MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1513/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.067/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1401/14 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 31 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas
1 y 31.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.674.067/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.674.067/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1401/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.067/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1513/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1276/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del 2015,
se reúnen por una parte El señor David Ignacio Ferrario Empresa SEGHIN
SRL., en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores
Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en
representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas,
en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente
en los términos que se exponen seguidamente y dentro del marco del
Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las partes homologado con
el N° 1401/14 E, Resolución 1828:
Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos
a partir del 1 de abril del 2015 y el 7% a partir del 1 de agosto del
2015, estos porcentaje se calcula en forma acumulativa, resultando los
Básicos de convenio que se detallan en el artículo Segundo, este
incremento será aplicado al personal representado por la entidad
sindical, sobre todos los conceptos convencionales, incluido Adicional
Horarios Extendido.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES S/ PERIODO
Aumento |
Base |
18,00% |
7,0% |
Vigencia |
01/10/2014 |
01/04/2015 |
01/08/2015 |
C1 |
8859 |
10454 |
11186 |
C2 |
9303 |
10977 |
11746 |
C3 |
9767 |
11525 |
12331 |
C4 |
10255 |
12101 |
12949 |
C5 |
10769 |
12707 |
13597 |
Bonifi. Gas |
200 |
200 |
200 |
Antigüedad |
31 |
37 |
39 |
Tercero: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:
El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horario
extendido también recibirá el incremento descripto en el Artículo
Primero, resultando los valores que detalla a continuación:
|
Vigencia |
Base |
01/04/2015 |
01/08/2015 |
Horario Extendido |
|
4,92% |
18% |
7% |
Adicional C3 |
$ mes |
1752 |
2068 |
2212,3 |
Adicional C4 |
$ mes |
1857 |
2191 |
2344,8 |
Cuarto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de
2015 a fin de definir el incremento salarial del ejercicio en curso.
Quinto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.