MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 4/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO el Expediente N° S02: 0000576/2016 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 53 de la Ley N° 24.449 se establece, en el Inciso b) Apartado 1, la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de mercancías peligrosas.

Que asimismo, la norma mencionada en el considerando anterior prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Que es de destacar, que el inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1.995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 fue sustituido por el artículo 1 del Decreto N° 123 de fecha 18 de febrero de 2.009.

Que con el propósito de preservar las exigencias y reglas, la norma precedentemente citada facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE por entonces en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución N° 1.823 de fecha 30 de diciembre de 2.014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2.015 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2002, 2003, y 2004, que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2014.

Que atento a que ha operado al vencimiento de lo dispuesto por la mentada resolución, las entidades representativas del transporte de cargas han manifestado la necesidad de contar con un nuevo plazo para la continuidad de las unidades de los modelos 2003, 2004, y 2005 por lo que solicitaron la prórroga de la vida útil de los vehículos de transporte a los fines de posibilitar la continuidad del servicio de transporte de mercancías peligrosas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL considera conveniente el dictado de la presente medida, conforme Nota CNTSV N° 0023 de fecha 05 de enero de 2.016, obrante a fs. 6/7 del expediente de la referencia.

Que en este orden de cosas, resulta conveniente prorrogar la continuidad en el servicio de dichas unidades modelo 2003, 2004, y 2005 las cuales están afectadas al transporte de mercancías peligrosas y a su vez fijar las condiciones para la operatoria de las mismas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado intervención, en razón del artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2.016 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2003, 2004 y 2005, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) se encuentre APROBADA para el transporte de mercancías peligrosas al 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Aquellos vehículos alcanzados por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA cada CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2003, que caducarán el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), y a la GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.

e. 03/02/2016 N° 4467/16 v. 03/02/2016