MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 4/2016
Bs. As., 28/01/2016
VISTO el Expediente N° S02: 0000576/2016 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 53 de la Ley N° 24.449 se establece, en el
Inciso b) Apartado 1, la prohibición de circular con unidades con más
de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de mercancías
peligrosas.
Que asimismo, la norma mencionada en el considerando anterior prescribe
la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se
ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y
otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO).
Que es de destacar, que el inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1.995, reglamentario de la
Ley de Tránsito N° 24.449 fue sustituido por el artículo 1 del Decreto
N° 123 de fecha 18 de febrero de 2.009.
Que con el propósito de preservar las exigencias y reglas, la norma
precedentemente citada facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE por
entonces en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las
limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte,
una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que la Resolución N° 1.823 de fecha 30 de diciembre de 2.014 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2.015 la continuidad en la
prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de
mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2002, 2003, y 2004,
que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) aprobada
para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de
2014.
Que atento a que ha operado al vencimiento de lo dispuesto por la
mentada resolución, las entidades representativas del transporte de
cargas han manifestado la necesidad de contar con un nuevo plazo para
la continuidad de las unidades de los modelos 2003, 2004, y 2005 por lo
que solicitaron la prórroga de la vida útil de los vehículos de
transporte a los fines de posibilitar la continuidad del servicio de
transporte de mercancías peligrosas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL considera
conveniente el dictado de la presente medida, conforme Nota CNTSV N°
0023 de fecha 05 de enero de 2.016, obrante a fs. 6/7 del expediente de
la referencia.
Que en este orden de cosas, resulta conveniente prorrogar la
continuidad en el servicio de dichas unidades modelo 2003, 2004, y 2005
las cuales están afectadas al transporte de mercancías peligrosas y a
su vez fijar las condiciones para la operatoria de las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado intervención, en razón
del artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449, su
Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2.016 la
continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los
modelos 2003, 2004 y 2005, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) se
encuentre APROBADA para el transporte de mercancías peligrosas al 31 de
diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Aquellos vehículos alcanzados por la prórroga dispuesta
en el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA cada CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto
permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el
vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes
a los modelos 2003, que caducarán el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE (CNRT), y a la GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario de
Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.
e. 03/02/2016 N° 4467/16 v. 03/02/2016