MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 627/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.771/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el Acuerdo traído a estudio, se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo 172/91 al personal referido en autos, lo que se materializará dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se procede al registro del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual que le asiste a los trabajadores.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.655.771/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.655.771/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.655.771/14

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 627/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1358/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Jose Zas y Ricardo Puertas y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Mariano Peri, Laura Longarela y Hugo Re quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

- El acuerdo suscripto el 17/07/2014 entre FOEESITRA y CEPETEL respecto al encuadre en el CCT 172/91 de 4 (cuatro) empleados representados actualmente por FOEESITRA.

- Lo establecido en el punto QUINTO del acuerdo indicado en el punto anterior, respecto de la factibilidad de implementar el mencionado acuerdo.

- Que las partes realizaron un exhaustivo análisis de la situación.

En función de lo indicado las partes acuerdan:

PRIMERO: En función de lo mencionado en el punto QUINTO del acuerdo suscripto entre FOEESITRA y CEPETEL el 17/07/2014 y en virtud de la solicitud realizada por ambas partes, la empresa decide implementar el acuerdo indicado respetando todas las condiciones detalladas en el mismo.

SEGUNDO: En virtud de lo indicado en el punto anterior quedan incorporados al CCT 172/91 E a partir del 01/11/14; los trabajadores cuya nómina y categoría se adjunta al presente como Anexo I. El personal incorporado al CCT 172/91 E en virtud de lo acordado precedentemente percibirá las mismas remuneraciones de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT en función de su nivel salarial actual, según surge del referido Anexo I.

TERCERO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las categorías previstas en el CCT 172/91 E con las remuneraciones previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el Anexo I de la presente acta a partir del 1° de noviembre de 2014, las partes acuerdan que cualquier diferencia que pudiere existir se encuentra compensada mediante el pago de un concepto convencional de carácter remunerativo denominado “Adicional Posicionamiento”.

El concepto “Adicional Posicionamiento” no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1° de noviembre 2014.

El concepto “Adicional Posicionamiento” podrá ser absorbido hasta su concurrencia por los incrementos salariales que se produzcan con futuras promociones a categorías superiores.

CUARTO: La empresa continuará aplicando, a los trabajadores a encuadrar a través del presente acta, el sistema de remuneración variable que actualmente aplica.

QUINTO: En función de lo indicado en el punto anterior, no será de aplicación para el personal detallado en el Anexo I del presente acuerdo lo establecido en el punto SEXTO del acta de fecha 29/09/2011.

SEXTO: Los trabajadores detallados en el Anexo I del presente acuerdo mantendrán las condiciones establecidas en el plan de carreras correspondiente a su anterior encuadramiento, hasta tanto las partes evalúen su situación particular.

A tal efecto las partes acuerdan analizar la cuestión en la Comisión Gremio Empresa establecida en el acuerdo de Carreras Laborales suscripta entre las partes el 11/09/2013.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que el CEPETEL no tendrá más que reclamar respecto de la incorporación al CCT 172/91 E de los trabajadores detallados en el Anexo I del presente acuerdo.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I (16/10/14)

SAP Apellido y nombre Gerencia Jefatura Nueva Categoría
145768 LUIS ALFREDO PRESSO Regional Patagonia Ventas PyMEs Patagonia I
145055 EDUARDO HUGO ENRIQUE NIEVAS Regional Buenos Aires Ventas PyMEs Bs As H1
147865 ANGELA ELISA AQUINDO Venta Indirecta Pymes Venta indirecta H1
146096 GABRIEL GUSTAVO RODRIGUEZ Regional Patagonia Ventas PyMEs Patagonia I1