TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 294/2016
Suprímese la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.
Bs. As., 02/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0000533/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte
Aerocomercial N° 19.030, que sentó las bases de la política nacional
del transporte aerocomercial, determina que las tarifas se establecerán
consultando los intereses de la Nación, de los usuarios y de los
explotadores, con el concepto de tarifa económica retributiva
correspondiente a cada ruta y tramo de ruta.
Que por Decreto N° 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 se declaró al
Transporte Aerocomercial de cabotaje en estado de emergencia en razón
de los factores externos e internos allí descriptos por el plazo de
vigencia de la Ley N° 25.561.
Que sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1° del decreto
mencionado precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encontró
ante la necesidad de reformular la emergencia ya declarada y mediante
el dictado del Decreto N° 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, estableció
nuevas políticas con alcance en el corto y mediano plazo para facilitar
la paulatina recuperación del transporte aerocomercial.
Que el ESTADO NACIONAL debe fijar las políticas que coadyuven a
compensar los desequilibrios que se adviertan, en el ámbito del
transporte aerocomercial a fin de viabilizar la continuidad de las
empresas prestatarias, su fortalecimiento y desarrollo en el sector,
alentar la incorporación de nuevas empresas en el mercado, la
conservación y creación de fuentes de empleo directo e indirecto a
consecuencia del desarrollo de la actividad.
Que asimismo, el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuada prestación
de los servicios de transporte aerocomercial preservando la salud no
solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de
transporte, evitando prácticas distorsivas que tras una efímera ventaja
económica para el consumidor, se revelan posteriormente contrarias al
interés general.
Que a partir del Decreto N° 1654/02, se estableció una banda tarifaria,
determinando una tarifa de referencia y una tarifa máxima.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 23 de fecha 9 de febrero
de 2012 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, se
incorporó una segunda tarifa máxima denominada “Tarifa Máxima II”, la
cual rige para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha
del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de
la capacidad de la aeronave.
Que la banda tarifaria conforme los cuadros anexos de la resolución
mencionada y sus modificatorias, alcanza, entre la Tarifa de Referencia
y la Tarifa Máxima II, una distancia de hasta un CIENTO CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO (145%).
Que la fijación de tarifas máximas ha dificultado el desarrollo de la actividad aerocomercial.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente readecuar el
esquema tarifario vigente para el transporte aerocomercial y establecer
solamente tarifas de referencia, suprimiendo la determinación de las
tarifas máximas.
Que, de esta manera, se propicia fomentar la actividad aerocomercial a
través de un modo más dinámico de fijación de las tarifas a percibir
por el servicio de transporte aéreo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su
competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de
fecha 4 de enero de 2016.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suprímese a
partir de la CERO (0) hora del día siguiente de la publicación del
presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte
aéreo interno de pasajeros.
Art. 2° — Instrúyese al
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos
necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica
para los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.
Los actos que se dicten deberán ajustarse a las previsiones del
Articulo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial
N° 19.030.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.