MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1519/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.664.044/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/12 del Expediente N° 1.664.044/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA TUCUMÁN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUÉN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA MAR DEL PLATA), por el sector gremial y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo alcanzado, se establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, conforme a los términos y lineamientos allí establecidos.

Que en relación al carácter asignado a la asignación anual y a la gratificación especial previstos respectivamente en las cláusulas tercera inciso e) y quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1610, de fecha 5 de Noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA TUCUMÁN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUÉN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA MAR DEL PLATA) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, que lucen a fojas 3/12 del Expediente N° 1.664.044/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/12 del Expediente N° 1.664.044/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.664.044/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1519/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1280/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Febrero de 2015, comparecen la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los Sres. Raúl Álvarez y Pablo Fernández, y la Sra. Gabriela Visca, SUTIAGA San Martín representado por el Sr. Abel Luján Otegui, SUTIAGA Tucumán representado por el Sr. Ángel Roberto Carabajal, SUTIAGA Córdoba representado por el Sr. Jorge Gregorio Campos, SUTIAGA Neuquén representado por el Sr. Omar Navarrete y SUTIAGA Mar del Plata representado por el Sr. Norberto Pablo Quiroga, por una parte, y por la otra, CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G., representada por los Sres. Gabriel Raele y Pedro Leconte, en su carácter de apoderados.

Ambas PARTES MANIFIESTAN:

Que mediante expediente N° 1.080.986/03 las partes aquí firmantes consideraron conveniente que algunas regulaciones normativas convencionales, dadas sus particularidades, relativas al personal de promoción de ventas y reposición, oportunamente acordadas y vigentes (categorías, remuneraciones), dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.), sean revisadas y adecuadas a los cambios operados en la empresa.

Que mediante expediente N° 1.080.986/03, se ha acordado un encuadramiento voluntario y libremente concertado de naturaleza sindical, para la representación de los trabajadores comprendidos en dicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convenciones colectivas, modificando conforme la legislación vigente, respecto de los mismos, las categorías y consecuentemente, las remuneraciones que hubieran de percibir conforme a ellas.

Que el acuerdo agregado al expediente N° 1.080.986/03, fue oportunamente homologado por considerarse que dicho acuerdo colectivo, en su ámbito específico, regula positivamente las relaciones de trabajo, garantizándose que la remuneración total conformada (Remuneración de suma fija + Remuneraciones de suma variable), del personal comprendido en el presente convenio, sea superior a la que se estipula para la categoría análoga del CCT 152/91 de la actividad, contribuyendo así, en forma efectiva, al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nueva realidad.

Que las partes ratifican también mediante el presente acuerdo colectivo la obligación de garantía respecto a que en caso de existir una situación particular que no se corresponda con lo aquí convenido, las partes se comprometen a buscar una solución al caso concreto; así como también que si durante la vigencia del presente acuerdo, se otorgaran incrementos remunerativos o no remunerativos, de origen legal, convencional o particular a las categorías análogas del CCT 152/91 de la actividad, y éstos superaran el salario conformado total, las partes asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.

En función de lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado mediante expediente N° 1.080.986/03, para el personal comprendido en el mismo y sus Acuerdos Colectivos complementarios, firmados por las partes y presentados en el Expediente N° 1.567.527/13 y Expediente 1.605.252/14, todo ello según la legislación vigente.

SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidas en la cláusula Primera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:

Inciso a) Remuneración de Suma Fija

(I) Categoría B: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de Pesos Siete Mil Ochocientos Sesenta y Siete ($ 7.867,00) desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, de pesos Nueve Mil Doscientos Diecinueve ($ 9.219,00) desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, de pesos Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete ($ 10.447,00) desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015 y de pesos Diez Mil Setecientos Sesenta y Ocho ($ 10.778,00) desde el 1° de Septiembre de 2015 en adelante.

(II) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Ocho Mil Doscientos Setenta y Uno ($ 8.271,00) desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, de pesos Nueve Mil Seiscientos Noventa y Dos ($ 9.692,00) desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, de pesos Diez Mil Novecientos Ochenta y Cuatro ($ 10.984,00) desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015 y de pesos Once Mil Trescientos Treinta y Uno ($ 11.331,00) desde el 1° de Septiembre de 2015 en adelante.

(III) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado-Autoservicio o Especial: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Nueve Mil Seiscientos Treinta y Nueve ($ 9.639,00) desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, de pesos Once Mil Doscientos Noventa y Cinco ($ 11.295,00) desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, de pesos Doce Mil Ochocientos Uno ($ 12.801,00) desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015 y de pesos Trece Mil Doscientos Cinco ($ 13.205,00) desde el 1° de Septiembre de 2015 en adelante.

Inciso b) Gestión Comercial

Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualiza el importe correspondiente al concepto Gestión Comercial (que conforma parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente N° 1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas, conforme a la siguiente escala adjunta:





El rubro Gestión Comercial (objetivo) variable para el Promotor de Ventas, será establecido por la empresa como máximo dentro de los primeros 2 días hábiles del inicio de cada mes, en base a los clientes de la empresa que gestione el mismo, y se compondrá de los siguientes indicadores y subindicadores:


El subindicador “cerveza” podrá aperturarse en hasta 3 marcas y/o segmentos. El subindicador “gaseosas” podrá aperturarse en hasta 2 marcas de gaseosas, jugos e isotónicas y/o segmentos. El subindicador “aguas” no tendrá apertura por marca. En lo relativo al indicador “índice de performance (IP)” será determinado por la empresa en función de las necesidades de mercadeo y/o mejor gestión, pudiendo estar compuesto por al menos 3 subindicadores de performance (ej; Clientes con compra, rechazos de productos, eficiencia, censos).

El porcentual mínimo de cada subindicador del índice de performance no podrá ser inferior al 20%, la empresa podrá modificar los porcentajes de ponderación dentro de cada indicador. No obstante no podrá modificarse la ponderación de los indicadores de volumen e IP.

La aplicación de los objetivos que se emplean para determinar la Remuneración Variable del Promotor de Ventas será considerada válida y correctamente fijada, si durante la jornada legal, el 80% de la nómina del personal, alcanza un promedio superior al 90% de cumplimiento de los objetivos fijados en el semestre. Para el eventual caso de que no se cumplieran ambas condiciones, semestralmente se deberá ajustar la liquidación del salario total conformado, abonando mientras tanto, si fuese inferior, la diferencia resultante del valor respecto del acordado para la categoría análoga del CCT 152/91. A los efectos del control de lo estipulado precedentemente las partes cotejarán en forma mensual el periodo correspondiente al último semestre móvil.

Inciso c) Comisiones:

Para las tres categorías de promotores precedentemente fijadas, la empresa abonará las comisiones que legalmente correspondan, las cuales a modo ejemplificativo se enuncian en ANEXO I.

Inciso d): Gratificación anual:

De conformidad con el acuerdo agregado al expediente N° 1.080.986/03 (art 6 in fine), se abonará conjuntamente con el pago del salario del mes de marzo, a cada Promotor de Ventas que se encuentre trabajando en relación de dependencia a la fecha del efectivo otorgamiento, una suma variable en función del desempeño cuya base será un sueldo bruto promedio (Remuneración de suma fija a diciembre + Promedio anual de rubros variables).

TERCERO: CATEGORÍA REPOSITOR

En los términos y condiciones establecidas en el presente, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para el personal de reposición (comprende asimismo la denominación merchandiser), en base a lo siguiente:

Inciso a) Salario Básico:

De conformidad con el Acuerdo firmado entre FATAGA y CADIBSA, el día 14 de enero de 2015 y presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el Expte. N° 1.651.751.14, se establece la Remuneración de Suma Fija (Básico) para el personal de reposición, quedando la mismas en un valor de pesos Ocho Mil Novecientos Sesenta y Uno ($ 8.961,00) desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, de pesos Diez Mil Quinientos ($ 10.500,00) desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, de pesos Once Mil Novecientos ($ 11.900,00) desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015 y de pesos Doce Mil Doscientos Setenta y Seis ($ 12.276,00) desde el 1° de Septiembre de 2015 en adelante.

Inciso b) Presentismo:

De conformidad con lo establecido en el art. 43 del CCT 152/91, se establecen los siguientes valores del rubro adicional por presentísmo para el personal de reposición: pesos Dos Mil Quinientos Sesenta ($ 2.560,00) desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, de pesos Tres Mil ($ 3.000,00) desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, de pesos Tres Mil Cuatrocientos ($ 3.400,00) desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015 y de pesos Tres Mil Quinientos Ocho ($ 3.508,00) desde el 1° de Septiembre de 2015 en adelante.

Inciso c) Adicional por Antigüedad:

De conformidad con el art. 27 del CCT 152/91 todo repositor percibirá a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una retribución adicional automática equivalente al 1% del sueldo básico del operario interno del CCT 152/91 por cada año de servicio. El adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Inciso d) Adicional por Título:

De conformidad con el art. 47 del CCT 152/91 todo repositor que posea título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario, percibirá en concepto de reconocimiento por título, la suma mensual que resulte de aplicar el 5% del básico del operario de producción interno en su escala inicial del CCT 152/91. Cuando existan trabajadores con título de nivel terciario que cumplan tareas involucradas dentro de los alcances del presente convenio, percibirán, por este concepto, la bonificación mensual que resulte de aplicar el 10% sobre el sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Inciso e) Asignación Anual:

De conformidad con el Art. 49 bis se acuerda que se abonará en el período que va entre el 1° de diciembre de 2014 y el 15 de Enero de 2015, a cada Repositor comprendido en este acuerdo una asignación no remunerativa especial de pesos Diez Mil Doscientos Cuarenta y Uno ($ 10.241,00), para quien haya trabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare con relación laboral vigente al mes de Diciembre de 2014. En caso de trabajadores que se hayan desempeñado solo en algunos meses del año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.

CUARTO: Las partes ratifican que las remuneraciones determinadas en el art. 6 del acuerdo arribado mediante expediente N° 1.080.986/03, para el PROMOTOR DE VENTAS A), PROMOTOR DE VENTAS B) y PROMOTOR DE VENTAS REFRIGERADO/AUTOSERVICIO o ESPECIAL, se regirán únicamente por lo allí acordado y la ratificación de los acuerdos firmados y presentados en el expediente N° 1.567.527/13 y Expediente 1.605.252/14, y el presente acuerdo.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.

QUINTO: Gratificación Especial: De conformidad a lo pactado por la Comisión Paritaria Nacional en Expediente 1.651.751/14 y siendo la presente clausula comprensiva de lo allí establecido, las partes acuerdan para el personal comprendido en el presente acuerdo (promotores de ventas y repositores/merchandiser) el pago de una gratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, de pesos Once mil ($ 11.000,00), que las empresas harán efectivo de la siguiente manera: la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a efectivizarse en cinco pagos de pesos un mil ($ 1.000,00) mensuales cada uno, en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio 2015, que se abonarán junto con el pago de las remuneraciones mensuales correspondientes; el saldo, o sea la suma de pesos seis mil ($ 6.000,00), se abonará en dos cuotas iguales de pesos tres mil ($ 3.000,00), cada una de ellas, durante los meses de Septiembre y Noviembre de 2015.

Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo con prestaciones continuas, y se efectivizará conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado.

Para tener derecho al cobro integro de la gratificación antes mencionada, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes del pago. En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, el monto de la gratificación especial y única será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por los trabajadores con prestaciones continuas.

Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales en las que corresponda abonar remuneración.

Esta gratificación especial, será computable para los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose la empresa a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales correspondientes.

SEXTO: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I