SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1551/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.590/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente mencionado en el Visto, celebrado entre F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 547/03 “E”, conforme los detalles allí pactados.
Que en relación al listado de personal obrante en el Anexo de fojas
4/14 de las presentes actuaciones, se hace saber a las partes que no
resulta materia de homologación atento a su contenido de carácter
plurindividual.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 364 del 23 de julio de 2015 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con la limitación que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.673.590/15, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.590/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.590/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1551/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1278/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2015, se
reúnen por una parte la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES (FOETRA),
representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Alejandro TAGLIACOZZO y
Claudio MARIN, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
(TELEFONICA) representada por los Sres. Alejandro LASTRA, Mariano PERI
y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que las partes acordaron, mediante acuerdo suscripto con fecha 19 de
junio de 2014, punto Sexto, asignar el equivalente al 1% de la masa
salarial correspondiente al personal encuadrado en el CCT 547/03E del
mes de junio 2014, a adicionales convencionales y/o promociones.
- Que en el marco de la Comisión Empresa - Gremio integrada al efecto,
FOETRA ha solicitado asignar el equivalente mencionado precedentemente
a promociones para aquellos grupos laborales que preferentemente no
realizan jornadas adicionales ni perciben esquemas de incentivos.
Que luego del análisis de los casos involucrados, las partes acuerdan:
PRIMERO: En cumplimiento de lo acordado entre las partes con fecha
19/06/14, punto SEXTO, las partes establecen asignar el equivalente al
1% de la masa salarial correspondiente al personal encuadrado en el CCT
547/03E del mes de junio de 2014, a promociones del personal
representado por FOETRA, cuya nómina se detalla en el Anexo I del
presente y que corresponden en su mayoría a los grupos laborales
Administración Staff y Comercial.
SEGUNDO: Que las promociones otorgadas por el presente, se realizan en
el marco del acuerdo salarial referenciado en la cláusula precedente,
por tal motivo y a modo de excepción no se le aplican los criterios de
promoción establecidos en el plan de carreras suscripto entre las
partes con fecha 7/5/13. Las mismas tendrán vigencia a partir del mes
de marzo de 2015.
TERCERO: Las promociones detalladas en el anexo I se verán impactadas
en recibos de haberes correspondientes al mes de abril 2015,
retroactivas al mes de marzo del mismo año.
CUARTO: No obstante lo expuesto, los empleados alcanzados por las
promociones establecidas en el presente acuerdo, les serán de
aplicación en los procesos futuros todas las pautas establecidas en el
plan de carreras laborales referenciado en el punto anterior.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, las partes firman dos
ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.