MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1526/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.626.743/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.626.743/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1062/09 “E” y N° 1063/09 “E”, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que resulta menester destacar que los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1062/09 “E” son la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.

Que cabe resaltar que conforme surge de la constancia de fojas 19 del Expediente N° 1.626.743/14, se deja constancia de “... la escisión de parte del capital de Pluspetrol S.A. y su afectación a la creación de una nueva sociedad que se denominara Generadora Eléctrica de Tucumán S.A...”.

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto a la estricta correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 7 del Expediente N° 1.626.743/14.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.626.743/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.626.743/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1062/09 “E” y N° 1063/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.626.743/14

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1526/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1270/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de junio de dos mil catorce, entre GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A., CUIT N° 30-71234309-1 con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” representada por la Srta. María Fernanda Rodríguez, en su calidad de apoderado y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, APUAYE, (Personería Gremial N° 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con el asesoramiento letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. El personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 y 1062/09 “E” percibirá un incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo, el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2013.

SEGUNDO. Todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 “E” percibirá un incremento salarial a partir del 01 de abril de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo, el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de marzo de 2014.

TERCERO. Los ajustes retroactivos pactados, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2014, serán abonados conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2014.

CUARTO. El personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 y 1062/09 “E” percibirá un incremento salarial a partir del 01 de agosto de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al nueve por ciento (9%) calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de julio de 2014.

QUINTO. Las partes acuerdan reunirse a partir del mes de julio de 2014 a fin de continuar con una dinámica negociación de la BAE con el objeto de analizar y alcanzar mejoras de este instituto convencional.

SEXTO. Las partes, salvo situaciones extraordinarias, asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2015 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los salarios que regirán para el año 2015.

SÉPTIMO. Se acompaña mediante ANEXO I, los nuevos Sueldos Básicos Mensuales que surgen del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT. El mismo es parte integrante de la presente acta.

OCTAVO. Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de junio de 2014, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

APUAYE - GETSA

Nivel Funcional Sueldo Básico * Mensual
ene-14 abr-14 ago-14
U-I 5391,79 5930,97 6464,76
U-II 6290,44 6919,48 7542,24
U-III 8239,70 9063,67 9879,41
U-IV 10634,29 11697,72 12750,52
U-V 12583,56 13841,92 15087,69
U-VI 15279,48 16807,43 18320,10
U-VII 18335,37 20168,91 21984,11

*Los Básicos indicados son la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.