MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1511/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.675.966/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.675.966/15, lucen el Acuerdo y Anexos, celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) —CAFET—, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos estipulados.

Que respecto de la suma prevista en el artículo segundo y de la gratificación pactada en el artículo tercero del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde señalar que por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, homologado mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1078 de fecha 7 de agosto de 2015 se renovó el Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 40 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 41.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) —CAFET—, que lucen a fojas 3/5 del Expediente N° 1.675.966/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/5 del Expediente N° 1.675.966/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.675.966/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1511/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1277/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2015, se reúne la Comisión Negociadora de la rama Envases de Cartón y Afines, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por Blas Juan Alari, José R. Luque, Francisco V. Romero, Alberto Porto, Jorge O. Lires, Cristian O. Cardozo, Darío E. Vargas y Romina Weissenborn, y los señores Hugo A. Cárdenas, Adrián Víctor Talasesco, Felipe O. Pozzi, Jerónimo Bonavera, Osvaldo Ficarra y Marcelo Barros en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo que renueva al C.C.T. Nº 667/13 (Expte. M.T.E. y S.S. Nº 1-2015-1.623.206-2014), han acordado:

1.- Incrementar los salarios en un 30% no acumulativo, para el período 01/04/2015 al 31/03/2016, en tres etapas no acumulativas:

- a partir del 01 de abril de 2015, un dieciséis por ciento (16%);

- a partir del 01 de agosto de 2015, un ocho por ciento (8%); y

- a partir del 01 de diciembre de 2015, un seis por ciento (6%).

De los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 138° para Envases de Cartón y 148° para Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos, para Altoparlantes, del mismo convenio. Las partes resuelven incrementar en la misma proporcionalidad los valores de los adicionales convencionales por Título Técnico, Viático y Beca Escolar.

2.- Otorgar a todo el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo una suma no remunerativa por única vez de pesos dos mil quinientos ($ 2.500.-), que se pagará en conjunto con los haberes de la primera quincena de febrero de 2016.

3.- Gratificación extraordinaria por única vez: Las partes acuerdan establecer una Gratificación Extraordinaria por única vez (Art. 6º, Ley 24.241) —por lo tanto de carácter no remunerativo— de pesos un mil trescientos ($ 1.300.-) todo el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo. Dicha suma será abonada de manera inmediata a la firma del presente acuerdo y absorberá las sumas que las empresas hubieren abonado en concepto de anticipo a cuenta de la negociación colectiva, conforme al acta acuerdo suscrita con fecha 17/03/2015, cuya copia se adjunta.

4.- Retroactivo: Los ajustes retroactivos que correspondan debido a la vigencia pactada para el presente acuerdo se abonarán en dos cuotas iguales los días 20/06/2015 y 20/07/2015.

5.-Vigencia: Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir de su firma y hasta el 31 de marzo de 2016 en lo relativo a los salarios, sueldos y adicionales, no debiendo esperarse la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

Anexo I

Envases de Cartón y Afines



Anexo II

Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes