MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 627/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.771/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(CEPETEL) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que mediante el Acuerdo traído a estudio, se incorpora al Convenio
Colectivo de Trabajo 172/91 al personal referido en autos, lo que se
materializará dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias
glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se procede al registro del presente como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual que le asiste a los
trabajadores.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.655.771/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.655.771/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.655.771/14
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 627/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1358/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2014,
se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Jose Zas y Ricardo Puertas y en
representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Mariano Peri,
Laura Longarela y Hugo Re quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- El acuerdo suscripto el 17/07/2014 entre FOEESITRA y CEPETEL respecto
al encuadre en el CCT 172/91 de 4 (cuatro) empleados representados
actualmente por FOEESITRA.
- Lo establecido en el punto QUINTO del acuerdo indicado en el punto
anterior, respecto de la factibilidad de implementar el mencionado
acuerdo.
- Que las partes realizaron un exhaustivo análisis de la situación.
En función de lo indicado las partes acuerdan:
PRIMERO: En función de lo mencionado en el punto QUINTO del acuerdo
suscripto entre FOEESITRA y CEPETEL el 17/07/2014 y en virtud de la
solicitud realizada por ambas partes, la empresa decide implementar el
acuerdo indicado respetando todas las condiciones detalladas en el
mismo.
SEGUNDO: En virtud de lo indicado en el punto anterior quedan
incorporados al CCT 172/91 E a partir del 01/11/14; los trabajadores
cuya nómina y categoría se adjunta al presente como Anexo I. El
personal incorporado al CCT 172/91 E en virtud de lo acordado
precedentemente percibirá las mismas remuneraciones de la categoría en
la cual quede comprendido dentro del referido CCT en función de su
nivel salarial actual, según surge del referido Anexo I.
TERCERO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las
categorías previstas en el CCT 172/91 E con las remuneraciones
previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de
modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los
trabajadores comprendidos en el Anexo I de la presente acta a partir
del 1° de noviembre de 2014, las partes acuerdan que cualquier
diferencia que pudiere existir se encuentra compensada mediante el pago
de un concepto convencional de carácter remunerativo denominado
“Adicional Posicionamiento”.
El concepto “Adicional Posicionamiento” no será compensable, ni podrá
ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o
legal que se produzcan a partir del 1° de noviembre 2014.
El concepto “Adicional Posicionamiento” podrá ser absorbido hasta su
concurrencia por los incrementos salariales que se produzcan con
futuras promociones a categorías superiores.
CUARTO: La empresa continuará aplicando, a los trabajadores a encuadrar
a través del presente acta, el sistema de remuneración variable que
actualmente aplica.
QUINTO: En función de lo indicado en el punto anterior, no será de
aplicación para el personal detallado en el Anexo I del presente
acuerdo lo establecido en el punto SEXTO del acta de fecha 29/09/2011.
SEXTO: Los trabajadores detallados en el Anexo I del presente acuerdo
mantendrán las condiciones establecidas en el plan de carreras
correspondiente a su anterior encuadramiento, hasta tanto las partes
evalúen su situación particular.
A tal efecto las partes acuerdan analizar la cuestión en la Comisión
Gremio Empresa establecida en el acuerdo de Carreras Laborales
suscripta entre las partes el 11/09/2013.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que el CEPETEL no tendrá más que reclamar
respecto de la incorporación al CCT 172/91 E de los trabajadores
detallados en el Anexo I del presente acuerdo.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I (16/10/14)
SAP |
Apellido y nombre |
Gerencia |
Jefatura |
Nueva Categoría |
145768 |
LUIS ALFREDO PRESSO |
Regional Patagonia |
Ventas PyMEs Patagonia |
I |
145055 |
EDUARDO HUGO ENRIQUE NIEVAS |
Regional Buenos Aires |
Ventas PyMEs Bs As |
H1 |
147865 |
ANGELA ELISA AQUINDO |
Venta Indirecta Pymes |
Venta indirecta |
H1 |
146096 |
GABRIEL GUSTAVO RODRIGUEZ |
Regional Patagonia |
Ventas PyMEs Patagonia |
I1 |