MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1526/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.626.743/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.626.743/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa GENERADORA
ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1062/09 “E”
y N° 1063/09 “E”, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que resulta menester destacar que los signatarios del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1062/09 “E” son la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la
parte sindical, y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora.
Que cabe resaltar que conforme surge de la constancia de fojas 19 del
Expediente N° 1.626.743/14, se deja constancia de “... la escisión de
parte del capital de Pluspetrol S.A. y su afectación a la creación de
una nueva sociedad que se denominara Generadora Eléctrica de Tucumán
S.A...”.
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto a la
estricta correspondencia entre la actividad principal de la empresa
signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas
7 del Expediente N° 1.626.743/14.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.626.743/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la
parte sindical, y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.626.743/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1062/09 “E” y N° 1063/09
“E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.626.743/14
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1526/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1270/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de junio de
dos mil catorce, entre GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A., CUIT N°
30-71234309-1 con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” representada por la Srta. María
Fernanda Rodríguez, en su calidad de apoderado y la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, APUAYE,
(Personería Gremial N° 698), con domicilio legal en Reconquista 1048,
Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA
ASOCIACIÓN”, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA,
en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con el
asesoramiento letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, en conjunto LAS
PARTES, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. El personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 y 1062/09
“E” percibirá un incremento salarial retroactivo al 01 de enero de
2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento
(10%) calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo, el rubro
“Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada
profesional perciba al mes de diciembre de 2013.
SEGUNDO. Todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 “E”
percibirá un incremento salarial a partir del 01 de abril de 2014,
remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%)
calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo, el rubro
“Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada
profesional perciba al mes de marzo de 2014.
TERCERO. Los ajustes retroactivos pactados, correspondientes a los
meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2014, serán abonados
conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2014.
CUARTO. El personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 y 1062/09
“E” percibirá un incremento salarial a partir del 01 de agosto de 2014,
remunerativo a todos los efectos, equivalente al nueve por ciento (9%)
calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo el rubro
“Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada
profesional perciba al mes de julio de 2014.
QUINTO. Las partes acuerdan reunirse a partir del mes de julio de 2014
a fin de continuar con una dinámica negociación de la BAE con el objeto
de analizar y alcanzar mejoras de este instituto convencional.
SEXTO. Las partes, salvo situaciones extraordinarias, asumen el
compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2015 a los fines de
evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los
salarios que regirán para el año 2015.
SÉPTIMO. Se acompaña mediante ANEXO I, los nuevos Sueldos Básicos
Mensuales que surgen del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del
presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT. El
mismo es parte integrante de la presente acta.
OCTAVO. Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente
acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos
previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de
junio de 2014, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
APUAYE - GETSA
Nivel Funcional |
Sueldo Básico * Mensual |
ene-14 |
abr-14 |
ago-14 |
U-I |
5391,79 |
5930,97 |
6464,76 |
U-II |
6290,44 |
6919,48 |
7542,24 |
U-III |
8239,70 |
9063,67 |
9879,41 |
U-IV |
10634,29 |
11697,72 |
12750,52 |
U-V |
12583,56 |
13841,92 |
15087,69 |
U-VI |
15279,48 |
16807,43 |
18320,10 |
U-VII |
18335,37 |
20168,91 |
21984,11 |
*Los Básicos indicados son la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.