MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1511/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.966/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.675.966/15, lucen el Acuerdo y
Anexos, celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la
CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y
AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) —CAFET—, por el sector empresarial, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos estipulados.
Que respecto de la suma prevista en el artículo segundo y de la
gratificación pactada en el artículo tercero del acuerdo, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que corresponde señalar que por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
719/15, homologado mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 1078 de fecha 7 de agosto de 2015 se renovó el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 667/13.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 40 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 41.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE
CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) —CAFET—, que lucen
a fojas 3/5 del Expediente N° 1.675.966/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/5 del Expediente N°
1.675.966/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.675.966/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1511/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1277/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de
2015, se reúne la Comisión Negociadora de la rama Envases de Cartón y
Afines, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz
2075 de esta ciudad, representada por Blas Juan Alari, José R. Luque,
Francisco V. Romero, Alberto Porto, Jorge O. Lires, Cristian O.
Cardozo, Darío E. Vargas y Romina Weissenborn, y los señores Hugo A.
Cárdenas, Adrián Víctor Talasesco, Felipe O. Pozzi, Jerónimo Bonavera,
Osvaldo Ficarra y Marcelo Barros en representación de la Cámara
Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines
(Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco
del convenio colectivo de trabajo que renueva al C.C.T. Nº 667/13
(Expte. M.T.E. y S.S. Nº 1-2015-1.623.206-2014), han acordado:
1.- Incrementar los salarios en un 30% no acumulativo, para el período 01/04/2015 al 31/03/2016, en tres etapas no acumulativas:
- a partir del 01 de abril de 2015, un dieciséis por ciento (16%);
- a partir del 01 de agosto de 2015, un ocho por ciento (8%); y
- a partir del 01 de diciembre de 2015, un seis por ciento (6%).
De los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 138° para
Envases de Cartón y 148° para Conos y Canillas, Tubos Espiralados y
Conos, para Altoparlantes, del mismo convenio. Las partes resuelven
incrementar en la misma proporcionalidad los valores de los adicionales
convencionales por Título Técnico, Viático y Beca Escolar.
2.- Otorgar a todo el personal comprendido en el convenio colectivo de
trabajo una suma no remunerativa por única vez de pesos dos mil
quinientos ($ 2.500.-), que se pagará en conjunto con los haberes de la
primera quincena de febrero de 2016.
3.- Gratificación extraordinaria por única vez: Las partes acuerdan
establecer una Gratificación Extraordinaria por única vez (Art. 6º, Ley
24.241) —por lo tanto de carácter no remunerativo— de pesos un mil
trescientos ($ 1.300.-) todo el personal comprendido en el convenio
colectivo de trabajo. Dicha suma será abonada de manera inmediata a la
firma del presente acuerdo y absorberá las sumas que las empresas
hubieren abonado en concepto de anticipo a cuenta de la negociación
colectiva, conforme al acta acuerdo suscrita con fecha 17/03/2015, cuya
copia se adjunta.
4.- Retroactivo: Los ajustes retroactivos que correspondan debido a la
vigencia pactada para el presente acuerdo se abonarán en dos cuotas
iguales los días 20/06/2015 y 20/07/2015.
5.-Vigencia: Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia
inmediata a partir de su firma y hasta el 31 de marzo de 2016 en lo
relativo a los salarios, sueldos y adicionales, no debiendo esperarse
la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su
aplicación.
Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos
de su homologación.
Anexo I
Envases de Cartón y Afines
Anexo II
Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes