seis mil ($
6.000,00), se abonará en dos cuotas iguales de pesos tres mil ($
3.000,00), cada una de ellas, durante los meses de Septiembre y
Noviembre de 2015.
Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores comprendidos
en el presente acuerdo con prestaciones continuas, y se efectivizará
conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del
período señalado.
Para tener derecho al cobro integro de la gratificación antes
mencionada, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no
haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener
relación laboral vigente al mes del pago. En el caso de trabajadores
que laboren a tiempo parcial, el monto de la gratificación especial y
única será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por los
trabajadores con prestaciones continuas.
Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a
licencias legales y convencionales en las que corresponda abonar
remuneración.
Esta gratificación especial, será computable para los pagos de los
aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose la
empresa a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales
correspondientes.
SEXTO: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar
la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I