Ministerio de Seguridad
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Resolución 33/2016
Créase el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos.
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG:0000444 /2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Protección
de Datos Personales N° 25.326, la Ley N° 26.370, la Ley sobre Régimen
Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia
en Espectáculos Deportivos N° 23.184 —texto ordenado según Ley N°
24.192—, modificada por la Ley N° 26.358, la Ley de Seguridad Interior
N° 24.059 y su reglamentación, el Decreto N° 1466 del 30 de diciembre
de 1997, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, el Decreto N° 2009 del 15 de
diciembre de 2010, el Decreto N° 1742 del 20 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN
TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD tiene entre sus
objetivos asistir al Secretario de Seguridad en la implementación de
políticas de seguridad a escala territorial, articulando la actuación
de las fuerzas de seguridad con el componente de participación
ciudadana.
Que la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E
INTERVENCIÓN TERRITORIAL tiene a su cargo las siguientes acciones: 1)
Asistir al Subsecretario en el control de la seguridad en todo lo
referido a la implementación de medidas y acciones para asegurar el
normal desarrollo de los espectáculos futbolísticos; 2) Asistir al
Subsecretario en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a
prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos; 3)
Asistir al Subsecretario en el monitoreo de las condiciones de
seguridad en eventos futbolísticos; 4) Coordinar los operativos de
seguridad de los espectáculos futbolísticos a los fines de asegurar su
normal desarrollo; y 5) Mantener actualizado el Banco Nacional de Datos
sobre violencia en el Fútbol.
Que el artículo 49 de la Ley N° 23.184 de Espectáculos Deportivos
establece que ...el PODER EJECUTIVO, por medio del organismo que
resulte competente, podrá disponer la clausura temporaria o definitiva
de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o
integridad física del público o para el desarrollo normal del
espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, sea
por fallas de organización para el control o vigilancia, acorde a los
propósitos de esta ley.
Que por Decreto N° 1466/97 se atribuyeron las citadas competencias a la
ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR, posteriormente asignadas a este
MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante el Decreto N° 2009/10.
Que, asimismo, el artículo 14 del Decreto N° 1466/97 dispone que Las
entidades deportivas que queden comprendidas en el Régimen de Seguridad
en el Fútbol establecido en el presente Decreto, deberán designar
responsables de seguridad cuyas funciones serán (…) b) Supervisar
durante el ingreso del público al estadio, que no sean introducidos al
mismo elementos que atenten contra la seguridad, como asimismo que no
ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del
consumo de alcohol o estupefacientes o que a su juicio puedan alterar
el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de
conflicto la colaboración policial para hacer efectivo el ejercicio del
derecho de admisión de la entidad organizadora.
Que, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 26.370, el Derecho de
Admisión y Permanencia …es el derecho en virtud del cual, la persona
titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de
admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la
exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y
permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en
la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o
arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en
situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros
concurrentes o espectadores o agraviarlos.
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario avanzar hacia la
implementación de medidas y acciones para asegurar el normal desarrollo
de los espectáculos futbolísticos, en particular, respecto del diseño e
instrumentación de medidas y acciones destinadas a prevenir la
violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos
espectáculos.
Que sin desconocer la responsabilidad primaria que le corresponde al
ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la materia,
frente a la problemática de la violencia en el fútbol resulta
indispensable la activa colaboración de las instituciones del ámbito
deportivo, como los clubes de fútbol, a fin de aunar esfuerzos en pos
del interés general.
Que en este sentido, constituye una herramienta de gestión valiosa la
creación de un REGISTRO DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, toda vez que dicha información resulta
relevante para el diseño de políticas de seguridad en el marco de los
espectáculos futbolísticos.
Que los datos recabados deben respetar los parámetros establecidos en
la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo 8° de
la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS —en adelante “el REGISTRO”—, en el ámbito de la
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Art. 2° — Para los efectos de esta norma, se entenderá por Derecho de Admisión, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.370.
Art. 3° — El REGISTRO contendrá:
a) Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Nombre del club.
d) Motivos por los cuales la medida fue impuesta.
Art. 4° — El MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a través de la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS requerirá la colaboración de aquellos clubes de fútbol
afiliados a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO a fin de completar la
información del REGISTRO.
Art. 5° — El REGISTRO deberá, a
su vez, estar inscripto en el Registro creado por la Ley N° 25.326 en
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES para su
efectivo contralor.
Art. 6° — Invítese a los clubes de fútbol de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.) a adherir a la presente resolución.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.